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tas de derecho devo à su merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundicion se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves, para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes ruego dello sean testigos. Pedro de Paz.-Hernando de Castro.

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merced lo que es, pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda, quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S, M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundicion el dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho

oro de la casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e sacar de la dicha fundicion, que apela de todo lo mandado e de todo lo que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir, que no saque los pesos de oro de la dicha fundicion, e que sy los quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre ello pasó.

En la ciudad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e juzgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña Catalina de Agüero, su

hermana, e por virtud del poder que della tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor Francisco de Agüero, en nom bre de doña Catalina mi hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que como a vuestra merced es notorio, ella ante vuestra merced pidió que de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras, e vuestra merced por ser conforme á justicia se los mandó dar de los dichos bienes, como mas largo se contiene en el proceso que sobre ello pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo susodicho e syn quel dicho. pleyto se feneçiese, podria ser que despues tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e

es debda que prefiere a todas las quél podia dever. Por ende en el dicho nombre, à vuestra merced pido, e sy necesario es requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas, esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M. no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas, axuar, e plata e

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