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INTRODUCCION.

Con los documentos contenidos en este tomo, que llegan al año de 1537, se completan los del período primero de la dominación española en la isla de Cuba, contado desde el momento en que allí puso el pie Diego Velázquez, enviado á la conquista y población por el almirante D. Diego Colón, hasta que por virtud del concierto celebrado con la virreina D.a María de Toledo, en el pleito que seguía con el fiscal del Rey como curadora de su hijo D. Luis Colón, cesó la jurisdicción de los Almirantes de las Indias y la preeminencia que por privilegio tuvieron de elegir y poner lugartenientes y justicias que, en su nombre, tuvieran la gobernación de la isla ', como nombraban los de todas las descubiertas por el primer almirante D. Cristóbal.

A esta facultad, que amenguaba el prestigio y fuerza de la autoridad real, se atribuía principalmente el escaso desarrollo de la riqueza y avance consiguiente de la población, aunque en realidad no fuera único obstáculo opuesto á la iniciativa individual. Por contraste de un Gonzalo de Guzmán, autoridad arbitraria que no dió oídos sino á la voz de las pasiones, aparece en los documentos un Manuel de Rojas, desinteresado, celoso y recto; frente al licenciado Zuazo, juez venal reprobado por la Corona, se

4 Documento núm. 251.

hace estimar el licenciado Vadillo, activo, inteligente, integérrimo magistrado. Otras influencias se imponían por entonces, en su número la que resultaba de la comparación entre el bien real poseído y la facilidad supuesta de multiplicarlo en regiones vecinas.

Las expediciones de Grijalva y de Hernán Cortés al Yucatán y Nueva España, sacaron de la isla bastante gente que se hubiera arraigado en ella. Las nuevas de fabulosas riquezas en el Perú y en Tierra Firme llevaron á mucha más, y acaso quedara de nuevo abandonada la llave del seno mejicano, sin la adopción de medidas violentas que contrariaron la voluntad casi unánime 1.

Apenas daban valor al suelo en un principio aquellas gentes. La riqueza efectiva consistía á sus ojos en las minas, criaderos ó depósitos de oro, y el modo de adquirirla prontamente en disponer del mayor número de brazos obligados á recogerlo. El oro disminuía en Cuba por la busqueda incesante del que se hallaba en la superficie de la tierra; los indios trabajadores disminuían aun más por epidemias, trabajos y alzamientos ; no es mucho que en la ociosidad y enervación del clima tropical, aquellos conquistadores, «con mucho ánimo para gastar y muy poca diligencia para granjear», según su gobernador decía 3, se llamaran pobres en la posesión de la reina de las antillas.

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Que pugnando el interés con las ideas humanitarias, procuraran eludir de mil modos los mandamientos del legislador, tampoco es cosa que maravillar pueda en el siglo XVI. El Consejo de Indias, siguiendo la panta trazada

1 Documentos números 89 y 221.

Documentos números 144, 147, 148, 151.

3 Documento núm. 143.

desde los primeros pasos del descubrimiento y desde las primeras cédulas de los Reyes católicos, repetía las Ordenanzas encargando el amparo y cuidado de los indígenas; estimulaba el casamiento de españoles con mujeres de aquella raza; procuraba corregir el error de los repartimientos; instaba apretadamente por la formación de pueblos donde los indios vivieran en libertad, industriados en costumbres sociables y trabajando en provecho propio; pero á tan bella aspiración se oponía, tanto si no más que los hábitos salvajes de los indígenas, la codicia de los mismos á quienes su protección se encomendaba, sin excepción del Gobernador y del Obispo, primeros en desvirtuar ó en no cumplir las provisiones y en amañar diligencias de razón aparente con que dilatarlas.

Las cédulas é instrucciones de esta colección, que tratan de indios vacos en repartimiento y de las experiencias á que habían de someterse los que solicitasen vivir en libertad, son de gran interés, como lo son por otro lado los informes contrarios de las autoridades y las peticiones de los concejos y vecinos que interpretan la aspiración del común.

Tres concesiones principales querían los conquistadores de Cuba: salir de la jurisdición del Almirante, teniendo gobernador y justicia de nombramiento real; obtener rebaja en la tributación del oro; alcanzar consentimiento de llevar indios esclavos de Pánuco y Yutacán1.

A la primera no atendió el Consejo, mientras por la sentencia arbitral en el pleito de los Colones, no quedaron reformados los derechos que adquirió D. Cristóbal por la primera capitulación y sucesivos privilegios. Al contrario,

1 Documento núm. 109.

habrá de reformarse el juicio apasionado de ciertos historiadores del descubridor del Nuevo Mundo, con la evidencia de las prescripciones que mantenían en su integridad las preeminencias que obtuvo y aun las consideraciones que merecía su memoria. Ya se ordenaba contra la corriente vulgar que la isla fuera denominaba Fernandina y no Cuba, porque el primer nombre puso D. Cristóbal ; ya llevadas con D. Diego las deferencias al límite 2, se prevenía, muerto, que no se hiciera mudanza en los cargos que había provisto y se acudiera á la viuda D.a María de Toledo, con todas las rentas y provechos que correspondieran por los privilegios ; ya contemporizando con la equidad se admitían reclamaciones de la Virreina en cuentas añejas y obscuras; ya, en fin, con perjuicio de la conveniencia general y del servicio del Rey, se consentía á esta señora, contra el dictamen del Consejo, la reposición de una autoridad juzgada y condenada 3.

En las cuentas anuales de los oficiales, está acreditada la entrega al Almirante del diezmo de las rentas, como se hacía en las otras islas 6, y por otra prueba de estimación de familia, sobre los repartimientos de indios y especiales mercedes á cada individuo, se señalaba á D. Fernando Colón por las cajas de Cuba la renta anual vitalicia de 500 pesos de oro para ayuda de su persona y de la librería que estaba formando en Sevilla, dato curioso con que debe de

1 Documento núm. 17.

Documentos números 1, 8, 11, 57 59.

3 Documento núm. 79.

Documento núm. 180.

5 Documentos números 159, 219.

6 Documentos números 90, 124, 138, etc.

7 Documento núm. 253.

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