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ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

DE

DERECHO Y ADMINISTRACION.

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, Á CARGO DE J. MORALES,

Plazuela del Duque de Alba, número 4.

1858.

ADVERTENCIA. La propiedad de esta obra está garantida por la Ley de propiedad literaria. Se tendrán por furtivos los ejemplares que no lleven el siguiente sello, y otras contraseñas que, para perseguir la usurpacion, reserva la Empresa.

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ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

DE

DERECHO Y ADMINISTRACION,

NUEVO TEATRO UNIVERSAL DE LA LEGISLACION DE ESPAÑA È INDIAS.

COLEGISLADOR. Dicese del cuerpo ó poder político, que comparte la potestad legislativa con otro, ú otros: calificacion y division del poder soberado de legislar, propia de los gobiernos representativos. Asien España, radicando la potestad de hacer las leyes en las Córtes con el Rey, segun el testo de la Constitucion de la Monarquía, son poderes colegisladores la Corona y las Córles; ora estas se compongan de un cuerpo único, ora de dos. En virtud de ello, por la Constitucion de 1812 eran poderes colegisladores la Corona y el Congreso; por la de 1837 y siguientes el Rey, el Senado y el Congreso. Las Constituciones de los Estados espresan

la forma y proporciones en que está distribuido el poder soberano en esta parte. Véanse CAMARAS POLÍTICAS: PODERES POLÍTICOS: SOBERANIA y artículos análogos. COLITIGANTE. Cada uno de los contendentes en un litigio respecto del otro. Dicense tambien co-reos: partes, enuncián

TOMO X.

C

dolas en conjunto; pero parte contraria, ó adversario cada uno respecto del otro. Y aunque etimológicamente, colitigantes son los que litigan juntamente; aquí se aplica solo á los que litigan entre sí, ó como contrarios. unos de otros; no á los que litigan conjuntamente, coadyubándose contra otros; por lo cual se llaman coadyuvantes. Véanse JUI

CIO: LITIGIO: PLEITO.

COLONIA. Traduccion de la misma palabra latina, y esta del verbo colo (colni cultum, còlere) cultivar, en su acepcion primitiva: por estension ó traslacion, y por lo que hace à nuestro propósito, significaba tambien habitar, ó morar en el punto indicado. Así, còlere agros, era cultivar los campos: còlere urbes, regiones, habitar ó morar en estas. De aquí las derivadas cultus, colonus, colonia: espresaba el primero, y por supuesto, ciñéndonos siempre al objeto del presente artículo, el cultivo ó laboreo de los campos: el segundo el cultivador, y el morador en alguna re

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