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DICCIONARIO DE CASOS DE COMPETENCIA Y UN PRONTUARIO
DE LA LEGISLACION ADMINISTRATIVA.

POR

Don Julian Pelaez del Pozo,

Profesor de esta Universidad, agregado á la facultad de Filosofia de la misına.

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PRÓLOGO.

CUANDO e UANDO en 1843 en 1843 y 1845 comenzamos á trabajar, los desordenados apuntes que han sido origen de los que ampliados y corregidos desde entonces constituyen el tratado que hoy damos á luz, muy lejos estábamos de que el público pudiera juzgarlos, pues solo los reuníamos y completábamos para nuestro uso partieular del bufete ó de la cátedra.

Los poderosos é incitadores consejos de personas que con ellos nos ilustran, al par que nos obligan, son la causa de nuestro atrevimiento, y cediendo á sus répetidas instancias y observaciones es como nos arrojamos á ordenarlos y darlos una publicidad que en verdad tememos, aunque mas no sea que por la índole de las materias sobre que versan.

La disposicion y distribucion de estas no era por

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cierto la dificultad menor que podia detenernos al confeccionar la obra. Su novedad, su naturaleza, y la de los cuerpos que han de observar el procedimiento contencioso-administrativo no permiten una distribucion sencilla, clara, lógica y ordenada á la manera de la que puede adoptarse en el procedimiento civil ordinario, cuyos tribunales en su línea categórica sabido es que conservan todos la misma índole. Esta diferencia debia tenerse en cuenta pues que por sí sola produce ya diversidad en la esposicion, á parte, de la que hace necesaria la novedad del procedimiento.

El que entre nosotros ha sido necesario adoptar para los negocios de la administracion está necesariamente basado por lo menos en el que de igual clase se halla establecido en otros paises para los mismos negocios; pero que en ellos es menos estraño y especial que entre nosotros, porque allí su procedimiento civil es de moderno origen y muy análogo al administrativo, mientras que en España tiene éste que reunir lo necesario para que pueda servir á la administracion y estar al mismo tiempo en cierta disonancia con el civil ordinario que todavía no ha sufrido las reformas que son producto de los adelantos de la época.

Esta razon, y lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento de 1.o de octubre de 1845, para que en todos los casos é incidentes no previstos por él mismo ni por la ley de 2 de abril ú otras disposiciones posteriores se atemperen los Consejos á la legislacion y jurisprudencia comunes, nos han obligado á tomar de estas

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