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13° Se determinarán las lonjitudes por ocultaciones de estrellas, donde fuere esto posible,

14o Por medio de los elementos anteriores i de azimutes convenientes tomados a las cumbres nevadas i notables de la Cordillera, se tratará de formar un encadenamiento de triángulos que relacionen entre sí los diver sos puntos de la línea fronteriza.

N° 55

DECLARACIONES DE LOS PERITOS

RESPECTO DEL SENTIDO DEL TÉRMINO

« ENCADENAMIENTO PRINCIPAL DE LOS ANDES >>

EN LAS INSTRUCCIONES

(Citado en la paj. 488 de la Esposicion.)

DECLARACIONES DE LOS PERITOS RELATIVAS A LAS INSTRUCCIONES.

En el acta de la conferencia celebrada el 1o de Enero de 1894, el Perito Chileno consignó la siguiente declaracion:

«Que aunque la cordialidad i buena armonia con que se han reanudado las operaciones de demarcacion le hacen esperar que no se suscitarán en el terreno dificultades acerca de la intelijencia que debe darse a las instrucciones acordadas, cree de su deber declarar que por las palabras encadenamiento principal de los Andes, entiende la línea no interrumpida de cumbres que dividen las aguas, i que forman la separacion de las hoyas o rejiones hidrográficas tributarias del Atlántico por el oriente i del Pacífico por el occidente, estableciendo así el límite entre los dos paises segun los principios de la Jeografia, el Tratado de Límites i la opinion de los mas distinguidos jeógrafos de uno i otro pais. El Perito Chileno agregó que persuadido como estaba de que en presencia de las instrucciones copiadas mas arriba, no habran éstas de dar orijen a desintelijencia, debia acelerarse la salida de las Sub-Comisiones de injenieros ayudantes para aprovechar la presente estacion.>>

El Perito Arjentino contestó:

«Que lamentaba la insistencia de su colega en querer establecer la definicion de lo que entiende por encadenamiento principal de los Andes, pues ello no entraba en las facultades de los Peritos, que eran simplemente demarcadores de la línea fronteriza entre los dos paises, con la sola amplitud de facultades que en determinado caso les acordaba la segunda

parte del artículo 1° del Tratado de 1881. Que felizmente, durante las numerosas conferencias que habian celebrado desde el 24 de Diciembre último, para la confeccion de las instrucciones a las Sub-Comisiones demarcadoras, no habian encontrado inconveniente que no hubieran vencido para la aplicacion en su letra i en su espíritu del referido Tratado i Protocolo aclaratorio del 1° de Mayo del corriente año. Que si llegare el caso de que dichas Sub-Comisiones al operar sobre el terreno sintieran le necesidad de definiciones precisas de algun término o cláusula de los ajustes internacionales vijentes, todo ello seria acto de los respectivos gobiernos, de quienes dependian los Peritos. Que, ademas, debiendo operarse por Sub-Comisiones, i siendo un hecho existente i único el encadenamiento principal en la Cordillera de los Andes, i estando sujetas todas las operaciones de aquellos, sin escepcion alguna, a la aprobacion de los Peritos, sin la cual nunca tendrian efecto definitivo, quedaban éstos en actitud de subsanar cualquier error que se cometiera, que en todo caso seria de hecho i sin menoscabo por esto del derecho de soberania territorial de cada pais que afirma de un modo solemne el artículo i del Protocolo de 1o de Mayo que es lei suprema para las dos naciones. Que era, pues, en virtud de estas consideraciones que no debia ocuparse de las palabras empleadas por el Perito Chileno para definir el encadenamiento principal de los Andes, no pudiendo por esto considerar lo que habia de mas i de menos en la definicion presentada, i, sobre todo, cuando no se habia producido en los hechos ninguna dificultad que le indujera a consultar a su Gobierno, ni era probable que se produjera, en lo que su distinguido colega tambien estaba de acuerdo. »

Terminó manifestando el Perito Arjentino que creia, como su colega, que la aplicacion de las instrucciones que habian firmado no daria orijen a dificultad alguna, i que debia acelerarse la salida de las Sub-Comisiones de injenieros ayudantes para aprovechar la presente estacion, lo cual habia sido un anhelo de su parte desde el dia en que llegó a Santiago, obedeciendo en ello a los deseos reiterados de su Gobierno, i a lo manifestado por uno i otro en la última parte del artículo 7o del Protocolo de 1o de Mayo.

Con este cambio de opiniones terminó la conferencia i firmaron los señores Peritos la presente acta. - DIEGO BARROS ARANA. N. QUIRNO COSTA. Lindor Perez G., secretario interino. - Juan I. Ochagaria,

secretario.

N° 56

DECLARACION OFICIAL DEL GOBIERNO CHILENO
RESPECTO DEL TÉRMINO

<< ENCADENAMIENTO PRINCIPAL DE LOS ANDES >>

(Citado en la paj. 489 de la Esposicion.)

Ministerio de Relaciones Esteriores.

SANTIAGO, 27 de Enero de 1894.

Junto con su nota no 121 de fecha 23 del corriente he recibido, en copia autorizada, las actas de las conferencias celebradas entre Ud. i el Perito Arjentino, con el objeto de ponerse de acuerdo respecto de las instrucciones que debian impartirse a las Sub-Comisiones mistas de injenieros ayudantes.

Al manifestar a Ud. que nada tengo que observar a las instrucciones acordadas, quiero dejar constancia de que las opiniones emitidas por Ud. en una de estas entrevistas, acerca de la intelijencia que debe darse a las palabras encadenamiento principal de los Andes, son las mismas que ha sostenido invariablemente esta cancilleria i las mismas con que el infrascrito apoyó en el seno del Congreso la aprobacion del Protocolo de 1o de Mayo último.

Dios gue. a Ud.

V. BLANCO.

Al Señor Diego Barros Arana, Perito por parte de Chile en la Demarcacion Internacional de Límites.

N° 57

ACTA DE DEMARCACION EN EL PASO DE LAS DAMAS

FIRMADA EL 8 DE MARZO DE 1894

(De la Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, 1895, paj. 242.)

(Citado en la paj. 492 de la Esposicion.)

Los que suscriben, jefes i ayudantes de las respectivas Sub-Comisiones de límites de la Seccion del Centro, por parte de Chile i de la República Arjentina, reunidos en la Cordillera de los Andes con fecha ocho de Marzo de mil ochocientos noventa i cuatro, i teniendo presente las instrucciones que les han sido impartidas por ambos Peritos con fecha 4 de Enero pasado, así como las estipulaciones del Tratado de 1881 i Protocolo de 1893 allí mencionadas, han acordado erijir un hito en el punto del encadenamiento principal de los Andes que divide las aguas, comunmente llamado Paso de las Damas, punto que sirve de comunicacion entre el valle chileno de Tinguiririca i el arjentino del rio Tordillo.

En conformidad al artículo 7° de nuestras instrucciones, dejamos constancia en esta acta de que en el mencionado Paso de las Damas se apartan dos vertientes que fluyen, la occidental al cajon del mismo nombre, afluente del rio Tinguiririca, i la oriental al arroyo denominado de la Línea que reuniéndose con el de las Choicas forman mas abajo el rio Tordillo.

Se han tomado los rumbos, vistas fotográficas i demas datos que previenen las instrucciones para fijar la posicion jeográfica del lugar, cuyos resultados se consignarán en un complemento de esta acta, que será firmado por los infrascritos cuando se hayan hecho i verificado los cálculos necesarios para dar a estos resultados la mayor precision que fuere posible.

Teniendo presente las grandes dificultades de trasporte para la traslacion de las piezas de fierro que componen los hitos definitivos a este punto de la Cordillera, hemos acordado erijir un hito provisorio de piedra que permanecerá como señal de demarcacion hasta ulterior resolucion de los Peritos.

Hecha por cuadruplicado a ocho dias del mes de Marzo de mil ocho cientos noventa i cuatro. ALEJANDRO BERTRAND. - LUIS F. DELLEPIANE. - C. Soza Bruna. - S. Velazco Lugones.

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