Imágenes de páginas
PDF
EPUB

N° 58

ACTA DE DEMARCACION EN EL PASO DE SANTA ELENA

FIRMADA EL 18 DE MARZO DE 1894

(De la Memoria del Ministro de Relaciones Fsteriores de Chile, 1895, paj, 243.)

(Citado en la paj. 494 de la Esposicion.)

Los que suscriben, jefes i ayudantes de las respectivas Sub-Comisiones de Límites de la Seccion del Centro, por parte de Chile i de la República Arjentina, reunidos en la Cordillera de los Andes con fecha diezi ocho de Marzo de mil ochocientos noventa i cuatro, i teniendo presente las instrucciones que les han sido impartidas por ámbos Peritos con fecha cuatro de Enero pasado, así como las estipulaciones del Tratado de 1881 i Protocolo de 1893 alli mencionadas, han acordado erijir un hito en el punto del encadenamiento principal de los Andes que divide las aguas, denominado Paso de Santa Elena, punto que sirve de comunicacion entre el valle chileno de Teno i al arjentino de Valle Hermoso.

En conformidad al artículo 7o de nuestras instrucciones, dejamos constancia en esta acta, que a proximidad de este Paso se apartan dos vertientes que fluyen, la occidental al cajon de las Zorras, afluente del mencionado rio Teno, i la oriental a la quebrada o cajon de Santa Elena, que al salir al Valle Hermoso, forma reunido con el rio del Cobre el rio Grande.

Se han tomado los rumbos, vistas fotográficas i demas datos que previenen las instrucciones para fijar la posicion jeográfica del lugar, cuyos resultados se consignarán en un complemento de esta acta que será firmado por los infrascritos cuando se hayan hecho i verificado los cálculos necesarios para dar a estos resultados la mayor precision que fuere posible.

Teniendo presente las grandes dificultades de trasporte para la traslacion de las piezas de fierro que componen los hitos definitivos, a este punto de la Cordillera, hemos acordado erijir un hito provisorio de piedra que permanecerá como señal de la demarcacion hasta ulterior resolucion de los Peritos.

Hecha por cuadruplicado a diez i ocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos noventa i cuatro. ALEJANDRO Bertrand. LUIS F. DELLEPIANE. C. Soza Bruna.

S. Velasco Lugones.

N° 59

ACUERDO DE LOS PERITOS SOBRE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REVISION DEL LINDERO DE SAN FRANCISCO

(Citado en la paj. 495 de la Esposicion.)

Espresando el artículo vin del Protocolo de 1o de Mayo, que el Perito Arjentino hizo presente que, para firmar con completo conocimiento de causa el acta de 15 de Abril de 1892, por la cual una Sub-Comision mista chileno-arjentina señaló en el terreno el punto de partida de la demarcacion de límites en la cordillera de los Andes, creia indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad, i habiéndose resuelto por el mismo Protocolo que se practique la revision de lo ejecutado i que, caso de encontrarse error, se traslade el hito a donde debió ser colocado, segun los términos del Tratado de límites; los Peritos han convenido dar cumplimiento a lo dispuesto en la forma siguiente:

El Perito Arjentino impartirá a la Comision de su dependencia las instrucciones al respecto, debiendo estas instrucciones ser firinadas tambien por el Perito Chileno, a los efectos de que la Sub-Comision de este pais coadyuve en cuanto se estime necesario para la mejor espedicion.

El jefe de la Sub-Comision arjentina i el jefe de la Sub-Comision chilena presentarán a sus respectivos Peritos un informe que espi'que los trabajos i resultados de la revision, espresando todos los puntos en que estén conformes o disconformes, con sus fundamentos. Los Peritos resolverán si el hito colocado ha de ser o no trasladado. Terminadas las operaciones de revision, la Sub-Comision mista procederá al trabajo de la demarcacion continuando hacia el sur.

Instrucciones del Perito Arjentino para su Comision de estudio :

Se harán los estudios de reconocimiento i de verificacio en la rejion en que está colocado el hito provisorio, i en las partes da cordillera

donde se crea conveniente o necesario para determinar el punto de partida de la demarcacion, con arreglo al Tratado de límites i al Protocolo del 1o de Mayo del presente año.

Los planos e informes serán elevados a conocimiento de los Peritos por la Comision mista, a fin de que estos resuelvan dar cumplimiento at la última parte del artículo vini del referido Protocolo de 1893. Una vez terminados los estudios para resolver definitivamente el punto conforme a lo estipulado en dicho artículo del Protocolo, la Sub-Comision mista de estudios pasará a ser Sub-Comision demarcadora, continuando la demarcacion hacia el sur, i sujetandose en sus procedimientos a las reglas establecidas en las instrucciones dadas para la demarcacion en la cordillera insertas anteriormente.

N° 60

ACTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE LOS COMISIONADOS

PARA LA REVISION DEL LINDERO DE SAN FRANCISCO

(Citado en la paj. 495 de la Esposicion.)

En las Vegas de San Francisco a siete dias del mes de Marzo de mil ochocientos noventa i cuatro, reunidos en el campamento arjentino los ayudantes que constituyen la Sub-Comision mista de estudios de límites chileno-arjentina, encargaca de operar en las Cordilleras de Atacama, acordaron dejar constancia en una acta de los trabajos ejecutados i de los acuerdos tomados hasta hoi.

1° Habiéndose reunido los ayudantes citados en el campamento chileno, el dia veinte i dos de Febrero del corriente año, se resolvió efectuar en los alrededores del Paso de San Francisco las siguientes operaciones de estudio :

A. La Sub-Comision arjentina llevaria una medicion lineal a brújula i cadena desde la estacion « 1 », principio de una base ya medida en la Vega de San Francisco por dicha Sub-Comision i cu a estension es dos mil quinientos quince metros, hasta el mojon provisorio colocado por los señores Diaz i Bertrand en Abril de mil ochocientos noventa i dos.

B. Las dos Sub-Comisiones debian efectuar una triangulacion, valiéndose de la base ya citada, de todos los cerros i cumbres mas notables de los alrededores del lindero, a fin de determinar la posicion i alturas de ellos.

C. Tomar vistas fotográficas de todo el círculo en las estaciones que se consideren de importancia.

D. Hacer observaciones hipsométricas en el campamento arjentino i en el sitio donde está colocado el hito provisorio, para poder tener la presion

atmosférica absoluta de los respectivos lugares i deducir de ella las alturas sobre el mar de todos los puntos visados.

2o Terminados de comun acuerdo los estudios enumerados en el artículo anterior, se encontró que el mojon colocado por la Sub-Comision mista en Abril de mil ochocientos noventa i dos está efectivamente en lo que se llama el Paso San Francisco, i en lo que a juicio de las Sub-Comisiones actuales debe llamarse topográficamente Paso o Portezuelo de San Fran

cisco.

Se encontró igualmente que las dos cuencas o valles principales que separa el Portezuelo de San Francisco son el de la Laguna Verde por el occidente i el de la Vega de San Francisco por el oriente.

3° Que apesar de los resultados obtenidos i creyendo la Sub-Comision. arjentina que el punto donde está colocado el antedicho hito provisorio, no está conforme con lo que manda el Tratado de mil ochocientos ochenta i uno i el Protocolo de primero de Mayo de mil ochocientos noventa i tres, necesita para poder informar con conciencia, segun lo mandan las instrucciones, estender los estudios mas al oeste de lo ya hecho, i pide por lo tanto, a la Comision chilena su cooperacion para la prosecucion de estos estudios.

4° La Sub-Comision chilena, por su parte, espuso que, en vista de los resultados que se desprendian de los estudios de revision hechos, creia llegado el caso contemplado por las instrucciones de continuar la demarcacion hacia el sur, dándose por terminados los estudios de revision. Funda esta creencia en que, la razon que tuvo el señor Perito Arjentino para no firmar el acta de quince de Abril de mil ochocientos noventa i dos, i que ha motivado la revision, no pudo ser otra que la duda de si el hito colocado por la Comision mista estaba o nó en el Paso de San Francisco, que el señor Perito habia declarado un punto de la frontera entre Chile i la República Arjentina.

Esta terminante declaracion de ambos Peritos ha sido corroborada por los estudios i trabajos de la Comision mista de mil ochocientos noventa i dos que declara en sus actas haber colocado el hito provisorio de conformidad con el Tratado de límites de mil ochocientos ochenta i uno, cuyo espíritu en nada altera el Protocolo de Mayo del noventa i tres, En vista de las razones espuestas, la Comision chilena estima completamente innecesaria la prosecucion de los trabajos de estudios; pero declara al mismo tiempo que no tiene inconveniente en seguir coadyuvando a ellos si la Comision arjentina insiste en continuarlos.

5o Se acordó continuar hacia el oeste, i a pedido de la Comision arjentina, los trabajos de estudio, i firmar la presente acta por duplicado.

« AnteriorContinuar »