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Acta Cuarta, 22 de Setiembre de 1898.

« Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores el Ministro del ramo, don Juan J. Latorre, i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don Norberto Piñero, leida el acta de los Peritos, de fecha primero del corriente mes de Setiembre, relativa a la línea que debe separar a la República Arjentina de Chile en la rejion vecina al paralelo 52 de latitud sur i en vista de las diverjencias de los mismos Peritos que aparecen en dicha acta, tanto respecto del hecho de si la Cordillera de los Andes se interna, o nó, total o parcialmente, en los canales del Pacífico, como respecto de la línea divisoria que allí deba adoptarse, para dejar a Chile las costas de esos canales; i no habiendo sido posible avenimiento alguno directo, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el señor Ministro Plenipotenciario Arjentino, en nombre de sus respectivos Gobiernos, convinieron en remitir al de Su Majestad Británica, en la forma que determina otra acta de esta fecha, copia de la presente acta i de la de los Peritos ántes mencionada, para que, con arreglo a la base tercera del compromiso de 17 de Abril de 1896, resuelva las citadas diverjencias i determine la línea divisoria en la rejion nombrada, prévio el estudio del terreno por la Comision que designará al efecto.

Para constancia, se firman dos ejemplares de igual tenor de la presente acta, en Santiago a los veintidos dias del mes de Setiembre de mil ochocientos noventa i ocho. J. J. Latorre. N. Piñero. »

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Esposicion leida por la Legacion de Chile ante el Tribunal

nombrado por S. M. B.

en las sesiones de 8, 9 i 11 de Mayo de 1899.

INTRODUCCION

My Lord, Señores:

La cuestion que el Gobierno de Chile i el de la República Arjentina someten al fallo imparcial del Gobierno de Su Majestad Británica, trae su orijen de la diversa aplicacion práctica que por una i otra parte se pretende dar en algunas secciones del deslinde a ciertas estipulaciones consignadas en los Pactos destinados a fijar la línea de frontera entre ambas naciones.

Chile sostiene que, de acuerdo con las disposiciones preceptivas de aquellos Pactos, la línea fronteriza debe pasar por las cumbres mas elevadas de los Andes que dividen las aguas, separando constantemente las vertientes de los rios que pertenecen a uno i otro pais; i que al trazar esa línea deben dejarse dentro del territorio de cada una de las dos naciones los picos, cordones o sierras, por mas elevados que sean, que no dividen las aguas de los sistemas fluviales de cada pais.

Para que el Tribunal pueda llegarse a formar un concepto bien fundado respecto de la intelijencia i consiguiente aplicacion que deba darse a las estipulaciones que motivan los desacuerdos, es indispensable que conozca la historia de las negociaciones i los hechos que con ella se relacionan. A este respecto, Pradier Fodéré, en su Tratado de Derecho Internacional, consigna los siguientes conceptos: «No debiendo la interpretacion de un documento tender a otra cosa que a descubrir el pensamiento del autor o autores de él, es preciso buscar él pensamiento de los que lo han redactado e interpretarlo, en consecuencia, investigando cuidadosamente

los hechos, interrogando las circunstancias que han precedido inmediatamente a la suscricion del convenio, examinando de cerca los protocolos, las actas de la negociacion, los diversos escritos de los negociadores, estudiando las causas que han provocado el Tratado i teniendo en mira el propósito que las Partes perseguian en el momento de abrir las negociaciones. »

Pero, antes de entrar en el exámen detallado de los fundamentos que, a juicio del Gobierno de Chile, justifican plenamente la intelijencia i apli cacion práctica de aquel principio de demarcacion, acaso no estará demas consignar aquí algunas breves esplicaciones retrospectivas que, si bien no están directamente ligadas con la cuestion en debate, pueden, sin embargo, ayudar en algun modo a su mas fácil i correcta apreciacion.

Chile i la República Arjentina, antiguas colonias españolas, no tenian claramente definido su dominio territorial en la parte austral del continente cuando proclamaron su independencia a principios del presente siglo, Las tierras magallánicas o Patagonia, el Estrecho i la Tierra del Fuego, es decir, desde el Rio Negro al sur, estaban solo pobladas por tribus salvajes i no constituian por entonces un objeto de preocupacion visible e inmediata en ninguno de los dos paises. En la necesidad de atender de preferencia a la organizacion política i administrativa de sus nacionalidades incipientes, ni Chile ni la República Arjentina juzgaron que podian distraer su actividad a otro objeto que no fuera el de consolidar su independencia. Los dos paises vivian en relaciones de estrecha amistad, nacida i acrecentada en medio de los esfuerzos i sacrificios comunes que les imponia la necesidad de mantener i defender su propria conservacion.

Algunos años mas tarde, en 1843, el Gobierno de Chile tomaba posesion formal de los Estrechos de Magallanes i su territorio, estableciendo allí una colonia que se llamó, primero, Puerto Búlnes, i que, trasladada despues a otro lugar de la península de Brunswick, ha continuado allí desde entónces hasta ahora con el nombre de Punta Arenas. Al fundar esa colonia el Gobierno de Chile tuvo un doble objeto en mira: afirmar sus derechos sobre territorios que, a su juicio, le pertenecian por títulos emanados de la Corona de España, i prestar ayuda a las naves que cruzan en la parte austral del continente. En 15 de Diciembre de 1847 el Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina dirijió un despacho al Gobierno de Chile, protestando amistosamente del establecimiento del aquella colonia que, en su concepto, se hallaba en territorio de la República Arjentina. El Gobierno de Chile respondió manifestando su sorpresa de que se desconocieran sus indisputables derechos al terreno ocupado por la colonia, pues esos derechos, segun los títulos que oportunamente exhibiria, abrazaban todo el Estrecho, las tierras adyacentes i otras indi

cadas en esos mismos títulos. Al mismo tiempo significaba su deseo de que el Gobierno Arjentino apresurase el envio ya anunciado de su Representante a Chile, para discutir amigablemente esta materia1.

Sea que el Gobierno Arjentino diera poca importancia a esta cuestion, sea que atenciones preferentes de órden interno absorbieran toda su actividad, el hecho es que no acreditó por entónces en Chile la Legacion que tenia en mira, i cuando lo hizo mas tarde, no removió tampoco esta cuestion.

Fuera de este incidente i de otros de menor importancia que ocurrieron en aquella época, con motivo de ciertos valles situados en la Cordillera entre las provincias chilenas de Aconcagua i Talca i las arjentinas de San Juan i Mendoza, ningun desacuerdo, ninguna mala intelijencia, vino a delibitar o entorpecer las conciliadoras disposiciones de que estaban respectivamente animados ambos Gobiernos.

En 1855, Chile i la República Arjentina ajustaron un Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, i en él consignaron, respecto de sus límites, la siguiente estipulacion:

« Artículo XXXIX. Ambas Partes Contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseian como tales al tiempo. de separarse de la dominacion española el año de 1810, i convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia para discutirlas despues pacífica i amigablemente, sin recurrir jamas a medidas violentas, i en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga. »

Durante los diez años subsiguientes al ajuste de este Tratado no se dió ningun paso tendente a resolver la cuestion de dominio a la parte austral del continente. Solo en 1865 el señor Lastarria, Ministro Plenipotenciario de Chile en Buenos Aires, celebró algunas conferencias con el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina, con el objeto de ver si seria posible arribar a una solucion fácil de aquellas diferencias, bien fuera por medio de una division de los territorios en disputa o por la sentencia de un árbitro. Estas tentativas no dieron resultado práctico.

Siete años mas tarde, en 1872, se inició i prosiguió en Santiago un largo i sostenido debate entre el Gobierno de Chile i el Arjentino, representado entonces por don Félix Frias, su Ministro Plenipotenciario. En el curso del debate se exhibieron por ambas partes los títulos con que cada cual apoyaba su derecho preferente a la Patagonia, el Estrecho de Maga

1. Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, 1873.

llanes i la Tierra del Fuego. Careceria de oportunidad i objeto el traer en esta discusion a la memoria los fundamentos en que reposaban los derechos alegados por Chile i por la República Ajentina a la rejion indicada. Esta discusion, por lo demas, no aproximó el acuerdo de las Partes interesadas, ni permitió abrigar fundadas esperanzas en un desenlace satisfactorio.

En los años de 1876 a 1878 se entablaron negociaciones entre el señor don Diego Barros Arana, Ministro Plenipotenciario de Chile en Buenos Aires en aquella época, i los Ministros de Relaciones Esteriores de la República Arjentina, señores don Bernardo de Irigoyen i don Rufino de Elizalde, que desempeñaron sucesivamente la cartera del ramo. Los negociadores chilenos i arjentinos buscaron de preferencia una transaccion o un arreglo directo que permitiera a ambas naciones conservar una parte de los territorios en disputa. Malogradas estas tentativas, se formularon proyectos de convencion para someter al arbitraje de una nacion amiga la resolucion de los desacuerdos, pero por uno u otro motivo estos mismos esfuerzos dejaron de producir un resultado práctico. No fueron mas afortunadas las negociaciones que tuvieron lugar el año 1879 entre el señor Balmaceda, Ministro Plenipotenciario de Chile en Buenos Aires, i el señor Montes de Oca, a la sazon Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina. Pero, si bien las negociaciones recordadas no correspondieron en sus resultados a las espectativas de ambos Gobiernos, ellas ofrecen, sin embargo, especial interes en esta ocasion, por cuanto suministran el orijen i verdadera significacion de ciertas estipulaciones aceptadas entónces e incorporadas mas tarde en el Tratado de 1881.

II

INTELIJENCIA TRADICIONAL DEL LÍMITE ANTES DE 1881.

La primera oportunidad de que se tiene noticia en que las autoridades. dependientes de la Corona de España consignaron en un documento oficial la intelijencia que daban a un límite por la Cordillera de los Andes, remonta a 1561. En el Acta de fundacion de Mendoza, al asignar su jurisdiccion a esa provincia, se espresa así don Pedro del Castillo : « a la cual doi por términos i jurisdiccion con mero mixto imperio desde la gran Cordillera Nevada, aguas vertientes a la mar del Norte ». Así, el dominio de la provincia debia ejercerse desde los puntos donde las aguas vertian o fluian hacia el Mar del Norte u Océano Atlántico, esto es, desde la línea divisoria entre estas aguas i las que descendian hacia el Océano Pací fico o Mar del Sur.

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