Así, lo siento en en esta Iglesia parroquial de San Miguel de Madrid á 17 de octubre de 1680. El doctor don Juan Mateo Lozano. tera H. Licencia del Ordinario. y Nos el licenciado don Alonso Rico y Villarroel, consultor del santo oficio de la Inquisicion, electo abad de Olivares, y vicario de esta villa de Madrid su partido, &c. damos licencia, por lo que á Nos toca, para que se pueda imprimir e imprima el libro intitulado: Relacion del Auto general de la Fe, que se celebró en esta corte el dia treinta de junio de este año, compuesto por José del Olmo, alcaide y familiar del Santo Ofiicio, ayuda de la furriela de S. M. y maestro mayor del Buen Retiro y villa de Madrid; atento por la censura de esta otra parte del doctor don Juan Mateo Lozano, cura propio de la iglesia parroquial de San Miguel de esta villa, consta no haber en él cosa alguna contra nuestra santa fe católica y buenas costumbres. Dada en Madrid 17 de octubre de 1680 años. Lic. D. Alonso Rico Villarroel. Por su mandadonna Censura y aprobacion y to segunda vez en capítulo provincial pa ra el mismo priorato; difinidor mayor ‘y custodio de la provincia de Castilla, y ahora custodio y difinilor de dicha provincia, y examinador sinodal de este arzobispado de Toledo. Z T ni ci A en sob ११ me tan afed bas en re, nem esta doc En cumplimiento del mandato de V. A. he leido y repasado con gustosa atencion la relacion del Auto de la Fe que se celebró en esta corte á 30 de junio de 1680, escrita por José del Olmo, alcaide y familiar del Santo Oficio, ayuda de la furriela de S. M., y maestro mayor del Buen Retiro y villa de Madrid, con tal estilo, el sitio, el teatro, la celebridad, el concurso y demás circunstancias, que el juicio del lector se equivoca en dudas, si es pincel su pluma, si matices sus palabras, pareciéndole que cuando las oye las mira, cuando las mira las toca; tan discreta la hermosura, que lo registran los ojos que no lo vieron, y á los que lo vieron lo da otra vez para que de nuevo lo vean y lo gocen. Bien merecidos tiene los premios el autor por lo trabajado, así en esta descripcion como en las demas obras de su ingenio, ideando tan famosas fábricas: dígalo la del teatro de aquel dia, rales, cap. zo el real retiene el nombre de octava maravilla. Aqui viene ajustado el dicho célebre del ingenioso Janello Turriano Cremonense, hablando del famosísimo inge. nio del acueducto que fabricó en Toledo con admiracion de todos: Virtus nunquam quiescit. Así lo refiere Ambros. de Ambrosio de Morales en su historia de las Antigüedades en España, donde celebró el blason y mote que puso sobre su admirable relox: Qui simiscies, si par opus facere conaberis. Mucha razon tuvo de decirlo, como lo merecia tan heroico y estupendo artificio y invencion tan ingeniosa. La modestia del autor embaraza mi afecto y le detiene para que no me alargue á mas: basten sus aplausos en esta corte tan notorios. Hállanse en esta relacion las leyes y partes necesarias que requiere, que son, segun Justo Lipso: Aposite, ad delectatio- Just. Lyps nem, ad fidem, & ad vitam dicere. Todo se hallará en Corn. Tacit. esta obra con mucho cumplimiento, que son verdad, doctrina y recreacion. Digna, pues, es que se dé á la estampa, no se quede en silencio lo que es bien se divulgue, pues como dijo el Lírico Griego: Bonum peractum non est in terra occultandum silentio. Y mayormente no teniendo cosa contra nuestra santa fe católica y buenas costumbres. Asi lo siento, salvo semper, &c. Y lo firmé en el Carmen de Madrid en 20 de octubre de 1680. Fr. Francisco de Zuazo. Epist. dedic. Pindar. in I mis. EL REY. Por cuanto por parte de vos José del Olmo, nuestro criado, alcaidé y familiar del santo oficio de la Inquisicion, y maestro mayor del Buen Retiro y villa m ter par par tro dier tey te, otro des yá NO V algu rave avel cient Rey lacion del Auto de Fe, que se celebró en nuestra corte el dia treinta de junio de este año de mil seiscientos y ochenta ; y para que se pudiese imprimir teniades las licencias necesarias, suplicándonos os concediésemos licencia y privilegio para poderla imprimir, ó como la nuestra merced fuese; y visto por los del nuestro Consejo, y como por nuestro mandado se hicieron las diligencias que por la pragmática hecha sobre la im presion de los libros se dispone, se acordó dar esta nuestra cédula. Por la cual os damos licencia y facultad para que por diez años primeros siguientes, y no mas, podais imprimir y vender vos, ó la persona que vuestro poder tuviere, y no otra alguna, la dicha rela cion del Auto de Fe, que original en el nuestro Con sejo se vió, que ha rubricado y firmado al fin de él Miguel Fernandez de Noriega, nuestro secretario, y escribano de cámara mas antiguo de los que en él residen, con que antes que se venda se traiga ante ellos juntamente con el original, para que se vea si la dicha impresion está conforme á ella, ó traigais fe en pública forma, como corrector por Nos nombrado, se vió y corrigió la dicha impresion por la original, y se tase el precio por qué se ha de vender; y mandamos al impresor que imprimiere la dicha relacion, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue mas que una sola con la original al autor ó persona á cuya costa se imprimiere, y para efecto de la dicha correccion, hasta que antes y primero la dicha relacion esté corregida y tasada por los del nuestro Consejo; y estándolo, y no en otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego y segundo donde se ponga esta nuestra cédula, y la aprobacion que cerca de ello se hizo por nuestro mandado, y la tasa y erratas, pena de caer é incurrir en las penas contenidas en las leyes y pragmáticas de estos nuestros reinos que sobre ella dispone. Y mandamos que ninguna persona sin vuestra licencia pueda imprimir la dicha relacion, y si lo hiciere, haya perdido y pierda todas y cualesquier mas incurra en pena de cincuenta mil maravedis; la tercia parte para la nuestra cámara, y la otra tercia parte para el juez que los enunciare, y la otra tercia parte para el denunciador; y mandamos á los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías, y á todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciuda des, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos, Y á cada uno en su jurisdiccion, que os guarden y cumplan esta nuestra cédula, y contra lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, pena de la nuestra merced y de diez mil maravedis para la nuestra cámara. Fecha en San Lorenzo á veinte y ocho dias del mes de octubre de mil seiscientos y ochenta años. =YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor Antonio de Zugide y Aponte. FE DE ERRATAS. Pag. 57, lin. 6, estanciones, lee estaciones. Pag. 67, lin. 19 hærericos, lee hæreticos, & lin. 24 agone peracto, lee agone dignoperacto. Pag. 113, lin. 1, trinofo, lee triunfo. En la misma lin, 2 á sus Magestades, lee á su Magestad. ADVERTENCIA. Adviértase en particular la correccion de los descuidos que mudan el sentido, y en adelante pueden ocasionar dudás, de los cuales es muy reparable el que se comete pag. 16, donde cuatro líneas antes del fin se debe poner entre paréntesis toda esta cláusula (habiendo quedado en aquel tribunal para continuar el despacho de las causas y negocios ocurrentes el señor inb |