Febrero, o libreria de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación hoy vigente, Volumen5

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Página 302 - El marido que sorprendiendo en adulterio á su mujer matare en el acto á esta ó al adúltero, ó les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena. Estas reglas son aplicables en iguales circunstancias á los padres respecto de sus hijas menores de 23 años y sus corruptores, mientras aquellas vivieren en la casa paterna.
Página 580 - Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son. Art. 302. El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes.
Página 136 - Art. 91. El regicida y el parricida serán conducidos al patíbulo con hopa amarilla y un birrete del mismo color; una y otro con manchas encarnadas. Art. 92. El cadaver del ejecutado quedará expuesto en el patíbulo hasta una hora antes de oscurecer, en la que será sepultado, entregándolo á sus parientes ó amigos para este efecto, si lo solicitaren. El entierro no podrá hacerse con pompa.
Página 154 - La pérdida de todo derecho á jubilación, cesantía ú otra pensión por los empleos que hubiere servido con anterioridad, sin perjuicio de la alimenticia que el Gobierno podrá concederle por servicios eminentes. No se comprenden en esta disposición los derechos ya adquiridos al tiempo de la condena por la viuda é hijos del penado.
Página 659 - Señor, y una señal de cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo...
Página 233 - Los empleados que continuaren desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados, ó que sin habérseles admitido la renuncia de su empleo lo abandonaren cuando haya peligro de rebelión ó sedición, incurrirán en la pena de inhabilitación especial temporal. Art. 262. Los que aceptaren empleos de los rebeldes ó sediciosos, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos en su grado mínimo.
Página 335 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 284 - Alcaldes, que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa ó indirectamente en operaciones de agio, tráfico ó granjeria, dentro de los límites de su jurisdicción ó mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios, serán castigados con las penas de suspensión y multa de 250 á 2.500 pesetas.
Página 530 - Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Página 411 - Deberán asimismo remitir á la audiencia respectiva listas generales cada seis meses de las causas civiles, y cada tres de las criminales que pendieren en sus juzgados, con expresión de su estado.

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