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bilidad y Glosa, intervine, G. Manero.-Rúbrica.-El Subsecretario, José Y. Reynoso.-Rúbrica.-T. Esquivel Obregón.-Rúbrica.

Existencias en 31 de enero de 1913, en las Oficinas y en los Bancos que se expresan :

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Comisión de Cambios y Moneda. Existencia en 30 de junio último.

Agencia financiera de México en Londres £ 33,794-3-1

Tesorería de la Federación...

Lotería Nacional.....

Casa de Moneda

Dirección General del Timbre...

Oficina Impresora de Estampillas...................
Dirección de Rentas del D. F.....
Tesorería del Congreso de la Unión
Dirección General de Correos.....
Dirección General de Telégrafos.

Varias Oficinas del D. F.......................

Jefaturas de Hacienda.......

Administración de Rentas de Tepic

Aduanas de la República

Pagadurías foráneas (cálculo)......

Legaciones y Consulados (cálculo).....

TOTAL......

253,822 50

18.821,829 43

329,912 30

432,363 89

392,044 46

9,720 76 672,973 52

28.822 86

20,884 85

34,910 23

533,080 54

227,228 91

304,410 92

277,079 66

15,280 06

435,231 11

500,000 00

300,000 00

$ 33.078,641 64

NOTA.-No pudiendo precisarse las existencias de las Legaciones y Consulados, y las de las Pagadurías Foráneas, por no haberse recibido la totalidad de sus cuentas, se hacen figurar con cálculo de $500,000 y $300,000 respectivamente, en vista de que en los meses anteriores, no han sido menores de estas sumas.

México, 21 de febrero de 1913.-El Jefe de la Sección 3a, F. Miguel Guadalajara.-Rúbrica.-El Subtesorero, A. M. Olmedo.-Rúbrica.-El Tesorero, Luis G. Pardo.-Rúbrica.-Cónstame. El Oficial Mayor encargado de la Contaduría Mayor de Hacienda, Higinio Sánchez.-Rúbrica.-V! Bo El Director de Contabilidad y Glosa, G. Manero.—Rúbrica.-El Subsecretario, José Y. Reynoso.-Rúbrica.-T. Esquivel Obregón.—Rúbrica.

30

Valor del kilogramo de plata que servirá de base para calcular durante marzo, el impuesto del Timbre.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.--México.-Departamento de Crédito y Comercio.-Mesa 32—Núm. 6,651.

Hoy dice esta Secretaría al Director de la Casa de Moneda: «El valor en moneda mexicana del kilogramo de plata pura, que ha de servir de base para calcular durante el mes de marzo próximo el impuesto del Timbre, de conformidad con lo que dispone el decreto de 25 de marzo de 1905, es el de $ 40.76 que resultó de multiplicar por 1,000 la cantidad de 28.59 peniques, precio medio de la onza standard de plata en Londres, durante el mes transcurrido entre el 20 del pasado y el 19 del actual; de dividir el resultado entre 28 gramos 7707 diezmilésimos de gramo de plata pura que tiene la onza standard, y de dividir el cociente así obtenido, entre 24.38 peniques, promedio del cambio sobre Londres en el mismo período de tiempo.»>

Transcríbolo a Ud. para los efectos correspondientes.

México, 22 de febrero de 1913.-T. Esquivel Obregón. — Al Director de la Casa de Moneda.-Presente.

31

Acuerdo que declara cerrada al tráfico legal, la Aduana de Laredo,
Estado de Tamaulipas.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-México.-Dirección General de Aduanas.

ACUERDO.

De conformidad con lo prevenido en el art. 6o de la Ordenanza de Aduanas, el Presidente de la República se ha servido acordar, que estando la Ciudad y Aduana de Laredo, en el Estado de Tamaulipas, ocupadas por elementos rebeldes al Gobierno, se declare cerrada dicha aduana al tráfico legal, no debiendo autorizarse despacho alguno para el mismo destino, ni debiendo recibirse las mercancías que de él provengan.

México, 24 de febrero de 1913.-T. Esquivel Obregón.

32

Acuerdo que declara cerrada al tráfico legal, la Aduana de Piedras Negras, Estado de Coahuila.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-México.-Dirección General de Aduanas.

ACUERDO.

De conformidad con lo prevenido en el art. 6o de la Ordenanza General de Aduanas, el Presidente Interino de la República ha tenido a bien acordar, que estando la Ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ocupada por elementos rebeldes al Gobierno, se declare cerrada la Aduana de aquel lugar al tráfico legal, no debiendo autorizarse, por lo tanto, despacho alguno para el mismo destino, ni recibirse las mercancías que de él provengan.

México, 26 de febrero de 1913.-T. Esquivel Obregón.

33

Acuerdo que autoriza a la Cámara Nacional de Comercio de Torreón
para funcionar legalmente.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-México. -Departamento de Crédito y Comercio.-Mesa 3a-Núm. 6,806.

Con referencia a los escritos de Udes. de 10 de diciembre de 1912 y 25 de enero de 1913, relativos a la fundación en aquella ciudad, de la Cámara Nacional de Comercio, de acuerdo con la ley de 12 de junio de 1908, manifiesto a Udes., por acuerdo del Presidente Interino de la República, que por virtud de hallarse, tanto el acta constitutiva de la Cámara Nacional de Comercio de Torreón, como sus estatutos, ajustados a la citada ley, esta Secretaría los declara aprobados, para que, de conformidad con la disposición del art. 6o de la propia ley, y para los efectos en él consignados, quede esa Cámara autorizada para funcionar legaimente. Ya se manda publicar esta declaración en el Diario Oficial de la Federación.

México, 26 de febrero de 1913. - Por orden del Secretario, el Subsecretario, Reynoso. A los Sres. I. Zaragoza y J. de la Torre, Presidente y Secretario de la Cámara Nacional de Comercio de Torreón, Coah.

Es copia para su publicación en el Diario Oficial.—El Oficial Mayor, G. Trujillo.

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