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4532. BLESA: geog. L. con ayunt. de la prov. de Teruel, part. jud. de Segura, adm. de rent. de Calamocha, aud. terr., c. g. y dióc. de Zaragoza, con 288 vec.

4533. BLIECOS: geog. Ald. con ayunt. de la prov. y part. jud. de Soria, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Osma, con 41 vec.

4534. BLIMEA (Santa María de las Nieves de): geog.Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Pola de Laviana y ayunt. de San Martin de Rey Aurelio, con 150 vec.

4535. BLISMO ó SAMBLISMO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de Santa María de Borres, con 8 vec.

4536. BLOCOVA: geog. Ald. con ayunt. de la prov. y adm. de rent. de Soria, part. jud. de Medinaceli, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Sigüenza, con 71 vec.

4537. BOA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballeda y felig. de San Ramon de Campos, con 13 vec.

4538. BOA (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. y ayunt. de Noya, con 104 vec..

4539. BOADA: geog. L. con ayunt., al que se halla agregada la dehesa de la Zarza en la prov. de Salamanca, part. jud., adm. de rent. 'y dióc. de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 121 vec.

4540. BOADA, MUEDRA y QUIÑONES Ó PEREDA: geog. Granjas que constituyen un pueblo con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Valoria la Buena, dióc. de Palencia, con 9 vec.

4541. BOADA (San Feliú de): geog. L. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de La Bisbal, aud. terr. y c. g. de Barcelona, ayunt. de Palau Sator, con 49 vec.

4542. BOADA (San Julian de): geog. L. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de La Bisbal, aud. terr. y c. g. de Barcelona, ayunt. de Palau Sator, con 9 vec.

4543. BOADA DE CAMPOS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Frechilla, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 45 vec.

4544. BOADELLA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Figueras, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 54 vec.

4545. BOADILLA: geog. L. con ayunt., al que está agregada la alq. de Aldeavieja en la prov. de Salamanca, part. jud., adı. de rent. y dióc. de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 31 vec.

4546. BOADILLA DE RIOSECO: geog. V. con ayunt. en la prov. y adm. de rent. de Palencia, part, jud. de Frechilla, dióc de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 229 vec.

4547. BOADILLA DEL CAMINO: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Astudillo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 109 vec.

4548. BOADILLA DEL MONTE: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Navalcarnero, dióc. de Toledo, con 50 vec.

4549. BOADO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Mugardos y felig. de Santiago dé Franza, con 30 vec.

4550. BOADO (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc de Orense, part. jud. y ayunt. de Ginzo de Limia, con 46 vec.

4551. BOADO (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Ordenes, ayunt. de Mesia, con 45 vec.

4552. BOAL: geog. Ayunt. en la prov., dióc, y aud. terr. de Oviedo, c. g. de Castilla la Vieja y part. jud. de Castropol, con 1072.

vec.

4553. BOAL (Santiago de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Castropol con ayunt. y 588 vec.

4554. BOAL (San): geog. L. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc de Segovia, part. jud. de Cuellar, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 75 vec.

4555. BOALAJE: En determinados puntos significa la dehesa de ganado vacuno. — En otros cierto tributo impuesto por pacer los bueyes en prados ó dehesas ó por pasar por ciertos parajes:

4556. BOALAR: Desa boyal; ó sea el terreno destinado para el pasto de ganado vacuno.

4557. BOALO (El): geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Colmenar Viejo, dióc. de Toledo, con 17 vec..

4558. BOANS: geog. L. en la prov. de Pon tevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Esteban Protomartir de Lagartones', con 3

vec.

4559. BOAU: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de S. Payo de Mu-. radelle, con 9 vec.

4560. BOAZO: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Tejeira y felig. de Santa María de Boazo, con 30 vec.

4561. BOBADELA (Santa Marina de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Allariz y ayunt. de Junquera de Ambia, con 60 vec.

4562. BOBADELA DE CELANOVA (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Celanova, con 29 vec.

4563. BOBADILLA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Málaga, part. jud. y vicaría de Antequera, aud. terr. y c. g. de Granada, con 22 vec.

4564. BOBADILLA: geog. V. con ayunt. en la prov., adm. de rent., aud. terr., c. g. y dióc. de Valladolid, part. jud. de Medina del Campo,

con 79 vec.

4565. BOBADILLA DEL RIO TOVIA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Nájera, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, con 24 vec.

4566. BOBAJE: leg. c. Cierto tributo concedido al rey en Cataluña, en el año de 1217, que consistia en doce dineros sobre cada yunta de bueyes. Tambien se llamó boalaje y bobático. 4567. BOBELA: geog. L. en la prov. y ayunt. de Oviedo, y felig. de San Claudio de Santa María, con 3 vec.

4568. BOBIA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Murias de Paredes, dióc. de Oviedo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Soto y Amio, con 8 vec.

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4575. BOCAL-REAL: geog. L. en la prov de Navarra; part. jud. y dióc. de Tudela, ayunt. y felig. de Fontellas, con 10 vec.

4576 BOCAMAOS (San Julian de): geog. L. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Lugo, con 26 vec.

4577. BOCAYRENTE: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y. dióc. de, Valencia, part. jud. de Onteniente, con 803 vec.

4578. BOCEQUILLAS: geog. V. con ayunt. de la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. y adm. de rent. de Sepúlveda, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 58 vec.

4579. BOCELO: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Corgo y felig. de Santa Marina de Cabreiros, con 4 vec.

4580. BOCIGANO: geog. L. con ayunt. de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Cogolludo, aud. terr. y c. g. de Madrid, dióc. de Toledo, vicaría general de Alcala, con 64

vec.

4581. BOCIGAS: geog. V.con ayunt. de la prov. de Soria, part. jud. del Burgo, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Osma, con 46 vec.

4582. BOCIGAS: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Olmedo, dióc. de Avila, con 87 vec.

4583. BOCINES (San Martin de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés y ayunt. de Gozon, con 130 vec. 4584. BOCOS: geog. V. con ayunt. en la

4569. BOBORAS: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, aud. terr. y c. g. de la Co-prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. ruña y part. jud. de Señorin en Carballino,

con 4313 vec.

4570. BOCA geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sobér y felig. de San Martin de Anllo, con 3 vec.

4571. BOCA-CARA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 23 vec.

4572. BOCA-CARREIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Begonte y felig. de Santa Eulalia de Bóveda, con 7 vec.

4573. BOCA DE HUERGANO: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr. y c. g. de Valladolid: es cab. del ayunt. de su nombre compuesto de los pueblos de Valverde, Besande, Barmedo, Siero, Villafranca, Espejos y el indicado Boca de Huérgano, con 284 vec.

4574. BOCAFORTE: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Vicente de Berres, con 8 vec.

jud. de Villarcayo, con 27 vec.

4585. BOCOS: geog. L. con ayunt. de la prov:, aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. y adm. de rent. de Peñafiel, dióc de Palencia, con 39 vec.

4586. BOCHONES: geog. L. con ayunt. de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Atienza, aud. terr. y c. g. de Madrid, dióc. de Sigüenza, con 25 vec.

4587. BODA: leg. c. El acto de la celebracion del matrimonio y festejos con que se solemniza.

En la antigüedad un dia de boda era para los pueblos como un dia feriado y de júbilo general, en que cesaban todos sus habitantes en sus trabajos y ocupaciones respectivas. Las leyes castigaban severamente á los perturbadores del público regocijo, y á los que injuriasen á los novios, como se ve dispuesto en la ley 12, tít. 5, lib. 4, del Fuero Real.

«Si algun home deshonrare novio ó novia el dia de su boda, peche quinientos sueldos, dice dicha ley esi los no hobiese, peche lo que

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hobiese, é por lo al, yaga un año en el cepo: esi ante pudiese cumplir el pecho salga de la prision. >>

4596. BONDENLLE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de Santa María de Cospeito, con 2 vec.

4597. BODERA (La): geog. L. con ayunt. de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Atienza, aud. terr. y c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Sigüenza, con 58 vec.

No deben ser emplazados los novios el dia la boda. Ley 2, tít. 7, Part. 3, que hablando de los que no están obligados á comparecer ante el juez en virtud del emplazamiento, dice: <«<nin los que fiziessen bodas, que non deuen 4598. BODON (El): geog. V. con ayunt., ser emplazados en aquel dia que las fizieren.» al que están agregados los desp. Albarillo, AlLos regalos que hace el esposo á la esposa dea de Alba de Hortaces, Melimbrazo, Tejacon motivo de la boda, no pueden esceder de dillo y Valquemada, y las deh. Collado de la octava parte de la dote. (Véase Donacion Malvarin y Pascualarina, en la prov. de Salaesponsalicia.) manca, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Con objeto de remediar los escesivos gas-Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladotos que suelen hacerse con motivo de las bo- | lid, con 128 vec.

das, está mandado que ningun mercader, pla- 4599. BODONAL: geog. V. con ayunt. en tero, lonjista ni otra persona, pueda en tiem- la prov. y dióc. de Badajoz, part. jud. de Frepo alguno pedir judicialmente el pago de mer-genal de la Sierra, aud. terr. de Cáceres, c. g. caderías y géneros que hubiere dado al fiado de Estremadura, con 420 vec. para bodas á cualesquiera persona, de cualquier estado, calidad y condicion que sean. (Ley 2, tít. 8, lib. 10, Nov. Rec.) (Véase Matrimonio.)

4588. BODAN; geog. C. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Simon de la Cuesta, con 1 vec.

4589. BODAÑO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Carbia y felig. de San Mamed de Bodaño, con 10 vec.

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4590. BODAÑO (San Mamed de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, part. jud. de Lalin y ayunt. de Carbia,

con 25 vec.

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4592. BODE (San Pedro dé): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis y ayunt. de Parres, con 37 vec. 4593. BODEGA: leg. c. Antiguamente se llamaba así á cierta carga ó servicio á que estaban obligados los pueblos, que consistia en suministrar vasijas y bodega en que colocar y conservar el vino que producian las viñas pertenecientes al patrimonio del rey. - Tambien significaba la contribucion pecuniaria que se exigia á los que obtenían la exencion de este gravámen como equivalente de aquel servicio. 4594. BODENAYA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Salas y felig. de Santa María de Bodenaya, con 20 vec.

4595. BODENAYA (Santa Maria de): geog. Felig. de la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Belmonte y ayunt. de Salas, con 120 vec.

4600. BOEBRE (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. y ayunt. de Puentedueme, con 64

vec.

4601. BOECILLO: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valladolid, part. jud. de Olmedo, con 58 vec.

4602 BOELLE: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Corgo y felig. de San Pedro de Argemil, con 3 vec.

4603. BOENTE (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Arzúa, con 37 vec.

4604. BOEZA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Fulgoso de la Rivera, con 49 vec.

4605. BOFETON: leg. p. Es una injuria de hecho que consiste en maltratar á alguno con la mano en el rostro.

Calificada esta ofensa como injuria grave por el código penal, puesto que se la juzga generalmente como una de las afrentas,. es castigado con la pena de destierro en su grado medio al máximo, y multa de 50 á 500 duros, si se hiciese con publicidad; mas no concurriendo tal circunstancia, se castigará con la de destierro en su grado mínimo al medio, y multa de 10 á 100 duros. (Art. 380 y 381.)

Si el marido cometiese semejante injuria respecto de su mujer, incurrirá en falta, siendo castigado con la pena de tres á quince dias de arresto y reprension, que es la misma que se impone al que maltratare á su esposa no causándola lesiones de las que impiden al ofendido trabajar por cuatro dias lo menos, ó ha

con 44 vec.

cen indispensable la asistencia del facultativo | lig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiapor el mismo tiempo. (Artículos 483 y 484, go, part. jud. de Arzúa y ayunt. de Boimorto, núm. 4.°) ((Véase Malos tratamientos.) 4606. BOGA: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Teijeiro y felig. de Santa Maria de Abeleda, con 9 vec.

4607. BOGAJO: geog. L. con ayunt., al que se halla agregado el desp. Zancado, en la prov. de Salamanca, part. jud. de Vitigudino, adm. de rent. y dióc. de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 126 vec.

4608. BOGALLEIRA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Golada y felig. de San Cristobal de Borrajeiros, con 7 vec.

4609. BOGALLO: geog. Cas. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Ares y felig. de San Pedro de Cerbas, con 1 vec.

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4621. BOIMORTO: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Santiago y part. jud. de Arzúa, con 509 vec.

4622. BOIMORTO (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Arzúa y ayunt. á que da nombre, con 49 vec.

4623. BOIMORTO (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Orense y ayunt. de Villamarin, con 60 vec.

4624. BOINAS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Miranda y felig. de San Julian de Quintana, con 27 vec.

4625. BOIRO: geog. Ayunt. en la prov., 4610. BOGALLOSO: geog. L. en la prov.aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Sande Lugo, ayunt. de Cospeitio y felig. de Santiago y part. jud. de Noya, con 1553 vec. Pelayo de Bejau, con 3 vec.

4611. BOGARRA: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Albacete, part. jud. de Alcaráz, c. g. de Valencia, dióc. de Toledo, con 440 vec.

4612. BOHADA: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villadiego, con 11 vec.

4626. BOIRO (Santa Eulalia de): geog. Fe

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lig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Noya y ayunt. de que es cap.,

con 588 vec.

4627. BOIRRIGUEIRO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Camba y Rodeiro y felig. de San Cristobal de Portela, con 3 vec.

4628. BOISAN: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. c. g. de Valladolid, ayunt. de Quintanilla de Somoza, con 40 vec.

4613. BOHADA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. y arciprestazgo de Roa, adm. de rent. de Aran-y da de Duero, dióc. de Osma, con 61 vec.

4614. BOHEIRA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de San Felix de Monfero, con 6 vec.

4615. BOHI: geog. L. con ayunt. de la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, con 10 vec.

4616 BOHODON (El): geog. V. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Avila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 45 vec.

4617. BOHONAL DE IBOR: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Navalmoral de la Mata, dióc. de Toledo, c. g. de Estremadura, con 100 vec.

4618. BOHOYO: geog. V. ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Avila, part. jud. de Barco de Avila, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 159 vec.

4619. BOIMENTE (San Andrés de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. y ayunt. de Rivero, con 150

vec.

4620. BOIMIL (San Miguel de): geog. Fe

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4629. BOIX: geog. L. con ayunt. de la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, aud: terr. y c. g. de Cataluña, dióc. vere nulius, arciprestazgo de Ager, con 12 vec.

4630. BOIXADORS (San Pedro de): geog. L. con ayunt. de la prov., aud. ter. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Igualada, dióc. de Vich y cab. del ayunt. que forma con el 1. de Fortesa, con 10 vec.

4631. BOIXOLS y CASAS DE-CARREU: geog. L. con ayunt. de la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, con 20 vec.

4632. BOIZAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de Santiago de Boizan, con 12 vec.

4633. BOIZAN (Santiago de): geog. felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. y ayunt. de Villalba, con 26 vec.*

4634. BOIZAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Mamed de Oleiros, con 2 vec.

4635. BOJAR: geog. L. con ayunt. de la

prov. de Castellon de la Plana, part. jud. y | Huesca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con adm. de rent. de Morella, aud. terr. y c. g. de Valencia, dióc. de Tortosa, con 56 vec.

4636. BOJO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Allande y felig. de San Emiliano de Santo Millano, con 5 vec.

4637. BOLA: geog. Ald. en la prov. de Orense, cap. del ayunt. á que da nombre y felig. de Santa Eulalia de Berredo, con 10 vec. 4638. BOLA: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, aud. terr. y c. g. de la Coruña, part. jud. de Celanova, con 666 vec.

4639. BOLA Y CORULL (San Andrés de la): geog. L. ó parr. rural en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. y dióc. de Vich, con 63 vec.

4640. BOLADO: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Viana del Bollo y felig. de San Pedro de Grijoa, con 6 vec.

4641. BOLADRO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Siero y felig. de San Pedro de la Pola, con 7 vec.

4642. BOLAÑO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Castroverde y felig. de Santa Eulalia de Bolaño, con 37 vec.

4643. BOLAÑO (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo y ayunt. de Castroverde, con 65 vec.

4644. BOLAÑOS: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Villalon, dióc. de Leon, con 154

vec.

4645. BOLAÑOS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Ciudad-Real, part. jud. de Almagro, aud. terr. de Albacete, dióc. de Toledo, aunque perteneciente al terr. de la órden de Calatrava, c. g. de Castilla la Nueva, con 522

vec.

4646. BOLAS Y ASQUÉS (llámase tambien ASQUÉS Y BOLAS, Y BOLAS ALTO Y BOLAS BAJO): geog. L. cot. red. de la prov. de Huesca, part. jud. de Jaca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza,

con 2 vec.

4647. BOLBAITE: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Enguera, con 242 vec.

4648. BOLCOBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Becerrea y felig. de Santa Marina de Vega, con 4 vec.

4649. BOLOU: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y oficialato de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, con 8 vec.

4650. BOLEA geog. V. con ayunt. de la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de

120 vec.

4651. BOLERA: geog. Ald. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Llanes y felig. de Santa Eulalia de Carranzo, con 4 vec.

4652. BOLET: geog. En la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de Igualada, forma ayunt. con el 1. de Mediana,

con 10 vec.

4653. BOLETA: leg. c. La cédula que se entrega á los soldados que solicitan alojamiento en las poblaciones, en la cual se ponen las señas del dueño de la casa donde han de ser alojados.

El sugeto encargado por las autoridades locales de distribuir los alojamientos, se conoce vulgarmente con el nombre de boletero. (Véase Alojamiento)

4654. BOLETIN OFICIAL: leg. m. Periódico de cortas dimensiones que se publica en todas las capitales de provincia con el objeto de poner en conocimiento de los pueblos las órdenes del gobierno y de las autoridades respectivas.

Los ayuntamientos son responsables por la falta de cumplimiento de las órdenes ó disposiciones insertas en el boletin, al cual deben estar suscritos por trimestres, semestres ó por todo el año, pagando su importe del fondo de propios. (Reales órdenes de 20 de abril de 1833 y 24 de febrero de 1834.)

Los boletines oficiales se encuadernan comunmente por años, y de este modo se conservan en las casas capitulares bajo la inmediata custodia de los secretarios de ayuntamiento. (V. Leyes.)

4655. BÓLGUES: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de las Regueras y felig. de Santa Eulalia de Balduno, con 46 vec.

4656. BOLINA: leg. p. Especie de castigo que se da á los delincuentes de cualquier tripulacion de guerra á bordo de los mismos buques, que equivale à las carreras de baqueta que se aplican en el ejército.

4657. BOLIÑAS: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de Santa Marina de Agar, con 7 vec.

4658. BOLIVAR: geog. L. en la prov. de Álava, part. jud. de Vitoria, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las prov. Vascongadas, dióc. de Calahorra, ayunt. de Elorriaga, con 3 vec.

4659. BOLIVAR Ó UGAZUA: geog. Anteig. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de Vergara, dióc. de Calahorra, térm. municipal de Escoriaza, con 31 vec.

4660. BOLMENTE: geog. Ald. en la prov.

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