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Lugo, ayunt. de Quiroga y felig. de San Mamed de Fisteos, con 13 vec.

5305. BUSTELO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Arzua y felig. de San Estéban de Dombordan, con 3 vec.

5306. BUSTELO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Touro y felig. de Santa Eugenia de Gao, con 11 vec.

5307. BUSTELO DE ABAJO: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santa María de Carballedo, con 3 vec. 5308. BUSTELO DE ARRIBA: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santa María de Carballedo, con 3 vec. 5309. BUSTELO DE LOR: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Quiroga y felig. de Santa María de Quinta de Lor, con 20

vec.

5310. BUSTELOS: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Monterramo y felig. de Santiago de Medorra, con 7 vec.

5311. BUSTELOS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Lorenzo de Vilatuye, con 7 vec.

5312. BUSTERA Ó BUTRERA: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo y ayunt. de la merind. de Sotoscueva, con 7 vec.

5313. BUSTIELLO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Julian de Tablado, con 11 vec.

5314. BUSTIELLO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Estéban de Bustiello, con 8 vec.

5315. BUSTIELLO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Miguel de Barcona, con 5 vec.

5316. "BUSTIELLO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Proaza y felig. de San Estéban de Traspeña, con 22 vec.

5317. BUSTIELLO (San Esteban de): geog. Felig. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Tineo y ayunt. de Tineo, con 22 vec.

5318. BUSTILINO: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Junquera de Ambia y felig. de San Roman de Sobradelo, con 21 vec.

5319. BUSTILLANES: geog. Cas. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Aller y felig. de San Vicente de Serapio, con 1 vec.

| de Villarcayo, ayunt. de Moneo y vicaría de Miranda de Ebro, con 9 vec.

5322. BUSTILLO DE CHAVES: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Villalon, dióc. de Leon, con 31 vec.

5323. BUSTILLOS DEL PÁRAMO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de La Bañeza, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Matalobos, con 70 vec. 5324. BUSTILLO DEL PARAMO: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Villadiego, con 13

vec.

5325. BUSTILLO DE SANTILLAN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, dióc. de Búrgos, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 13 vec.

5326. BUSTIO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Ribadeva y felig. de Santa María de Colombres, con 22 vec.

5327. BUSTO: geog. Ald. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, part. jud. de Miranda de Ebro y ayunt. de Treviño, con 5 vec.

5328. BUSTO: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Briviesca, con 120 vec.

5329. BUSTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de la Puebla del Brollon y felig. de Santa María de Sáa, con 3 vec.

5330. BUSTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Navia de Suarna y felig. de Santa María de Cabanela, con 3 vec.

5331. BUSTO: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santa Maria de Silvela, con 3 vec.

5332. BUSTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Lancara y felig. de Santiago de Cedron, con 4 vec.

5333. BUSTO: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de San Martin de Neira de Rey, con 3 vec.

5334. BUSTO (San Facundo de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Lalin, dióc. de Lugo, con 18 vec.

5335. BUSTO (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. y part. jud. de Santiago y ayunt. de Enfesta, con 32

vec.

5336. BUSTO (San Vicente de): geog. Felig. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Villaviciosa, con 56

5320. BUSTILLO: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Zamora, part. jud. de Toro, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 177 vec. 5321. BUSTILLO: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. | vec.

5337. BUSTOFRIAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Mamed de Villapedre, con 2 vec.

5338. BUSTOFRIO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Samos y felig. de San Juan de Lozara, con 9 vec.

5339. BUSTOMAYOR: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Sobrado y felig. de San Pedro de Porta, con 2 vec.

5340. BUSTORREDONDO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Andrés de Lousada, con 2 vec.

5344. BUTSENIT: geog. L. con ayunt. de la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Balaguer, aud. terr. y. c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, con 11 vec.

5345. BUXERQUES: geog. Ald. en la prov. de Alicante, part. jud. de Pego, término jurisdic. del valle de Villalonga, con 3 vec.

5346. BUYO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Fene y felig. de Santa María de Sillobre, con 4 vec.

5347. BUYRA: geog. L. en la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp,aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, con 5

vec.

5348. BUYEZO: geog. L. en la prov. de

5341. BUSTOS: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Valderrey, con 40 vec. 5342. BUSTRIGUADO: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de San Vi-Santander, part. jud. de Potes, dióc. de Leon, cente de la Barquera, aud. terr. y c. g. de Búr- aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Cabegos, ayunt. de Valdaliga, con 38 vec. zon de Liebana, con 23 vec.

5343. BUTAREIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Abadin y felig. de San Pedro de Goas, con 2 vec.

5349. BUZOCA: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Bóveda y felig. de San Cristóbal de Martin, con 3 vec.

C.

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La C significa en ciertas abreviaturas lo siguiente: N. S. J. C.. S. M. C... Como signo de órden, indica la Gel tercer objeto de una série; g, la tercera série de un todo.

Nuestro Señor Jesucristo.
Su Magestad Católica.

En la contabilidad mercantil, comercial y giro de letras, se emplea tambien la C en varias abreviaturas.

En esta obra, C. significa ciudad, y c. g., capitanía general.

5350. CAABEIRO (San Boulo ó San Braulio de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Puentedeume y ayunt. de Cabañas, con 39 vec.

5351. CAAMAÑO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Noya y ayunt. del Puerto del Son, con 55 vec..

5352. CAAMONCO (San Vicente de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Puentedeume y ayunt. de Ares, con 311 vec.

5353. CABACES: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Rio y felig. de Santa María de Castrelo, con 3 vec.

5354. CABACES: geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Falset, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Tortosa, con 94 vec.

5355. CABACO (El): geog. L. con ayunt.

C, con una raya horizontal encima valió al que están agregadas las alq. Zarzoso y Zarantiguamente tambien, 100,000.

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zosillo, en la prov. y dioc. de Salamanca, part. jud. de Sequeros, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 46 vec.

5356. CABADAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de San Salvador de Seoane, con 7 vec.

5357. CABADA: geog. Ald. en la prov. de | aud. terr. y c. g. de Madrid, con 100 vec. Pontevedra, ayunt. de Rodrigo y felig. de San 5372. CABALLE Ó BORDA DE CABALLE: geog. Vicente de Rodeiro, con 3 vec. Cas. en la prov. de Lérida, part. jud. y dióc. de Urgel, con 1 vec.

5358. CABADAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de Santa María de Germade, con 1 vec.

5359. CABADAS GRANDES: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Capela y felig. de San Pedro de Eume, con 4 vec.

5360. CABADAS PEQUEÑAS: geog. L. en en la prov. de la Coruña, ayunt. de Capela y felig. de San Pedro de Eume, con 4 vec.

5361. CABADOSA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. y felig. de San Juan de Cordedo, con 10 vec.

5362. CABAJO: geog. L. de la prov. de Lugo, ayunt. de Navia de Suarna y felig. de Santa María de Cabanela, con 2 vec.

5363. CABALA: leg. c. Antiguamente lo mismo que doctrina ó tradicion recibida.

En la actualidad se usa tan solo para designar el arte vano y ridículo que profesan los judios, valiéndose de anagramas, trasposiciones y combinaciones de las palabras y letras de la Sagrada Escritura para descifrar su alegórico sentido y enigmáticos misterios, añadiendo muchas veces adivinaciones superticiosas.

5364. CABALAR: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santa María de Cabalar, con 9 vec.

5365. CABALAR (Santa Maria de): geog. L. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Puentedeume y ayunt. de Capela, con 76 vec.

5366. CABALEIRO: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Alba y felig. de San Pedro de Campaño, con 30 vec.

5367. CABALEIROS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Salvador de Tol, con 7 vec.

5368. CABALEIROS (San Julian de): Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Órdenes y ayunt. de Tondoya,

con 48 vec.

5369. CABALGADA: leg. c. Cierto servicio que prestaban los vasallos al rey saliendo á caballo por su mandato á hacer correrías.

Tambien la pena ó'botin que en tales escursiones se cogia. (Ley 28, tit. 23, Part. 2.)

5370. CABALGADA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Espos y felig. de Santa María de Villar de Ondelles, con 3 vec.

5371. CABALLAR: geog. V. con ayunt., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Segovia,

5373. CARBALLERA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Barcelona, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de Barbastro, con 5 vec.

5374. CARBALLERA: geog. Ald. en la prov. de Gerona, part. jud. de Rivas, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Vich, con 15

vec.

5375. CABALLERATO: leg. c. La gracia ó privilegio de caballero concedida por el rey á los naturales de Cataluña, que era un medio entre noble y ciudadano.-El derecho ó título que goza el secular por dispensacion pontificia para recibir pensiones eclesiásticas pasando al estado de matrimonio. Tambien la pension misma.

5376. CABALLERÍA: leg. c. Los regimientos de soldados montados y armados que forman una de las tres de que se compone el ejército.-Cualquiera de las órdenes militares ó ecuestres que se han conocido y conocen en España, como las de Alcántara, Calatrava, Montesa y Santiago.

Las exenciones y privilegios de que goza el caballero.

El conjunto de personas de la nobleza de alguna provincia ó lugar.

La estension de tierra repartida á los soldados de á caballo que habian peleado, despues de la conquista de algun territorio.

Los despojos que antiguamente tocaban á cada caballero en la guerra.

En Aragon, las rentas asignadas por los ricos-hombres á los caballeros que acaudillaban gente para la guerra.

Además de tan diversas significaciones, se entiende por caballería la bestia en que se monta, la cual se llama mayor si es caballo ó mula, y menor si es asno.

El Código Penal vigente castiga con las penas de arresto de cinco á quince dias, y multa de cinco á quince duros á los que corrieren carruajes ó caballerías con peligro de las personas, haciéndolo de noche y en paraje concurrido. (Art. 484.)

Tambien castiga con arresto de uno á cuatro dias ó multa de uno á cuatro duros al que corriere carruajes ó caballerías dentro de una poblacion, no siendo en los casos previstos en el número 6. del art. 484. (Art. 494.) 5377. CABALLERIZO MAYOR DEL REY:

leg. c. Uno de los gefes de palacio á cuyo cargo | gozar las preemiencias de hidalgo. (V. Armar estaba en otro tiempo el cuidado y gobierno caballero.) de la caballeriza de S. M., de la ballestería, armería y casa de los caballeros pages.

Segun las leyes recopiladas, á este empleo iva anexa jurisdiccion respecto solo á los dependientes de las reales caballerizas; pero en la actualidad no la tienen los que desempeñan tal cargo, siendo por tanto únicos conocedo- | res de los delitos de aquellos, los jueces de primera instancia y audiencias. (V. Fuero de la Casa Real.)

5378. CABALLERO: leg. c. El hidalgo de nobleza calificada.

El sugeto que está armado caballero y profesa alguna de las órdenes militares, tales como las de Alcántara, Calatrava, Montesa y Santiago.

En Esparta se daba este nombre á cualquiera de los miembros de un cuerpo distinguido á quien estaba confiada la guardia de los

reyes.

En Roma se denominaba asi al órden del pueblo que ocupaba el rango medio entre patricios y plebeyos.

Entre nosotros se llamó antiguamente de este modo al soldado montado para diferenciarle del infante.

Hubo un tiempo en que se conocieron varias clases de caballeros, tales como las siguientes:

Caballero cuantioso ó de cuantía. Era el hacendado que en varios puntos tenia obligacion de mantener armas y çaballos para salir á la defensa de la costa cuando la acometian los moros.

Caballero de alarde. El que tenia obligacion de pasar revista á caballo.

Caballero de conquista. El conquistador á quien se repartian las tierras que ganaba. Caballero de espuela dorada. El hidalgo armado únicamente caballero.

Caballero de premio. El que estaba obligado á mantener armas y caballo para ir á la guerra.

Caballero mesnadero. El descendiente de los gefes de la mesnada, esto es, de cualquiera de las compañias de gentes de armas que en lo antiguo servian bajo el mando del rey, de algun rico-hombre ó caballero principal.

Caballero novel. El caballero que llevaba el escudo en blanco y aun no tenia divisa por no haberla ganado con las armas.

Caballero pardo. El que no siendo noble alcanzaba privilegio del rey para no pechar y

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5379. CABALLEROS (Santa María de los): geog. L. compuesto de 5 barrios llamados Caballeros, Carrascalejo, Collado, Cuantos y Navarregadilla, que forman un ayunt. y una felig. en la prov. y dióc. de Ávila, part. jud. del Barco de Ávila, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 116 vec.

5380. CABALLO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Samos y felig. de San Cristóval el Real, con 3 vec.

5381. CABALLOS: leg. c. Uno de los animales mas nobles y hermosos que sirven para recreo y utilidad del hombre, por cuya circunstancia han sido siempre cuidadosamente protegidos por nuestras leyes.

Considerados como cosas de propiedad privada, el que los posea puede venderlos ó alquilarlos del modo que le parezca, como las demás cosas de su dominio.

VENTA DE LOS CABALLOS.

Cuando se vende un caballo, está obligado el vendedor á manifestar las tachas que tiene, y no haciéndolo podrá el comprador durante el espacio de seis meses restituir el caballo y recobrar el precio; mas si dejare pasar este término sin usar de su accion, no podrá ya deshacer la venta, pero tendrá otros seis meses para pedir la devolucion de lo que el caballo valiere de menos por razon de la tacha. (Ley 65, tit. 5, Part. 5.)

ALQUILER DE LOS CABALLOS.

El que tomare alquilado un caballo, debe darle de comer y cuidarle mientras le tuviere en su poder; pero si enfermare sin culpa suya, puede exigir del dueño los gastos de su curacion. (Ley 7, tít. 2, Part. 5.)

Si habiéndolo adquirido para cierto lugar ó para un número determinado de jornadas le llevare á otra parte ó á mayor distancia, se hace responsable del daño y aun de la pérdida que por esta razon le sobreviniere. (Ley 3, titulo 2, Part. 5.)

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