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En la parte superior de cada una de las columnas que forman la tabla segunda, se hallan los años seculares, debajo los números áureos y epactas, y á la izquierda de estos números, los años de cada siglo.

Para saber el número áureo y epacta de un año, por ejemplo el de 1852, buscaremos 1800 en los años seculares y bajando verticalmente hasta estar en línea con 52 de los años de cada siglo tendremos que el número áureo es 10 y la epacta es 9.

TABLA TERCERA

Que demuestra el dia de cada mes y el que le corresponde de la semana.

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Domingo. Sábado. Viernes. Jueves.

Jueves.

Miércoles. Martes. . .Lunes.
Lunes. Domingo. Sábado. Viernes. Jueves... Miércoles. Martes.
Martes. Lunes. Domingo. Sábado. Viernes. Jueves. Miércoles.
Miércoles. Martes. Lunes. Domingo. Sábado. Viernes.
Jueves. Miércoles. Martes. Lunes. Domingo. Sábado.*
Viernes. Jueves. Miércoles. Martes. Lunes.
Sábado. Viernes. Jueves. Miércoles. Martes. Lunes. Domingo.

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Domingo. Sábado. Viernes.

Lunes.

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Viernes. Domingo. Sábado.

Jueves. Miércoles. Martes. Lunes.

Domingo. Sábado. Viernes. Jueves. .

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Martes. Lunes. Domingo. Sábado. Viernes. Jueves. Miércoles. Miércoles Martes. Lunes. Domingo. Sábado.

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714|21|28|

30. Agosto.. 31. Setiembre. . 30. Diciembre. 31.

3|10|17|24|

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310 17 24 31 4 11 18 25

18/25

613 20 27

Miércoles. Martes.

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5 12 1926

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Jueves. Miércoles. Martes.. Lunes. Domingo. Sábado. Viernes. Viernes. Jueves. Miércoles. Martes. Lunes. Jueves. Miércoles. Martes.

Sábado.

Viernes.

6 13 20 27

14 21 28

16 23 30

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310 17 24 31 411 18 25

7 14 21 28

5 12 19 26

1

8 15 22 29]

6 13 20 27

Junio.

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hallase al frente mismo se despreciará, y se descenderá hasta encontrar otra igual; y en línea recta de esta se hallarán todas las fiestas movibles.

Por ejemplo, queremos indagar á qué dias corresponden las fiestas movibles en el año de 1851. Buscamos la letra dominical (tabla primera) que es E, y la epacta (tabla segunda) que es 28. Ahora en el círculo de las epactas buscamos el número 28; á su frente vemos la letra dominical A, y como la que corresponde al año es E, descendemos hasta encontrarla, y enfrente de ella en línea recta tenemos que el 16 de febrero es Septuagésima; el 5 de marzo, Ceniza; el 20 de abril, Pascua; el 29 de mayo, Ascension; el 8 de junio, Pentecostés; el 19 del mismo, Corpus-Cristi, y el 30 de noviembre Adviento.

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Como en los años bisiestos las letras dominicales son dos, y está ya dicho anteriormente que la primera rige hasta fin de febrero y la segunda el resto del año, practicando lo que se deja espresado, tendremos que las fiestas movibles del año bisiesto de 1852, es el 8 de febrero, Septuagesima; el 25 del mismo, Ceniza; el 11 de abril, Pascua; el 20 de mayo, Ascension; el 30 del propio, Pentecostés; el 10 de junio, Corpus-Christi, y el 28 de noviembre, Adviento.

En los años bisiestos son movibles San Matías y San Macario, pasando el primero al dia 25 y el segundo al dia 29; y quedando permanente en los años no bisiestos, San Matías en el 24 y San Macario en el 28 acompañando á

San Roman.

MEMORANDUM DEL ESCRIBANO.

En lo escriturario.

Dia 1. de enero. Los escribanos deben remitir á los administradores de contribuciones directas de la provincia un estado en que se espresen los instrumentos testificados en el anterior con espresion de las fechas, calidad y naturaleza de aquellos, y de las circunstancias que de algun modo pueden modificarlos, nombres, vecindad y carácter de los otorgantes y adquirentes, pueblos en que están situadas las fincas, clases de estas, su cabida y linderos, valor de las mismas segun los instrumentos otorgados, cargas que pesan sobre ellas, y su valor líquido. (Véase Escribanos.)

Lo mismo los demás meses del año.
Idem. Al gobernador civil de la provincia

una relacion de los testamentos sujetos á la manda forzosa con espresion del nombre del testador y su vecindad, que ha de comprender los seis meses anteriores.

Igual relacion debe remitirse en 1.o de julio. Dia 10. Deben remitirse al juez del partido, si no lo hubiesen hecho en los meses anteriores, los testimonios de los índices de sus protocolos en papel del sello cuarto.

Dia 30. Deben remitirse, si no lo hubiesen hecho antes al oficio de hipotecas de la cabeza del partido, tres estados, el uno de las traslaciones de dominio de bienes inmuebles; otro limitado á los arrendamientos, y otro de las estrituras que no adeudando derechos han debido registrarse.

En lo judicial.

Dia 1. de enero. Renovacion de todos los recibos de pleitos y causas que se hallen en poder de las partes.

Dia 3. Abrense los tribunales.

Dia 15. Estado para la audiencia de todas las causas pendientes.

Dia 30. Otro igual.

Lo mismo los demás meses del año.

Dia 18. Estado general de las causas pendientes comprensivo de los últimos seis meses del año anterior.

Otro igual el 18 de julio.

Idem. Lista clasificada por delitos de las causas criminales empezadas en el año anterior, tambien para la audiencia.

Dia 31. Testimonio de las causas fenecidas en el año anterior, para la secretaría del juzgado.

Dia 18. Estado de los espedientes civiles fenecidos comprensivo de los pleitos ordinarios, interdictos, ejecutivos, de fuerza, por conciliacion, compromiso, verbales, etc.

Otro id. de los que quedan pendientes en el juzgado.

Dia 31. Testimonio para la secretaría del juzgado, de los pleitos y otro de los espedientes terminados en el año anterior.

Dia 30 de marzo, de junio, de setiembre, de diciembre. Relacion á sus jueces de todas las cantidades recaudadas por razon de reintegros de papel de oficio y de pobres.

Dia 30 de junio y 31 de diciembre. Relacion de todas las particiones en que intervengan para que la pasen á la administracion de contribuciones.

Dia 2 de mayo. Fiesta nacional.

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Dia 1. de junio. Vacaciones en los tribu- | ta y uno; continuando los dias, meses y años, y de ahí nales superiores, que duran hasta fin de agosto.

Dia 15 id. Idem id., en los inferiores. Dia 30 de noviembre. Publicase la Bula. Dia 24 de diciembre, Ciérranse los tribunales.

Real pragmática espedida por el Señor Rey D. Felipe II, en 19 de setiembre de 1582.

Nuestro muy Santo Padre Gregorio XIII, conformándose con la costumbre y tradiccion de la Iglesia Católica por lo dispuesto en el Santo Concilio Niceno, y con lo que últimamente se deseó en el Santo Concilio de Trento, en razon de que las pascuas y otras fiestas se celebrasen á su debidos tiempos, ordenó un calendario eclesiástico, en el cual, para enmendar y reformar el yerro que se habia ido causando en la cuenta del curso del sol y de la luna, se mandan quitar diez dias del mes de octubre de este año de ochenta y dos, contando quince de octubre, cuando se habian de contar cinco, y de ahí en adelante consecutivamente hasta los treinta y uno; y que todos los otros meses de este año y de los demás corran por la cuenta que hasta ahora, con lo cual, y cierta declaracion que su Santidad hace, quedan este presente año y los venideros reformados; de suerte que las dichas pascuas y fiestas se vendrán á celebrar perpetuamente á los tiempos que deben, y que los Padres Santos antiguos, y el Santo Concilio Niceno determinaron, segun que en el dicho Kalendario, y Breve que manda deshechar su Santidad, mas largamente se contiene: y queriéndome yo conformar en todo, como es razon, con la que su Beatitud ha con todo cuidado y deliberacion ordenado, mandé escribir á los Arzobispos é Prelados de estos mis reinos y Priores de las tres Ordenes Militares, que hiciesen publicar el dicho Kalendario y guardarle en todo, segun y por la forma que en el se contiene.

2. Y porque si esta cuenta se hubiese de guardar para solo celebrar las Fiestas de la Iglesia, podria causar confusion y otras dudas en daño de mis súbditos y vasallos; para que este cese, queriendo proveer en ello de remedio, platicado en el mi Consejo, y conmigo consultado, fué acordado que debiamos ordenar y mandar, como por la presente queremos haga fuerza y vigor de ley, pragmática sancion como si fuera hecha y promulgada en Córtes, ordenamos y mandamos, que del mes de octubre de este año de ochenta y dos se quiten diez dias, contando quince de octubre cuando se habia de contar cinco, y así venga á tener y tenga octubre en este presente año veinte y un dias y no mas; y para los demás años venideros se le den y cuenten treinta y un dias, como hasta aquí; y todos los demás meses de este año y de los de adelante corran por la cuenta y órden que hasta agora, con la dicha declaracion que su Santidad añade. Y mando á todas mis Justicias, Escribanos y otras qualesquier personas á quien lo aquí contenido toca y atañe, é pueda pertenecer, que ansí lo guarden y cumplan inviolablemente; y en todas las cartas y provisiones, contratos, obligaciones, autos judiciales y extrajudiciales, y cualesquier otras escrituras que se hicieren, pongan el dia de la fecha conforme à la dicha computacion; de manera que pasado el quarto dia de este año, el dia siguiente, que se habia de contar cinco dias, se diga é cuente quince, y el siguiente diez y seis, y consecutivamente hasta los trein

adelante como antes solian, sin otra novedad ni alteracion alguna, en la forma que su Santidad lo ordena. 3. Y porque el contar diez dias menos en este mes de octubre próximo que viene no cause algun daño, dudas é inconvenientes, ordenamos y mandamos, que á todos los plazos y términos judiciales, que antes de la publicacion de dicho Kalendario se hobier en dado, se añadan los dichos diez dias mas: y ansí mismo en paga de rentas, ó de qualquier otra deuda, de que no se pueda defalcar prorata, los que montaren los dichos diez dias; porque pudiéndose desfalcar, queremos que se haga, para que desde principio del año que viene en adelante anden todas las cuentas justas con los años, sin que sea necesario añadir los dichos diez dias.

4. Otrosi mandamos, que se rebatan y baxen de los sueldos y salarios de dicho mes de octubre los diez dias que se han de contar menos, pues no sirviéndolos, ni habiéndolos i no se debe ni es justo se pague.

5. Y que sobre todo se tenga atencion á que de este nuevo Kalendario y ley no redunde fraude ni perjuicio á nadie, porque la intencion de su Santidad y nuestra no ha sido tal, sino solamente enmendar y corregir el error y engaño que habia en el verdadero cómputo del año, como está referido.

6. Y porque en algunos mis reinos y Señorios, por estar tan distantes, no podian tener noticia de lo susodicho que su Santidad ha ordenado, y en esta ley se contiene, para poder hacer la diminucion de diez dias en el mes de octubre de este presente año; ordeno y mando; que se haga en el año siguiente de ochenta y tres, 6 en el primero que de lo susodicho se tuviere noticia, y esta ley en los dichos reinos fuese publicada, segun que su Santidad lo provee y ordena. (Ley 11, Tit. 15, lib. 5, R.)

5872. CALENDAS: leg. c. Segun el antiguo cómputo romano y el eclesiástico significan el primer dia de cada mes, las cuales empiezan á contarse desde el dia que sigue á los idux del mes antecedente.

Calendas, son llamadas el primer dia de cada mes: E por que acaesce a las vegadas que algunt home promete a otro de dar o de fazer alguna cosa en calendas, non señalando cuales, en tal caso como este, decimos que se debe complir la promision en las primeras calendas que vinieren despues de aquel dia que fizo el obligamiento. (Ley 15, tit. 11, Part. 5.)

5873. CALENDATA: leg. c. En determinados puntos se llama asi á la fecha ó data del dia, mes y año que se pone en las escrituras, cartas ú otros instrumentos. (V. Data.)

5874. CALERA DE LEON: geog. V. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Fuente de Cantos, aud. terr. de Cáceres, dióc.. de San Marcos de Leon, con 319 vec.

5875. CALERA (La): geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Puente del Arzobisp, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, 692 vec.

5876. CALERUEGA: geog. V. con ayunt.

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