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del lado izquierdo, donde se juntan sus cabos., priva del derecho de asilo si se refugiare en Como atributo heráldico, puede calificarse de alguna iglesia, y tambien queda escluido de los los siguientes modos: bordada, celosiada, indultos generales. (V. Asilo, Bandido, Robo cargada, contra-almenada, engalada, fuse- en cuadrilla.) lada, denteada, lorangeada, venada, ondeada, etc.

2783. BANDOS: leg. c. Las disposiciones generales de la autoridad, relativas à todos los habitantes de una po' lacion ó territorio.-EI conjunto de individuos que defienden una

Tambien se llama banda la tira colocada en el escudo, desde la parte superior de la derecha hasta la inferior de la izquierda: siem-causa. pre es de color, metal ó esmalte diverso del Esta palabra trae su origen, segun unos, de campo; y cuando está reducida á la tercera la voz alemana. Bann, que significa territorio, parte de su dimension ordinaria se llama coti-ó facultad de establecerse en él; y segun otros za; todo lo cual significa el tahalí y la faja que es debida á los vándalos, y se deriva de Baner, los antiguos caballeros llevaban para distin- bandera, con cuya presentacion se declaraba y guirse en las cruzadas. publicaba la guerra, dando á la órden que precedia á este acto el nombre de bando.

2774. BANDE: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, aud. terr. y c. g. de la Coruña, con 1,343 vec.

2775. BANDE: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. y felig. de San Pedro de Bande, con 71 vec.

Segun el primer sentido, todas las autoridades, asi militares como civiles, dentro del circulo de sus atribuciones respectivas y en negocios de su privativa jurisdiccion, publican bandos, pero mas particularmente entre estas últimas, los alcaldes constitucionales, como encargados de la parte económica y adminis

2776. BANDE (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Bande, de los que es cap., con 503trativa de los pueblos.

vec.

2777. BANDE (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Sarria y ayunt. de Lancara, con 33 vec.

2778. BANDERA (San Juan de la): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Gijon, con 88 vec.

2779. BANDIDO: leg. p. El ladron, bandolero ó salteador de caminos, que anda ordinariamente robando en cuadrilla. Antiguamente se denominaba asi al fugitivo de la justicia ó el reo ausente contra quien se publicada bando | para que se presentase.

El código penal vigente, sin hacer mencion de algunas disposiciones contenidas en la ley 1., tit. 17, lib. 12 de la Nov. Rec., relativas á los bandidos ó salteadores, castiga con la pena de cadena perpétua á la de muerte el robo cometido en despoblado y en cuadrilla. ( Articulo 425.) (V. Robo en cuadrilla y. Bandolero.)

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La redaccion de los bandos está reducida á la esposicion por artículos de los preceptos de la autoridad. (V. Alcaldes, Ayuntamientos.) 2784. BANDUJO (Santa María de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Oviedo y ayunt. de Proaza, con 54 vec.

2785. BANGA: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Carballino y felig. de Santa Eulalia de Banga, con 40 vec.

2786. BANGA (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Carbållino, con 140 vec.

2787. BANGUESES (San Miguel de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Bande y ayunt. de Verea, con 70 vec.

2788. BANIDO: leg. p. Antiguamente el pregonado por delitos, ó llamado por ellos con público pregon, ó sea el reo que, habiendo cometido algun crimen y ausentádose del lugar, era citado por edictos para que compare2780. BANDO (Santa Eulalia de): geog. ciese en el tribunal á dar sus descargos. Segun Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. y part. las Partidas, no es precisamente banido el dejud. de Santiago y ayunt. de Conjo, con 28 vec. lincuente llamado por bandos ó pregones para 2781. BANDOJA (San Martin de): geog. que venga ante el juez, sino el que habiendo Felig. en la prov. de la Coruña, dióe. de San-sido llamado y no queriendo comparecer, es tiago, part. jud. de Betanzos y ayunt. de Oza, condenado en rebeldía por el juez à la pena de con 69 vec. no poder entrar en el pueblo de su morada ó 2782. BANDOLERO: leg. p. El ladron ó el de su naturaleza, es decir, á destierro. salteador de caminos.

Además de las penas señaladas en el código penal vigente á esta clase de delito, se le

á

Por consiguiente, con propiedad puede decirse que banido es el sentenciado á destierro, deportacion ó relegacion. Llamábase tambien

encartado, porque su condenacion se publica- | cie la ejecucion. (V. Argolla, Ejecucion de las ba en una carta ó edicto.

Se deriva la palabra banido del verbo latino bannire, que significa desterrar, echar fuera, proscribir.

2789. BANQUERO: leg. El que se dedica. al cambio ó giro de letras mediante cierto interés, bien teniendo fondos propios para ello, ó bien tomando dinero en una parte y dándolo en otra. Tambien se conoce por este nombre el que talla en el juego de la banca y otros de envite y azar, contra quien se dirigen los puntos.

penas, Garrote y Pena de muerte.)

2791. BAÑA: geog. Ayunt. en la prov., aud. y c. g. de la Coruña, dióc. y part. jud. de Negreira, con 371 vec.

2792. BAÑA (San Vicente de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago. part. jud. de Negreira y del ayuntamiento á que da nombre, con 103 vec.

2793. BAÑA (San Salvador de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Negreira y del ayunt. á que da nombre, con 19 vec.

2794. BANA (La): geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, es cab. del ayunt. de su nombre, con 289 vec.

Bajo el primer significado ya se reconocieron entre los romanos los banqueros, cuyas atribuciones no se limitaban solo á su oficio, sino al desempeño de otros cargos, tales como el de oficiales públicos, agentes de cambio, 2795. BAÑARES: geog. V. con ayunt. en corredores, comisionistas y notarios, los cua- la prov. de Logroño, part. jud. de Santo Doles ejercian á la vez, interviniendo en las com-mingo de la Calzada, aud. terr. y c. g. de pras y ventas, y estendiendo todos los instrumentos necesarios para todas estas clases de negocios.

Las leyes recopiladas prohibieron al estranjero ser banquero público, aunque tuviese carta de naturaleza, bajo la pena de la pérdida total de la moneda que tuviese en cambio, y de la mitad de sus bienes; y asimismo impidieron al banquero público entender por sí, ni por otra persona en tratos ó negocios que no fuesen relativos al banco. (Leyes 2 y 5, tit. 3, lib. 9, Nov. Rec.)

Actualmente, considerados los banqueros como meros comerciantes, deben regirse por las disposiciones del Código de Comercio. (Véase Comerciante.)

Bajo el segundo significado, reprobados por la legislacion vigente toda clase de juegos prohibidos, se castiga con la pena de arresto mayor y múlta de 20 á 200 duros á los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, envite ó azar, y á los empresarios y espendedores de billetes de rifas no autorizadas; y en caso de reincidencia, con la de prision correccional en su grado mínimo al medio y doble multa. (Artículo 267 del código penal reformado.)

2790. BANQUILLO leg. c. El asiento colocado en algunos tribunales para los reos que asisten á la vista ó defensa pública de su causa. -Tambien el banco de madera puesto sobre el tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte, sobre el cual se asienta el criminal que la vá á sufrir; ó el que en el mismo se coloca para que el condenado á la de argolla presen

Búrgos, dióc. de Calahorra, con 128 vec.

2796. BAÑERAS: geog. L. con ayunt. de la prov. de Tarragona, part. jud. de Vendrell, aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, con 79

vec.

1797. BAÑERAS 6 BAÑERES geog. V. con Ó ayunt., en la prov. de Alicante, part. jud. de Alcoy, aud. terr., c. g. y dióc, de Valencia, con 559 vec.

2798. BAÑES: geog. L. con ayunt. de la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 20 vec.

2799. BANEZA (La): geog. V. cab. del part. jud. y del ayunt. de su nombre, compuesto de los pueblos de Saca-ojos, San Mamed y San Pelayo, adm. subalterna de rent. y de bienes nacionales y estafeta de correos en la prov. de Leon, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 513 vec.

2800. BAÑOBAREZ: geog. V. con ayunt. al que están agregados los desp. Granja de Camaces, Medinilla y Begajal, en la prov. de .Salamanca, part. jud: de Vitigudino, adın. de rent, de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 183 vec.

3801. BAÑOBRE: geog. L. en la prov. de la Coruña, part. jud. de Puentedeume, ayunt. y felig. de Santa María de Castro, con 71

vec.

2802. BAÑOLAS: geog. V. con ayunt. de la prov., part. jud. y dióc. de Gerona, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 617 vec.

2803. BAÑON: geog. L. con ayunt. de la prov. de Teruel, part. jud. de Segura, adm.

de rent. de Calamocha, aud. terr., c. g. y | dé Búrgos, dióc. de Calahorra, con 152 vec. dióc. de Zaragoza, con 75 vec.

2804. BANOS: geog. V. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Jaen, part. | jud. de la Carolina, aud. terr. y c. g. de Gra-da nada, con 516 vec.

2805. BAÑOS: geog. Ald. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Molina, aud. terr. de Madrid, dióc. de Sigüenza, c. g. de Castilla la Nueva, con 60 vec.

2806. BAÑOS: geog. L. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Granadilla. dióc. por mitad de Plasencia y de Coria, c. g. de Estremadura, con 310 vec.

2807. BAÑOS (San Félix de): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. de Valdeorras y ayunt. de la Vega del Bollo, con 25 vec. 2808. BAÑOS (San Juan): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Bande, con 100 vec.

2809. BAÑOS (Santa Maria de los): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, part. jud. de Caldas de Reis y ayunt. á que da nombre por ser su cap., con 408

vec.

2810. BAÑOS DE CERRATO Ó DE RIO PISUERGA: geog. V. con ayunt. en la prov., part. jud. adm. de rent. y dióc. de Palencia, aud. terr. y c. g. de Burgos con 59. vec.

2811. BAÑOS DE CUNTIS: geog. Ayunt. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, aud. terr. de la Coruña, c. g. de Galicia y part. jud. de Caldas de Reis, con 1,009 vec.

2818. BAÑOS DE VALDEARADOS: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. y adm. de rent. de Arande Duero, dióc. de Osma, con 91 vec. 2819. BAÑUELOS: geog. L. con ayunt. de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Atienza, aud. terr. de Madrid, dióc. de Sigüenza, c. g. de Castilla la Nueva, con 96 vec.

2820. BAÑUELOS DE BUREBA: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Briviesca, con 52

vec.

2821. BAÑUGUES 6 LLOREDO (San Nicolás de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés y ayunt. de Gozon, con 88 vec.

2822. BAO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Alfoz y felig. de San Pedro de Mor,

con 23 vec.

2823. BAOS (San Juan de los): geog Felig. en lo prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Fuensagrada, con 100 vec.

2824. BAOS (Santo Tomé): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Muros y ayunt. de Mazaricos, con

50 vec.

2825. BAQUEDANO: geog. L. del ayunt. y valle de Amescoa-baja en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind. y part. jud. de Estella, dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Yerri, con 35 vec.

Valladolid, con 96 vec.

2826. BAQUERIN DE CAMPOS geog. 2812. BAÑOS DE EBRO: geog. V. con V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, ayunt. en la prov. de Alava, dióc. de Calahor-part. jud. de Frechilla, aud. terr. y c. g. de ra y part. jud. de Laguardia, con 86 vec. 2813. BAÑOS DE MOLGÁS (San Salvador 2827. BAQUETAS: Especie de castigo usade): geog. Felig, en la prov. y dióc. de Oren-do entre los militares é impuesto por ciertos se, part. jud. de Allariz y ayunt. à que da delitos, el cual se ejecuta obligando al delinnombre, con 86 vec. cuente desnudo de medio cuerpo arriba á correr una ó muchas veces por medio de la calle que forman los soldados, quienes al pasar el reo le dan golpes en la espalda con baquetas, varas, correas ó porta-fusiles.

2814. BAÑOS DE MOLGAS: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, aud. terr. y c. g. de la Coruña, part. jud. de Allariz, con 286

vec.

2815. BAÑOS DE LA PEÑA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 25 vec.

2816. BAÑOS DE RIOJA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Santo Domingo de la Calzada, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, con 56 vec. 2817. BAÑOS DEL RIO-TOBIA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. y adm. de rent. de Nágera, aud. terr. y c. g.

2828. BAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Seo de Urgel, oficialato ccl. de Cerdaña, aud. terr. y c. g. de Cataluña, con 25

vec.

2829. BARACALDO: geog. Anteigl. en la prov. de Vizcaya, dióc. de Calahorra, part. jud. de Balmaseda y ayunt. de su nombre, con 367 vec.

2830. BARAGO: geog. Conc. en la prov. de Santander, part. jud. de Potes, dióc. de Pa

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lencia, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de | empleado público, consiste en recibir cierto la Vega, con 70 vec. precio por administrar justicia. Comunmente se confunde este acto con el çohecho, siendo asi que entre ambos hay una diferencia nota-

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2831. BARAHONA: géog. V. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Medinaceli, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Sigüen-ble. La baratería se funda en la admision de dá ⚫za, con 151 vec.

2832. BARAIBAR: geog. L. del valle y ayunt. de Larraun en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind., part. jud. y dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Araquil, con 31

vec.

2833. BARAJAS DE MADRID: geog. V. con ayunt. en la prov., adm. de rent., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Alcalá de Henares, dióc. de Toledo, con 260 yec.

2834. BARAJAS DE MELO: geog. V. con ayunt. en la prov y dióc. de Cuenca, part. jud. de Tarancon, adm. de rent. de Huete, aud. terr. de Albacete, c. g. de Madrid, con 304 vec.

2835. BARAJUEN: geog. L. ó anteigl. en la prov de Alava, part. jud. de Vitoria, dióc de Calahorra y ayunt. de Aramayona, con 20 vec. 2836. BARALLA (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Becerrea y ayunt. de Neira de Jusa, de que es cap., con 22 vec.

2837 BARALLOBRE (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, par. jud. de Puentedeume y ayunt. de Jene, con 174 vec.

2838. BARAMBIO: geog. L. en la prov. de Alava, dióc. de Calahorra, part. jud. de Orduña y ayunt. de Lezama, con 90 vec.

2839. BARAN (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Sarria, ayunt. de Paralela, con 40 vec.

2840. BARANTES (San Juan de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Monforte y ayunt. de Sober, con 38 vec.

2841. BARASOAIN: geog. V. con ayunt. en el valle de Orba, de la prov., aud terr. y c. g. de Navarra, merind. de Olite, part. jud. de Tafalla, dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Valdorba, con 44 vec.

2842. BARATAR: leg. c. Cambiar algunas cosas por otras, ó sea permutarlas. (V. Cambio y permuta.)

2843. BARATERIA: leg. c. El engaño ó fraude que se comete en compras, ventas, trueques ú otros contratos. (V. Dolo.)

Esta clase de delito puede cometerse tambien por el juez como empleado público, ó por el patron ó capitan de un buque.

La baratería cometida por un juez como

divas ó regalos, no precisamente por cometer una injusticia, sino por hacer lo que sin dádivas debia hacerse, por ejemplo, por abreviar la decision de un pleito ó por sentenciar con arreglo á derecho. El cohecho se funda tambien en la admision de dádivas ó regalos, no por hacer lo que sin ellas debia hacerse', sino por hacer lo que no puede hacerse con ellos ni sin cllos, v. g. dando un fallo injusto. Aquella es la venta de la justicia, està la de la injusticia.

El Código Penal vigente comprende el delito de baratería en el de cohecho, pues aunque claramente no lo espresa, se deduce así por una de sus disposiciones, que dice: « Que el empleado público que por dádiva ó promesa ejecutare ú omitiere cualquier acto lícito ó debido, propio de su cargo, incurre en la multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada, y en la pena de inhabilitacion especial temporal. Por el solo hecho de admitir los regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio, es castigado con la reprension pública, y, en caso de reincidencia con la inhabilitacion especial. Esto es aplicable tambien á los asesores, árbitros, arbitradores y peritos. (Art. 314.)» (V. Cohecho y Soborno.)

La barateria cometida por un patron ó capitan de alguna embarcacion, consiste en el perjuicio que por prevaricacion ó culpa de alguno de estos ó de los marineros de una nave se causa al naviero ó á los cargadores, ó bien en el daño que puede provenir de un hecho ú omision del capitan ó tripulacion de un buque, sea por malicia ó dolo, sea por imprudencia, impericia ó negligencia.

Bajo tal concepto, la baratería puede ser fraudulenta ó simple. La primera, si proviene de malicia ó dolo; la segunda, si es efecto de descuido, impericia ó imprudencia.

El capitan es responsable civilmente de toda baratería simple ó que dimane de falta suya, esto es, de todos los daños que sobrevengan á la nave y su cargamento por impericia ó descuido de su parte. "(Art. 676, Cód. de Com.)

Tambien es responsable civilmente el capitan, como de baratería simple, con respecto á él, de las sustracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulacion de la nave, salva

su repeticion contra los culpados; y asimismo lo es por la propia razon de las pérdidas, multas y confiscaciones que ocurran por contravenciones á las leyes y reglamentos de aduanas ó de policía de los puertos, y de las que se causen por las discordias que se susciten en el buque, ó por las faltas que cometa la tripulacion en el servicio y defensa del mismo, si no probare que usó con tiempo de toda la estension de su autoridad para prevenirlas, impedirlas y corregirlas. (Art. 679.)

A la persona encargada de semejante comercio se le dá el nombre de baratillero, al cual le está prohibido vender cosa alguna sin tenerla antes colgada á la puerta de su tienda por espacio de diez dias, de modo que todos puedan verla. (Ley 3, tit. 12, lib. 10, Nov.. Rec.) (V. Ropavejęro. )

2846. BARATISTA: leg. c. La persona dedicada á la industria de cambiar (unas cosas por otras, traficando de este modo con el objeto de lucrar.

2847. BARATO: leg. c. Lo que se compra vende por precio mucho mas bajo de lo que vale.-La porcion de dinero que dá voluntariamente el que gana en el juego á las personas que quiere de las que le rodean con este objeto.-La cantidad que exigen los barateros ó matones á los jugadores.-Antiguamente el fraude ó engaño, y tambien la abundancia, so- . bra ó baratura de algun género.

Lo es igualmente como de baratería simple, de los perjuicios que resulten por no te-ó ner la nave pertrechada, provista y municionada; por no haber hecho en la forma prescrita el reconocimiento del estado de la nave antes de ponerlo á la carga; por no estar á bordo en la entrada y salida de los puertos y rios, ó por pernoctar fuera de ella estando en viaje, á no mediar ocupacion grave que proceda de su oficio; por recibir cargas de otra persona que no sea el fletador, cuando la nave estuviere fletada por entero; por permitir que se ponga carga sobre la cubierta del buque sin consentimiento de todos los cargadores, del naviero y de los oficiales de la vave; por no mantenerse en la nave con toda su tripulacion mientras se esté cargando; y por entrar ó hacer arribada sin causa legítima en puerto distinto del de su destino. (Arts. 642, 648, 649, 664, 665, 667, 680 y 683.)

Si el capitan hubiere cometido barateria fraudulenta, esto es, si los daños sobrevenidos á la nave y su cargamento procedieren de dolo ó malicia de parte suya, además de la obligacion de responder civilmente de ellos, debe ser procesado criminalmente y castigado con las penas prescritas en las leyes criminales. (Art. 676.)

El capitan que ha sido condenado por haber obrado con dolo en sus funciones, queda 'inhabilitado para obtener cargo alguno en las naves. (Art. 677.)

No son de cuenta de los aseguradores los daños que sobrevengan por baratería del capitan ó del equipaje, no habiendo pacto espreso en contrario. (Art. 862.)

2844. BARATERO leg. El sugeto que tiene por costumbre el hacer trampas y fraudes á otras personas dolosamente. El que de grado ó por fuerza cobra el barato de los que juegan. 2845. BARATILLO: leg. c. El puesto fijo, ó especie de mercado en que se venden trastos ú otros objetos viejos, o cuando menos muy usados, por precios sumamente módicos.

2848. BARAZON: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt, de Santiso y felig. de Santa María de Barazon, con 20 vec.

2849. BARBA DE PUERCO: geog. L. con ayunt. y aduana terrestre de primera clase en la prov. de Salamanca, adm. de rent., part. jud. y dióc. de Ciudad Rodrigo, aud. terr. y c. g, de Valladolid, con 124 vec.

2850. BARBADANES (San Juan de): geog. Felig. en la prov., part. jud. y dióc. de Orense, ayunt. de Valenzana, con 760 vec.

2851. BARBADELOS (Santiago de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Sarria, con 92 vec.

2852. BARBADILLO: geog. L. en la prov., adm. de rent., part. jud. y dióc. de Salamanca, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 107

vec.

2853. BARBADILLO DE HERREROS: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Salas de los Infantes, con 76 vec.

2854. BARBADILLO DEL MERCADO: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Salas de los Infantes, con 139 vec.

2855. BARBADILLO DEL PEZ: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Salas de los Infantes, con 78 vec.

2856. BARBALIMPIA: geog. L. con ayunt. en la prov., adm. de rent., part. jud. y dióc. de Cuenca, aud. terr. de Albacete, c. g. de Castilla la Nueva, con 72 vec.

2857. BARBALOS: geog. L. con ayunt. al

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