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en las prov. de Galicia. CORUÑA: uno en la felig. de Brañas, con 5 vec. Otro en la de Alios. - Otro en la de Boa. Otro en la de Santiago de Carreira. Otro en la de Gafoy. Otro en la de Espiñaredo, con 2 vec.Otro en la de Oules. - Otro en la de Porta, con 9 vec. Otro en la de Ribadeume, con 4 vec. Otro en la de Sequeiro. Otro en la de Taboada, con 4 vec. LUGO. Otro en la de Caneda. - Otro en la de Maceda, con 8 vec.Otro en la de Cabana, con 4 vec. -Otro en la de Valle de Oro. Otro en la de Torres, con 8 vec. Otro en la de Magazos, con 3 vec. ORENSE. Otro en la de Torre.

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Otro en la Otro en

la de Celanova. Otro en la de Guenal.

Otro en la de Ribeira, con 15 vec. -Otro en

7141, CARREIROA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Martin de Lanzós, con 2 vec.

7142. CARREIROS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Antas y felig. de Santiago de Dorna, con 7 vec.

7143. CARREIROS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Antas y felig. de San Miguel de Senande, con 10 vec.

7144. CARREJA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Tierrallana y felig. de Santa Eulalia de Budian, con 8 vec.

7145. CARREJAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Riobarba y felig. de San Estéban del Valle, con 4 vec.

7146. CARREJO: geog. Ald. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. del Valle de Cala de Louredo. Otro en la de Trasariz.-buérniga, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. Otro en la de Garabanes. -Otro en la de Chan- | de Cabezon de la Sal, con 50 vec.

deja, con 1 vec. - Otro en la de Osmo-PONTEVEDRA. — Otro en la de Cans y otro en la de Villade.

7131. CARREIRA (San Payo de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Noya y ayunt. de Riveira,

con 287 vec.

7132. CARREIRA (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Corcubion y ayunt. de Zas, con 35 vec.

7147. CARRELOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santa María de Silvela, con 1 vec.

7148. CARRENA (San Andrés de): geog. Felig. con tit. de v., cap. del ayunt. de Cabrales en la prov, y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis, con 77 vec.

7149. CARREÑO: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Gijon, c. g. de Castilla la Vieja, con 1,332 vec. 7150. CARRERA: leg. c. Una de las servidumbres rústicas, que consiste en la facultad derecho de pasar con bestias ó carretones cargados por la heredad agena para ir á la nuestra. Su anchura es de cuatro piés, si los interesados no han convenido otra cosa. Los romanos le llamaron actus. (V. Camino, seccion 8., y Servidumbre.)

7133. CARREIRA BELLA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero de Rey y felig.ó de Santa Maria Labrada de Aguiar, con 4 vec. 7134. CARREIRA BLANCA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivadeo y felig. de Santa Eulalia de la Debesa, con 4 vec.

7135. CARREIRA CHA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trabado y felig. de San Juan de Villaforma, con 12 vec.

.7151. CARRERA (La): geog. L. compuesto de los cuatro barrios, Cabezuelo, Cereceda, 7136. CARREIRA DE VILLAPERCIDE: Lancharejo y Navalmoro, que forman un geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. ayunt. y una felig. en la prov. y dióc. de Avide Santa María de Trabada y ald. de Villaper-la, part. jud. del Barco de Avila, aud. terr. de cide, con 8 vec. Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 144

7137. CARREIRA DE VILLAR: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santa María de Trabada, con 10 vec.

7138. CARREIRO DE ABAJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa María de Balsada, con 2 vec.

7139. CARREIRO DE ARRIBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa María de Balsa, con 2 vec.

7140. CARREIROA: geog. Cas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sarria y felig. de San Pedro de Maside, con 1 vec.

vec.

7152. CARRERA (La): geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Otero de Escarpizo, con 30 vec.

7153. CARRERA (San Martin de la): geog. Felig. en la prov., part. jud. y dióc. de Oviedo, ayunt. de Siero, con 243 vec.

7154. CARREROS: geog. Ald. agregada al ayunt. de Tabera de abajo, en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 4 vec.

7155. CARRES (San Vicente de): geog. Fe- | Coruña, ayunt. de Fene y felig. de Santiago de lig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santia- Barallobre, con 2 vec. go, part. jud. de Betanzos y ayunt. de Cesuras, con 112 vec.

7156. CARRETA ó CARRO: leg. c. Máquina de madera destinada para la conduccion y trasporte de cargas, tirada por bueyes ó caballerías.

Cuando algun carro ó carreta se legasen, entiéndese comprendida la bestia ó bestias que le llevan; mas si estas muriesen y el testador no pusiere otras en su lugar, queda estinguido el legado. (Ley 42, tit. 9, Part. 6.) (V. Legado.) 7157. CARRETERA: leg. c. (V. Camino, secciones 2.* á 6.' inclusive.

7158. CARRETERA: leg. c. Camino público construido con suficiente anchura para el tránsito por él de toda clase de carruajes y caballerías. (V. Camino.)

7159. CARRETERO: leg. c. El sugeto cuya ocupacion ú oficio consiste en guiar las caballerías que tiran de cualquier carro. (V. Cabaña real de Carreteros y Porteador.)

7160. CARRETERIA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Miguel de Paradela, con 3 vec.

7161. CARRIAS: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Burgos, part. jud. de Belorado, con 42 vec.

7170. CARRIL: geog. Ayunt. en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Cambados, aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Santiago, con 433 vec.

7171. CARRIL (Santiago de): geog. V. cap. del ayunt. de su nombre, con aduana de cuarta, clase en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Cambados, dióc. de Santiago, con 220 vec.

7172. CARRILES: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Pedro de Argüera, con 13 vec.

7173. CARRILLEIRAS: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Puebla de Tribes y felig. de San Juan de Barrio, con 3 vec.

7174. CARRIO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Parres y felig. de San Cosme de Llerandi, con 17 vec.

7175. CARRIO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Navia y felig. de San Pedro Apóstol, con 32 vec.

7176. CARRIO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Andrés de Vale, con 5 vec.

7177. CARRIO (San Lorenzo de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Gijon y ayunt. de Germade, con 60 vec. 7178. CARRIO (Santa Maria de): geog. Fe

y ayunt. de Pola de Labiana, con 40 vec.

7162. CARRIAZO: geog. L. en la prov. ylig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, and. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Rivamontan al Mar, con 36 vec.

7163. CARRICEIRA: geog. Ald. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Curtis, felig. de Santa Maria de Fisteos, con 8 vec.

7164. CARRICHES: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Torrijos, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 120 vec.

7165. CARRICOBA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Juan de Santeles, con 9 vec.

7166. CARRICOLA: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Albaida, con 52 vec.

7167. CARRIGUEIROS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Lugo y felig. de San Vicente de Burgo, con 4 vec.

7168. CARRIL: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. vere nullius perteneciente á la abadía de Villafranca, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Lago, con 17 vec.

7179. CARRION DE CALATRAVA: geog. V. con ayunt. en la prov. y part. jud. de Ciudad-Real, aud. terr. de Albacete, dióc. de Toledo, c. g. de Castilla la Nueva, en el campo de Calatrava y perteneciente á la misma órden militar, con 626 vec.

7180. CARRION DE MEDINA (vulgo Carrioncillo ): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valladolid, part. jud. y vicaría general de Medina del Campo, con 6 vec.

7181. CARRION DE LOS CÉSPEDES: geog. V. con ayunt. en la prov. de Huelva, part. jud, de la Palma, aud. terr. y c. g. de Sevilla, dióc. vere nullius y vicaria de Olivares, con 469 vec.

7182. CARRION DE LOS CONDES: geog.. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, aud. terr. y c. g. de Valladolid, cab. del part. jud. y adm. de rent. de su nombre, con 602 vec.

7183. CARRIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de San Pedro 7169. CARRIL: geog. L. en la prov. de la de Santa Cruz de Picato, con 1 vec.

7184. CARRIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Lancara y felig. de Santiago de Cedron, con 2 vec.

7185. CARRIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Foz y felig. de San Martin de Mondoñedo, con 10 vec.

7186. CARRIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Labrada y felig. de Santa María Magdalena de Balboa, con 2 vec.

7187. CARRIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de Santa Eulalia de Roman, con 2 vec.

7188. CARRIZAL: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de Santa María de Don Ramiro, con 8 vec.

7189. CARRIZAL: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Sahagun, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de la Vega, con 23 vec.

7190. CARRIZO: geog. V. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Llamas de la Ribera, con 144 vec.

7191. CARRIZOSA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Ciudad-Real, part. jud. de Villanueva de los Infantes, aud. terr. de Albacete, dióc. de Toledo, aunque perteneciente al terr. de la órden de Santiago en el Campo de Montiel, c. g. de Castilla la Nueva, con 97 vec.

7192. CARROBEDO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Abadin y felig. de San Pedro de Labrada, con 2 vec.

7193. CARROCEDA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Granda y felig. de San Martin de Grullés, con 5 vec.

7194. CARROCEDO (Braña de): geog: L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Miranda y felig. de San Julian de Belmonte, con 20 vec. 7195. CARROIPAZ: geog. Ald. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Eulalia de Curtis, con 8 vec.

7196. CARROMAO: geng. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Golada y felig. de San Andrés de Orrea, con 2 vec.

7197. CARROUVA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de San Juan de Tor, con 5 vec.

|

dentro de una poblacion, no siendo en los casos prescritos en el número 6. del art. 484, por el cual son castigados con las penas de arresto de cinco á quince dias, y multa de 5 á 15 duros, aquellos que corrieren carruajes ó caballerias con peligro de las personas, haciéndolo de noche ó en paraje concurrido.

Art. 495. Incurrirá en la multa de medio duro á cuatro :

14. El que infringiere los reglamentos relativos á carruajes públicos ó de particulares. 7199. CARRUCHEIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa María del Burgo, con 1 vec.

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7200. CARRUGUEIRO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Boal y felig. de Santa María Magdalena, con 4 vec.

7201. CARRUSCO : geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de San Pantaleon de Cabana, con 4 vec.

7202. CARTA: leg. e. En el sentido mas usual y comun, es el papel escrito y ordinariamente cerrado, por cuyo medio se comunican unas personas con otras cuando están ausentes.

Antiguamente se entendia tambien por carta el papel para escribir, y todo papel ó pergamino escrito, y de consiguiente los instrumentos públicos, como todo cuanto se ponia, por escrito. Así es que se llamaba carta el despacho ó provision que se espide por algun tribunal.-Todo título ó instrumento público en que se acredita algun contrato ó derecho, ó en que se apoya alguna pretension.-Y el diploma en que se contiene la gracia, merced ó privilegio concedido por el rey á alguna persona, familia ó cuerpo.

Tambien se entiende por carta lo mismo que por mapa; esto es, el papel, lienzo, etc., donde se representa la situacion de diferentes puntos de la tierra ó de algun distrito del globo terrestre: así se dice, carta de marear por el mapa del mar y sus costas, carta geográfica de España, etc.

En el dia no es tan general la acepcion de esta palabra como lo era en lo antiguo; sin embargo, hay algunos documentos que aun conservan en el foro el nombre de cartas, de

7198. CARRUAJES: leg. c. Nombre que se da á toda especie de coches, carros, gale-los que nos ocuparemos formando grupos se

ras,

etc.

gun sus clases, tratando tambien de las cartas El Código penal reformado (lib. 3. de las particulares. Al efecto dividiremos este articuFaltas, tit. 1., art. 494), dice: Serán castiga-lo en las secciones siguientes:

dos con el arresto de úno á cuatro dias ó una

1. De las cartas judiciales.

multa de 1 á 4 duros:

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7. El que corriere carruajes ó caballerías

3.

De las cartas mercantiles.

4. De las cartas particulares ó confiden- | por el art. 38 del mismo reglamento. Segun ciales.

SECCION I.

DE LAS CARTAS JUDICIALES.

este, cuando ocurra algun delito de tales circunstancias que no permita seguir bien la causa en el juzgado correspondiente, S. M. cometerá el conocimiento al juez de primera instancia que le parezca mas á proposito; y esto Llamamos cartas judiciales á los despa- mismo en igual causa, si no mediare real dischos, provisiones y demás documentos libra- posicion, podrán hacer las audiencias á petidos ó espedidos por la autoridad judicial. Es-cion de sus fiscales, dando cuenta al gobierno. tas, cuando sean libradas por juez competente (V. Juez comisionado.) y con las correspondientes formalidades, deben ser cumplidas y obedecidas por las autoridades ó particulares á quienes vayan cometidas ó corresponda su cumplimiento. He aquí sus especies.

CARTA DE APELACION.

La que concede el juez à la parte vencida en juicio para que se pueda presentar ante el tribunal superior à seguir la apelacion que hubiere interpuesto. No están en uso ni deben darse estas cartas desde que por el art. 50 del reglamento provisional de 26 de setiembre de 1836 se dispuso que interpuesta y admitida la apelacion, el juez remita desde luego á la audiencia los autos originales. (V. Apelacion.) |

Sin embargo; en lo eclesiástico, bajo el nombre de Letras Apostólicas (Véase), se conservan aun abusivamente, aunque no por todos los tribunales, las cartas de apelacion. (V. Práctica de los tribunales eclesiásticos.)

CARTA ACORDADA.

La que contiene alguna reprension ó advertencia de un tribunal superior. Cuando un tribunal superior tiene que reprender, ó que advertir ó mandar reservadamente alguna cosa á un juez inferior ó á otra persona de carácter, mándase librar carta acordada, la que no es otra cosa que un despacho ó certificacion comprensiva de dicha providencia.

CARTA DE COMISION.

La provision que despacha un tribunal superior cometiendo á un juez particular algun negocio ó causa.-Segun el art. 9 de la Constitucion << ningun español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez ó tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban.» Este mismo principio se halla consignado en el art. 36 del reglamento provisional para la administracion de justicia, y de consiguiente ya no pueden tener lugar en el dia estas cartas de comision solo hay una escepcion establecida

|

CARTA DESAFORADA.

La provision ó despacho que se espidiere contra justicia por cualquier tribunal ó juez para prender, matar, desterrar, desheredar, privar de sus bienes, ó dar otra pena á alguna persona. Llámase desaforada porque se ordena en ella lo contrario de lo que se halla establecido por ley ó fuero. Estas cartas no deben cumplirse segun lo dispone la ley 3., tit. 4., libro 3, Nov. Rec.

CARTA EJECUTORIA.

El despacho que se libra al que en juicio contradictorio ante un tribunal de justicia ha obtenido sentencia declaratoria de su nobleza de sangre. (V. Ejecutoria.)

Tambien se llama de este modo el testimonio, provision ó despacho que se dá á la parte vencedora en un pleito, haciendo una relalacion sumaria del litigio, é insertando la sentencia y el auto en que esta se declaró por pasada en autoridad de cosa juzgada, para que pueda pedir la ejecucion ó cumplimiento de lo mandado por el fallo ejecutorio. Sobre la manera de estender ó redactar estas cartas, V. Despacho y Provision. (V. tambien Sentencia ejecutoria y Juicio ejecutivo.)

CARTA DE EMPLAZAMIENTO.

El despacho, provision, cédula ó papel por medio del que se cita ó emplaza á alguno para que comparezca en el tribunal de justicia. (V. Gitacion.)

CARTA DE ESPERA Ó MORATORIA.

La dilacion ó plazo que se concede al deudor por el juez ó tribunal competente para que los acreedores no puedan apremiarle mientras tanto. (V. Espera y Moratoria.)

CARTA FORERA.

La provision ó despacho que daba un tribunal en favor de una persona ó corporacion, procediendo ó mandando proceder con arreglo

á cierto fuero ó ley. Cuando la carta forera, se concedia para demandar ó mover pleito á alguno sobre bienes, hacienda, etc., debia hacerse uso de ella dentro del año de su fecha; de otro modo quedaba sin efecto, como tambien cuando moria alguna de las partes sin haberse comenzado el pleito. (Leyes 26, 35 y 48, tit. 18, Part. 3.*) En el dia no tienen uso

estas cartas.

CARTA-GUÍA.

El despacho que, cuando se ha de remitir un reo ú otros efectos de un punto á otro por tránsitos de justicia, libra el juez à las autoridades de los pueblos del tránsito para que verifiquen la traslacion. El formulario podrá verse al final del artículo Cárcel.

esta.

CARTA DE HIDALGUÍA.

juzgado en el dia tantos á tal hora á los testigos examinados en la misma N. y N. de esa vecindad, para la

práctica de cierta diligencia de careo; devolviéndome esta órden con las diligencias practicadas para su cumplimiento.

Dios guarde á V. muchos años. Getafe 12 de julio de 1853.—Firma del jucz.—Sr. alcalde de tal parte. pla la anterior orden, y evacuada, dése cuenta. El se

Cumplimiento. (Por el alcalde.)-Se guarde y cum

ñor D. N., alcalde de esta villa, etc -Firma entera.(Anótense los derechos.)

Notificacion. (Una á cada testigo.)—En tal parte, á tantos de tal mes y año: Yo el escribano hice saber la órden y providencia anteriores, leyéndole integramente y dándole copia de su contenido á F. N., quien manifestó quedar enterado y que cumplirá presentándose en el juzgado el dia y hora que se le previene. No firma por no saber, y en su virtud lo hace à su ruego el testigo N. N.: doy fé. - Testigo á su ruego.—N. N.— N. N., escribano.-(Anótense los derechos.)

Auto.-En atencion á hallarse evacuada la órden precedente, devuélvase al señor juez del partido con las diligencias practicadas.-El señor D. N. N., alcalde

Es lo mismo que Carta ejecutoria. Véase de esta villa lo mandó, etc.—

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El despacho ó comunicacion oflcial que los tribunales y jueces dirijen á sus inferiores y subordinados para la práctica de diligencias acordadas en los negocios civiles y criminales.

Por el art. 18 del reglamento de los juzgados de primera instancia se dispone, que cuando los jueces hayan de dirigirse con dicho objeto á los alcaldes de su partido ú otros inferiores, lo hagan por medio de despachos ó cartas-órdenes concebidas en estilo perceptivo, si bien atento. Estas comunicaciones irán firmadas por el juez.

Las cartas-órdenes libradas de órden de los tribunales superiores, son autorizadas ó firmadas por el escribano de cámara que conoce del negocio.

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Auto. En el juzgado. )—A la causa. El señor D. N. N., juez de primera instancia de este partido de...... lo mandó, etc.

Cuando las cartas-órdenes se dirijan á instancia de parte rica, se estenderán, inclusas las diligencias de su cumplimiento, en papel del sello 3.o, segun el real decreto de 8 de agosto de 1851.-Las de oficio y pobres en sus respectivos timbres.

CARTA RECEPTORIA.

El despacho que en los tribunales superiores se daba al receptor para que en su virtud hiciese alguna probanza ú otras diligencias. Habiendo sido suprimidos estos funcionarios (real órden de 25 de diciembre de 1835) han quedado sin uso y sin objeto estas cartas. (V. Receptor.)

SECCION II.

DE LAS CARTAS PÚBLICAS.

Entendemos por cartas públicas los instrumentos otorgados ante escribano público, y que hacen fé sin necesidad de otra prueba.

Antiguamente como ya hemos indicado, á toda escritura pública se la llamaba carta. La En todas ellas se inserta, ó se relaciona la ley 1., tit. 18, Part. 3.1, principia así: <«< Esprovidencia que las motiva.

MODO PRÁCTICO DE REDACTAR UNA CARTA-ÓRDEN.

(Sello 6 membrete del juzgado. )-En la causa criminal que estoy sustanciando contra F. sobre tal cosa, por providencia de hoy he acordado dirigir á V. la presente para que se sirva hacer comparecer en este

» critura, de que nace auerigamiento de prue>> ua, es toda carta que sea fecha por mano de >> escriuano público de concejo....» y en las leyes siguientes del mismo título se habla de todas las clases de cartas y de la manera de redactarlas y escribirlas. Con respecto á la fuerza ó valor y requisitos de las cartas pú

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