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8249. CEBADOS: geog. Ald. en la prov., de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de Sta. Maria de Aguiones, con 9 vec.

8250. CEBALLA DEL ABADIATO DE SANTAS CRUCES: geog. Ald. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Momblanch, aud. terr. y c. g. de Barcelona; forma ayunt. con Conesa y Turlada, con 2 vec.

8251. CEBALLA DEL CONDADO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Momblanch, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Vich, con 27 vec.

8252. CEBANICO: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Sahagun, aud. terr. y c. g. de Valladolid; es cab. del ayunt. de su nombre, compuesto de los pueblos del indicado Cebanico, Modreganes, Quintana de Almanza, Riba de idem, Sta. Olaja de la Accion y Valle de las Casas, con 146 vec.

8253. CEBERIO: geog. Valle en la prov. de Vizcaya, c. g. de las prov. Vascongadas, aud. terr. de Burgos, part. jud. de Bilbao, dióc. de Calahorra, con 354 vec.

8254. CEBERIOGANA: geog. Barrio en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, ayunt. y térm. del Valle de Ceberio, con 4 vec.

8255. CEBOLLA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 24 vec.

8256. CEBOLLA: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Talavera de la Reina, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 400 vec.

8257. CEBOLLINO (Buen Jesus de): geog. Felig. en la prov., part. jud., dióc. y ayunt. de Orense, con 6 vec.

8258. CEBOLLEROS: geog. V. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. titulado del Valle de Tovalina, con 18 vec.

8259. CEBRAL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de San Jorge de Aguas-Santas, con 6 vec.

8260. CEBRECOS: geog. L. en la prov., dióc.,.aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Lerma, con 33 vec.

go, part. jud. de Becerrea y ayunt. á que dá nombre, y del que es cap., con 130 vec.

8264. CEBREROS: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de su nombre, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 585 vec.

8265. CEBREIRO (S. Julian de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Arzua y ayunt. del Pino, con 16 vec.

8266. CEBRIAN 6 CIFRIAN (San): geog. L. en la prov., part. jud. y dióc. de Santander, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Sta. Bruz de Bezana, con 31 vec.

8267. CEBRIAN DE BUENAMADRE (San): geog. V. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Astudillo, dióc. de Búrgos, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 4 vec.

8268. CEBRIAN DE CASTROTORAFE (San): geog. V. con ayunt. en la prov. y part. jud. de Zamora, aud. terr. y c. g. de Valladolid, priorato de S. Marcos de Leon, órden de Santiago, con 73 vec.

8269. CEBRIAN DE MAZOTE (San): L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Mota del Marqués, dióc. de Palencia, con 118 vec.

8270. CEBRIAN DE MUDA (San): geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 24 vec.

8271. CEBRONES DEL RIO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de La Bañeza, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid; es cab. del ayunt. de su mismo nombre, compuesto de los pueblos de Moscas de Páramo, Regueras de arriba y de abajo, S. Juan de las Torres, S. Martin de Torres, Valcabados y Mostajas y el indicado Cebreros, 318 vec.

con

8272. CECE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de Sta. María de Labrada, con 2 vec.

8273. CECEBRE (S. Salvador de): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de la Coruña, dióc. de Santiago, ayunt. de Cambre, con 107

vec.

8261. CEBRERO: geog. L. en la prov. de 8274. CECEDA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Sta. Maria de Cebre-Lugo, ayunt. de Sober y felig. de S. Martin de ro, con 18 vec.

8262. CEBRERO: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Lugo, aud. terr. y c. g. de la Coruña, part. jud. de Becerrea, con 653 vec.

8263. CEBRERO (Sta. Maria de): geog. Felig. con titulo de V. en la prov. y dióc. de Lu

Doade, con 14 vec.

8275. CECEDA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Nava y felig. de S. Miguel de Ceceda, con 60 vec.

8276. CECEDA (S. Miguel de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud.

de Infiesto, ayunt. de Navia, con 100 vec. 8277. CECENAS: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Medio Cudeyo, con 42 vec.

8278. CECILIA (Santa): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Gijon y felig. de S. Martin de Huerces, con 12 vec.

8279. CECILIA (Santa): geog. Ald. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Agreda, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 22 vec.

8280. CECILIA (Santa): geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Lerma, con 31 vec.

8281 CECILLON (Santiago de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Chantada y ayunt. de Taboada, con 44 vec. 8282. CECLAVIN: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. y priorato de la órden de Alcántara, dióc. de Coria y c. g. de Estremadura, con 850 vec.

8283. CECOS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Sta. Maria de lbias,

con 7 vec.

8284. CECOS (S. Clemente): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Salime, ayunt. de lbias, con 19

vec.

8285. CECOS (Sta. María): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Salime, ayunt. de Ibias, con 150

vec.

8286. CEDO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Solsona, con 17 vec.

8291. CEDEMONIO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Santa Leocadia de Illano, con 12 vec.

8292. CEDILLO: geog. L. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Valencia de Alcántara, dióc. de Coria, aunque perteneciente al priorato de Alcántara, c. g. de Estremadura, con 88 vec.

8293. CEDILLO: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Illescas, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 209 vec.

8294. CEDILLO DE LA TORRE: geog. V. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Segovia, part. jud. de Riaza, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 71 vec.

8295. CEDOFEITA (Santa María Magdalena de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. y ayunt. de Rivadeo, con 128 vec.

8296. CEDRILLAS: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Teruel, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 128 vec.

8297. CEDRON: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sarria y felig. de San Miguel de Piñeira, con 3 vec.

8298. CEDRON (Santiago de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Sarria, ayunt. de Lancara, con 96 vec.

8299. CEDRON-JUSAOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Lancara y felig. de Santiago de Cedron, con 72 vec.

8300. CÉDULA: leg. c. Escrito de mas ó menos estension, trazado con algun objeto determinado.

Siendo varios los significativos de esta pa8287. CEDEIRA: geog. Ayunt. en la proy., labra, segun los distintos conceptos á que se aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Mon- aplica, parece conveniente dar una idea genedoñedo, part. jud. de Sta. María de Ortigueiral y con el órden debido, de todas las clases ra, y de la prov. y part. marit. del Ferrol, con de cédulas que se conocen en el foro, que son las siguientes:

706 vec.

8288. CEDEIRA (S. Andrés): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Tuy, part. jud. y ayunt. de Redondela, con 160 vec..

8289. CEDEIRA (Sta. María de): geog. Fe lig. con título de V. en la prov. de la Coruña, dióc. de Mondoñedo, part. jud. de Sta. María de Ortigueira y ayunt. á que dá nombre y del que es cap., como tambien de su distrito marít. en la prov. y part. jud. del Ferrol, con

170 vec.

8290. CEDELLE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Carbia y felig. de San Juan de Lázaro, con 9 vec.

CÉDULA.

Se dá este nombre comunmente á cada uno

de los papelitos numerados ó escritos, que se introducen en una urna para sacarlos à la suerte. Tales son los que se usan en las elecciones de diputados á Córtes y de concejales de los ayuntamientos, y los que estos acostumbran para el acto de verificar el sorteo de los mozos de los pueblos para el reemplazo del ejército.

Tambien se llama así la escritura privada en que uno confiesa haber recibido de otro cierta cantidad que se obliga á satisfacerle den

tro de un término señalado ó cuando el acreedor quiera. Esta clase de cédulas solo hacen fé en juicio, y surten todo el efecto legal, siendo reconocidas por el que las hizo, ó en su défecto, probadas por dos testigos contestes que justifiquen en contradictorio juicio haberla visto trazar. (V. Instrumento ejecutivo, Instrumento privado, Libranza y Vale.)

MODO PRÁCTICO DE ESTENDER UNA CÉDULA EN
EL CONCEPTO DE ESCRITURA PRIVADA.

« Confieso yo D. Manuel Perez, vecino de la villa de Naldos, haber recibido de D. José Brabo la cantidad de trescientos reales vellon, para mis urgencias, los cuales prometo devolverle dentro de un año, à contar desde la fecha del presente contrato; y para mayor seguridad y resguardo de este interesado, firmo esta cédula en presencia de los testigos N., N., en la villa citada á tantos de tal mes y año.-Manuel Perez »

CÉDULA CITATORIA.

La papeleta en que se llama á alguno ante la presencia judicial, la cual se acostumbra fijar á la puerta de la casa del reo ó demandado no presente ú oculto, ó dejarse á alguno de su familia ó vecino mas próximo.

biendo preguntado á su familia por el mismo repetidas veces, se me contestó no estar en ella Y para que conste pongo esta diligencia, que firmo en la villa de N. á tantos de tal mes y año.

En vista de esta diligencia suele la parte demandante presentar otro escrito en esta forma: D. Manuel Diez, á nombre de D. Antonio Pons, ante V. S. parezco y digo: Que con fecha tantos presenté de→ manda en este tribunal contra D. Juan Rizo, sobre pago de quince mil reales, y no habiendo podido hallarse al demandado para notificarle el traslado pendiente, no obstante las varias diligencias que al efecto se hau prac ticado,

A V. S. suplico, se sirva mandar que se practique la ultima diligencia en su busca, y no encontrándole, se haga constar, dejando cédula en su casa ó en la de sus vecinos mas proximos, advirtiéndoles del perjuicio á que quedaràn obligados, por ser justicia que pido en la forma ordinaria.

Auto-Practiquese otra diligencia en busca de don Juan Rizo, y no siendo habido,hágase constar por di ligencia, dejándose la cédula de citacion espresiva de la demanda y auto de traslado que se entregará á su fa milia 6 vecinos mas próximos, advirtiéndole que dicho emplazamiento le parará el mismo perjuicio que si se hubiese hecho en su persona.-El señor jucz, etc.

Diligencia de emplazamiento por cédula.-En la villa de tal, á tantos de tal mes y año, yo el presente es

cribano pasé á la casa habitacion de D. Juan Rizo en cumplimiento del auto anterior, y no habiéndole encontrado por no hallarse en ella ui saber cuándo regre

Reservándonos el hablar con mas estension acerca del modo de hacer las citaciones para el artículo Notificacion, diremos ahora, sín embargo, que cuando esta se practique por cé-saria, segun espresó su criado, que dijo llamarse Jeredula, á causa de no poder ser habida la persona que debe ser notificada, se espresará en la diligencia el nombre, calidad y habitacion de la persona á quien se entregue la cédula, y ésta firmará su recibo,

La notificacion por cédula se hará á la pri- | mera diligencia en busca, sin necesidad de mandato judicial, escepto en los emplazamientos ó traslados de demanda, y las notificaciones de estado y citaciones de remate en juicios ejecutivos. (Art. 3. de la ley de 4 de junio de 1837.)

MODO PRÁCTICO DE HACER EL EMPLAZAMIENTO
POR CÉDULA.

Presentada la demanda por parte del autor, dictado el auto de traslado consiguiente y hecha la oportuna notificacion, debe el escribano, despues de practicar las gestiones prevenidas por la ley, estender en los pleitos civiles ordinarios la siguiente

Diligencia.-Doy fé, que habiendo pasado á casa de D. Juan Rizo para hacerle saber el auto anterior, y ha

mias Tarancon (ó su señora, hermano ó hijo, llamado tal), le entregué cédula en señal de notificacion com

prensiva de los particulares indicados en el auto anterior; y para que conste lo pongo por diligencia que firmo con dicho Jeremías Tarancon, de que doy fé.

Cédula. Por D. Manuel Diez, representante de Don Antonio Pons, vecino de esta villa, se ha acudido ante el Sr. D. N. N., juez de primera instancia, demandando á V. sobre pago de 15,000 reales por la escribanía de mi cargo, y conferidosele traslado por el término ordinario de quince dias, sin que pudiera tener el debido efecto, por no habérsele encontrado en su casa, habiéndose mandado por auto de tal fecha hacer otra nueva diligencia, y que no encontrándole, dejase cédula en su casa ó vecindad, espresiva de que esta notificacion le producirá los mismos efectos que si se le hiciera en su persona, notifico á V. por medio de la presente cédula, en cumplimiento de dicho auto, la referida demanda y providencia..

Las cédulas citatorias para los juicios de conciliacion se redactan de este modo:

De orden del Sr. D. N. N., alcalde constitucional de esta ciudad, villa ó lo que sea,

Cito á V. para que por sí ó por medio de procurador con poder bastante, asociado de hombre bueno, concurra á su juzgado, sito en la calle de tal, número tantos, á la hora de las doce de la mañana (ó la que se señale), á celebrar el juicio de conciliacion con Don

Ambrosio Pinedo que le demanda sobra pago de 3,000 reales (6 aquello que que sea objeto del juicio).—Madrid tantos de tal mes y año.-Firma del alguacil del juzgado.

CÉDULA ANTE DIEM.

El aviso firmado por lo comun del secretario de alguna corporacion, el cual se pasa á sus individuos, á fin de que asistan á las sesiones ó juntas que celebre.

CÉDULA DE DILIGENCIAS.

El despacho que se espide por un tribunal dando comision á un juez para hacer alguna averiguacion.

CÉDULA BANCARIA.

La cédula de banco con que el provisto por Roma en beneficios ó prebendas de España y Portugal afianzaba en la dataría el pago de la pension que le imponian al tiempo de proveerle en la prebenda ó beneficio.

CÉDULA DE BANCO.

El papel ó vale trasmisible que representa una de las partes ó porciones que componen el fondo de un banco. (V. Billete de banco).

CÉDULA DE ABONO.

CÉDULA DE PREEMINENCIAS.

El despacho ó gracia de jubilacion que se concede á los que han desempeñado algunos cargos en la magistratura ú otras carreras que se hallen por su edad, achaques ó distintas causas en la imposibilidad de continuar sirviendo. Tambien se llama asi la real órden por la que, segun fuero militar, se conserva en su grado al oficial que se retira.

CÉDULA REAL.

El despacho del rey espedido por algun tribunal superior, en que se concede alguna merced ó se toma alguna providencia.

Se formula poniendo á su cabeza El Rey, sin espresion de mas dictados: vá firmado del mismo rey: el secretario del tribunal á que pertenece pone la refrendata menor: se rubrica por algunos ministros, y por lo regular se entrega á la parte.

8301. CEDULAGE: leg. c. Un derecho que se exige por el despacho cedular.

8302. CEDULON: leg. c. Papeleta de emplazamiento en que se cita á un reo ó demandado ausente ó escondido para que se presente en el tribunal.

Suele fijarse en la puerta de la casa de cualquiera de aquellos ó entregarse á sus parientes ó vecinos mas cercanos, con el objeto de que así llegue pronto á su conocimiento.

Cierta órden espedida por los tribunales de Hacienda cuando se perdona á un pueblo altos gun débito, á fin de que al recaudador se le admita en data igual cantidad.

CÉDULA DE INDULTO.

La carta ó provision en que el rey se sirve condonar á un reo la pena merecida por el delito...

Llámanse tambien de este modo los edicde escomunión que se ponen en las puertas de los templos, y los escritos satiricos ó infamatorios que se fijan en las esquinas ó sitios públicos para denotar á alguna ó muchas personas á quienes se injuria. (V. Cedula, Citacion y Pasquin.)

8303. CEE: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. y dist. marit. de Corcubion, con 63

vec.

8304. CEE (Santa Maria de): geog. Felig. con título de V. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. y distr. marit. de Corcubion y ayunt. de que es cap., con 260 vec.

El reo que ha obtenido esta gracia debe presentar por sí ó por procurador la cédula en el tribunal de la causa, mediante pedimento, del cual se dá traslado al fiscal y parte querellante, si la hay, quien tiene el término de tres dias para responder; pasados sin hacerlo, se le acusa la rebeldía; y trascurridos otros tres sin oposicion, se determina el cumplimiento del indulto. No habiendo parte, ó habiendo concedido esta su perdon, se sustan8306. CEGOÑAL: geog. L. en la prov. y cia solo con el fiscal el cumplimiento de la cédula. (Herrera, Práct. crim., lib. 2, cap. 5.) | dióc. de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr.

8305. CEGAMA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de Azpeitia, aud. terr. de Burgos, c. g. de las prov. Vascongadas, dióc. y arciprestazgo mayor de Pamplona, con 300 vec.

y c. g. de Valladolid de Mogorblejo, con 39 | con ayunt. de la prov. de Alicante, part. jud. de Concentaina, aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, con 68 vec.

vec.

al

8307. CEHEGIN: geog. V. con ayunt. que están agregadas las diputaciones de Agua Salada, Burete, Campillo de Gimenez, Campillo y Suertes, Canera, Cañada Canera, Carrasquilla, Escovar, Gilico, Chaparral, Rivazo, Valentin y Valdespino, en la prov. de Murcia, part. jud. y vicaría de Caravaca, aud. terr. de Albacete, c. g. de Valencia, con 2,408

vec.

8308. CEIDE: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo y felig. de San Salvador de Outeiro,

con 3 vec.

8309. CEIDES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santiago de Losada, con 12 vec.

8310. CEINOS: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Villalon, dióc. de Leon, con 103 vec. 8311. CEJO (San Andrés de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Bande, ayunt. de Verea, con 92 vec.

8312. CEJO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Bande, ayunt. de Verea, con 55 vec.

8323. CELADA: leg. c. Dolo ó engaño dispuesto disimulada y artificiosamente. — Tambien el acecho de uno ó muchos en sitio oculto, con el objeto de cometer algun crimen. (V. Homicidio.)

8324. CELADA (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Villaviciosa, con 220 vec.

8325. CELADA DE ASTORGA ó Dde Los ALFOCES: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de San Roman, con 35 vec,

8326. CELADA DE CEA: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Sahagun, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Cea, con 13 vec.

8327. CELADA DE ROBLECEDO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Cervera del Rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 38 vec.

8328. CELADA DEL CAMINO: geog. V. con ayunt. en la prov., part. jud., dioc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 76 vec.

8329. CELADA DEL PÁRAMO vulgarmen

8313. CELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Becerrea y felig. de San Juan de Ar-te LAS CELADAS: geog. L. con ayunt. en la güeira, con 11 vec.

8314. CELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de San Pelayo de Seijan, con 3 vec.

8315. CELA: geog. Ald. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Santiago de Pesoz,

con 9 vec.

8316. CELA (San Juan de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, ayunt. de Corgo, con 29 vec.

8317. CELA (San Julian de): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de la Coruña, dióc. de Santiago y ayunt. de Cambre, con 42 vec.

8318. CELA (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Redondela, dióc. de Tuy, ayunt. de Mos, con

150 vec.

8319. CELA (Santa María de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo y ayunt. de Otero de Rey, con 36 vec.

8320. CELA (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de Pontevedra, dióc. de Santiago, ayunt. de Buen, con 350 vec.

8321. CELA (Santa María de la): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Bande, ayunt. de Lobios, con 14 vec.

8322. CELA Ó SETLA DE NUÑEZ: geog. L.

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prov., part. jud., dióc, aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 30 vec.

8330. CELADA DE LA TORRE: geog. L. con ayunt. de la prov., part. jud., dióc., aud. terr. y c. g. Búrgos, con 22 vec.

8331. CELADA DE LOS CALDERORES: geog. L. en la prov. de Santander, part. jud. de Reinosa, dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Campo de Jusá, con 21 vec.

8332. CELADAS: geog. L. con ayunt. en la prov, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Teruel, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 226

vec.

8333. CELADILLA DE SOTOBRIN: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 41 vec.

8334. CELADILLA DEL RIO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Saldaña, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 15 vec.

8335. CELAGUANTES (San Julian de): geog. Felig. en la prov, part. jud. y dióc. de Orense, ayunt. de Peroja, con 40 vec.

8336. CELANOVA geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de su nombre, aud. terr. y c. g. de la Coruña, con 866

vec.

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