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la accion que se ha intentado contra él, se pre- | senta voluntariamente por sí ó por medio de procurador á defenderse antes de ser citado, como queda llenado el objeto de la citacion, no es necesario se practique ya espresamente esta diligencia.

se halla establecido en la práctica, por los porteros ó alguaciles de los alcaldes, por medio de cédula ó papeleta, en la que se espresarán el nombre del demandante, el objeto de la citacion, el sitio donde debe comparecer y el dia y hora señalados para la comparecencia, acomEn las secciones siguientes podrán consul-pañado de hombre bueno. Si no pudiese ser tarse los formularios de las citaciones de to- hallado el demandado, se dejará la cédula á das clases.

SECCION TERCERA.

cualquiera de las personas de su familia, ó en su defecto á uno de los vecinos mas próximos para que se la entreguen. Esta cédula se firma

DE LA CITACION EN LOS JUICIOS DE CONCILIA- por el alguacil citador ó por el juez de paz.

CION Y VERBALES.

Todo el que se vea en la necesidad de demandar á otro en juicio de conciliacion debe acudir ante el alcalde ó teniente de alcalde del distrito del demandado, solicitando verbalmente que le cite á dicho acto, á cuya peticion accederá el alcalde señalando dia y hora para la presentacion, para la cual parece justo se concedan veinte y cuatro horas al menos, salvo si el negocio fuese urgentísimo; la ley no señala término, pero la equidad aconseja se obre de este modo, á fin de que el demandado tenga tiempo para buscar el hombre bueno y preparar sus escepciones. (Art. 22 del reglamento provisional para la administracion de justicia.)

Toda persona demandada á quien cite el alcalde para la conciliacion está obligada á concurrir ante él para este efecto, personalmente ó por medio de procurador, cualquiera que sea su fuero y circunstancias, con tal que resida en el mismo pueblo. Si no lo hiciese, se le citará segunda vez à costa suya, conminándole el alcalde con una multa de 20 à 100 reales vellon, que podrá ser doble en Ultramar, segun las circunstancias del caso y de la persona; y si aun así no obedeciere, dará el alcalde por terminado el acto; franqueará al demandante certificacion de haberse intentado el medio de la conciliacion y de no haber tenido efecto por culpa del demandado, y declarará á este incurso en la multa, la que le exigirá desde luego por si ó por medio del juez respectivo, si goza de fuero privilegiado, en papel sellado de multas. (Art. 26 de dicho reglamento, 9.o de la ley de 3 de junio de 1821, y 46 del real decreto de 8 de agosto de 1851.) Si el demandado residiere en otro pueblo, le citará el juez de paz por medio de oficio al alcalde respectivo, señalando el término que sea suficiente para que comparezca. (Art. 26 del reglamento citado.)

La citacion de que se trata se hará, segun

En los juicios verbales se hace la citacion del mismo modo que en los de conciliacion, con sola la diferencia de que en la segunda citacion no se conmina con multa, sino con apercibimiento de celebrarse el juicio en rebeldía, parándole el perjuicio consiguiente. La cédula de citacion se firma por el alguacil ó por el escribano que ha de conocer del juicio. Así está admitido en la práctica, pues la ley nada dice sobre el particular.

En asuntos mercantiles se hacen las citaciones del mismo modo, pero el plazo para la comparecencia ha de ser de tres dias, pudiendo el juez reducirlo en casos urgentes. (Arts. 449 y 450 de la ley de enjuiciamientos.

MODO PRÁCTIco de estender las cédulas de CITACION PARA LOS JUICIOS DE CONCILIACION Y VERBALES.

Primera citacion. De órden del señor alcalde de es

ta villa, se cita á D. Juan Rizo, para que en el dia tantos, átal hora, comparezca en su audiencia, sita en tal parte, con un hombre bueno, para celebrar juicio de conciliacion (ó verbal), al que le demanda D. José Bueno, sobre tal cosa.-Rojales á 23 de julio de 1853.— El alguacil, Antonio Juan.

Segunda citacion. No habiendo comparecido D. Juan Rizo en la audiencia del señor alcalde de esta villa con un hombre bueno en el dia tantos, para celebrar el juicio de conciliacion al que le demanda D. José Bueno, sobre tal cosa, y para el que fué citado en tal dia, de órden del mismo señor alcalde, se le cita de nuevo á su costa para dicho juicio, que se celebrará en el dia tantos, á tal hora, en la audiencia citada, apercibiéndole que si no comparece se le declarará incurso en la multa de 40 rs. vn., y se dará por terminado el acto, parándole el perjuicio consiguiente. (Si el juicio fuere verbal, el apercibimiento será, apercibiéndole que si no comparece se celebrará el juicio en su rebeldía, parándole el perjuicio consiguiente.)

Rojales 27 de julio de 1833.-El alguacil, Antonio Juan. SECCION CUARTA.

DE LA CITACION EN LOS JUICIOS ORDINARIOS.

En las secciones primera y segunda nos he

mos ocupado de la citacion en general y del modo de practicarla: en la presente trataremos de los actos judiciales á que debe preceder la citacion en los juicios ordinarios de la jurisdiccion comun y de las privilegiadas, esponiendo tambien el modo práctico de estender esta diligencia.

En toda clase de juicios ordinarios se hace la citacion, unas veces al demandado solamente, otras al demandante, y otras á las dos partes á la vez.

Al demandado se le hace el emplazamiento de la demanda, y la citacion para toda diligencia de prueba que solicite el demandante.

A este se le cita para toda diligencia de prueba que intente hacer el demandado.

Y en las dos partes á la vez deben ser citadas para todo auto resolutorio de artículo ó de gravámen irreparable en definitiva, para el auto de prueba, para la sentencia definitiva y para remitir los autos al tribunal superior á consecuencia de apelacion.

Esta última citacion y la de la demanda han de hacerse á las partes interesadas en sus personas, y las demas á sus procuradores, si hubiesen comparecido en el juicio por medio de procurador, porque con la aceptacion del poder y contestacion de la demanda se entiende que este hace suyo el pleito. (V. Juicio civil ordinario.)

Los escribanos no pueden practicar ninguna citacion sin mandato judicial; y han de hacerlas lo mismo que las notificaciones, lo mas tarde en el dia siguiente al en que se dicte la providencia por la que se mande. (Art. 5.° del real decreto de 22 de febrero de 1833.)

La cédula de citacion se entrega por el alguacil del juzgado á la persona á quien vá dirigida, y no hallándola, se deja en su domicilio á su mujer, parientes, criados ó vecinos, haciendo relacion ante el escribano de haberlo así practicado y del nombre y apellido de la persona que la hubiese recibido. (Art. 112 de idem.)

Cuando siendo de ageno domicilio el demandado no reside á la sazon en el lugar del juicio, se pasa exhorto al tribunal de comercio, ó en su defecto al juzgado de su vecindad, para que se le haga en la indicada forma el emplazamiento, en el cual debe fijarse el término de la comparecencia con relacion à la distancia: el término ordinario es de nueve dias perentorios. (Art. 110 y 113 de id.)

Si no se conoce el domicilio del demandado, debe emplazársele en cualquier punto donde resida; y no pudiéndose descubrir en el último pueblo donde haya estado avecindado, entregándose la cédula de emplazamiento al alcalde para que la haga fijar en las casas consistoriales, poniéndose otro igual en los estrados del tribunal donde penda el juicio, y publicándose tambien en el Diario ó Boletin de la provincia. (Art. 114 de id.)

Si ocurriese el fallecimiento del emplazado antes de la contestacion de la demanda, debe hacerse nuevo emplazamiento á sus herederos; y en su defecto no les pararán perjuicio las actuaciones ulteriores. (Art. 123 de id.)

Las demás citaciones se hacen en los negocios de comercio del mismo modo y en los mismos casos que en los asuntos del fuero comun. (V. Juicio ordinario en asuntos de comercio.)

En la seccion segunda hemos espuesto el modo de practicar las citaciones, que es igual En los pleitos de menor cuantía no se hace en todos los fueros, ya estén los interesados otra citacion que para remitir los autos á la presentes, ya ausentes, por lo que no hay ne-audiencia cuando se interponga apelacion de cesidad de repetirlo: allí puede verse la doctrina, y aquí los formularios que se pondrán á continuacion. Solo en los asuntos mercantiles hay establecido un modo especial de practicar el emplazamiento de la demanda, que es el siguiente:

la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia; y en la citacion se previene á las partes que dentro de quince dias acudan por sí ó por medio de procurador, á usar de su derecho en dicho tribunal superior. (Ley de 10 de enero de 1838.)

Se hace el emplazamiento ó citacion por En la Instruccion del procedimiento civil medio de cédula que comprenda á la letra la con respecto á la real jurisdiccion ordinaria demanda y el auto proveido sobre ella, espre- que se ha publicado en 30 de setiembre, dessándose en relacion estar acreditada la perso- pues de escrito este artículo, no se hace nonalidad del procurador, si lo hubiese, y ha- vedad respecto de las citaciones y emplazaciéndose mencion de hallarse presentados y mientos; solo se amplía á quince dias el térunidos á la demanda los documentos produci-mino para contestar la demanda, y el del emdos en su apoyo. (Art. 111 de la ley de enjui- plazamiento en las apelaciones ha de ser de ciamientos de 24 de julio de 1830.) ocho dias, si la audiencia reside en la misma

provincia que el juzgado, y de doce en otro caso. (Arts. 5.o y 30.)

MODO PRÁCTico de estenDER TODA CLASE DE CITACION EN LOS JUICIOS ORDINARIOS.

Citacion de la demanda, hecha en persona.-En Madrid á veinte y nueve de julio de mil ochocientos cincuenta y tres. Yo el escribano notifiqué el auto anterior á D. Marcos Gutierrez en su persona, leyénduselo integramente y dándole copia literal del mismo; y al propio tiempo le cité y emplacé en debida forma. Quedó enterado y firma.-Doy fé.-Media firma del escribano.

En los mismos términos se hacen las demás citaciones que ocurren durante la sustanciacion de los juicios ordinarios, omitiendo solo la palabra emplacé.

Citacion de la demanda cuando se oculta el demandado.—Diligencia en busca.-Doy fé que habiéndome constituido en casa de D. Marcos Gutierrez, sita en la calle de Relatores, núm. 10, para hacerle la citacion y emplazamiento de la demanda, no le he encontrado, habiéndome manifestado su familia que habia salido de casa, pero que ignoraban cuándo seria su regreso. Y para que conste lo acredito por la presente que firmo en Madrid á veinte y nueve de julio de mil ochocientos cincuenta y tres -Media firma del escribano.

Auto.-Entérese à la parte demandante de la anterior diligencia para el uso de su derecho.-Lo mandó, etc.

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cion sucinta del escrito de demanda que lo motiva, cuya cédula, firmada por mi, la he entregado á dicha señora, con encargo de que lo verifique á su marido D. Marcos Gutierrez, sirviéndole de citacion en forma, cuya diligencia he practicado á presencia de los testigos D. Juan Rubio y D. Pedro Torres, vecinos de la casa calle de Relatores, núm. 10, en que habita dicha señora, por haberse negado la misma á firmar esta diligencia. Y para que conste lo acredito por la presente que firmo con dichos testigos, de que doy fé.Juan Rubio-Pedro Torres.-Media firma del escribano. (No se pondrá la de los testigos si la parte se prestase á firmar, en cuyo caso se concluirá:)-Y para que conste lo acredito por la presente que firmo con dicha señora, de que doy fé.

Cédula de citacion de que se hace mérito en la anterior diligencia.-En el dia veinte de julio último, Don Pedro Saez, con poder bastante de D. Juan Rico, vecino de esta córte, en el juzgado del centro de la misma, presentó escrito de demanda ordinaria contra D. Marcos Gutierrez, de la propia vecindad, solicitando se condene á este á que le pague mil duros que en vale privado que se presentaba confiesa deberle por préstamo gracioso, á cuyo escrito ha recaido el siguiente:

Auto. Por presentado con el poder, certificacion del juicio de conciliacion y vale que se acompaña; se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, y con emplazamiento en forma. Lo mandó y firmó el señor juez de primera instancia del distrito del centro en Madrid á veinte y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.-N. N.-Ante mí, N. N.-Y no habiendo podido ser habido el D. Marcos Gutierrez para la citacion y emplazamiento de dicha demanda, en cumplimiento de lo mandado por auto de ayer, se le haee por medio de la presente cédula, parándole el mismo per

Este auto se notifica á la parte deman- juicio que si se le hiciere en su persona. Madrid dos dante.

Escrito.-D. Pedro Saez, en nombre de D. Juan Rico, en los autos contra D Marcos Gutierrez sobre pago de mil duros, ante V. parezco y digo: Que á la parte contraria no ha podido hacérsele la citacion y emplazamiento de la demanda por no haber sido hallado en su casa, segun resulta en la diligencia estendida por el actuario, y á fin de evitar la paralizacion de los autos que es sin duda lo que desea el contrario, -A V. S. suplico que en cumplimiento de lo que está mandado para tales casos, se sirva acordar que el Don Marcos Gutierrez sea citado y emplazado por medio de cédula, sin mas diligencias en su busca. Pido justicia con costas, juro, etc.-Madrid treinta de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Pedro Saez.

Auto.-Como se pide.-Lo mando, etc.

Se notifica este auto à la parte demandante.

de agosto de mil ochocientos cincuenta y tres.-Firma del escribano.

Esta cédula, lo mismo que la copia del auto que se entrega al citado, se estenderán en papel simple, por no estar prevenida cosa en contrario; pero la diligencia que se estiende en autos se pone en papel del sello 3.o (Art. 27 del real decreto de 8 de agosto de 1851.)

Citacion de la demanda á un ausente por medio de exhorto.-Don J., juez de primera instancia del distrito del centro de esta córte.-Al señor jucz de primera instancia del partido de Vigo, hago saber: Que en el juzgado de mi cargo y por actuacion del infrascrito Don Pedro Saez, procurador del mismo, con poder bastante de D. Juan Rico, vecino de esta córte, ha presentado demanda ordinaria contra D. Marcos Gutierrez, de este mismo vecindario, sobre pago de mil duros, acompañando originales los documentos que se espresan en mismo escrito de demanda, cuyo tenor y el del auto en su virtud recaido es el siguiente: (Aquí se copian el pedimento y el auto, y luego se sigue diciendo:)

Notificacion, citacion y emplazamiento por cédula.—el En Madrid á primero de agosto de mil ochocientos cincuenta y tres, yo el escribano, para llevar á efecto la citacion y emplazamiento de la demanda, me constituí en casa de D. Marcos Gutierrez, y habiéndome manifestado su señora, Doña Blasa Lopez, que habia salido de casa, en cumplimiento de lo mandado en el auto que pende, estendí la correspondiente cédula comprensiva del auto de 28 de julio último, con rela

Concuerdan el pedimento y auto insertos con los originales que se hallan en el oficio del infrascrito escribano con los documentos que en ellos se citan, de que doy fé. Y para que tenga efecto lo por mí mandado, de parte de S. M. (Q. D. G) exhorto y requiero á V. S., y por la mia le pido y encargo, que siéndole

presentado este exhorto por cualquiera persona sin exigirle poder, le mande ver y cumplir y en su consecuencia acordar que por escribano público se haga al D. Marcos Gutierrez, que se dice residir en esa ciudad, la notificacion del auto anteriormente inserto y la citacion y emplazamiento de la demanda en la forma correspondiente, previniéndole que si dentro de quince dias siguientes al de la notificaciou. término que al efecto se le señala, no comparece por sí ó por medio de procurador con poder bastante en este juzgado á hacer uso de su derecho en dichos autos, se procederá en ellos sin mas citarle ni emplazarle, senalándole los estrados en su rebeldía, con quienes

se entenderán las sucesivas actuaciones, parándole el mismo perjuicio que si fuesen hechas en su persona; y caso de no poder ser habido se le hará la citacion por medio de cédula, prévia solo nna diligencia en su busca; segun así todo lo tengo acordado en el auto inserto á solicitud de la parte demandante. Evacuado todo, se servirá V. S. devolverme el presente con las diligencias en su razon practicadas por el mismo conducto que le fuere presentado; pues en hacerlo V. S. así administraré justicia, quedando yo al tanto en casos iguales. Dado en Madrid á veinte y nueve de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Firma entera del juez.-Por mandado de S. S., N. N., escribano.

El juez requerido acuerda el cumplimiento ordinario al anterior exhorto, y se hace la citacion con arreglo á los formularios que pre

ceden.

Este exhorto y los demás que se espidan cuando la cuantía del juicio esceda de 5,000 reales, se estenderán, el primer pliego en papel del sello 1.°, y los demás en el sello 3.o; y en el del sello 2.° el primer pliego, cuando la cuantía del pleito sea de mas de 2,000 rs. y no esceda de 5,000. (Artículos 25, 26 y 27 del real decreto de 8 de agosto de 1851.)

Téngase presente que, para librar el exhorto en los términos que queda estendido, debe haberse solicitado así por medio de otro. Si es en el escrito de demanda, de otro modo se sujetará su redaccion en la parte final á lo que se hubiese solicitado y mandado.

Citacion por medio de edictos.-D. F. de T., juez de primera instancia de este partido de Getafe.

Por el presente cito, llamo y emplazo á todos los que se crean con derecho a los bienes relictos por fallecimiento ab-intestato de D. Diego Calvo y Ruiz, vecino y propietario que fué de esta villa, para que dentro de treinta dias precisos y perentorios, contados desde el de la publicacion del presente en la Gaceta de Madrid, comparezcan en este juzgado y oficio del infrascrito escrivano por sí ó por medio de procurador á deducir el que les competa en los autos que se siguen á instancia de D. José Ruiz, sobrino del difunto, en solicitud de que se le declare heredero ab-intestato del mismo, en la inteligencia de que si así lo hacen se les administrará justicia, y de lo contrario les parará el perjuicio consiguiente, siguiéndose en la sustanciacion de dichos autos hasta su conclusion definitiva sin mas

citarles ni emplazarles, pues así lo tengo mandado en ellos por auto de este dia.-Dado en Getafe á veinte y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Firma entera del juez.-Por su mandado, N. N. escribano.

Esta clase de edictos se estienden en papel del sello 3.o, con arreglo al art. 27 del decreto citado, y se libran tantos ejemplares cuantos sean los puntos en que hayan de publicarse, que ordinariamente son en los parajes públicos de la cabeza del partido y del pueblo del difunto, en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid. Lo que debe hacerse para que se lleve á efecto la insercion en estos periódicos, véase en el artículo Edicto. En el espediente debe hacerse constar el dia de la insercion, y al efecto, ó bien se exige de la parte, que presente para unirlo á los autos un ejemplar del periódico en que se haya insertado el anuncio, ó bien se acredita por nota y fé del actuario, con referencia á dichos periódicos.

Tambien el actuario debe acreditar en los

autos por nota, el libramiento de los edictos, y á quién se han dirigido para su publicacion, uniendo además un ejemplar al espediente para que conste en qué términos se ha hecho la citacion, y surta sus efectos. Esta nota se pone del modo siguiente:

Nota.-Doy fé, que en cumplimiento de lo mandado en el auto último se han librado tres copias ó ejemplares del edicto que se une á continuacion (ó que precede), de los cuales uno ha sido publicado y fijado hoy á mi presencia por el pregonero público F. en la plaza de la Constitucion (ó donde se acostumbre) de esta villa, otro se ha remitido por conducto de la parte con oficio del señor juez al señor gobernador de la provincia para su insercion en el Boletin oficial, y el otro del mismo modo y con igual objeto al señor administrador de la Gaceta de Madrid. Getafe veinte y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Media firma del escribano.

Citacion de la demanda en los asuntos de comercio.Cédula de citacion.-En el dia veinte y dos de los corrientes, D. Pedro Torres en nombre de D. Juan Caro, vecino y del comercio de esta córte, ante el tribunal de Comercio de la misma y por mi actuacion, presentó demanda ordinaria contra D. Blas Sanchez, del mismo comercio y vecindario, la cual y el auto en su virtud recaido, á la letra dice así: (se copian literalmente el pedimento de demanda y el auto.)

Y para la citacion y emplazamiento del D. Blas Sanchez, estiendo esta cédula con arreglo á lo que está prevenido, advirtiendo que se hallan presentados y unidos á la demanda los documentos de que en ella se hace mérito, y que está acreditada la personalidad del procurador D. Pedro Torres con el poder que ha presentado otorgado ante mí en tal fecha. Madrid veinte y

echo de julio de mil ochocientos cincuenta y tres.Firma del escribano.

Esta cédula, que deberá estenderse en papel simple, se entregará al alguacil, para que éste lo verifique á la parte demandada, acreditándolo en autos, lo mismo que la relacion de haberlo cumplido en la forma siguiente:

Nota.-Doy fé de haber estendido la cédula de em

plazamiento, la que be entregado al alguacil del tribu

nal F. de T., para que éste lo verifique al demandado D. Blas Sanchez, y no hallándole en su domicilio, la dejé á su mujer, parientes, críados ó vecinos, segun está mandado. Y para que conste lo acredito por la presente que firmo con dicho alguacil en Madrid, fecha

bano.

de considerarse esencial en los juicios ejecuti vos y como equivalente al emplazamiento de la demanda en los ordinarios. Por esta razon, es de necesidad se haga en la persona del reo ejecutado, y no puede verificarse por cédulas sino en virtud de mandato judicial (art. 3. de la ley de 4 de junio de 1837), como se dijo en la seccion 2. de este artículo, donde podrá consultarse la manera de practicarla cuando el ejecutado se oculte ó se halle ausente.

La citacion de remate debe hacerse á solicitud del ejecutante y por mandato judicial, y en ella debe el escribano apercibir al deudor,

ut supra.—Firma entera del alguacil y media del escri- que si dentro de los tres dias siguientes al de la citacion no comparecieren en el juicio á mostrar paga, quita ú otra razon legítima que Relacion del alguacil.—En Madrid dicho dia, ante mi impida el remate, se procederá al de los bic

el escribano compareció el alguacil del tribunal, F. de T., é hizo relacion de que en cumplimiento de su encargo, ha entregado en este dia la cédula de empla

zamiento al mismo demandado D. Blas Sanchez, en su

persona y domicilio; y en su crédito lo firma, de que doy fé Firma entera del alguacil y media del escribano.

CITACION PARA REMITIR AUTOS AL TRIBUNAL
SUPERIOR.

En el auto mismo en que se admita una apelacion en ambos efectos, se manda remitir los autos al tribunal superior, prévia citacion y emplazamiento de las partes, la que deberá hacerse en persona, como hemos dicho, en la forma siguiente:

nes ejecutados sin mas citacion, y para ello á sentenciar la causa de remate por el importe de la deuda y costas causadas y que se causen hasta el ejecutivo pago. (Ley 12, tít. 28, lib. 11, Nov. Rec.)

Solo en un caso puede omitirse esta citacion, y es cuando el ejecutado comparece en el juicio por sí ó por medio de procurador con poder bastante y se opone á la ejecucion antes que se le cite de remate. Asi se deduce de la ley 13, tit. 28, lib. 11, Nov. Rec., y es lo que generalmente se observa en la práctica.

Cuando el ejecutado se opone dentro de los tres dias, y él ó el ejecutante oponen prueba, ésta ha de practicarse con citacion contra

caso, tambien serán citadas las partes para la sentencia de remate.

Notificacion, citacion y emplazamiento.-En Madrid, ária como en los juicios ordinarios. En este veinte y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y tres, yo el escribano notifiqué el auto anterior (que será el en que se admita la apelacion) á D. Marcos Gutierrez, en su persona, leyéndoselo íntegramente y dándole copia literal del mismo; y al propio tiempo le cité y emplacé en debida forma para que dentro del término de la ley (ó el que se hubiese señalado en el auto), acuda por sí ó por medio de procurador, con poder bastante, ante la audiencia del territorio, á usar de su

derecho en estos autos, en virtud de la apelacion que ha sido admitida ; quedó enterado y firma, de que doy fé.-Marcos Gutierrez -Media firma del escribano.

Los derechos que por las citaciones y emplazamientos pueden llevar los escribanos de cámara y de los juzgados, están determinados por los artículos 109 al 105, 136, 137, 138 y 337 al 345 de los Aranceles judiciales. (Véanse, tomo 1., pág. 348 y siguientes.)

SECCION QUINTA.

DE LA CITACION EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS
Y SUMARÍSIMOS.

La citacion de remate es la única que pure

No están conformes los autores acerca de si esta citacion es necesaria cuando el ejecutado despues de citado de remate no se ha opuesto á la ejecucion. En este caso, el ejecutante le acusa la rebeldía, y el juez teniéndola por acusada, llama los autos à la vista para acordar la sentencia de remate; y unos autores pretenden que este llamamiento debe ser con citacion de las partes, y otros dicen que no es necesaria tal citacion. Los primeros se fundan en que como la citacion de remate solo se hace al ejecutado con el objeto de que pueda oponerse á la ejecucion, y no con el de prevenir á las partes que se va á dictar sentencia, parece lo mas seguro, segun ellos, que se decrete dicha citacion especial como en los demás juicios. Los contrarios se apoyan en el contesto de la ley 12, tit. 28, lib. 11, Nov. Rec., en la cual, al establecer los trámites de los ejecutivos, no exige la citacion antedicha,

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