Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de la ley de organizacion de tribunales, en la | cion, el fiscal y promotor en su caso podrán cual deberán establerse las reformas necesa- aplazarla para otro dia sino lo ejecutase el derias sobre el ejercicio de la abogacía, se ob- cano. (Art. 8.°) serven los artículos siguientes.

Se restablece en toda su fuerza y vigor el artículo primero de los estatutos publicados en 28 de mayo de 1838 para el régimen de los abogados. (Art. 1.°)

Continuarán los colegios existentes y se establecerán en todas las ciudades y villas donde no los haya, y cuentan veinte abogados al menos con estudio abierto y vecindad. (Artículo 2.°)

En los casos de que habla el artículo cuarto de los estatutos, no podrán sacarse los pleitos y negocios de la residencia del juzgado ó tribunal en que estuvieren pendientes, bajo la responsabilidad de los escribanos que actúen en ellos. (Art. 3.o)

Además de los motivos que para suspender la admision en los colegios señala el artículo 9. como suficientes, lo será tambien la falta de cualidades morales, á juicio de la junta de gobierno, quedando espedito al interesado el derecho que le declara el art. 8.o (Art. 4.o)

Las juntas de gobierno de los colegios de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Granada, Valladolid, la Coruña y Zaragoza, se compondrán de nueve abogados; de siete las de los colegios que cuentan cincuentena; de cinco los de los que tengan treinta; y las de los que bajen de este número se compondrán de tres. (Art. 5.)

Ningun abogado podrá ser elegido decano del colegio á que pertenezca, si no lleva diez años de incorporacion en él, con estudio abierto y vecindad; ni miembro de junta de gobierno, si no reune estas circunstancias y cinco años de incorporacion. Para iguales cargos en los colegios que se establecieren, se observará en cuanto sea posible lo que se manda en este artículo. (Art. 6.o)

A la junta general en que se elijan personas para el desempeño de dichos cargos y á la en que se nombraren abogados de pobres, concurrirán precisamente, donde haya tribunal superior el fiscal, y el promotor fiscal en las demás poblaciones. (Art. 7.)

[ocr errors]

Los fiscales y promotores tendrán en dichas juntas la presidencia de honor sin menoscabo en las demás de las prerogativas y facultades de los decanos. (Art. 9.")

Al hacerse el nombramiento de abogados de pobres, los fiscales y promotores emplearán el mejor celo, valiéndose de las razones que esta les sugiera, para que el gravámen de tan honroso patronato se distribuya con equidad y del modo mas conveniente á la clase desvalida á que se dispensa. (Art. 10.)

La facultad que concede à la junta de gobierno de los colegios el art. 15 de los estatutos de velar sobre la conducta de los abogados en el desempeño de su noble profesion, es estensiva á la conducta y costumbres de los in- ' corporados á los mismos colegios. (Art. 11.)

Para que esta vigilancia no sea ineficaz, queda autorizada la junta de gobierno para amonestarlos y reprenderlos, y podrá tambien decretar la suspension temporal del ejercicio de la abogacía por un término que no esceda de seis meses. (Art. 12.)

La amonestacion y reprension serán inapelables; pero de la suspension podrá el agraviado reclamar ante el juzgado de primera instancia, que deberá decidir gubernativamente en el término de quince dias, oyendo al promotor fiscal. La resolucion confirmatoria del acuerdo de suspension será ejecutiva, y se pasará certificacion de ella á los tribunales y juzgados del distrito, pero apelable para ante una de las Salas de la audiencia. La suspension ejecutoría llevará consigo la pérdida de antigüedad en el colegio. (Art. 13.)

En junta general de colegio ni en la de gobierno no se podrá tratar, acordar resolucion, ni estender acta bajo la responsabilidad del decano, ó del que haya sus veces, sobre materias estrañas al interés privativo de la corporacion ó de sus individuos como miembros de ella. (Art. 14.)

Los abogados de pobres no podrán abstenerse en causas criminales de las defensas de oficio sin la aprobacion del decano, que calificará los motivos de escusa que no dimanen de consideraciones de delicadeza. En los negocios civiles toca esclusivamente á los mismos valuar el escrito legal y la eficacia de los medios que le proporcionen sus clientes, pudiendo estos consultar acerca de sus intereses á tres de

La intervencion de dichos funcionarios en los casos del articulo precedente tiene por objeto robustecer con la fuerza moral de su ministerio la autoridad del decano para que se celebre la eleccion con el decoro y órden que corresponde; y si fuese éste interrumpido en términos que sea necesaria suspender la elec- | aquellos. (Art. 15.)

Los fiscales de las audiencias y los promo- | en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de tores fiscales en su caso, celarán sobre el exac- Laredo, aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 110 to cumplimiento de los estatutos de los cole- vec. gios y de esta circular, reclamando ante el tribunal ó juez respectivo, ó representando al gobierno sobre cualquier infraccion que notaren. (Art. 16.)

Para incorporarse en el colegio basta presentar el título de abogado, abonando por derechos de entrada 500 rs. vellon, segun la real órden de 14 de diciembre de 1847, que no rigió hasta 1. de enero de 1848.

El número de abogados de pobres en Madrid se ha fijado en ochenta, segun el oficio pasado por el regente de la audiencia en 10 de enero de 1848. (V. Abogado.)

9292. COLEGIOS DE ESCRIBANOS: leg. c. Las corporaciones que forman los escribanos ó notarios de una misma poblacion, regidos por estatutos ó reglamentos aprobados por el rey ó convenidos entre los mismos.

Acerca de todo cuanto es relativo á los escribanos y sus colegios, véase el artículo Escribanos.

9293. COLES: geog. Ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Orense, aud. terr. y c. g. de la Coruña, con 1030 vec.

9294 COLIEMA Ó CULIEMA (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Cangas de Tineo, con

57 vec.

9295. COLILLA: geog. L. con ayunt. de la prov., part. jud. y dióc. de Avila, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 37

vec.

9296. COLINA: geog. Ald. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. titulado de la Junta de Traslaloma, con 12 vec.

9297. COLINAS: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Igüeña, con 25 vec.

9298. COLINAS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Esteban de Sobrado, con 11 vec.

9299. COLINAS: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. titulado de la merindad de Valdivielso, con 16 vec.

9300. COLINAS DE TRASMONTE: geog. Ald. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud de Benavente, dióc. de Astorga, au.. terr. y c. g. de Valladolid, con 132 vec.

9302. COLIO: geog. L. en la prov. de Santander, part. jud. de Potes, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Castro de Liébana, con 30 vec.

9303. COLITIGANTE: leg. c. El sugeto que en compañía de otro litiga contra un ter

cero.

9304. COLMELLOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de San Martin de Lamas, con 1 vec.

9305. COLMENAR: geog. V. con ayunt. y cab. del part. jud. de su nombre, en la prov. y dióc. de Málaga, aud. terr. y c. g. de Granada, con 1510 vec.

9306. COLMENAR DE MONTEMAYOR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Bejar, dióc. de Coria, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 84 vec.

9307. COLMENAR DE OREJA: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Chinchon, dióc. de Toledo, con 1121 vec.

9308. COLMENAR DE LA SIERRA : geog. V. con ayunt., compuesto de vec. de la misma, y sus barrios Corralejo y la Vihuela en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Cogolludo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva y dióc. de Toledo, con 64 vec.

9309. COLMENAR VIEJO: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de su nombre, dióc. de Toledo, con 3728 vec.

9310. COLMENAREJO: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Colmenar Viejo, dióc. de Toledo, con

44 vec.

9311. COLMENARES: geog. L. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera de Rio Pisuerga, dióc. de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 18 vec.

9312. COLMIERROS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Bartolomé de Piñera, con 3 vec.

9343. COLOBRERO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Esteban de Relaniegos, con 9 vec.

9314. COLOMA (Santa): geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Sedano, con 17 vec.

9315. COLOMA (Santa): geog. L. en la prov. de Alava, part. jud. de Amurrio, aud. 9301. COLINDRES: geog. V. con ayunt. | terr. de Burgos, c. g. de las provs. Vasconga

[blocks in formation]

9318. COLOMA (Santa): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Salime, ayunt. de la Pola de Allande, con 100 vec.

9319. COLOMA DE ERDO(Santa): geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, con 3 vec. 9320. COLOMBA DE CURUEÑO (Santa): geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla; es cab. del ayunt. de su mismo nombre, compuesto de los pueblos de Ambasaguas, Barrillos de Curueño, Barrio de Nuestra Señora, Debesa, Gallegos, La Candana, La Mata de Curueño, Pardesibil, el indicado Santa Coloma y Sopeña de Curueño, con 234 vec.

9321. COLOMBA DE SANABRIA (Santa): geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Puebla de Sanabria, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 34 vec.

[ocr errors]

9322. COLOMBA DE LA SOMÓZA Ó TURIENZO (Santa): geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid; es cab. del ayunt. de su mismo nombre, compuesto de los pueblos de Murias de Pedredo, Pedredo, San Martin del Agoztedo, Santa Marinica, Tabladillo, Turienzo de los Caballeros, Valdemanzanas, Villar de Ciervos y el indicado Santa Colomba, con 240 vec.

9323. COLOMBA DE LA VEGA (Santa): geog. V. en la prov. de Leon, part. jud. de la Bañeza, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Soto de la Vega, con 80

vec.

en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, part. jud. de Iznalloz, con 683 vec.

9327. COLOMES: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Gerona, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 61 vec.

9328. COLONIA: leg. c. Cierta porcion de gente que se envia de órden de algun príncipe ó república á establecerse en otro pais.—Número mas o menos considerable de personas que se trasladan á un pais con el objeto de poblarlo, perpetuándose en el lugar del establecimiento.-El lugar ó paraje en que se establecen los nuevos pobladores ó conquistadores.

Llámanse, segun lo espuesto, colonias penales los puntos de confinamiento ó deportacion destinados á colonizar.

9329. COLONO: leg. c. El labrador que cultiva y labra alguna heredad que lleva en arrendamiento y vive en ella.-Tambien el individuo que habita en alguna colonia.*

Segun el primer sentido, los colonos de las fincas rústicas obligados á presentar á la administracion relaciones juradas de las propiedades de todas clases que lleven en arrendamiento, como medio de evalúar la riqueza territorial. En ellas deben espresar el nombre de la finca, el del paraje en que se halla situada, su cabida y linderos, el precio del arrendamiento, el nombre del propietario y el producto total, gastos ordinarios de cultivo y liquido que deducidos estos resulte por cada finca. Si no cumpliesen con este deber ó faltasen á la verdad en sus relaciones, incurren en algunas penas.

A los colonos solamente se les consideran como utilidades imponibles las difirencias que resulten entre la renta que paguen á los propietarios de las fincas que lleven en arrendamiento, y el producto líquido evaluado á las mismas. (Real decreto de 23 de mayo de 1845.) (V. Arrendatario y Aparcería.)

9330. COLORADO: leg. c. Lo que se funda en alguna apariencia de razon y de justicia, como titulo colorado.

9331. COLUMBIELLO (San Vicente de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Lena, con 44 vec.

9332. COLUMBRIANOS: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y ayunt. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud terr. y c. g. de Valladolid, con 100 vec. ·

9324. COLOMBA DE LAS MONJAS (Santa): geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud de Benavente, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 37 vec. 9325. COLOMBRES (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Llanes, ayunt. de Rivadedeba, con 112 vec. 9326. COLOMERA: geog. V. con ayunt. I vec.

9333. COLUNGA: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Villaviciosa, c. g. de Castilla la Vieja, con 1617

[ocr errors]

9334. COLUNGA: geog. V. cap. del ayunt. | Oviedo, ayunt. de Allande y felig. de San Marde su nombre en la prov. y dióc. de Oviedo, tin de Valledor, con 9 vec. part. jud. de Villaviciosa, con 108 vec.

9335. COLUNGO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Barbastro, dióc, de Lérida, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 30 vec.

9343. COLLADA (San Pedro de): geog. Felig. en la prov., part. jud. y dióc. de Oviedo, ayunt. de Siero, con 70 vec.

9344. COLLADA (Santa Maria Magdalena de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Ovie9336. COLUNS (San Salvador de): geog.do, part. jud. de Cangas de Tineo, ayunt. de Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de San- Tineo, con 65 vec. tiago, part. jud. de Muros y ayunt. de Mazarinos, con 113 vec.

9337. COLUSION: leg. c. Contrato fraudulento y clandestino que se hace entre dos ó mas personas sobre algun negocio. --Tambien convenio mútuo de dos ó mas personas que pleitean, para engañar y perjudicar á un ter

cero.

Antes habia colusion cuando algun pariente ó amigo de un eclesiástico le vendia simultáneamente sus bienes para eximirlos de las contribuciones públicas, en atencion á que se hallaban libres de ellas los bienes particulares de los clerigos. Asimismo hay colusion cuando una persona acusa engañosamente à un verdadero delincuente de acuerdo con el mismo, á fin de que no probándosele el delito quede absuelto de él y libre de nueva acusacion.

9345. COLLADAS (Las): geog. L: con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud., adm. de rent, de Boltaña, dióc. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 2 vec.

9346. COLLADICO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. de Soura, adm. de rent. de Calamocha, dióc., aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 31 vec.

9347. COLLADO: geog. Ald. en la prov. de Huelva, part. jud. de Aracena, térm. jurisd. de Alajar, con 21 vec.

9348. COLLADO: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Torrelavega, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Cieza,

con 41 vec.

9349. COLLADO: geog. Ald. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Llanes y felig. de Santa Eulalia de Carranzo, con 7 vec.

9350. COLLADO (San Cristobal de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Oviedo, ayunt. de Siero, con 80 vec.

Por lo tanto, todo acto y contrato hecho por colusion debe declararse nulo, indemnizándose á la parte perjudicada del daño que hubiese sufrido: y que el reo absuelto colusoriamente puede ser acusado otra vez, pro-lig. L. de la prov. y dióc. de Avila, part. jud. bándose haber procedido con dolo en la pri

mera.

9338. COLL: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp., aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, con 12 vec.

9339. COLL.: geog. Ald. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Benabarre, dióc. de Urgel, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 5 vec.

9340. COLLACIONES: leg. m. En otro tiempo se denominaron así los barrios ó parroquias en que se dividia cada pueblo, las cuales tenian su alcalde para su gobierno particular, como ahora tenemos los comisarios de policía en las ciudades principales, con las facultades que se contienen en las cédulas de su creacion.

9341. COLL DEL RAT: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Cataluña, adm. de rent. de Cervera, dióc. de Seo de Urgel, con 6 vec. 9342. COLLADA: geog L. en la prov. de

9351. COLLADO (Santiago del): geog. Fe

de Piedrahita, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Vieja, con 145 vec.

9352. COLLADO DE CONTRERAS: geog. V. con ayunt. de la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 108 vec.

9353. COLLADO DE MALVARNI (El): geog. Desp. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Ciudad Rodrigo, jurisd. civil y ecl. de Bodon, con 1 vec.

9354. COLLADO DE MONOVAR: geog. Cas. de la prov. de Alicante, part. jud. de Monovar y térm. jurisd. de esta v. y la de Salinas, con 5 vec.

9355. COLLADO DE NOVELDA: geog. Cas. de la prov. de Alicante, part. jud. y térm. jurisdic. de Monovar, con 20 vec.

9356. COLLADO DE OTERO : geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Paures y felig. de San Cosme de Llerandi, con 70 vec.

9357. COLLADO DE SALINAS: geog. Cas. en la prov. de Alicante, part. jud. y térm. jurisd. de Monovar, con 12 vec.

9358. COLLADO DE SAN PEDRO (El): geog. Ald. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Agueda, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, con 29 vec.

9359. COLLADO DE SAX: geog. Cas. de la prov. de Alicante, part. jud. de Monovar, térm. jurisd. de Salinas, con 5 vec.

9360. COLLADO DE LA VILLENA: geog. Cas. de la prov. de Alicante, part. jud. de Monovar, térm. jurisd. de Salinas, con 2 vec.

9361. COLLADO DEL ANDRIOS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Mieres y felig. de Santa María de Cangas, con 18 vec. 9362. COLLADO DEL MIRON: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de Piedrahita, aud. terr. de Madrid, con

44 vec.

9363. COLLADO (El): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de Santa Maria de Rodiles, con 3 vec.

9364. COLLADO (El): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig.de Santa Maria de Rodiles, con 3 vec.

9365. COLLADO (El): geog. Ald. en la prov. de Valencia, part. jud. de Chelva, térm. jurisdic. de Alpuente, con 39 vec.

9366. COLLADO (El): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Jarandilla, dióc. de Plasencia, c. g. de Estremadura, con 30 vec.

9367. COLLADO HERMOSO: geog. L. con ayunt. de la prov., adm. de rent., part, jud. y dióc. de Segovia, aud. terr. y c.g. de Madrid, con 78 vec.

| geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Betanzos y ayunt. de Coirós, con 86 vec.

9373. COLLAZO: leg. c. En tiempo del feudalismo era la persona dada en señorío juntamente con la tierra, en cuya virtud pagaba al señor ciertos tributos.-Tambien significa el mozo que reciben los labradores para que les labre sus heredades, dándole en recompensa de su trabajo algunas tierras que cultive para si.

9374. COLLAZOS: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Saldaña, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 38

vec.

9375. COLLBATO ó SAN CORNELIO: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Igualada, con 82 vec.

9376. COLLDEJOLL: geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Falset, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Tortosa, con 95 vec.

9377. COLLE: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Boñar, con 17

vec.

9378. COLLEIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Antes y felig. de San Miguel de Senande, con 5 vec.

9379. COLLENA (San Martin de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onís, ayunt. de Rivadesella, con 300 vec.

9380. COLLFRET: geog. L. con ayunt: en 9368. COLLADO MEDIANO: geog. V. con la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Ma-aud. terr. y c. g. de Barcelona, arciprestazgo drid, part. jud. de Colmenar Viejo, dióc. de Toledo con 52 vec.

9369. COLLADO VILLALBA: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Colmenar Viejo, dióc. de Toledo, con 84. vec.

9370. COLLADOS: geog. Ald. con ayunt. en la prov., dióc. y part. jud. de Cuenca, aud. terr. de Albacete y c. g. de Madrid, con 39

vec.

[ocr errors]

9371. COLLADOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. y adm. de rent. de Calamocha, dióc., aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 21 vec.

de Ager, con 4 vec.

9381. COLLIA (Santo Tomás de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onís, ayunt. de Parres, con 180 vec.

9382. COLLIGA: geog. Ald. con ayunt. en la prov., dióc. y part. jud. de Cuenca, aud. terr. de Albacete y c. g. de Madrid, con 77 vec.

9383. COLLIGUILLA: geog. Ald. dependiente del ayunt. de Colliga, de la prov., part. jud. y dióc. de Cuenca, aud. terr. de Albacete y c. g. de Castilla la Nueva, con 11 vec.

9384. COLLOTO (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt.

9372. COLLANTRES (San Salvador de): de Oviedo, con 145 vec.

FIN DEL TOMO SEGUNDO.

« AnteriorContinuar »