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de la prov., adm. de rent., part. jud. y dióc. de Segovia, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 44 vec.

3664. BASAVE: geog. Barr. en la prov. de Alava, ayunt. y térm. de Lezania, con 44

vec.

3665. BASAURI 6 SAN MIGUEL DE ARTUNDUACA: geog. Anteigl. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las prov. Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 97 vcc.

3666. BASCARA: geog. V. con ayunt. de la prov., part. jud. y dióc. de Gerona, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 28 vec. 3667. BASCONCILLOS DE MUÑO: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, con 13 vec.

3668. BASCONCILLOS DEL TOZO: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villadiego,

con 7 vec.

3669. BASCONES (San Miguel de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Pravia y ayunt. de Grado, con 122

vec.

3670. BASCONES DE EBRO: geog. L. en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, dióc. de Búrgos, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Verzosilla. con 13 vec.

3671: BASCONES DE OJEDA: geog L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Saldaña, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 54 vec.

3672. BASCONES DE VALDAVIA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, dióc. de Búrgos, con 5 vec. 3673. BASCONES DE ZAMANZAS: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Sedano, ayunt. del valle de Zamanzaz, con 13 vec.

3674. BASCOS: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Maceda y felig. de Santiago de la Cuesta ó da Costa, con 8 vec.

3675. BASCOS (San Martin de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Monforte, con 59 vec.

3676. BASCOY (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Ordenes y ayunt. de Mesía, con 39 vec.

3677. BASCUAS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de San Martin de Dornelas, con 7 vec.

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3678. BASCUAS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Arzúa y felig. de Santa María de Rendal, con 1 vec.

3679. BASCUAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Castroverde y felig. de San Ciprian de Montecubeiro, con 3 vec.

3680. BASCUAS (Santa Marina de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, part. jud. de Lalin y ayunt. de Carbia, con 36 vec.

3681. BASCUAS Ó BASCOAS (Santa María de): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Lugo, con 9 vec.

3682. BASCUÑANA: geog. L. con ayunt. en, la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Cuenca, aud. terr. de Albacete y c. g. de Valencia, con 32 vec.

3683. BASCUÑANA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Belorado, dióc. de Calahorra, con 15

vec.

3684. BASCUÑUELOS: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. de Moneo, con 13

vec.

3685. BASEBE: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Touro y felig. de Santiago de Nuevefuentes, con 20 vec.

3686. BASELGAS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de San Pedro de Coalta, con 18 vec.

3687. BASELLA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Solsona, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, oficialato de Oliana, con 8 vec.

3688. BASIGO DE BAQUIO: geog. Anteig. con ayunt. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Guernica, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las prov. Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 63 vec.

3689. BASÍLICA: leg. c. La coleccion de leyes romanas, traducidas en griego por órden del emperador Basilio.

Promulgado por Justiniano el cuerpo del derecho, adoptóse en los tribunales y escuelas de jurisprudencia de Oriente, y siendo pocos los que conocian con toda perfeccion el idioma latino, se tradujo al griego. Teófilo hizo una parafrasis griega de la Instituta, y Talaleo una version de las Pandectas. Estas traducciones rigieron hasta el siglo IX, en cuya época los emperadores de Constantinopla ordenaron compendiarlas.

El primero que publicó en el año 838 una pequeña coleccion fué Basilio Macedon: su

hijo Leon, en 886 la reformó y dió á luz con mas órden: y Constantino Porfirogeneta, hermano de este, puso la obra en diferente estado, publicándola á principios del siglo X con el titulo de Basilicas.

Componíase este código de la version griega de la Instituta, de las Pandectas, del Código, de las Novelas, de los edictos de Justiniano y de las paratitlas y comentarios de los jurisconsultos del imperio de Oriente, y aun de varios pasajes de los padres y de los concilios. La traduccion no es literal, y á veces se aparta tambien del testo: se omitieron en ella unas leyes, se añadieron otras, y en fin, todas están ó truncadas ó compendiadas, habiendo resultado una obra tan oscura que, se- | gun Psello, no podrian comprenderla bien los griegos.

Las Basilicas se observaron en todo el Oriente, como lo acredita la multitud de obras de jurisprudencia de que hay noticia escritas en griego desde el siglo XI hasta el XIV, en las cuales está citado y comentado este código, cuya autoridad no cesó hasta 1435, en que, con motivo de la toma de Constantinopla por los turcos, acabó el imperio de Oriente.

Cárlos Anibal Fabrot, abogado francés, hizo y publicó en 1647 una traduccion latina de las Basilicas en siete volúmenes en fólio.

3690. BASILLAO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Panton y felig. de Santa María de Ferreira, con 4 vec.

3691. BASILLE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de Santiago de Pousada, con 10 vec.

3692. BASONGAIZ Ó BERASONGAIZ: geog. Granja del valle y arciprestazgo de Ilzarbe en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind., part. jud. y dióc. de Pamplona, térm. municipal y felig. de Legarda, con 3 vec.

3693. BASQUIÑUELAS: geog. L. en la prov. de Álava. dióc. de Calahorra, ayunt. de Rivera Alta, con 6 vec.

3694. BASTABALES: (San Julian de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Negreira y ayunt. de Brion, con 268 vec.

3695. BASTABALES (San Salvador, de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Negreira y ayunt. de Brion, con 46. vec.

3696. BASTANTE: leg. c. La fórmula que usan los abogados para manifestar bajo su firma que el poder que alguno les presenta es suficiente para litigar.

Sin ella no debe admitirse en los tribunales estas escrituras.

Sobre las cláusulas y requisitos que deben contener para ser bastante, véase Poder.

3697. BASTANTEAR: leg. c. Poner los abogados en los poderes que examinan y reconocen, con el objeto de ver si son suficientes para presentarse uno en juicio representando á otro, la nota de ser bastante, bajo su firma. Esta nota, para la que antes se usaba solamente la fórmula de «Es bastante Licenciado fulano de tal,» se suple en Madrid con un impreso del sello del colegio de abogados que se vende para este objeto, y con cuyo importe de diez reales vellon por cada uno se atiende á los gastos de los colegios.

3698. BASTANTERO: leg. c. En la audiencia de Valladolid y en algunos otros tribunales es un cargo creado para examinar y reconocer si los poderes que se presentan por los procuradores son legitimos y bastantes para el objeto á que se dirigen.

3699. BASTARAS: geog. L. con ayunt. de la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Huesca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 7

vec.

3700. BASTARDELO: leg. c. El cuaderno que sirve al escribano ó notario para poner en estracto los autos y escrituras, anotando las cláusulas ó partes esenciales que debe contener, à fin de estenderlas despues en el registro protocolo con todas las formalidades y requisitos legales correspondientes.

Compareciendo ante el escribano las partes que quieren otorgar escritura de algun contrato que han celebrado entre sí, le manifiestan los términos y condiciones en que se han convenido, y él lo pone todo por escrito sucintamente en un cuadernillo de papel comun, que

llaman bastardelo ó mas bien minutario, donde firman las partes y los testigos con el mismo escribano, quien despues estiende la escritura con las formalidades de estilo en el protocolo, de que me ocupo en su lugar.

Si el escribano muere sin haber estendido ó registrado en el libro protocolo las escrituras que ha recibido en el bastardelo ó minutario, podrá el interesado pedir al juez que dé por legitimo el acto contenido en el bastardelo, acreditando su contesto en la forma que baste y que lo mande protocolizar, como se hace con los testamentos que se otorgan sin escribano.

El bastardelo ó minutario puede decirse en efecto que es el verdadero original, y que er

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él es donde se espresa la verdadera voluntad de los contrayentes. Por eso debe llevarse con el mayor esmero en la forma que puede verse en el artículo Minutario, que es su nombre propio.

3701. BASTARDO: leg. c. Generalmente se dá este nombre á toda persona nacida de union ilícita; pero mas particularmente lo es el hijo habido fuera de matrimonio y de padres que no podian casarse al tiempo de la concepcion ni al del nacimiento.

Segun este último sentido se comprenden bajo la denominacion de bastardos los hijos adulterinos, sacrilegos é incertuosos.

El hijo bastardo, llamado tambien espúrio, no puede heredar por testamento ni ab-intestato al padre; pero es permitido á este dejarle el quinto de sus bienes, ó parte de él por via de alimentos, escepto si dicho hijo lo fuere de clérigo ordenado in sacris, ó de fraile, ó | de monja que hayan profesado, pues este no puede recibir de su padre ni de los parientes del padre parte alguna de la herencia, manda ni donacion. (Leyes 4., tit. 3; y 10., tit. 13, Part. 6; Leyes 4.', 5.' y 6.*, tít. 20, lib. 10, Noy. Rec.)

Respecto á la madre, el hijo bastardo ó espúrio le sucede por testamento y ab-intestato á falta de descendientes legítimos y naturales, aun cuando haya ascendientes, salvo si fuere hijo de dañado y punible ayuntamiento, es decir de adulterio cometido voluntariamente y á sabiendas por mujer casada; pues entonces no podria heredar á su madre por testamento, ni ab-intestato, bien que esta podria dejarle el quinto, aun cuando tuviese hijos ó descendientes legítimos. (Ley 5, tít. 20, lib. 10, Novisima Rec.)

cialato de Sort, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, con 13 vec.

3705. BASTIDA (La): L. con ayunt. en la prov., adm. de rent. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Sequeros, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 29 vec.

3706. BASTIDA (La) geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fuensagrada y felig. de San Miguel de la Bastida, con 3 vec.

3707. BASTIDA: geog. Cas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Ponton y felig. de San Mamed de Mañente, con 1 vec.

3708. BASTIDA (San Miguel de la): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Fuensagrada, con 88 vec.

3709. BASTIMENTO: leg. c. El abastecimiento ó provision de víveres para atender á la subsistencia de una poblacion, de un ejército ó de un buque.-Cualquiera nave ó embarcacion.-En la órden de Santiago el derecho de cobrar ó pagar las primicias conocidas con el nombre de bastimentos.

3710. BASTUS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud, adm. de rent. y oficialato de Tremp, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, con 16 vec.

3711. BASUALDO: geog. Cas. en la prov. de Álava, ayunt. en el térm. de Llantero, con 1 vec.

3712. BATALLANES (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Tuy, part. jud. de Puenteáreas y ayunt. de Setados, con 78 vec.

3713. BATALLANES (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Tuy, part. jud. de Puenteáreas y ayunt. de Setados, con 88 vec.

3714. BATAN: geog. L. en la prov. de la De todos modos, el hijo bastardo tiene de-. Coruña, ayunt. de Vilasantar y felig. de Santa recho á ser alimentado por sus padres, cual-María de Meranzo, con 1 vec. quiera que sea su clase y procedencia, pues no tiene él la culpa de haber sido fruto de una union ilegítima. (V. Alimentos é Hijos.)

3702. BASTIDA DE BELLERA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud., adm. de rent. y oficialato de Tremp, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel,

con 6 vec.

3703. BASTIDA DE ORTONS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud., adm. de rent., dióc. y oficialato mayor de Seo de Urgel, aud. terr. y c. g. de Cataluña, con 20 vec.

3704. BASTIDA DE SORT: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y ofi- |

3715. BATAN: geog. Gas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Taboada y felig. de San Lorenzo de Gondulfe, con 1 vec.

3716. BATAN: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de Panton y felig. de Santiago de Vilar de Ortelle, con 4 vec.

3717. BATAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santiago de Saá del Páramo, con 2 vec.

3718. BATAN: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Maceda y felig. de Santa María de Tioira, con 6 vec.

3719. BATAN: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de Santa Eulalia de Presñ, con 1 vec.

3720. BATAN ó BALSEIRO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Cabañas y felig. de San Martin de Porto, con 8 vec.

3721. BATEA: geog. V. con ayunt. de la prov. de Tarragona, aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud de Gandesa, dióc. de Tortosa, con 496 vec.

3722. BATERNO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Puebla de Alcocer, aud. terr. de Cáceres, dióc. de Toledo, c. g. de Estremadura, con 58 vec.

3723. BATET: geog. Ald. con ayunt. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Olot, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 39 vec.

3724. BATIAO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Gijon y felig. de San Juan de Cenero, con 32 vec.

3725. BATLLIU DE SAS: geog. L. con ayunt., compuesto de los cas. de Sas, Benes y Sentis en la prov. y dióc. de Lérida, part. jud. y adm. de rent. de Tremp, aud. terr. y c. g. Cataluña, con 8 vec.

3726. BATLLORIA: geog. Ald. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de Arenys de Mar. (V. Montnegre.)

3727. BATOCA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Paderne y felig. de Santa Eulalia de Golpellas, con 5 vec.

3734. BAUTISMO leg. c. El primero de los Sacramentos de la Iglesia, con el cual se nos dá la gracia y el carácter de cristianos.

Por este acto se contrae parentesco espiritual por el bautizante y el padrino ó madrina con el bautizado y sus padres. (Sess. 24 de reform. matr. cap. 2 del Con. de Trento.)

Segun este concilio, se halla dispuesto que en cada parroquia se lleven libros ó registros en donde los curas encargados de las mismas, asienten los nombres de los bautizados y de sus padres ó padrinos, con espresion del dia, mes y año, firmando todas las partidas. Careciendo estas de autenticidad no hacen en lo temporal prueba plena, sino semiplena ó adminiculativa, en caso de que los libros no sean defectuosos ó sospechosos atendidas las circunstancias. (Castillo, lib. 5, cap. 104, número 10; y Elizondo, tomo 4, pág. 244.

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>> Si es hijo de legítimo matrimonio se pon» drán los nombres y apellidos de los padres y 3728. BATRES: geog. V. con ayunt. de la >> los de los abuelos paternos y maternos, la prov. y aud. terr. de Madrid, part. jud. de Ge- >> naturaleza y vecindad de cada una de estas tafe, dióc. de Toledo, c. g. de Castilla la Nue-»personas, y el ejercicio ó empleo que tenga va, con 22 vec.

3729. BATRIBAN: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt, y felig. de Santa Marca de Villanueva de Oscos, con 5 vec.

3730. BATUDA. leg. c. Nombre usado en el lenguaje feudal, que significa cierto servicio que en prados, mieses y viñas tenian que satisfacer á los señores, los vecinos que recibian de su mano tierras en arrendamiento, haciéndose por este medio hombres libres, sujetos solamente al pago de la renta y del servicio, que con el trascurso del tiempo se redujo á dinero. Tambien se conocia con el de jobas y trajir. (V. Jobas.)

3731. BAUDEYEGUAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trabada y felig. de Santa Maria Magdalena de Balboa, con 2 vec.

3732. BAUSEN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Viella en el valle y oficialato ecl. de Aran, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, con 50 vec. 3733. BAUSITJAS: geog. Ald. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. y adm. de rent. de Figueras, aud. terr. y c. g. de Barcelona.

>> el padre del bautizado.

>> Si fuere hijo natural y de padres conoci>> dos, se espresarán las mismas circunstancias, » y no siéndolo, se anotarán las que los inte>> resados dijesen.

>> Se pondrá tambien el nombre y apellido >> del padrino ó madrina, la naturaleza y ve>> cindad que tengan, el estado de soltero, ca»sado ó viudo, y el empleo ú ocupacion que » ejerzan: entendiéndose que si fuere madrina, » se pondrá, siendo soltera, el empleo ú ocu»pacion de su padre, y si casada ó viuda, el » de su marido.

>> Asistirán á este acto sacramental dos tes» tigos que nombrarán los padres del bautiza>>do, y en su defecto el párroco, cuyos nom>> bres, naturaleza, vecindad y ejercicio ó em» pleo han de espresarse.

>> Si por delegacion del párroco confiere >> este sacramento otro ministro, se espresará » su nombre, su naturaleza, vecindad y des»tino que tenga.

>> Las partidas de los bautizados las firma>> rán los encargados de llevar los libros, po

>>niendo las fechas por letra y no por número.»> Las copias que se saquen de estas partidas, ó sean las fés de bautismo que espidan los curas párrocos, deberán estenderse en papel del sello 3., y además legalizarse para que tengan todo el valor legal, si de ellas ha de hacer uso el interesado fuera de la provincia de donde sea natural, pudiendo estenderse las legalizaciones á continuacion de los instrumentos citados y en su mismo papel, siempre que el número de renglones que prescribe el art. 62 del real decreto de 8 de agosto último lo permita; y que en caso de no haber capacidad para esto, se agregue el papel de la clase de aquellos en el que se cumpla semejante formalidad. (Real decreto de 8 de agosto, Instruccion de 1. de octubre de 1851, y real órden | de 8 de julio de 1852.

Los libros de bautismo estarán encuadernados en papel del sello 4. (Decreto é Instruccion citados.)

El Código Penal reformado castiga con multa de medio duro á cuatro, á todo aquel que teniendo obligacion de presentar al párroco un recien nacido para su bautismo, no lo hiciere dentro del termino de la ley. (Art. 495.) (V. Partidas y Registro civil.)

3735. BAVILAFUENTE: geog. V. con ayunt. en la prov., adm. de rent. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Peñaranda de Bracamonte, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 185 vec. 3736. BAYA (Santa): geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Rodeiro y felig. de Santa Eulalia de Camba, con 18 vec.

3737. BAYA (Santa): geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de Santa Eulalia de Eira, con 15 vec.

3738. BAYA (Santa): geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de Santa Eulalia de Palio, con 5 vec.

3739. BAYA (Santa): geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. y felig. de San Juan de Rairiz de Veiga, con 15 vec.

3740. BAYACAS: geog. L. con ayunt. en la prov., adm. de rent., aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, part. jud. de Orgiva, con 34 vec.

3741. BAYARCAL: geog. L. con ayunt. en la prov. y adm. de rent. de Almería, part. jud. de Canjayar, aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, con 175. vec.

3742. BAYARQUE: geog. V. con ayunt. en la prov., adm. de rent. y dióc. de Almería, part. jud. de Purchena, aud. terr. y c. g. de Granada, con 157 vec.

3743. BAYAS: geog. Ald. ó barr. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. y ayunt. de Miranda de Ebro á cuya v. pertenece, dióc. de Calahorra, con 18 vec.

3744. BAYAS (San Felipe de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés y ayunt. de Castrillon, con 40 vec.

3745. BAYASCA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Seo de Urgel, oficialato de Gardos, con 29 vec.

3746. BAYNCA: geog. Cas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalva y felig. de San Martin de Codosedo, con 1 vec.

3747. BAYNA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Bóveda y felig. de San Cristóbal de Martin, con 19 vec.

3748. BAYO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de Santa María de Bayo, con 62 vec.

3749. BAYO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Corcubion y ayunt. de Zas, con 48 vec.

3750. BAYO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Pravia y ayunt. de Grado, con 84 vec.

3751. BAYOBRE: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Arzúa y felig. de Santa Leocadia de Branza, con 10 vec.

3752. BAYOBRE DE CABALLEROS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Touro y felig. de San Cristóbal de Beseno, con 10

vec.

3753. BAYON (San Juan): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, part. jud. de Cambados y ayunt. de Villanueva de Arosa, con 298 vec.

3754. BAYONA: geog. Ayunt. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Tuy, aud. terr. y c. g. de la Coruña, part. jud. de Vigo, con 985

vec.

3755. BAYONA: geog. V. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Tuy, aud. y c. g. de la Coruña, part. jud., tercio naval, prov. y part. marit. de Vigo y ayunt. á que da nombre, con 415 vec.

3756. BAYONA DE TAJUÑA: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Getafe, dióc. de Toledo,

con 80 vec.

3757. BAYONGO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de Santa María de Bayo, con 22 vec.

3758. BAYOS (Los): geog. L. en la prov.

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