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DEL

DICCIONARIO GENERAL

NOTARIADO DE ESPAÑA

Y ULTRAMAR.

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La b como consonante tiene que auxiliarse de la e vocal, y así se pronuncia be; esceptuando el caso de entrar en combinacion con alguna de las otras vocales a, i, o, u.

La b ha servido para designar cantidades entre los hebreos y latinos, y en el álgebra denota una suma conocida.

Cuando la B se encuentra en las abreviaturas latinas, suele significar Bardus, Bonifacius, Bene, Bonus, etc., segun aparece en varias medallas antiguas. Precedida de un nombre propio, en las inscripciones y medallas romanas, indica el segundo año que ejerce aquel cargo público.

B. imperator, significa el segundo año del imperio.

B. F., á la buena fortuna, ó éxito dichoso.
B. V., vivió bien.

B. Q., bene quiescat ó descanse en paz. En las monedas, la B es la marca de Ruan, y BB la de Strasburgo.

2650. BAAMONDE (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Padron y ayunt, con 55

vec.

2651. BAAMONDE (Santiago de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud.

B

de Villalba, ayunt. de Begonte, con 30 vec. 2652. BAAMORTO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, de la encomienda del Incio de la órden de San Juan, part. jud. y ayunt. de Monforte, con 130 vec.

2653. BABKA Ó BABGA: Numis. Clase de moneda de poca dimension, que se conoce en Hungría.

2654. BABIO (Santa Marta de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Betanzos y ayunt. de Bergondo, con 59 vec.

2655. BACAICOA: geog. L. con ayunt. del valle de la Burunda, en la prov., aud. terr. y cap. g. de Navarra, merind., part. jud. y dióc. de Pamplona, arziprestazgo de Araquil, con 94

vec.

2656. BACARES: geog. V. con ayunt. en la prov., adm. de rentas y dióc. de Almería, part. jud. de Purchena, aud. terr. y c. g. de Granada, con 340 vec.

2657. BACARISAS: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Tarrasa, dióc. de Vich, con 240 vec.

2658. BACARIZA: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Paderne y felig. de San Lorenzo de Siaval, con 30 vec.

2659. BACOI (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. y part. jud. de Mondoñedo, ayunt. de Alfoz, con 60 vec. 2660. BACOR: geog. Cortijada con alc. p.

en la prov. de Granada, part. jud. de Guadix, | del part. jud. de la contaduría y adm. de rent., con 22 vec.

2661. BACURIN (San Miguel de): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Lugo, con 40 vec.

2662. BADAJOZ: geog. C. cab. de part. jud. de término y de la prov. y dióc. del mismo nombre, aud. terr. de Cáceres, c. g. de Estremadura, con 2,826 vec.

2663. BADALONA: geog. V. con ayunt. de la prov., adm. de rent., part. jud., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, con 960 vec.

2664. BADAMES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Laredo, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Voto, con 26

vec.

2665. BADARAN: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Nájera, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra,

con 190 vec.

2666. BADENAS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. de Segura, adm. de rent. de Calamocha, aud. ter., c. g. y dióc. de Zaragoza, con 95 vec.

2667. BADILLA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Zamora, part. jud. de Bermillo de Sayago, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 52 vec.

2668. BADOLATOSA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Sevilla, part. jud., adm. de rent. y vicaría de Estepa, con 503 vec.

2669. BADOSTAIN geog. L. con ayunt. del valle de Egües en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind. de Sangüesa, part. jud. de Aoiz, dióc. de Pamplona, con 40 vec. 2670. BADULES (antiguamente Baules): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Zaragoza, part. jud. y adm. de rent. de Daroca, con 70 vec.

2671. BAELLS: geog. L. con ayunt. de la prov. de Huesca, part. jud. de Tamarite, adm de rent. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de Lérida y arciprestazgo de Ager, con 23 vec.

2672. BAELLS (La): geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. y adm. de rent. de Berga, dióc. de Solsona, con 25 vec.

2673. BAENA: geog. V. con ayunt., cab. del part. jud. de su nombre, adm. subalterna de rent., de loterías y de correos en la prov., y dióc. de Córdoba, aud. terr. y c. g. de Sevilla, con 3,236 vec.

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de la de correos, de la subalterna de loterías, y de la comandancia militar de su nombre, en la prov. y dióc. de Jaen, aud. terr. y c. g. de Granada, con 2,751 vec.

2675. BAGA geog. V. con ayunt. de la prov', aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. y adm. de rent. de Berga, dióc. de Solsona, con 284 vec.

2676. BAGAJERO: Las personas nombradas por las autoridades para la conduccion de bagajes.

2677. BAGAJES: Las caballerías y carros de los vecinos de una poblacion con que están obligados á conducir los utensilios, equipages y enfermos de la tropa que van de marcha. Todos los súbditos españoles deben prestar esta clase de servicio, con la mayor igualdad, escepto únicamente aquellos á quienes por especiales circunstancias se les dispensa.

En dos puntos dividimos esta materia para comprenderla mejor, y son:

1. Personas que tienen obligacion de prestar á las tropas el servicio de bagajes. 2.

Personas á quienes debe proveerse de bagajes y sus obligaciones.

PERSONAS QUE TIENEN OBLIGACION DE PRESTAR Á LAS TROPAS EL SERVICIO DE BAGAJES.

Los vecinos todos de cualquiera poblacion deben proveer de bagajes á las tropas, escepto los siguientes:

1. Los estranjeros. (Circular de 25 de julio de 1837.)

2. Los oficiales y demás individuos del ejército en actual servicio. (Ley 5.*, tít. 4.o, lib. 6., Nov. Rec.)

3. Los matriculados de marina mientras se hallan en servicio activo. (Real órden de 27 de noviembre de 1838.)

4. Los milicianos provinciales y sus padres mientras aquellos están bajo la patria potestad. (Real órden de 20 de setiembre de 1826.)

5. Los que gozan fuero militar. (Real órden de 21 de julio de 1825.)

6. Los que segun las leyes están exentos de cargas concejiles.

7. Los cónsules y consultores de los tribunales de comercio. (Ley 16, tít. 2.°, lib. 9, Nov. Rec.)

8. Los fabricantes de tejidos de lana res2674. BAEZA: geog. C. con ayunt., cab. pecto de las caballerías y carruages destinados

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