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Beso esponsalicio, es el que da el esposo | con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de á la esposa en confirmacion de los esponsales Barcelona, part. jud. y dióc. de Vich, con 38 contraidos.

Entre nosotros no se acostumbra ya semejante ceremonia, tomada de los gentiles, y que todavía dura entre los griegos; pero sin embargo, si el esposo besare á la esposa y despues no se verificare el matrimonio, adquiere ésta, y hace suya, la mitad de la donacion esponsalicia, ó sea de los regalos que aquel le hubiese hecho (Leyes 3., tit. 11, Part. 4 y 52 de Toro; que es la 3., tit. 3, lib. 10, Nov. Rec.) Véase Donacion esponsalicia.

Beso de paz, el que antiguamente se daban en señal de perdon, de reconciliacion y de paz los que habian estado enemistados por razon de homicidio, daño ó injuria.

Las Partidas castigaban severamente al que sin causa legítima violaba la paz establecida por medio del ósculo. (Ley 3 y 4, tit. 12, Part. 7.)

Beso forzado, el que da un hombre á una mujer contra su voluntad.

Calificado este acto como una de las injurias graves, segun el código penal vigente, que considera como tales, las de falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar la fama, crédito ó interés del agraviado, y las injurias que racionalmente merezcan la calificacion de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; castiga las hechas por escrito y con publicidad, con la pena de destierro en su grado medio al máximo, y multa de 50 á 500 duros; y no concurriendo aquellas circunstancias, con las de destierro, en su grado minimo al medio, y multa de 10 á 100 duros (Art. 380 y 381.) Véase Injuria.

4349. BESOJO: géog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Ares y felig. de Santa Eulalia de Lubre, con 5 vec.

4350. BESOLLA: geog. L. separado con ayunt. en el valle de Elorz, cab. del marquesado de su nombre, en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Ibargoiti, con 7

vec.

4351. BESOMAÑO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, dióc. de Santiago, part. jud. de Cambados y ayunt. de Rivadumia, con 44 vec.

4352. BESORA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y dióc. de Solsona, and. terr. y c. g. de Cataluña, con 15 vec.

4253. BESORA (Santa Maria de): geog. L.

vec.

4354. BESORA (San Quirico de): geog. L. de la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Vich, con 168 vec.

4355. BESPEN geog. L. con ayunt. de la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Huesca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 12 vec.

4356. BESTA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Saviñao y felig. de San Martin de Vilelos, con 9 vec.

4357. BESTA: geog. Cas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Abadin y felig. de San Pedro de Labrada, con 1 vec.

4358. BESTA DE ABAJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Simon de la Cuesta, con 5 vec.

4359. BESTA DE ARRIBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Simon de la Cuesta, con 5 vec.

4360. BESAR (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. de Villalba y ayunt. de Cospeito, con 15 vec.

4361. BESTEIRIÑOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballeda y felig. de San Salvador de Bubal, con 10 vec.

4362. BESTEIROS: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Castro Caldelas y felig. de Santa Eulalia de Trabazos, con 3 vec.

4363. BESTEIROS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Martin de Riobó, con 17 vec.

4364. BESTEIROS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Pedro de Prazo, con 5 vec.

4365. BESTEIROS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de San Julian de Pineiro, con 10 vec.

4366. BESTEIROS: geog. Cas. en la prov.. de Lugo, ayunt. de Saviñao y felig. de San Pedro de Besteiros, con 1 vec.

4367. BESTEIROS (San Pedro de): geog.. Felig. en la prov, y dióc. de Lugo, part. jud. de Monforte y del ayunt. de Saviñao, con 35 vec.

4368. BESTEJUAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de San Vicente de las Negradas, con 2 vec.

4369. BESTIAGE: leg. c. Antiguamente se daba este nombre á una contribucion que recaia solo sobre las bestias y ganados.

En el fuero de Durango se hace mencion de este tributo.

4370. BESTIALIDAD: El acceso de un hombre ó de una mujer con una bestia.

Castigado en lo antiguo este crimen nefando con la severidad que merecia, se ha pasado en silencio en los códigos modernos de las naciones civilizadas, lo mismo que en el nuestro, por considerarle fundadamente mas bien como ominoso pecado, que como un delito ofensivo á la moral pública. Sin duda alguna que esta se resentiria mucho mas si hallándose consignados en aquellos, tuviese que procederse contra los perpetradores, las mas veces con escándalo, porque tendría que descenderse á esplicaciones indecorosas, impropias de los tribunales, y que perjudicarian mas bien que favorecieran á la sociedad, aun cuando estos con el mayor sigilo y cautela averiguasen, conociesen y castigasen crímenes tan abominables que por otra parte no debe sancionar como probables en su territorio ninguna nacion ilustrada: rebajaria el prestigio de su cicivilizacion cualquiera disposicion penal sobre este delito, propio solamente de salvajes.

4371. BESTIAS: Generalmente son todos los irracionales ó animales cuadrúpedos. Tambien mas particularmente se denominan asi los animales domésticos, tales como los caballos, mulas, vacas y otros.

Las bestias de guia son los animales destinados por las autoridades á la conduccion de personas ó cargas. (V. Animales y Bagajes.) | 4372. BESTILLEIROS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivadeo y felig. de San Pedro de Arante, con 8 vec.

4373. BESTRACA: geog. Ald. con ayunt. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Olot, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 7

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4378. BETAN (San Martin de Nogueira): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Allariz, ayunt. de Baños de Molgas, con 148 vec.

4379. BENTANCURIA: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Canarias, en la isla de Fuerteventura, part. jud."de Teguise, dióc. de Canarias, con 179 vec.

4380. BETARRES: geog. Ald. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud: de Villarcayo, ayunt. de Aldeas de Medina, con 6 vec.

4381. BETANZOS: geog. C. en la prov., aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Santiago, distrito marít. de Sada, part. jud. y ayunt., de los que es cap. y á los que da nombre, con 842 vec.

4382. BETELU: geog. V. separada con ayunt. en el valle de Araiz, de la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind., part. jud. y dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Araquil, 'con 104 vec.

4383. BETERA: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Moncada, con 384 vec.

4384. BESES: geog. L. con ayunt. de la prov. de Huesca, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Jaca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 3 vec.

4385. BETESA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Benavarre, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de Lérida, con 16 vec.

4386. BETETA: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Cuenca, part. jud. de Priego, aud. terr. de Albacete y c. g. de Madrid, con 114 vec.

4387. BETLAN: geog. L. con ayunt. de la prov. de Lérida, part. jud. de Viella, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de la Seo de Urgel, con 14 vec.

4388. BETOLAZA: geog. L. en la prov. de Álava, part. jud. de Vitoria, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las prov. Vascongadas, dióc. de Calahorra, ayunt. de Ubarrandia, con 29 vec.

4389. BETOÑO: geog. L. en la prov. de Álava, part. de Vitoria, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las proy. Vascongadas, dióc. de Calahorra, ayunt. de Elorriaga, con 24 vec.

4390. BETORZ: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Huesca, part. jud. de Boltaña, adm. de rent. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zarrgoza, con 7 vec.

4391. BETOTE (San Vicente de): geog.

Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Sarria, con 18 vec.

4392. BETOTE DE ADELANTE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sarria y felig. de San Vicente de Betote, con 10 vec.

4393. BETOTE DE ATRAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sarria y felig. de San Vicente de Betote, con 8 vec.

4394. BETREN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Viella, adm. de rent. de Bossost, aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Urgel, oficialato de Salardú, con 27 vec.

4395. BEUDA: geog. Ald. con ayunt. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Olot, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 55 vec.

4396. BEUNZA: geog. L. del valle y ayunt. de Atez en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind., part. jud y dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Anue, con 38 vec.

4397. BEUNZALARREA: geog. Cas. del valle y ayunt: de Atez, en la prov., aud. terr. y c. g. de Navarra, merind., part. jud., y dióc. de Pamplona, arciprestazgo de Anue, con 4

vec.

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4400. BEZANA: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Sedano y ayunt. de Hoz de Arriba, con 18 vec. 4401. BEZANA (Santa Cruz de): geog. L. en la prov., part. jud. y dióc. de Santander, aud, terr. y c. g. de Búrgos: es cab. de ayunt. de su nombre, compuesto de los pueblos de San Ciprian, Soto la Marina, Prezanes, Pompia Azoños, Moños y el indicado Bezana, con 240 vec.

4402. BEZANES: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Caso y felig. de San Salvador de Sobrescastiello, con 70 vec.

4403. BEZARES: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud de Nájera, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 29 vec.

4404. BEZARES: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Salas de los Infantes y ayunt. de Valdelaguna, con 15 vec.

4405. BEZAS: geog. L. con ayunt. de la

| prov. de Teruel, part. jud., adm. de rent. y dióc. de Albarracin, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 28 vec.

4406. BEZDEMARBAN Ó VEZ DE MARBAN: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Zamora, aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Toro, con 578 vec.

4407. BEZMAR: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Jaen, part. jud. de ManchaReal, aud. terr. y c. g. de Granada, con 506 | vec.

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4408. BEZNAR: geog. L. con ayunt. en la prov., c. g. y dióc. de Granada, part. jud. de Orgiva, con 105 vec.

4409. BEZQUIZ: geog. L. con ayunt. en el valle y arciprestazgo de Orba, de la prov., aud. terr. y.c. g. de Navarra, merind. de Olite, part. jud. de Tafalla, dióc. de Pamplona, con 8 vec.

4410. BIABAÑO (Santa María de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis y ayunt. de Parres, con 301 vec.

4411. BIACOBA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Estéban de Tapia, con 9 vec.

4412. BIADO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de las Regueras y felig. de San Julian de Santullano, con 9 vec.

4413. BIADO Ó SANTULLANO: geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Oviedo y ayunt. de las Regueras, del que es cap. el de Santullano, con 110 vec.

4414. BIADOR: geog. Ald. en la prov, y ayunt. de Lugo, felig. de San Mamed de Angeles, con 4 vec.

4415. BIAN (Santa María de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. y part. jud. de Mondoñedo y ayunt. de Pastoriza, con 44 vec.

4416. BIAR: geog. V. con ayunt. en la prov. de Alicante, part. jud. de Villena, aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, con 812 vec.

4417. BIBAÑO (San Pedro de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Llanes, con 130 vec.

4418. BIBEL DEL RIO: geog. L. con ayunt. de la prov. de Teruel, part. jud. de Segura, aud., c. g. y dióc. de Zaragoza, con 56 vec.

4419. BIBILES: geog. L. con ayunt. de la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Benabarre, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de la Seo de Urgel, con 5 vec.

4420. BIBLIA: La Santa Escritura, ó sea la coleccion de libros canónicos del antiguo y nuevo Testamento.

La palabra Biblia trae su origen de la voz griega Biblion, que significa libro, llamándose figuradamente libro, por ser el libro de los libros, atendidos sus principios y objeto.

A la reunion de estos se da el nombre de Testamento viejo, y nuevo, porque en ellos se contiene la última voluntad del Ser Supremo y se nos defiere la herencia de los bienes celestiales, del mismo modo que en la disposicion testamentaria del hombre, se contiene la voluntad postrera del mismo, y se trasmite la herencia de los bienes terrenos.

Si Dios, el legislador universal, el sábio por escelencia, prometió á los que verdaderamente creen y esperan la bienaventuranza.eterna, é hizo constar su voluntad invariable en una Escritura sagrada, mejor dicho, solemnisimo Testamento, no debe dudarse de la pureza del primitivo origen de esta clase de instrumentos, tan generalizados y admitidos entre los hombres, que al borde del sepulcro quizá, se esfuerzan en dejar bien distribuidos sus capitales y arreglados sus negocios, haciendo constar tambien su voluntad postrera de un modo subsistente ante la pública fé del escribano.

La escelencia de tales instrumentos es sin duda poco conocida, ó tal vez nada meditada, siendo uno de los puntos de mayor interés en el órden social y de mayor trascendencia para las familias, de cuantos abraza la legislacion de cada pais; y esta consideracion sola, basta para convencerse de esta verdad que trato de inculcar en todos, y especialmente en la respetable clase á quien dirijo mis trabajos, que mas que otra alguna necesita indispensablemente tener á la vista tales precedentes, para comprender el santo origen de muchos de sus actos, que ha de inspirarla las nobles virtudes de que debe estar revestida, para al recto y fiel desempeño de su mision.

4421. BIBLIOGRAFIA: El catálogo de obras para conocer sus ediciones.

Bajo este concepto debemos citar en este lugar las principales obras que consultamos para la redaccion de este Diccionario. OBRAS ESPECIAles de autores ESPAÑOLES, LATINOS Y PORTUGUESES.

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tor el licendiado D. Manuel de Prado. -Madrid 1754.-Uno en 8.°

Coleccion de contratos, pactos públicos, testamentos y últimas voluntades, con sus advertencias y dependencias para gobierno de las notarias de Cataluña. -Barcelona 1827.—Dos en 4.°

Arte de los contratos, por Bartolomé Frias de Albornoz.-Valencia 1573. -En fólio.

Compendio de contratos públicos, autos de particiones y ejecutivos, con el papel sellado á que cada cosa pertece, por D. Pedro Melgarejo Manri· Granada 1652.—Maque de Lara. drid 1667.-En 4.-Idem 1773.Idem 1791.

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El libro de jueces, abogados, escribanos y procuradores, conforme á la legislacion y práctica vigentes, y al nuevo reglamento de los juzgados, por el autor del Código civil y español.-Barcelona 1845.-Uno en 8.°

El Notariado en España desde su creacion, por D. Juan Miguel Jimena y D. Isidro Ortega Salomon. Madrid 1848.-Uno en 8.° marquilla.

Exámen de los escribanos, por Dicgo Gonzalez de Villaroel.

Formulario de comisiones ejecutivas, que sirve á los nombrados para las gobernaciones civiles, á propuesta de los administradores de las provincias del reino, para su desempeño y prosecucion de espedientes contra los deudores de la Hacienda nacional por contribuciones, por D. Francisco Carbonell. Segunda edicion.-Albacete 1850.-Uno en 8..

Formulario de inventarios, tasaciones, cuentas y particiones de los bienes, caudal, efectos y créditos que resulten por la fin y muerte de un consorte, contra sus herederos, tanto de primeras como de segundas nupcias, y de mayorazgos y vinculos, sin intervencion de la justicia, por D. Francisco Carbonell.-Un cuaderno en 8.°

Formulario de las primeras diligencias que deben practicar los alcaldes en los juicios criminales, precedido de un resúmen de todas las leyes, decretos, reales órdenes y circulares que rigen en esta materia, por Fran

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cisco Pon, escribano. Barcelona 1481.-Un folleto en octavo.

Instituciones teórico-prácticas de la parte del derecho civil que necesitan los jóvenes que se dedican á la nueva carrera de escribanos y actuarios, por el doctor D. Gabriel Luengo y Serna. -Valencia 1848.-(Primeras entregas en 4.°)

Instruccion de escribanos en órden á lo judicial, por D. José Juan y Calon.-Madrid 1761 -Dos en 4.°

Instruccion de notarios apostólicos y notas de escribanos, por Felipe de de Arévalo.-En 4.o

Instruccion y memorial para escribanos y jueces, por Bartolomé Carbajal.-1500.-En 4.°

Manual del escribano ó compendio del derecho civil español, y de procedimientos judiciales, puesto en forma de diálogo, para uso de los jóvenes que se dediquen á esta carrera, por un abogado.-Madrid 1845.-Uno en 8. marquilla.

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Manual de práctica forense, en forma de diálogo, con el correspondiente formulario de pedimentos, por don Eusebio de Tapia, autor del Febrero novísimo. Cuarta edicion, considerablemente aumentada. - Valencia 1824.-Madrid 1842.-Un tomo en 8. Manual de procedimientos, ó esposicion metódica de las leyes, decretos, órdenes y demás disposiciones antiguas y modernas, que arreglan los trámites y la sustanciacion de toda clase de juicios civiles y criminales, por D. Ramon de Torrens y Ricart, abogado. Barcelona 1841. — Uno en 8.°

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por D. Santiago de Alvarado y de la Peña, notario de los reinos y del ilustre colegio de Madrid-Madrid 1830. -Dos en 4.

Método y práctica de los cuatro juicios, civil, ordinario, sumario de particion, ejecutivo y general de concurso de acreedores, anotados con las especies mas ocurrentes en los tribunales. Obra útil para los pasantes de las academias de práctica, y aun para los abogados principiantes, escrita por el doctor D. Isidoro Alcaraz y Castro. Quinta edicion, corregida y adicionada considerablemente, por D. Santiago Alvarado y de la Peña. - Madrid 1828.-Uno en 4.°

Nuevo formulario de contratos públicos, por D. Felipe Sanchez.-Toledo 1834.-Uno en 4.°

Nuevo manual de práctica forense, comprensivo de todas las actuaciones y procedimientos, tanto ordinarios como estraordinarios, comunes y especiales de todos los grados y recursos sobre negocios hábiles, mercantiles y materias criminales, con arreglo á la legislacion vigente, puesto en forma de diálogo, y acompañado de los correspondientes formularios, por don José de Vicente, abogado de los tribunales del reino.-Madrid 1842.-Uno en 8.°

Práctica administrativa española, con los correspondientes formularios, etc, por D. Fermin Verlanga Huerta. Madrid 1845. Un tomo en 8.°

Práctica criminal de España; publícala el licenciado D. José Marcos Gutierrez, editor del Febrero reformado, y anotado para complemento de esta obra que carecia del tratado criminal: obra tal vez necesaria ó útil á los jueces, abogados, escribanos, notarios, procuradores, agentes de negocios y toda clase de personas. Quinta edicion.-Madrid 1828.-Dos en fólio.

Práctica criminal, por Gaspar Pegado (portugués).-En 4.*

Práctica criminal por principios, ó modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficios de justicia, contra los abusos introduci

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