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chos pueblos,e enellas ytenis Laesperiencia necesaria e conocimientopara el dicho pueblo Por la presente en nombre de su Magestad vos nombro para ebais a haser lo susodicho Todos juntos, e vos mando que luego os partais e bais al dicho asiento e provincia delima, e en ella e en su comarca busqueis e mireis muy bien donde se puede asentar e poblar el dicho pueblo e que tenga las calidades que conviene para que se perpetue comoconviene al servicio de su Majestad: e despues de aberlo mirado e buscado segun dicho es, os venid con la relacion dello elo demas queconviene al servicio de su Magestad, Yala Poblacion del dicho Pueblo: e porque la leña parece que es la mas necesaria para el dicho pueblo, por la falta que ay en esta parte della, mucho os encargo que esta busqueis e vos ynformeis de los casiques por donde andubieses desde esta: y lo beais todo por manera que de todas las calidades que hallarades que el dicho Pueblo puede Tener, metraygais entera y verdadera relacion como de vosotros confio, fecho en Pachacama á ocho de Henero de mill y quinientos y treinta y cinco años D. Francisco Pizarro Pormandado de su señoria Antonio Picado. En el Pueblo de Pachacama á trese dias del mes de Henero demill e quinientos e treinta e cinco años, ante el dicho señor Gobernador parecieron presentes los dichos Ruidias y Juan Tello y alonsomartin de Don Benito, e en presencia demi El escribano eusso escripto dixeron: quellos por virtud del mandamiento de su señoria, haydo haber la tierra para buscar el assiento conforme al dicho mandamiento, e estánprestos de declarar mandandoselo el dicho señor Gobernador está en un renglon cortado demuneraque no se puede leer,y luego prosigue: assi de derecho de los dichos Rui Diaz Y Juan Tello e alonsso Martin de D. Benito, y de cada uno dellos por Dios y por Santa Maria su madre y por una señal de cruz como esta † en que puso cada uno dellos su mano derecha corporalmente, e por las palabras de los santos evangelios doquier que mejor e mas largamente están escritos, que bien e fielmente contoda verdad Declara ren y dirán lo que les parece acerca del dicho assiento, Los que le dijeron: si juro y amen; e aviendo e prometido decir verdad, dixeron e depussieron cada uno dellos deporsi lo siguiente

El dicho Juan Tello aviendo jurado segun dicho es, dixo que el fue por mandado de su Señoria juntamente con los dichos alonsomartin de D. Benito y Rui Diaz, aver el dicho assiento, e que asseis dias que lo ando mirando por toda la tierra alrededor del pueblo delima, que le parece que el assiento para Hacer el dicho Pueblo que se hadehacer, estará muy bien en el assiento de lima porque la comarca es muy buena y tiene muy buena agua e leña e tierras para sementeras, e cerca del Puerto de la Mar, e assiento ayrosso e claro e descombrado, queay Rio, que parece ques talqual conviene para hacer el dicho pueblo, para que se perpetue e los yndios que han de servir en el alos vecinos Lo reciban mucho trabajo por estar como están muy comarcanos del e que e esto es lo que le parece socargo del dicho juramento, y fermolo Juan Tello. *

E despues de esto en el dicho pueblo de Lima Lunes dies y ocho del mes de Henero de el dicho año, el dicho Señor Gobernador en presencia de mí el dicho escribano é testigos suso escritos. Dijo: que por quanto Visto el dicho pedimento á el fecho por la justicia é regimiento é vecinos de la dicha ciudad de Jauja, el probeyó á los dichos Rui Diaz, é Juan Tello, e Alonzo Martin de

De este mismo tenor son las declaraciones de los otros dos comisionados Rui-Diaz y Alonso Martin de D, Benito.

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Don Benito para que biniesen como binieron á ver el dicho Aciento, e pasear el dicho Casique de Lima. Serca de lo qual dijeron sus pareceres segun que todo de suso se contiene, é que hagora el abenido juntamente con los Señores oficiales de su Moestad Alonzo Riquelme Thesorero, é Garcia de Salcedo Veedor, é Ro drigo Masuelas que fue trombiado juntamente con el dicho Veedor por el dicho reximiento para hacer lo susso dicho, e ha visto, e paceado ciertas vezés la tierra de el dicho Casique de Lima y Examinado el mejor cit o, les parece é hà parecido que el dicho Aciento de el dicho Casique es el mejor é junto al Rio de el, e contiene en sí las calidades suso dichas que se requieren tener los Pueblos, é ciudades para que se Pueblen, y en noblescan, e se perpetuen y esté bien citiado; E por que conviene al servicio de su Magestad e bien e sustentacion, e Poblacion de estos dichos sus Reinos, é consuelo e combercion de los Casiques e Yndios de ellos, e para que mejor e mas presto sean industriados y reducidos al conocimiento de las cosas de nuestra Santa fee Catholica, por lo qual, en nombre de sus Magestades, como su Gobernador e Capitan General de estos dichos Reinos, despues de haver filiado el dicho citio con acuerdo e parecer de los dichos Señores Oficiales de su Magestad que presentes se hailaron, e del dicho Rodrigo Masuelas: mandaba e mandó que el dicho Pueblo de Jauja, e anssi mismo el de Sangallan, porque no está en aciento combeniente, se pasen á este dicho Aciento e citio, por cuanto, cuando el dicho pueblo de Jauja se fundó arriua en la sierra, no estaua Visto para que el dicho pueblo estubiese mejor fundado, el hizo la dicha fundacion de el con adictamento é condicion que se pudiese mudar en otro lugar que mas combiniese, e pareciese: porque hagora, como dicho es conviene que de los dichos Pueblos se haga nueva fundacion, acordó edeterminó de fenecer, é haser, e fundar el dicho Pueblo el cual mandaua y mandó que se llame desde hagora para Siempre Jamas, la Ciudad de los reyes. El qual hizo e Pobló en nombre de la Santisima trinidad Padre e hijo y espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero: sin el qual que es principio y Criador de todas las cosas e hasedor de ellas, ninguna Cossa que buena sea se puede haser, ni principiar, ni arribar ni permanecer; e por que el principio de cualquier Pueblo o Ciudad, ha de ser en Dios y por Dios y en su nombre, como dicho es, combiene principiallo en su Yglesia. Comenzó la Fundacion e trasa de la dicha Ciudad y de fa Yglesia que pusso por nombre nuestra Señora de la Asumpcion cuya advocación será, en la qual como Gobernador y Capitan General de su Magestad de estos dichos Reinos, despues de señalado Plan hizo é edificó la dicha Iglesia é puso por sus manos la primera piedra y los primeros maderos de ella: y en señal y tenencia de la pocesion, Vel quasi que sus Magestades tienen tomadas en estos dichos Reinos, assi de la Mar como de la tierra descubierta y por descubrir: y luego repartió los solares á los vecinos de el dicho Pueblo segun parecerá por la trasa que de la dicha Ciudad se hizo, la qual espera en nuestro Señor y en su Vendita madre que será tan grande e tan próspera quanto conviene, e la conservará e aunientará perpetuamente de su mano, pues su edificio es para su santo servicio, y para que nuestra santa fe catholica sea ensalsada, aumentada e comunicada e sembrada entre estas Jentes Barbaras, que asta agora han, estado desbiadas de su conocimiento y verdadera Doctrina y servicio: para que la guarde é conser y libre de los peligros de sus enemigos y de los que mal y daño le quicieren facer: e confio en la grandeza de su Magestad, que siendo informado de la

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fundacion de la dicha ciudad confirmará y aprovará la dicha fundacion por mt y en su real nombre fecha, y le hará muchas mercedes para que sea ennoble, sida y se conserbe en su servicio, Y los dichos señores Governador y oficiales de su Magestad, lo firmaron de sus nombres, y ansimismo el dicho Rodrigo de Masuelas, testigos que fueron presentes. Rui Diaz, y Juan Tello y Domingo de la Presa Escrivano de su Magestad estantes en el dicho Acíento del Cacique de Lima, *

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PREVILLEGIO DE ESCUDODEARMAS QUE EL INVITISIMO EMPERADOR
CARLOS QUINTO, REY Y SEÑOR NUESTRO, DIO A ESTA CIUDAD DE
LOS REYES, Y CONFIRMACION DE SU FUNDACION.

Don Carlos por la Divina clemencia, emperador de los romanos, augusto Rey de alemania, e Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de aragon, de las dos Cicilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, Demallorcas, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Corsega, de Murcia, de Jaén, de salgarves, de algeciras, de Jibraltar, de las Yslas de Canaria, de las yndias, yslas y tierra firme del mar occeano, Condes de Barcelona, señores de Viscaya y demolina, Duques de Athenas y demopatria, Condes de Rosellon y Cerdania,marqueses de oristain y degociano,archiduques deaustria, Duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes y Tirol &. Por quanto nos siendo informados, que Teniendo el Marques Don Francisco Pizarro nuestro adelan

* Copiada (en 1837) del Libro primero de Cabildo de esta Ciudad.

tado, gobernador y capitan general de la nueva castilla llamada Perú del nuestro conss.o, poblado de españoles el valle que dicen de Jauja ques en la dicha Provincia, el dicho Marques con acuerdo de los nuestros oficiales della, pareciendoles que convenia y por algunas causàs, Trasmudó la dicha poblacion á lacosta de dicha Tierra en una Provincia que en lengua de yndios se dice Lima, y en ella hizo un pueblo de cristianos españoles, alqual mandamos llamar eyntitular la Ciudad de los Reyes, eporagora hernando de Zevallos ennombre de los vecinos della, nos ha suplicado queacatando lo que han servido, mandasemos dar á la dicha ciudad armas que pongan en sus banderas y sellos y en las otras partes y lugares quecuisiese y porbien tubiese ó como la nuestra mercen fuese, enosacatando los muchos peligros e trabajos que los vecinos de la dicha ciudad pasaron en la conquista y poblacion de la dicha Provincia y lo que en ellosnos sirvieron, y porque es justo que los que bien y fielmente sirven á sus Reyes y señores naturales, sean dellos favorecidos y honrados: nos por mas honrar y favorecer á la dicha Ciudad tuvimoslo por bien e por la presente es nuestra merced y Voluntad que agora y de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas, la dicha Ciudad de los Reyesaya y tenga por sus armas conocidas Un escudo encampo azul contres coronas de oro de Reyes, puestas entriangulo, y encima dellas una estrella de oro la cual, cada una de las tres puntas de la dicha estrella toque á lastrescoronas, y por orla unas letras de oro que digan hoc signun Vere Regum est; en campo colorado y por timbre y divisa dos aguilas negras de corona de oro de Reyes que se mire la una á la otra, y abracen una I y una K que son las primeras letras de nuestras nombres propios, y encima destas dichas letras una estrella de oro segun que aqui van figuradas y pintadas: las cuales dichasarmas da

mos a la dicha ciudaddelos Re

yes por suyas, y como suyas señaladas y cono

llo y escudos y Vanderas y edificios y en las otras partes y Lugaresque qui sie en y por bien

tuvieren: y se

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de

gun y como y
la forma ymane-

ra que las traen
e ponen en las
ciudades destos
nuestros Reynos
de Castilla, a
quien tenemo
dadas armas e
divisa: e poresta
nuestra carta o

cidas para agora y para siempre. jamas, como dicho es: le damos licencia y facultad para que las traygan y pongan elas puedan traer e poner en suspendones, sesignado descrivano público, encargamos al Illustrisimo Principe Don Felipe; nuestro muy caro y muy amado nieto èhijo, ealos infantes, Perlados, Duques, Marquesses, Condes, Ricos homes, maestros de las órdenes, Priores, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los Castillos y cassas fuertes y llanas y álos del nuestro consso, alcaldes, alguasiles de la nuestra cassa y corte y

por su traslado

Chancillerias y á todos los concejos, correjidores, asistentes, Gebernadores alcaydes, alguaciles, marinos, prevostes, Veinte y cuatro Rejidores, Jurados, Cavalleros, Escuderos, oficiales y omes buenos de todas las Ciudades, Villas y lugares destos nuestros Reinos y señorios, y cada uno y cualquier dellos en su jurisdicion, que le han de guardar La dicha merced que assi les hacemos de las dichas armas, e que las ayan y tengan Por veras armas conocidas y vos las dejen comotales poner y traer, y que en ello ni enparte dello pongan embargo ni contrario alguno, ni por algunamanera, sopenadelamuestra merced y de dies mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiciere: y demas mandamos al ome á que esta dicha nuestra carta se mostrare ó el dicho su traslado signado de escrivano público, segun dicho es, que les emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte, doquier quenos seamos del dia que los emplazare hasta quince dias primeros siguientes, sola dicha pena, so la qual mandamos aqualquier escribano público que para esto fuere llamamado, que dé al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Valladolid a siete dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo, demill y quinientos y treinta y siete años Yo el Rey Yo Ju. Vasquez de Molina, Secretario de su Cesaria y catholicas magestades las ice escrivir por su mandado. *

El Gobernador Pizarro, hombre activo y laborioso, se dedicó inmediatamente despues de la fundacion, á trazar la planta de la ciudad y á hacer el repartimiento de terrenos, destinando los costados de la plaza principal, para la Catedral, el Palacio de Gobierno y la casa Munici ̧ al.

Nuestros lectores observarán que las armas grabadas no son las mismas que se describen en la Cédula, y que hay notable diferencia en la leyenda y en la colocacion de los blasones. No nos hemos creido, sin embargo, autorizados para alterar en lo menor el sello que existe en el Cabildo y del que por muchos años hizo uso el ayuntamiento de Lima; y hemos preferido, por lo mismo, presentar la descripcion de las armas concedidas por el Emperador, y el escudo que, á pesar de aquella descripción, adoptaron los antiguos municipales.

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