Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

fiscales de 31 de agosto de 1509; pues de este modo quedan á cubierto las regalías de V. M. y los privilegios del mismo santo Oficio.

Esto es lo que el Consejo entiende en cada uno de los »puntos y dudas propuestas por el Muy Reverendo Arzobispo >Inquisidor, General, sobre que V. M, resolverá lo que fuere de su Real agrado. Madrid 30 de noviembre de 1768.

RESOLUCION DE S. M. »Como parece. Y así se ha respondido al Inquisidor General. Madrid 28 de febrero de 1769."

La audiencia, pues, que prescribe la ley, debe entenderse en la forma acostumbrada en los demas tribunales, por la diferencia que se advierte en el modo de proceder que tiene el santo Oficio como tribunal Eclesiástico y Real respecto de los de mas de esta naturaleza. En estos se sabe en sumario el acusador ó delator, á no procederse de oficio; se oye en plenario públicamente al reo; se dá traslado de la acusacion entregando los autos; se comunican los dichos y nombres de los testigos; se tachan estos y se recusan Jueces; tomada la confesion se pone en comunicacion á los reos; se determina la causa en pública audiencia: se interponen apelaciones; en los eclesiásticos se introduce el recurso de fuerza si no se otorgan estas ó se niegan otras, defensas, y se siguen todas las instancias correspondientes hasta tres sentencias conformes.

En el santo Oficio el delator ó acusador siempre es desconocido y oculto: en toda la causa permanece el reo sin comunicacion, no se sabe si los testigos son amigos ó enemigos para tacharlos, porque se ignora su nombre; todos los trámites son sigilosos y particulares; en las Instrucciones no se habla palabra de apelacion sino en la sentencia de tortura, y la difinitiva se consulta solo en causas graves; no se introduce recurso de fuerza en conocer, ni en el modo, ni en no otorgar; no hay mas que una sola instancia; en fin, al paso que en los demas, tribunales eclesiásticos todo es publicidad y todo facilidad, en estô todo es precaucion, todo reserva y todo formalidad. ¡Qué contraste en tribunales de una misma naturaleza! Aquí se palpa visiblee lo que pueden las circunstancias y los tiempos en la varie dad de los establecimientos que se dirigen á un mismo objeto. (a). TOM. I. 45

mente

(a) El Inquisidor Páramo escribió la historia del origen y pro gresos del santo Oficio de la Inquisicion. Es obra muy rara: contiene muchas cosas opuestas á las leyes del Reino, y á las regalías; pero este y otros autores deben corregirse en lo que han escrito, contra las regalías, no bien aclaradas en su tiempo.

NOTA. Como las facultades del tribunal del Vicariato del Ejército no se hallan en el Derecho canónico y ser su jurisdiccion extraordinaria, á cuyo Breve se dió el pase últimamente con calidad de sin perjuicio de la regalía, y de los recursos de fuerza al Consejo y demas respectivos tribunales Reales, en cuyo distrito estuvieren los subdelegados que conocieren de las causas conformé á las leyes del Reino, me ha parecido conve niente hacer esta advertencia, y colocar en el Apéndice las bulas de su creacion y demas ordenes de S. M. para que en los casos que ocurran, puedan los letrados conforme á ellas introducir los recursos que convengan del mismo modo que de los demas tribunales eclesiásticos.

Advertencias sobre los tribunales adonde corresponden algunos

'de éstos recursos.

Conforme á lo que previene la ley, corresponden á la Sala primera de Gobierno los recursos de fuerza de conocer y proceder de los jueces eclesiásticos de la Corte, y las que dimanan de los negocios pertenecientes á Millones: aunque para la vista y determinacion de estas fuerzas se juntaban antiguamente las dos salas primera y segunda de Gobierno y la de Mil Y Quinientas; sin embargo á consulta del Consejo de 24 de marzo de 1756 se sirvió mandar la Magestad del señor don Fernando VI. que solamente se viesen Y determinasen por los señores ministros que compusiesen las Salas primera y segunda que concurriesen en el dia de la vista.

61

Los recursos de fuerza que se introducen de conocer y proceder en el modo, y subsidiariamente de no otorgar las apelaciones el Nuncio de su Şantidad, Vicario, Visitador Y demas jueces eclesiásticos de la Corte, las del Rector y Vicario de Alca

[ocr errors]

.

lá, y las del Contador de rentas decimales, se determinan en Sala segunda, aunque se introducen en la primera; y están señalados por punto general los martes de cada semana.

Corresponden á Sala primera las fuerzas que introducen los Alcaldes de Corte, los Jueces de comision de la Corte, cuyas apelaciones están reservadas al Consejo, y las que se introducen del tribunal de la Asamblea.

Declaró el Consejo en auto de 22 de mayo de 1749, que los recursos de fuerza introducidos por los administradores de Rentas provinciales que se recaudan de cuenta de la Real Ha-, cienda, son puramente de oficio; y se mandó que los escribanos de Cámara sin la menor omision les dén curso, y lo mismo se. practica en otro cualquier recurso de fuerza que se introdujere de conocer y proceder en perjuicio de la Real jurisdiccion.

Debe conocer la misma Sala de los recursos de fuerza que se introducen del señor Patriarca de las Indias, como lo hizo en el año de 1674 con motivo de haber intentado este Prela-. do que la Sala de Alcaldes le remitiese el conocimiento de una causa criminal, fulminada contra el boticario del Real hospital ́de la Corte, sobre heridas, en cuya pretension insistió despues de determinada la fuerza: y S. M. á consulta del Consejo mandó no se alterase lo determinado.

Tambien está mandado que los recursos de fuerza de las causas del Real Patronato se vean y terminen por los señores ministros de la Cámara, y en presencia del señor Presidente, sin concurrencia de los señores ministros de la Sala de Gobierno; porque en semejantes ocasiones deben pasar á otra.

Para la vista y determinacion de las fuerzas correspondientes á Sala primera, tiene señalados el Consejo los jueves de cada semana.

En las provisiones que por la Sala primera se expiden á los conservadores de estudios de las universidades, está mandado que aunque las partes digan ser legos y reos, solo se expidan las provisiones para que otorguen, repongan y absuelvan, y no libren para que no conozcan.

se

Tambien se expiden provisiones ordinarias de fuerza, cuyo conocimiento toca á las chancillerías, para que remitan los autos á ellas los jueces eclesiásticos.

Al Consejo pleno toca el conocimiento de las fuerzas que se introducen de los negocios que penden en el Consejo de la Cámara.

Siempre que el Consejo declara que en conocer y proceder hace fuerza el Juez eclesiástico, el auto que se provee queda original en la escribanía de Cámara de Gobierno, y se dá copia certificada al Notario de la causa para unirla al proceso,

Si declara el Consejo que el Eclesiástico hace fuerza en conocer y proceder, se comunica esta resolucion al Escribano de Cámara de Gobierno para que extienda el auto; y en los casos en que se declara no hace fuerza, extiende el auto el Notario. Salazar Noticias del Consejo cap. 9.

[ocr errors]

Estas son las máximas generales y particulares que me parece versan en los recursos de fuerza y de proteccion; las que podrán servir á los letrados principiantes en la materia de reglas para gobernarse y dirigirse en los casos particulares que se les ofrezcan. Quisiera haber acertado no solo en la colocacion, sino tambien en el modo de explicarlas y producirlas; pero en caso de haber padecido alguna equivocacion ó error, (a) habrá sido involuntario; por lo mismo estoy pronto á retractarlo, y sujetarme al dictamen de superiores talentos y juicios, persuadido íntimamente de que: cujusvis hominis est errare, nullius nisi insipientis in errore perseverare.

(a) No puedo menos en esta ocasion de apropiarme lo que dijo oportunamente en otra igual el Señor Salgado: Quidquid in tam utilissimo tractatu dixerim, Sanctae Matris Ecclesiae limae, correctioni, et censurae, et me pariter submitto. Quae si aliud censeat, aliterve statuat, idipsum ego censeo, et ad scriptis desisto, testorque magis me fragilitate humana tunc labi deceptum, cum sana sit intentio.

[graphic][merged small]
« AnteriorContinuar »