Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen23

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Revista de legislación, 1865

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Página 297 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 138 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo...
Página 288 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 169 - Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.
Página 388 - Reifla (QDG), de acuerdo con lo informado por la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, se...
Página 180 - Los militares heridos ó enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación á que pertenezcan. Los Comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente á las avanzadas enemigas los militares heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes.
Página 178 - Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 7 de Agosto de 1905. — ECHEGARAY. — Sr. Director general de Aduanas.
Página 138 - Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III. de la orden...
Página 86 - Los concursados ó quebrados no rehabilitados conforme á la ley, y que no acrediten documentalmente haber cumplido todas sus obligaciones.
Página 180 - Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales , y como tales protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos ó heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias ú hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar. Art. 2.

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