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otras comunicaciones produjeron en la córte imperial de Francia. Sigamos ahora el hilo de lo que pasó en el real monasterio de San Lorenzo.

Al siguiente dia del segundo manifiesto nombró el rey (6 de noviembre) para la prosecucion de la causa contra los demas procesados una junta, compuesta de don Arias Mon, gobernador interino del Consejo, don Sebastian de Torres y don Domingo Campomanes, consejeros, designando para secretario de ella al alcalde de córte don Benito Arias de Prada. El mismo ministro Caballero, que antes habia dicho á los reyes que sin su real clemencia el príncipe mereceria por siete capítulos la pena capital, fué el que ahora arregló el modo de seguir la causa, descartando de ella cuantos documentos pudieran comprometer al príncipe y al embajador francés (1). Dióse el cargo de fiscal á don Simon de Viegas, y para el fallo de su causa fueron agregados á la junta otros ocho consejeros (2). Terrible y dura fué la acusacion fiscal: pedíase en ella la pena capital que la ley de Partida impone á los traidores al rey y al Estado, contra don Juan Escoiquiz y el duque del Infantado, y otras estraordinarias contra el conde de Orgaz, y el marqués de Ayerbe, don José Manrique, Pedro Collado y otros de la servidumbre del príncipe (28 de diciembre, 1807), no pidiendo nada contra el conde de Bornos y don Pedro Giral, «por no arriesgarse á introducir en la cuestion lo que S. M. manda que «absolutamente no se trate (3).» El abogado defensor del canónigo Escoiquiz, don Francisco de Madrid Dávila, no negó, antes bien confesó que eran obra de su defendido los papeles encontrados al príncipe, incluso el decreto á nombre de Fernando VII., como si fuese ya rey, nombrando al duque del Infantado capitan general de Castilla la Nueva; pero alegaba que lejos de deber considerarse tales documentos como cuerpo de delito, eran pruebas acendradas de celosa lealtad al príncipe, y actos meritorios de parte de quien habia sido su maestro, atendida la peligrosa situacion en que aquél se hallaba (4).

Los procedimientos continuaron hasta el 25 de enero de 1808, dia en que los jueces fallaron la causa, absolviendo completamente á los perseguidos como reos, y declarando que la prision sufrida no perjudicaria en tiempo alguno á la buena opinion y fama de que gozaban (5). Sin embargo el rey, gu

(1) Rasgo propio de su ruin condicion, esclama Toreno al referir este hecho.

(2) Fueron éstos, don Gonzalo José de Vilches, don Antonio de Villanueva, don Antonio Gonzalez Yebra, el marqués de CasaGarcía, don Andrés Lasauca, don Antonio Alvarez de Contreras, don Miguel Alfonso Villagomez, consejeros de Castilla, y don Eu genio Alvarez Caballero, del de Ordenes.

(3) Esta acusacion fiscal se imprimió en

1809, con lo que impropiamente se llamó la causa del Escorial, no siendo sino una parte mínima de ella.

(4) Tambien se imprimió esta defensa, como que quien hizo la publicacion fué el mismo Madrid Dávila.

(5) La sentencia se mandó imprimir y circular, cuando subió Fernando al trono, con una relacion preliminar de la causa, pero muy incompleta y mutilada, pues no se

bernativamente confinó, à unos á destierro, á otros á conventos, á Escoiquiz, á los duques del Infantado y de San Carlos, y á varios otros de los proce sados,

Si entonces causó la sentencia absolutoria grande estrañeza y sorpresa, especialmente á los que sabian los antecedentes y méritos de la causa, y no podian haber olvidado las revelaciones hechas por el príncipe de Asturias y las declaraciones y confesiones de algunos de los acusados, los escritores posteriores de mas nota, aun los mas abiertamente enemigos del príncipe de la Paz, y que por su posicion han podido estar mejor informados, no se han retraido de censurar el fallo de los jueces.

«Mas si la política, dice uno de nuestros mas autorizados historiadores, «descubre la causa de tan estraordinario modo de proceder, no por eso que«da intacta y pura la austera imparcialidad de los magistrados: un proceso «despues de comenzarse no puede amoldarse al antojo de un tribunal, ni des«cartarse á su arbitrio los documentos ó pruebas mas importantes. Entre «los jueces habia respetables varones, cuya integridad habia permanecido sin «mancilla en el largo espacio de una honrosa carrera, si bien hasta entonces «negocios de tál cuantía no se habian puesto en el crisol de su severa equi«dad. Fuese equivocacion en su juicio, ó fuese mas bien por razon de Estado, «lo cierto es que en la prosecucion y término de la causa se apartaron de la «justicia legal, y la ofrecieron al público manca y no cumplidamente formada «ni llevada á cabo (1).»

bacía mérito en ella ni de las declaraciones espontáneas del principe, ni de su carta á Napoleon, ni de las conferencias secretas con el embajador francés.

(1) Toreno, Historia de la Revolucion, lib. I.-Despojado el proceso, dice otro, de los principales documentos por el amor materno y la infiuencia estrangera, deslumbrados los magistrados con el poder del que se habia declarado protector de Fernando, y con el brillo de la corona que ya veían relucir en la cabeza del reo, cerraron los ojos á la ley, y pensaron en sus intereses privados. Pero detrás de los jueces, y mas poderosa que Napoleon y sus ejércitos, estaba la posteridad, que volviendo á reunir las piezas de la causa, las somete al fallo de los pueblos.-Historia de la vida y reinado de Fernando VII., impresa en 1842.

El ilustrado don Antonio Benavides, nuestro digno co-académico en la de la Historia, y en la de Ciencias morales y politi

cas, en el único capítulo que hemos visto impreso de su Historia inédita de la Revolucion de España, hace la vigorosa censura siguiente de aquel fallo del Consejo: «Si el

Consejo de Castilla absolvió á los reos de «la causa del Escorial, porque el rey, usan«do de su poder absoluto, babia sustraído «de ella á su hijo, primer culpable, merecen «grande elogio, y nosotros se lo tributamos con sinceridad; y decimos más, que solo de aesta suerte los absolvemos de un manifies ato prevaricato, y de una atroz y notoria ainjusticia. La absolucion en otro sentido «tanto equivale como á decir: que es licito «á cualquier súbdito representar al rey en econtra de su ministro, tomando por base «de su animosidad el favor mismo ó la priavanza que disfruta, mezclar las injurias y «las calumnias á ideas subversivas y revolu«cionarias del orden de cosas asentado... baacer alusiones trasparentes poco honrosas á «la conducta de la reina...... aquella abso

Este mismo ilustrado escritor apunta las causas que pudieron influir en semejante proceder de los jueces; pero contentándose con indicar que el nombre de Napoleon y los temores de la nube que se levantaba en el Pirineo pesaron en la flexible balanza de la justicia, se abstiene de contar lo que en este sentido pasó; omision ciertamente estraña, siendo aquella tan importante y digna de saberse. Cúmplenos dar siquiera una idea de lo que tanto puede aclarar aquel suceso, y esplicar otros posteriores.

Cuando por las declaraciones de Fernando se supo lo de su carta á Napoleon, y la parte que en aquel plan habia tenido el embajador Beauharnais, Cárlos IV. escribió al emperador participándole el suceso, y hubo de hacerlo mostrándose sentido y quejoso de las negociaciones subrepticias del embajador imperial; así como Godoy lo puso tambien en conocimiento de su confidente Izquierdo. La carta del rey fué presentada á Bonaparte por el príncipe de Masserano, que seguia representando á España en París. Al leerla, prorumpió Napoleon en arrebatos de cólera, ó verdadera ó fingida, y en amenazas y denuestos, negando haber recibido carta alguna del príncipe español (cuando algun tiempo mas adelante fué él quien la hizo publicar y la dió á conocer), ni que su embajador hubiera podido mezclarse en aquel plan, el cual seria sin duda una intriga de la córte de España ó una maquinacion de la Inglaterra, y añadiendo, que complicar en aquella calumnia su propio nombre, era un agravio que exigia la reparacion debida al decoro del imperio (11 de noviembre). Quiso tambien conocer lo que el príncipo de la Paz decia á Izquierdo, y le hizo llamar. Pero ántes tuvo éste varias conferencias y esplicaciones con el mariscal Duroc, con el príncipe Murat, con el de Benevento y con el ministro Champagny, los cuales todos le informaban de lo

«lucion equivalia à decir, que el príncipo
⚫heredero en una monarquia tenia el dere-
echo de obligar á su padre á hacer en las
acosas del gobierno su voluntad, y no la na-
atural y legitima del sumo ímperante: que
ceste mismo príncipe podia concertar sus
«bodas con un principe estrangero, y lla
mándolo cuando à bien tuviese á invadir
el reino..... Si esto queria decir la absolu.
acion, confesamos claramente que pocas
«iniquidades semejantes hemos visto come
etidas lan á mansalva en los anales jurídi-
cos de las naciones ocultas..... Permitaso
■á los hijos rebelarse contra la autoridad do
alos padres, á los herederos contra el dere
acho de los poseedores, y entonces ni babrá
quietud en las familias, ní órden en el Es-
Lado, ni sociedad siquiera, etc.
TOMO XII.

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enojado y colérico que habia puesto al emperador la carta de Cárlos IV. y do su inquietud por el giro que podrian tomar los sucesos de España, y la suerte que podria correr el príncipe de Asturias. Izquierdo no tuvo dificultad en enseñar su despacho, con lo cual pareció templarse un poco las iras de Napoleon.

Llegó en esto á París (15 de noviembre) el pliego que llevaba la noticia del perdon del príncipe de Astúrias, juntamente con la ratificacion del tratado de Fontainebleau. Hallábase Napoleon en vísperas de partir á Italia, como en efecto lo verificó el dia siguiente, dirigiéndose á Milan. Perplejo todavía entonces sobre la política que le convendria seguir en los asuntos de España, no viendo aún claro el desenlace que podria tener el drama del Escorial, inclinado en favor de Fernando, pero no fiándose en la debilidad de su carácter, dudando si le estaria mejor tener un aliado sumiso dándole la esposa de su familia que él solicitaba, si dejaria que siguieran reinando Cárlos IV. Y María Luisa, ó si seria llegado el caso de estinguir la dinastía de los Borbones; en estas incertidumbres, y calculando que con el perdon del de Astúrias daban alguna espera los resultados del proceso del Escorial, determinó su viage á Italia, dejando á su ministro de Negocios estrangeros, Champagny, las instrucciones convenientes para que las comunicase á Izquierdo, previniendo además al general Dupont lo tuviese todo dispuesto para entrar á fines de noviembre en España con el segundo cuerpo de la Gironda, llegando solo hasta Valladolid, y enviando á su gentil-hombre Mr. Tournon á Madrid para que indagase qué partido tenia en el pueblo el príncipe Fernando, y qué partidarios contaban todavía Cárlos IV. y el príncipe de la Paz.

Las instrucciones de Napoleon, trasmitidas por Champagny á Izquierdo, fueron: 1.° Que el emperador pedia que por ningun motivo ni razon se hablára ni publicára en el proceso del Escorial cosa que pudiera aludir á su persona ni á la de su embajador, ni que infundiera sospecha de que ellos habian intentado intervenir en los negocios interiores de España: 2.o Que lo contrario lo miraria como una ofensa que exigia venganza, y que la tomaria: 3.0 Que declaraba que nunca se habia mezclado ni se mezclaria jamás en las cosas interiores de este reino; ni habia sido su pensamiento que el príncipe de Astúrias se enlazase con una princesa de Francia, ni menos con mademoiselle Tascher de la Pagerie, sobrina de la emperatriz, prometida hacia mucho tiempo al duque de Aremberg, ni se oponia á que el rey de España casára su hijo con quien quisiere: 4.o Que Mr. de Beauharnais tampoco se entrometeria en los asuntos de España, pero que no le retiraria ni permitiria que se escribiese cosa alguna contra él: 5.o Que se lleváran á pronta ejecucion los convenios de 27 de octubre; que no dejáran de enviarse

á Portugal las tropas prometidas, y que si faltáran, lo miraria como una infraccion del convenio ajustado (1).

Semejantes instrucciones, con las cuales se proponia, sin duda, intimidar y ganar el tiempo necesario para arreglar los negocios de Italia, y en las que se pudo traslucir yá, dado que del todo no se descubriera, la doblez y la falsía con que comenzaba y con que habia de proseguir el emperador interviniendo en las discordias de la familia real de España, llenaron de sobresalto la córte, é influyeron visiblemente en el ánimo de los jueces que habian de dar su fallo en la causa del Escorial. Así se esplica que ni en la sentencia ni en la relacion se hiciera mérito, ni de algunas de las declaraciones espontáncas del príncipe, ni de su carta á Napoleon, ni de las conferencias con el embajador francés: y asi se esplica tambien que siendo el fiscal y varios de los jueces amigos y favorecidos del privado, pesára más en su balanza el miedo á aquellas insinuaciones que la antigua amistad con el valido. Y como al propio tiempo se veia ir penetrando nuevas divisiones francesas en territorio español, sin conocimiento siquiera del soberano, segun esplicarémos después, y ciertas evoluciones s spechosas en las que acá existian, aquellas intimaciones adquirian un carácter mas imponente y temible.

Pero no era esto solo lo que hacia inclinar á un lado el fiel de aquella balanza. El príncipe de Astúrias, no obstante las flaquez is en que desde el principio del proceso habia incurrido, seguia siendo objeto del cariño general del pueblo español, que en su antigua prevencion contra el favorito, y esperando solo del principe heredero el remedio de todos los escándalos de la córto y de todos los males de la nacion, ignorante de lo que la causa arrojaba, y dispuesto á verlo todo por el prisma de sus ódios y de sus afecciones, atribuia lo que pasaba en el Escorial á trama urdida por Godoy con el fin de acabar de enagenarle el amor de sus padres y de representarle á los ojos de éstos como un hijo desnaturalizado y criminal, ansioso de anticipar la herencia del trono, al cual suponian aspiraba el mismo príncipe de la Paz. Los que se tenian por menos apasionados, propendian cuando menos á disculpar la conducta de Fernando por la opresion y el aislamiento en que se le tenia, ó hallaban en su edad escusa á los compromisos en que sus parciales le habian involucrado. Hasta la peticion de una princesa de Francia para esposa, cuando llegó á ser conocida, era interpretada por muchos como un paso conveniente y que podia ser salvador; y aun los que sospechaban del proceder y de las esplicaciones y disposiciones misteriosas de Napoleon, se

(1) Llorente, Coleccion de documentos tom. III., número 120.

para la historia de la Revolucion de España,

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