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dor de España, determinó dar una constitucion política á esta monarquía, y para que pareciese obra de los mismos españoles y aceptada por la nacion, dispuso que hubiese en Bayona un simulacro de Córtes, con el título de Asamblea de Notables, la cual se habia de reunir el 15 de junio, encargando que los die putados llevasen alli los votos, demandas y necesidades de los pueblos que ropresentáran, y mandando que por el Consejo de Castilla se hiciese publicar aquel decreto (15 de mayo). Y al mismo tiempo dirigió una proclama á los españoles concebida en los términos siguientes:

«Españoles: despues de una larga agonía vuestra nacion iba á perecer. Ho visto vuestros males y voy á remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del m'o. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos á la corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja; mi mision es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar, si me ayudais, de los beneficios de una reforma, sin que esperimenteis quebrantos, desórdenes y convulsiones.

«Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de un otro Yo, garantizándoos al mismo tiempo una constitucion que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: recordad lo que han sido vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha regido; tened gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y esclamen: «Es el regenerador de nuestra patria.»-NA

POLEON.>>

En su virtud espidió el gran duque de Berg, de acuerdo con la Junta de gobierno, la correspondiente convocatoria para la asamblea de Bayona, espresando que su objeto era «para tratar alli de la felicidad de toda España, «proponiendo todos los males que el anterior sistema le ha ocasionado, y «las reformas y remedios mas convenientes para destruirlos en toda la nacion «y en cada provincia en particular.» Habia de componerse de ciento cincuenta individuos de los tres brazos, clero, nobleza y estado llano, elegidos unos por los ayuntamientos, otros por sus respectivas corporaciones, otros designados por la Junta de gobierno; los nombres de los elegidos por ésta aparecieron ya en la convocatoria, la cual se publicó en la Gaceta del 24 de mayo, si bien con

la circunstancia notable de haberse omitido la fecha en el documento (1). La coincidencia de haber sido enviado en aquellos dias á Bayona por el gran duque de Berg el ministro Azanza con objeto de trazar á Napoleon el cuadro de nuestra hacienda inspiró al emperador la idea de dar á aquel ministro la

(D) El Sermo señor gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la Junta suprema de gobierno se han enterado de que los descos de S. M. 1. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte una diputacion general de ciento cincuenta personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el dia 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar alli de la felicidad de toda España.... A su consecuencia, para que se verifique à la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M.I y. R., ha nombrado la Junta desde luego algunos sugetos que se es presarán, reservando á algunas corporacio nes, á las ciudades de voto en Córtes, y otras, el nombramiento de los que aqui se se señalan, dándoles la forma de ejecutarJo, para evitar dudas y dilaciones del modo siguiente:

4.° Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en Córtes hubiese turno para la eleccion de diputados, elijan ahora las que lo están actualmente para la primera eleccion.

2. Que si otras ciudades ó pueblos de volo en Córtes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera ó cuarta voz, ó de otro cualquier modo, elija cada ayuntamiento un sugeto, y remita á su nombre à la ciudad ó pueblo en donde se acostumbra á sortear el que ha de ser nombrado. 3. Que los ayuntamientos de dichas ciu dades y pueblos de voto en Córtes, así para esta eleccion como para la que se dirá, puedan nombrar sugetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino tambien del estado general, segun en los que se hallaren mas luces, esperiencia, celo, patriotismo, instruccion y confianza, sin detenerse en que sean o no regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares ó de cual quiera otra profesion.

4. Que los ayuntamientos á quienes corresponda por estatuto elegir ó nombrar

de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y titulos de Castilla.

5. Que todos los que sean elegidos so les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, ó que estimen correspondientes, que se pagarán de ka fondos públicos que hubiere mas á mane.

6.° Que de todo el estado eclesiástico do ben ser nombrados dos arzobispos, sein obispos, diez y seis canónigos ó dignidades, dos de cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus cabildos, canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo, y obispados que se referirán.

7° Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.

8.° Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan los que ya están en Bayona, ó han salido para aquella ciudad.

9.° Que sea igual el numero de los titulos de Castilla, y el mismo el de la clase de caballeros, siendo estos últimos elegidos por las ciudades que se dirán.

10. Que por el reino de Navarra se nombren dos sugetos, cuya eleccion bará su diputacion.

11. Que la diputacion de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro, haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Alava con los consiliarios, y oyendo á su

asesor.

12. Que si la isla de Mallorca tuviese dipu'acion en la Península, vaya éste, y si nó, el sugeto que hubiese mas apropósito de ella, y se ba nombrado á don Cristóbal Cla. dera y Company.

43. Que se ejecute lo mismo por lo tocante á las islas Canarias; y si no hay aquí diputados, se nombra á don Estanislao Lugo, ministro honorario del Consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y tam

bien á don Antonio Saviñon.

14. Que la diputación del principado do Astúrias nombre asimismo un sugeto de las

presidencia de la asamblea que habia de abrirse. Mas antes de referir lo que pasó en aquel singular congreso, y apartando ya la vista de escenas de tanto abatimiento y flaqueza, llevémosla al grandioso espectáculo que en otro concepto presentaba ya en aquellos dias la nacion española volviendo por su dignidad y por sus fueros ultrajados.

propías circunstancias.

15 Que al Consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el de las Indías, dos el de la Guerra, el uno militar y el otro togado, uno el de Ordenes, otro el de Hacienda, y otro el de Inquisicion, siendo los nombrados ya por el de Castilla don Sebastian de Torres y don Ignacio Martinez de Villela que se hallan en Bayona, y don José Colon y don Manuel de Lardizabal, asistiendo con ellos el alcalde de Casa y Córte don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en aquella ciudad, y los demás los que elijan á pluralidad de votos los menciona dos Consejos.

46. Que por lo tocante á la marina concurran el bailio don Antonio Valdés, y el teniente general don José Mazarredo, y por lo respectivo al ejército de tierra el teniente general don Domingo Cerviño, el mariscal de campo don Luis Idiaquez, el brigadier don Andrés de Errasti, comandante de reales guardias españolas, el coronel don Diego de Porras, capitan de walonas, el coronel don Pedro de Torres, exento de las de corps, todos con el principe de Castelfranco, capitan general de los ejércitos, y con el teniente general duque del Parque.

17. Que en cada una de las tres universidades mayores, Salamanca, Valladolid y Alcalá, nombre su claustro un doctor.

18. Que por el ramo de comercio vayan catorce sugetos, los cuales serán nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.

19. Los arzobispos y obispos nombrados por la Junta de gobierno presidida por S. A. 1., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el de Loadicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgél.

20. Los generales de las órdenes religiosas serán; el de San Benito, Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas descalzos y San Agustin.

21. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaen, Salamanca, Almeria, Guadix, Segovia, Avila, Plasencia, Badajoz, Mondoñedo, Calaborra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo, por la estension y circunstancias de su arzobispado.

22. Los grandes de España que se nonbran son el duque de Frias, el de Medinaceli, el de Hijar, el de Orgaz, el de Fuentes, el de Fernan-Nuñez, el de Santa Coloma, el marqués de Santa Cruz, el duque de Osuna y el del Parque.

23 Los títulos de Castilla nombrados son; el marqués de la Granja y Cartojal, el de Castellanos, el de Guilleruelo, el de la Conquista, el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-alegre, el de Jurareal, y el conde de Polentinos.

24. Las ciudades que han de nombrar sugetos por la clase de caballeros, son; Jerez de la Frontera, Ciudad-Real, Málaga, Ronda, Santiago de Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játíva, Gerona, y la villa y Córte de Madrid.

25. Los consulados y cuerpos de comer. cio que deben nombrar cada uno un sugeto, son; los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga, Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastian, Santander, el banco nacional de San Carlos, la compañía de Filipinas, y los Cinco gremios mayores en Madrid.

Ademas el mismo gran duque con acuer do de la Junta, ha nombrado seis sugetos naturales de las dos Américas, en esta for. ma: al marqués de San Felipe y Santiago, por la Habana: á don José del Moral, por Nucva-España: á don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú: á don Leon Altolaguirre, por Buenos Aires: á don Francisco Cea, por Goatemala; y á don Ignacio Sanchez de Tejada por San'a Fé.

CAPITULO XXIV.

LEVANTAMIENTO GENERAL DE ESPAÑA.

1808.

Sentimiento público.-Indignacion popular.-Levantamiento de Astúrias.-Junta de gobierno. Peligro en que se vió Melendez Valdés.-Comisionados asturianos en Lóndres.-Espiritu y resolucion del parlamento y del gobierno británico.-Conmocion en Leon.-Insurreccion de Santander.-Papel que en ella hizo el obispo.-Armamento: movimiento de tropas.-Sublevacion de Galicia.-Diputacion del antiguo reino.---El batallon literario.-Asesinato del general Filangieri -Nombramiento de Blake.-Conmocion de Castilla la Vieja.—Segovia. - Valladolid.-El general Cuesta. -Muerte desastrosa de Cevallos.-Logroño.-Insurreccion de Sevilla.-Junta llamada Suprema de España é Indias. Muerte del conde del Aguila.-Adhesion del general Castaños. -Dȧsele el mando en gefe del ejército.-Cádiz.-Muere desgraciadamente el general Solano.-Apodérase Mor la de la escuadra francesa.-Manifiesto y prevenciones notables de la Junta de Sevilla.-Granada: el P. Puebla: Reding: Martinez de la Rosa.-Badajoz: el conde de la Torre del Fresno: Calatrava.-Cartagena: Murcia: Villena: el conde de Floridablanca.-Valencia.-Los Bertran de Lis: el P. Marti y el P. Rico: el Pelleter.-Asesinato del baron de Albalat.-El canónigo Calvo: su abominable conducta.-Horrible morLandad de franceses ordenada y dirigida por él.-Sangrientas ejecuciones en la ciudadela y en la plaza de los Toros.-Espanto y consternacion en la ciudad.-Пábil manejo de los Bertran.-Energía del P. Rico.-El canónigo Calvo es preso, procesado y ahorcado.-Suplicios de sus cómplices.-Organizacion del ejército valenciano.-Zaragoza.El tio Jorge.-Palafox capitan general.-Su actividad y cordura.-Reunion y acuerdo de las cortes aragonesas.-Armamento y organizacinn: renovacion de los tercios aragoneses. Cataluña: Lérida: Tortosa.-Las Baleares.-Canarias.-Navarra y provincias Vascongadas.-Movimientos en Portugal.-Conducta de los españoles que se hallaban In aquel reino.-Carácter de este gran sacudimiento nacional.-Observaciones y relexiones.-Estraño y censurable comportamiento de la Junta suprema de gobierno de Madrid. Su proclama.--Enciende en vez de apagar el fuego que por todas partes ardía.

Al modo que tras largos dias de tempestades y borrascas consuela y anima ver la luz del sol, siquiera salga todavía por entre celages, y alienta la speranza de que brillará en todo esplendor acabando de disipar las negras

nubes que le encapotaban, asi tras una larga série de miserias, de flaquezas y de humillaciones, tras tantas y tan deplorables escenas de falsia, de perfi. dia y de traicion por una parte, de torpeza, de inercia y de abyeccion por otra, consuela y anima al historiador español ver á su nacion levantarse enérgica, vigoros y altiva, despertar del letargo en que parecia haberse adormecido, sacudir su aparente indolencia, mostrar su antiguo brio, y como herida de una percusion eléctrica, rebosando de ira y de corage, contra la alevosia У la opresion de unos, contra la miserable prosternacion de otros, alzarse toda entera, unánime y casi simultáneamente, ella sola, sin gefes ni caudillos, sin preparativos ni recursos, sin prévia inteligencia ni acuerdo, y llena de santa indignacion, soltando los diques á su comprimido enojo, y sin medir ni comparar sus fuerzas, sin oir otra voz ni escuchar otro sentimiento que el del amor patrio, vivificada por este fuego sacro, desafiar al coloso do Europa, removerse imponente y tremenda, y arrojarse con ímpetu formida. ble á defender su independencia amenazada, á vengar ultrages recibidos, á volver por su dignidad escarnecida. ¡Grandioso y sublime espectáculo, cual rara vez le ofrecen las naciones, cual rara vez le presencian los siglos!

Como los celages que quebrantan y debilitan los rayos del sol naciente, asi por desgracia veremos sombrear y empañar el brillo de este heróico sacudimiento de España, en su primer periodo, aquí actos de inhumanidad y de fiereza, alli desórdenes y escesos, en otro lado hasta horribles crímenes, lamentables consecuencias de los primeros impetus de los desbordamientos populares, que á semejanza de despeñados torrentes derriban y arrastran cuanto estorba su curso. Que por grandes, nobles y dignas que sean estas esplosiones, comunmente desordenadas ó mal dirigidas, por lo mismo que son espontáneas é impremeditadas, pocas veces se logra, y es triste condicion de la humanidad, ó que la indignacion provocada no sea en ocasiones ciega, ó que con los mas elevados sentimientos y con los propósitos mas hidalgos no se mezclen ó el rudo fanatismo de algunos ó las pasiones aviesas de otros: hasta que el movimiento se organiza, y la razon y la ilustracion y la virtud prevalecen sobre el fanatismo, la rudeza ó la perversidad, y dominan y sujetan, y hasta logran castigar y escarmentar á los pocos que hayan cometido los desmanes. Mas ni estas parciales abominaciones que lamentamos fueron sino contadas y en determinadas localidades, ni dejaron algunas de ser debidas á lamentables imprudencias, ni pasaron de ser como los lunares que so advierten con disgusto, pero no bastan, ni con mucho, á afear ni deslustrar el mérito y brillo de un grande y magnífico cuadro.

Dijimos que el alzamiento habia sido unánime y casi simultáneo, y asi fué. Porque unánime era el sentimiento, uniforme el espíritu, igual la irrita

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