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en noviembre hizo casi imposible reanudarlas, porque una carta de Urquijo al marqués de Almenara escrita en lenguaje hasta destemplado, tanto que el duque de Cadore la devolvió como un libelo que no podia guardarse entre los papeles de un ministro, y cuya devolucion se cree fuera dictada por el emperador, quitó toda esperanza de solucion favorable. En su virtud despachó el rey José á un sobrino suyo con cartas para la reina, en que le manifestaba su intencion de retirarse á Mortefontaine en caso de no obtener satisfaccion del emperador su hermano.

Vinieron entonces los sucesos de Portugal, la espedicion de Massena y su situacion apurada y comprometida, cuyas consecuencias anunciában una nueva crisis para España, y confirmaban la idea en que estaban ya muchos de que la guerra española habia puesto un término a las prosperidades de Napoleon, y era el escollo contra el cual amenazaba estrellarse su gloria y su fortuna. En este estado recibió el rey José cartas de Azanza y de Almenara, en que separada y sucesivamente le participaban haber tenido largas conferencias con el emperador, cuyo resultado habia sido darles órden de que partiesen inmediatamente para España. Efectivamente, con la diferencia de cuatro dias llegaron á Madrid, Azanza el 5, Almenara el 9 de diciembre. El 40 tuvo el rey consejo de ministros para tratar del resultado de la mis on de Almenara, que era quien últimamente habia conferenciado con Napoleon. Reduciase á que en sus entrevistas, despues de inútiles demandas, y á veces de recriminaciones más ó menos fuertes de una y otra parte, no habia logra do obtener esperanza alguna, ni de socorros en dinero, ni de cambio en el sistema de los gobiernos militares, ni de satisfaccion á las justas quejas del rey sobre la conducta de los generales franceses: que lo único que en la última conferencia habia acordado Napoleon era dejar á su hermano en libertad de intentar un arreglo con las Córtes españolas ya reunidas en la isla de Leon. Hé aqui los términos en que podria procurarse este arreglo.

El rey, decia, puede proponer á estas Córtes que le reconozcan por rey de España conforme á la constitucion de Bayona, y en cambio S. M. las reconocerá como la representacion verdadera de la nacion. En virtud de este concierto Cádiz entraria en la obediencia del rey, y la integridad del terri torio español seria mantenida. Napoleon declaraba que esta proposicion era oficial, y escribia sobre ella á su embajador en Madrid: pero añadia que si no se llevaba á cabo se consideraba libre de todo compromiso con la nacion española; que José podria por su parte convocar otras Córtes, y arreglar con ellas los intereses de sus Estados, pero entendiéndose que no habia de convocar á ellas los diputados de las provincias de allende el Ebro, porque no consentiría que concurriesen.

A pesar de la poca ó ninguna probabilidad de que semejante transaccion pudiera realizarse, los ministros del rey José la habrian intentado, siquiera por declinar toda responsabilidad si de no procurarlo habia de venirse mas adelante á alguna desmembracion de territorio. Pero era menester asegurarso del concurso y de la garantía de la Francia para este arreglo, pues habia el convencimiento de que sin su ayuda y sin su aprobacion oficial no era posible concertar nada estable. No se hizo esperar el desengaño; puesto que habiendo hablado el ministro Urquijo con el embajador de Francia, éste declaró que si bien habia recibido autorizacion del emperador para hablar de este negocio, tenia órden formal de no escribir nada sobre él. Semejante respuesta cam-, biaba enteramente el estado de la cuestion, y por unanimidad se convino en que era inútil ya deliberar sobre tal objeto. Más y más disgustado el rey José con los nuevos obstáculos que cada dia se le presentaban, volvió á manifestar deseos de alejarse de un país en que no esperimentaba sino amarguras y sinsabores.

Tál era la situacion de las cosas, bajo los puntos de vista en que las hemos examinado, al espirar el año 1840.

CAPITULO XII.

SU INSTALACION.-PRIMERAS SESIONES.

1910.

(De junio à fin de diciembre.)

Progresos de la opinion pública respecto á este punto.-Impaciencia general.-Consulta del Regencia sobre una cláusula de la convocatoria.-Acuérdase la reunion en una so'a cámara ó estamento.-Decreto de 48 de junio.-Método de eleccion.-Diputados suplentes.-Representacion que se dió en las Cortes á las provincias de ultramar.—Número de sus representantes y modo de nombrarlos. -Restablécense los antiguos Consejos. Cuestion sobre la presidencia de las Córtes: cómo se resolvió.-Solemne apertura é instalacion de las Córtes generales y extraordinarias en la Isla de Leon.-Juramento.-Salon de sesiones.-Sesion primera.-Discurso.-Nombramiento de mesa.Primeras proposiciones y acuerdos.-Célebre decreto de 24 de setiemb.- Declaracion de la legitimidad del monarca.-Soberanía nacional.-Division de poderes-Oradores que comenzaron á descollar en este debate.-Consulta de la Regencia.-Resolucion.Sesiones públicas.-Felicitaciones.-Notable proposicion y acuerdo sobre incompatibilidad entre el cargo de diputado y los empleos públicos. - Sesiones secretas.-Incidente del duque de Orleans.-Idem del obispo de Orense sobre su resistencia á reconocer y jurar la soberania nacional -Marcha y terminacion de este enojoso conflicto.-Renuncia de la Regencia.-Nombramientos de nuevos regentes.-Su número, nombres y cualidades.-Conflicto producido por el marqués de Palacio.-Su arresto, y causa que se le formo.-Destierro de los ex-regentes.-América: principio de la insurreccion de aquellas provincias.-Causas remotas y proximas.-Medidas de la Central y de la Regencia para sofocarla.-Movimiento en Caracas.-En Buenos-Aires.-En Nueva Granada. Trátase este punto en las Córtes.-Providencias.-Derecho que se concede á los americanos.-Debate y decreto sobre la libertad de imprenta.-Partidos políticos quo con motivo de esta discusion se descubrieron en la asamblea.-Oradores que se distinguieron. Establecimiento y redaccion de un Diario de Córtes.-Varios asuntos en que éstas se ocuparon.-Monumento al rey de Inglaterra.-Dietas á los diputados.-Rogativas y penitencias públicas.-Empréstitos.-Suspension de provisiones eclesiásticas.Reduccion de sueldos á los empleados.-Declaracion sobre incompatibilidades.-Mocion

Sobre los proyectos de Fernando VII-Discusion sobre el reglamento del poder ejecuti vo.-Comision para un proyecto de Constitucion. - Idem para el arreglo y gobierno de las provincias.-Proposiciones varias.-Nuevas concesiones á los americanos.-Crítica que algunos hacian de las Córtes.-Cuestion sobre trasladarse á punto mas seguro.-Incontrastable firmeza de los diputados.

Pronunciábase indudablemente cada dia más la opinion pública en favor de la reunion de las Córtes, como remedio salvador para la independencia y la libertad de España en la laboriosa crisis que estaba atravesando: idea y deseo que muy al principio del levantamiento nacional indicaron ó espresa ron algunas Juntas de Gobierno, que encontró adictos y patronos en la Suprema Central, que fué tomando cuerpo hasta ser adoptada por la mayoría, y que últimamente al disolverse la Central para ser reemplazada por el Consejo de Regencia se formuló en decreto de convocatoria llamándolas para el 1.o de marzo de este año de 1810. La cláusula, «si las circunstancias y la defensa del reino lo permitieren,» intercalada en el decreto, y la gravedad de los sucesos que sobrevinieron, principalmente en la parte de Andalucía donde el gobierno supremo de la nacion se habia refugiado, y las dificultades que para el nombramiento, traslacion y reunion de los diputados ofrecian la mayor parte de las provincias del reino ocupadas por tropas enemigas, dieron ocasion à la Regencia, á la cual motejaban ya muchos de poco afecta á la institucion, por mas que ella protestase siempre contra este cargo ó censura, para irlo dilatando indefinidamente fuera del plazo designado en la convocatoria.

Iba no obstante creciendo la impaciencia de ver reunida la asamblea nacional y manifestábanla los diputados de algunas juntas que residian en Cádiz. La Regencia, como queriendo mostrar que se anticipaba á aquellas demostraciones, llamó á su seno á don Martin de Garay (14 de junio), para que como secretario que habia sido de la Central, dijese si el ánimo y la resolucion de ésta, al espedir la convocatoria de enero, habia sido que se celebrasen las Cortes divididas en dos Estamentos, ó bien que se congregasen y deliberasen juntos prelados, grandes y diputados. Garay contesto que la intencion de la Junta habia sido que se celebrasen por Estamentos, pero que la premura en que las ocurrencias de entonces la habian puesto, no le habian permitido espedir al pronto sino la convocatoria del Estado general, que era la que más urgía, y por lo tanto el público se habia persuadido de que habian de concurrir los individuos de todos los estados promiscuamente, y por consecuencia de que no habria sino un solo Estamento. Era verdad lo que informaba Garay; como que en el artículo 15.o del decreto de la Central se habia dicho esplicitamente: «Las Córtes se dividirán para la deliberacion de las materias ΤΟΜΟ ΣΙΙ 34

«en dos solos Estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores «de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se <<reunirán los prelados y grandes del reino.» Esta habia sido siempre la opinion de Jovellanos, autor del documento, y el alma de este negocio en la Junta. Pero no es menos cierto que la convocatoria á los grandes y prelados no se circuló, que por tanto la creencia general era de que habria una sola cámara, y que este sistema parecia tener ahora mas partidarios.

En tanto que esto se trataba, y se buscaban los papeles concernientes al asunto, dos diputados de los residentes en Cádiz, don Guillermo Gualde por Cuenca y el conde de Toreno por Leon, presentaron á nombre de los demás una esposicion á la Regencia (17 de junio), pidiendo que se apresurase la celebracion de las Córtes y que nada se añadiese á la convocatoria de 1.o da enero; papel que produjo contestaciones agrias entre el obispo de Orense, presidente de la Regencia, y los dos comisionados. Otro tanto pidió al dia siguiente la Junta de Cádiz. Y al propio tiempo el Consejo supremo de España é Indias, con motivo de los proyectos de boda de Fernando VII. que le fueron denunciados, dió aquel célebre informe de que hicimos mérito en otra parte, aconsejando como único y eficaz remedio para todo la pronta reunion de Córtes, recomendándola con urgencia y con tres luegos: conducta estraña en quien nunca habia dado muestras de apego à tál institucion, y en que acaso obró á impulsos del torrente de la opinion pública. Todo debió influir en la pronta aparicion de un decreto de la Regencia (18 de junio), reiterando la convocacion de las Córtes, y mandando que los que hubieran de concurrir á ellas se halláran en todo el mes de agosto en la Isla de Leon, que se avisára con urgencia á los que hubieran de venir de América con el mismo objeto, v que entretanto el Consejo informára sobre las dificultades que ofrecia la convocatoria de 1.o de enero (1).

Ofrecialas en efecto, pues si por una parte no habia duda de que el pensamiento y el ánimo de la Junta Central habia sido que hubiese dos cámaras, la convocatoria para la que habria de representar el brazo eclesiástico y la nobleza no se habia publicado; como para una sola se habian hecho ya algı nos nombramientos en grandes y prelados; habianlo entendido así muchos,

(1) El conde de Toreno, que califica á la Regencia en términos bastantes fuertes de desaficionada á la institucion de las Córtes, y supone en ella intencion deliberada para no baberlas reunido ántes, parece atribuir el decreto casi exclusivamente á la representacion de aquellos diputados y á la fermentacion que produjo en Cádiz. Nada dice,

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y es bien estraño, de la consulta del Consejo Supremo de España é Indias. Para juzgar de la mayor o menor espontaneidad de la Regencia en la resolucion de este asunto, debe verse el Diario de sus actos y operaciones que presentó después al Congreso na❤ cional.

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