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En Salamanca había ya en este último numerosas cátedras de él, en las que pasaban de seis mil los matriculados. Entre los mejores canonistas de esta época debe mencionarse á Juan de Mella. No menos celebridad alcanzó también el Cardenal Torquemada, especialmente por sus Comentarios al Derecho de Graciano y la Suma eclesiástica, que trata las cuestiones palpitantes de su tiempo y merecen mención honorífica los catedráticos de Salamanca Juan López y Juan Alfonso Benavente.

Figuran como historiadores en estos siglos algunos Prelalos. Lo fucron, en el siglo xiv, D. Gonzalo de Hinojosa, Obispo de Burgos, autor de un Compendio de todos los reyes cristianos; y el franciscano Alvar Sampayo, Obispo de la Acaya y luego en Portugal, que escribió el libro. De planctu Ecclesiae, y otro sobre las herejías.

Con el carácter de historiadores vemos brillar en el siglo xv á D. Pablo de Santa María, el Burgense, autor de la Suma de las Crónicas de España, y á D. Alfonso de Cartagena, autor del Doctrinal de Caballeros, Obispos ambos: al Cardenal D. Juan Moles Margarit, llamado el Gerundense, autor de los Paralipomenon Hispaniae libri decem; al Obispo de Palencia D. Rodrigo Sanz de Arévalo, que escribió una historia de España desde el principio del mundo hasta su tiempo; y al arcipreste D. Diego Rodríguez de Almela, autor de El Valerio de las historias esco-. lásticas y de España.

Suspendemos aquí este relato; y al continuarlo en el período inmediato, veremos allí multiplicarse las glorias de la Iglesia de España.

Séanos permitido entre tanto hacer notar que no se abre nuestra historia eclesiástica sin encontrar en todos sus períodos nombres gloriosos, que pasan de una en otra generación, y llegarán hasta el fin de los siglos, rodeados de una aureola de admiración, de respeto y de veneración profunda. Á ellos debemos, no sólo el honor que sus virtudes y talentos dan á nuestra patria, y que tanto la enaltece ante propios y extraños, sino los grandes servicios que prestaron á las ciencias y á las letras. «Desde Idacio, en el siglo Iv, hasta D. Prudencio Sandoval en el XVII, dice en su Historia eclesiástica de España D. Vicente de la Fuente, encontramos en cada siglo uno ó dos

Obispos, por lo común tan ilustrados como santos, transmitiendo á los venideros los hechos gloriosos de nuestro país; y no aventuramos nada en decir que, á no ser por el clero, y en especial por el Episcopado español, España sería un país sin historia (1).»>

Expuesto, como lo ha sido en este y en el anterior capítulo, el estado político, social y religioso de los reinos de León y de Castilla desde 1217 á 1474, vamos á reseñar en el inmediato las vicisitudes de la legislación castellana en este período.

(1) Tomo II de la primera edición, pàg. 341.

CAPÍTULO III.

REFORMAS LEGISLATIVAS DE SAN FERNANDO Y DE DON ALONSO EL SABIO.

SUMARIO.-Es el actual período uno de los más brillantes de nuestra historia legal.Reformas intentadas por San Fernando.-El SETENARIO.-Explicase el carácter contradictorio que ofrecen los trabajos de D. Alonso el Sabio. -¿Continuó este Rey el SETENARIO?-El ESPÉCULO, ¿ fué anterior ó posterior al FUERO REAL?-Objeto y carácter de uno y otro Código.-Examen del ESPÉCULO.-E1 FUERO REAL: exposición def mismo.-Legislación sobre rieptos.-ORDENAMIENTO DE LAS TAFURERÍAS.-LEYES DE LOS ADELANTADOS MAYORES.-LEYES NUEVAS.--LEYES DEl estilo.-Juicio de los Códigos examinados en este capítulo.

Con la elevación al trono de Castilla de D. Fernando el Santo empieza para la legislación española el más brillante de sus períodos, y el que más gloriosos recuerdos ha dejado en nuestra historia. No hay época que en este concepto pueda comparársele, ni en que el genio de los legisladores haya producido obras de más importancia. Asombro causa pensar que la codificación y la unificación de las leyes adelantó más en sólo el segundo reinado de este período, ó sea en el de D. Alonso el Sabio, que en todos los posteriores hasta nuestros días. Y la generación actual, que, teniendo en las naciones modernas trabajos tan luminosos y precedentes tan abundantes para sus reformas legales, no ha podido en medio siglo verlas realizadas por completo, no puede menos de rendir, como en efecto rinde, el homenaje de su admiración al gran Monarca, que en mucho menos tiempo, y en época de mucho mayor atraso literario y filosófico, si bien mucho más adelantada en lo moral y religioso, hizo compilar tres colecciones legales, de las que bastaría una sola para hacer imperecedera su fama.

Pero aunque D. Alonso el Sabio fué el que tomó sobre sí y llevó a cabo con perseverante esfuerzo la formación de Códigos generales, débense los primeros fundamentos de ella al santo rey D. Fernando, su ilustre padre, que, conociendo la necesidad de poner coto á los abusos de la legislación foral, no sólo hizo en el régimen administrativo las alteraciones en otro lugar apuntadas, sino que emprendió resueltamente una re

forma radical en la legislación de España, para reducirla á un solo cuerpo de leyes y darle así la uniformidad de que carecía. Á este fin se comenzó por su mandado el SETENARIO; pero la muerte le sorprendió muy luego, y sólo pudo realizar parte de su propósito. No por esto, sin embargo, ha sido menos grande su mérito á los ojos de la posteridad. Había tomado la iniciativa y dado el primer impulso á la obra que luego llevó a cabo su hijo D. Alonso; y basta esto para que su nombre se asocie con gloria á aquella serie de trabajos legales que el mundo vió con asombro, y que forman una verdadera epopeya en la historia de España.

El SETENARIO, según existe en la actualidad, se puede dividir en dos partes. En la primera, que es una introducción añadida por D. Alonso, se trata de las excelencias del número siete. Abraza la segunda las materias de la primera PARTIDA, llegando hasta el sacrificio de la Misa. Comienza por un tratado sobre la Trinidad y la fe católica, la idolatría y los errores de los gentiles, siguiendo luego las leyes sobre los Sacramentos.

Como no tuvo nunca el SETENARIO fuerza legal, no sirve hoy sino de monumento de la fe viva, de la veneración profunda y del respeto á la religión que presidía á las reformas legislativas de aquel tiempo, y tan grata nos hace su lectura en estos días de indiferencia y descreimiento.

Hablemos ya de los trabajos legales de D. Alonso el Sabio. Pero hagamos primero una observación, que aclarará algunas dudas, y nos dará la explicación del contradictorio sistema que en ellos se pota. Era D. Alonso un hombre muy superior á su siglo; y bastaría tenerlo así en cuenta, y recordar su valía como hombre de ciencia, para imaginar su profundo disgusto ante la anarquía legal de España, y su deseo de sustituir á la pluralidad de Fueros una legislación uniforme, basada en los principios del Derecho romano, que tan bien conocía. Pero, ó su ilustración misma debió hacerle conocer, ó la experiencia debió enseñarle muy luego, que su empresa era entonces irrealizable, y que, debiendo fiar su ejecución al tiempo, le era forzoso respetar, y aun llevar adelante, la legislación foral, mejorándola cuanto fuese posible. Esto nos explica el doble y contradictorio plan que se observa en los trabajos de D. Alonso;

redactando por una parte obras profundas, que, como Las PARTIDAS, encerraban tesoros de ciencia, y cuyo lenguaje revela, no sólo al legislador que manda, sino al maestro que enseña á las generaciones necesitadas de doctrina; y otorgando por otra Fueros municipales en gran número, si bien procuraba uniformar esta legislación dando á los pueblos unas mismas leyes, con cuyo objeto formó el FUERO REAL, que dió como municipal á todas las poblaciones en que pudo introducirlo.

Esto sentado, no extrañaremos la conducta de D. Alonso el Sabio como legislador, ni nos preguntaremos cómo se concilian sus tendencias á la unidad con su aquiescencia á la pluralidad de Fueros; ni necesitaremos recurrir para la explicación de este hecho á las agitaciones y turbulencias de su reinado, en las que probablemente no se encuentra su causa. No nos llamará tampoco la atención que en un breve período se formase el ESPÉCULO, primer ensayo de las Partidas; el FUERO REAL, distinto en sus tendencias de aquel Código; y las PARTIDAS, digno coronamiento de tan grandioso edificio. Y sin que dejemos de dilucidar las cuestiones que sobre estos cuerpos legales se suscitan, lo haremos sin el espíritu de duda y de incertidumbre que se apodera del ánimo si se prescinde de la consideración indicada.

Vengamos, pues, á los importantes trabajos de D. Alonso el

Sabio.

Su padre D. Fernando inició, como hemos visto, la formación de Códigos generales, y comenzó por el SETENARIO. ¿Concluyó esta obra D. Alonso? Así debiéramos creerlo, á juzgar por las palabras de su prólogo....: «Et nos D. Alfonso, desque >>hobimos este libro compuesto et ordenado, pusiemosle nom>>bre Septenario:» mucho más teniendo en cuenta que el prólogo es lo último que se escribe en las obras. Pero el SETENARIO ha llegado á nuestras manos reducido á un fragmento de lo que pudo ser una obra de grandes dimensiones; y como nunca estuvo vigente, ni fué más que un proyecto, que ni aun como proyecto es conocido en su mayor parte, no interesa en gran manera la dilucidación de este punto histórico.

Entre el ESPÉCULO y el FUERO REAL, redactados después del SETENARIO, discordan los expositores cuál fué el primero. De

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