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ESPAÑA

BAJO LA DOMINACIÓN ROMANA.

(AÑOS 206 A. DE C. HASTA EL 409 DE J. C.)

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE ESPAÑA EN ESTE PERíodo.

SUMARIO.-I. Reseña histórica de la España romana.-II. División territorial. Clasificación de las ciudades y sus diversas jerarquias. Municipios y colonias. Tablas de bronce descubiertas en Málaga en 1851.-Tablas descubiertas en Osuna en 1871.-III. Gobierno de las provincias antes y después de Constantino. Funcionarios administrativos.-IV. Administración de justicia en el orden civil y crimina!.-V. La Iglesia de España en este periodo. Predicación apostolica. Mártires. Jerarquía eclesiastica. Santos y Prelados ilustres.

I. Cuando los nobles y heróicos hijos de Sagunto se sepultaron bajo las ruínas de esta ciudad desventurada, el señorío de los cartagineses en España entraba ya en el período de su decadencia. Así lo hemos indicado en el anterior capítulo. Alarmados, no obstante, los romanos por el valor y la audacia de sus con trarios, viéronse en la necesidad de tenerlos á raya, y á las embajadas y negociaciones oficiales sucedió la guerra abierta. Sortearon los cónsules las provincias de la República

para

el nombramiento de los generales en jefe, y recayó el mando de la Península en el célebre Cornelio Escipión.

sus

Á contar desde esa época, España fué largo tiempo teatro de una empeñada lucha, en que las legiones romanas combatieron con próspera fortuna á las huestes cartaginesas. Entre Conquistas merece un lugar señalado la de Cartagena, por cuyo hecho los cartagineses fueron poco á poco perdiendo terreno, quedando reducidos primero á la Bética y luego á Cádiz, de donde fueron expulsados el año 205 antes de Cristo, desde catorce de porfiada lucha con los romanos.

pués

Con la expulsión de los cartagineses, España no hizo más Cambiar de dueño, y ver trasladada su dominación de Carta go á Roma, cuyos procónsules y pretores dejaron en ella

que

dolorosos recuerdos. Léntulo, Accidino, Lucio Cornelio Cétego, Marco Porcio Catón, Publio Escipión, Marco Fulvio, Cayo Calpurnio, Sempronio Graco, Publio Furio Filón, Apio Claudio, Canuleyo, Marco Claudio Marcelo, Quinto Fulvio Nobilior, Lúculo y Sergio Galba, son nombres que vemos figurar en el primer período de la España romana (años 204 al 150 A. de C.), en lo general con mengua de la metrópoli y en daño de nuestra patria. Algo se modificó este estado bajo el gobierno de Sertorio, que, con la mira de mejorarlo y de organizar la nación á semejanza de Roma, después de dividirla en dos provincias, la Lusitania y la Celtiberia, estableció en Évora, capital de la primera, donde él residía habitualmente, un Senado de trescientos miembros, que eran, en lo general, romanos. Ejercía este Senado la potestad suprema sobre ambas provincias, y tenía bajo su dependencia á los pretores, cuestores, tribunos, ediles y otros magistrados.

Pero las rivalidades de César y Pompeyo vinieron más tarde á convertir en teatro de guerra el suelo de España; y aunque á esta contienda puso fin la jornada de Munda, no aseguraron con ella los vencedores la sumisión de la Península. Los cántabros y astures rechazaron largo tiempo la dominación. romana, y fué preciso vencerlos en reñidas batallas para que dejase oir sus últimos ecos el grito de la independencia española.

Concluída esta guerra, quedó reducida España á la condición de provincia. Consecuencia de esto fué la transformación completa de su organización política y civil, imprimiéndole la unidad que no tenía, é incorporándosela solemnemente á Roma el año 38 de J. C. Entonces empezó á contarse la denominada Era Española ó de Augusto, que rigió como base de la cronología histórica hasta que se abolió para adoptar la general de la Era cristiana (1).

Cúpole á España mejor suerte bajo los Emperadores que bajo los pretores y procónsules, porque la dominación de aquéllos era menos gravosa y vejatoria que la de éstos. Por otra

(1) En Cataluña se contó por la Era española hasta 1180; hasta 1350 en Aragón, y hasta 1383 en Castilla. Por eso se ven en nuestra historia relaciones de sucesos anteriores á esos años en que se cuenta por la era. Para reducir las fechas à la Era cristiana no hay más que rebajar los treinta y ocho años en que excede a ésta.

parte, desde el reinado de Octavio, que fué justo y pacífico, disfrutó bienestar y reposo. El Emperador introdujo en España, con su sagaz política, las leyes y costumbres del imperio, y su historia se enlaza desde entonces con la de Roma, lo cual nos lleva naturalmente á exponer el sistema de gobierno establecido en España durante la dominación romana.

Para mayor claridad, dividiremos esta exposición en tres puntos: 1. División territorial de la España romana; clasificación de las ciudades y sus diversas jerarquías.-2.° Gobierno de las provincias españolas y funcionarios establecidos en ellas.— 3.o Administración de justicia en lo civil y en lo criminal.

II. En los primeros años del imperio estaba España dividida en dos partes, denominadas Citerior y Ulterior, ó sea Tarraconense y Bética. Augusto la dividió más adelante en tres, á saber: Tarraconense, Bética y Lusitania. Subdividíanse estas provincias en distritos ó diócesis, en cuya cabeza se reunían los jueces y recuperatores bajo la presidencia de una autoridad superior; y como á la reunión se llamaba conventum juridicum, el mismo nombre se dió á los distritos y á las ciudades en que la capitalidad residía.

Catorce fueron en España los conventos jurídicos, de los cuales la Tarraconense comprendía siete, á saber: Tarraco (Tarragona), Cartago Nova (Cartagena), Cesar Augusta (Zaragoza), Clunia (Coruña del Conde), Lucus (Lugo), Bracara (Braga) y Asturica (Astorga). La Bética tenía cuatro: Hispalis (Sevilla), Gades (Cádiz), Corduba (Córdoba) y Astigis (Écija). La Lusitania tenía tres: Emerita (Mérida), Pace Julia (Béjar) y Scalabis (San ta rén).

Á

la Bética incorporó Othon la provincia de África, con el nombre de Tingitana, de Tingi (Tánger), su capital. Pero las separó Constantino, y segregando de la Tarraconense á Galicia y Cartagena, que erigió en provincias, elevó á seis su número, que se aumentó hasta siete con las Baleares en tiempo de Teodosio y sus hijos (1).

Como todas las ciudades que dependían de Roma, tenían

aquí los limites de estas provincias:

Lesitania tenía sus términos maritimos en las dos playas del Océano que se ex

(1) He 1.a

tienden

esde el Duero hasta el Cabo de San Vicente, y desde este punto hasta el Gua

las de España distintas categorías, conforme á la extensión de sus derechos. Había colonias, pobladas por ciudadanos romanos, con todos los derechos de la metrópoli, á quienes se consideraba como vecinos de Roma ausentes: municipios, en que los moradores se gobernaban por leyes propias, pero conel carácter de ciudadanos romanos, y con mayores ó menores prerogativas, según las que en su concesión se les habían dado; y ciudades latinas, que gozaban de los derechos del Lacio.

Conviene examinar la naturaleza y carácter de estas tres clases de ciudades, y la razón de su diferencia. Á su primitivo sistema de destruir las poblaciones conquistadas para engrandecerse llevando á ellas sus moradores, sustituyó Roma el de enviar á las unas colonos y conceder á las otras la ciudadanía, de donde nació la distinción de ciudadanos ingenuos, que eran los de Roma; ciudadanos municipes, que eran los de los municipios, y ciudadanos colonos, que eran los enviados á poblar otras ciudades. La sumisión del Lacio y del resto de Italia trajo consigo la creación del jus Latii y del jus italicum, de los que el primero se subdividió en derecho de los latinos viejos y derecho de los socios latinos.

Se conocieron, pues, en diferentes épocas, el ciudadano originario, cives ingenuus, ó simplemente cives; el ciudadano municipal, municeps municipii; el colono, colonus; el latino viejo, latinus vetus, y el socio latino, socius latinus, cuyas dos clases se redujeron luego á una, la del ciudadano latino, cives latinus; y otras que, como el itálico, italicus, y el dediticio, dedititius (la de los pueblos que se habían entregado sin

diana, formando su linite septentrional las bocas del Duero, y el oriental las riberas del Guadiana hasta el Océano.

La Galicia confinaba con la Lusitania por el Duero, y con la Tarraconense por el tér mino donde las Asturias tocan con Castilla la Vieja.

La Tarraconense tenia su límite septentrional en las costas de Castilla y Vizcaya y la cordillera de los Pirineos; el oriental en las de Cataluña y Valencia hasta más alià de Peníscola, entrando otra línea por Aragón, donde se tocaban la Tarraconense, la Cartaginense y la Galicia.

La Cartaginense confinaba con la Bética por el Guadiana, con la Tarraconense por el Ebro, y por el Duero con la Lusitania.

La Bética comprendía las costas maritimas desde el riachuelo Almanzor hasta el Guadiana: la línea que la dividia de la Cartaginense bajaba desde Medellin por SierraMorena, y por el poniente de Baeza y de Guadix.

Las Baleares comprendían las islas de su nombre.

La Tingitana, cuya capital era Tingi (Tánger), era la parte del Africa que hoy comprende å Fez y Marruecos.

condición), no interesan al objeto de nuestra historia. De aquí la distinción establecida entre las ciudades, según la clase de derecho que se les concedía.

De lo que acabamos de decir se infiere cuán poca diferencia había, en cuanto al derecho, entre las colonias y los municipios, hasta el punto de que un escritor como Aulo Gelio confesase que no la conocía. Pero el mismo escritor nos dice que los municipes eran ciudadanos romanos, que se regían por leyes propias, participando con el pueblo de Roma del jus honorum, de cuyo privilegio parece que se deriva la denominación de municipio (a munere capiendo), si bien municipes puede ser abreviación de estas palabras: munerum participes. Y Festo, al dividir los municipios en tres clases, dos de las cuales formaban los que se habían trasladado á Roma participando más o menos de los derechos del ciudadano ingenuo, indica otra de los que, aun con el carácter de ciudadanos romanos, tenían un gobierno independiente en parte, que son los que aquí nos interesan. Constituían estos municipios una especie de república no sometida á Roma, la cual les daba el título de municipio por un plebiscito en que les marcaba sus prerogativas; llamándose á la reunión de todas ellas optimum jus. Los municipios, sin embargo, ya fuese porque conociesen el mérito de las leyes y de la jurisprudencia romana, ya porque se lo hubiese impuesto anteriormente la conquista, ya, en fin, porque olvidasen con el tiempo sus leyes primitivas, adoptaron las formas políticas y jurídicas de los romanos, como el Senado, los Padres Conscriptos, los Patronos y la Plebe; y á veces también pedían las leyes de Roma por deferencia, sin renunciar por eso á las suyas.

Dedúcese de lo expuesto que el municipio, como menos dependiente de la metrópoli, era de mejor condición que la colonia, y así nos dice Aulio Gelio en sus Noches Áticas que el emperador Adriano reprendió á los de Itálica por haber solicitado la condición de colonia, creyendo el Emperador que, siendo municipio, era menos lo que solicitaban que lo que tenían. Esto no obstante, Roma manifestaba siempre predilección á las colonias, porque ejercía sobre ellas un dominio

más directo.

He aquí lo más importante que sobre los municipios y colo

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