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Expone la Partida tercera la sustanciación civil y criminal; las personas que intervienen en los juicios; el método y alternativa que deben guardar los litigantes en sus demandas, contestaciones y respuestas: trata de los jueces y magistrados civiles, sus clases y diferencias, oficios y obligaciones, autoridad y jurisdicción; de los personeros ó procuradores, escribanos reales de villas y pueblos, su número y circunstancias; de los voceros ó abogados, cuyo ministerio se erige en oficio público; del orden de los juicios, sus trámites, emplazamientos, rebeldías y asentamientos; de las diferentes clases de pruebas, como juramento, examen de testigos, conoscencia ó confesión de parte, pesquisa, escrituras é instrumentos públicos, de cuyos formularios se habla prolijamente y con gran novedad, y de su conservación y perpetuidad por el establecimiento de registros. y protocolos.

Forma este libro un acabado conjunto, en que alternan con disposiciones del Derecho canónico y del romano, las mejores que sobre procedimientos tenía nuestra legislación foral. En ella se establecieron los procuradores, librando á los interesados en los pleitos de la molestia de seguirlos personalmente. Entonces se introdujo también la responsabilidad judicial, mandándose que los jueces, luego de terminadas sus funciones, permaneciesen cincuenta días donde habían administrado justicia, para facer derecho á todos los que hobieran recibido de ellos tuerto.

Como todos los de esta obra inmortal, está sembrado este libro de bellas máximas y sentencias. «Justicia, dice el proe»>mio del tít. 1, es assi como fuente onde manan todos los dere>>chos;» y (añade la ley) «non tan solamente ha logar justicia >>en los pleytos que son entre los demandadores, mas avn entre >>todas las cosas que auienen entre los omes.» Los hombres deben (dice la ley 2.) «guardarla como á su vida, pues que sin >>ella non pueden bien beuir.» Prohibe la ley 5.", tit. 11, que el marido y la mujer demanden uno á otro fuera de casos muy señalados, porque « marido é mujer, dice, son vna compaña >> que ayunto nuestro Señor Dios, entre quien deve siempre ser >> verdadero amor é gran avenencia. » Á ningún religioso se le podía reclamar pago de deudas después de entrar en su Orden, <ca pues que el ha hecho voto para fincar en la Orden, tal

>>cuenta han á facer del, como de ome muerto» (ley 10, tít. 11). La propiedad y los modos de adquirirla, conservarla y perderla, ponen fin á este libro, en que hay principios y disposiciones de gran sabiduría.

En la Partida cuarta << que fabla de los desposorios é de los >> casamientos,» como dice su epígrafe, se tratan las materias que elegantemente expone el proemio del tít. 1. «....É mos>> traremos, dice, de los desposorios. É de los casamientos. É » de las condiciones que ponen los omes por razón dellos. É de >> los embargos que en ellos nascen por parentesco ó por cuña» dez, ó por compadradgo, ó por fijamiento, ó por otra manera » cualquier.... É de las arras. É de las dotes. É de las donacio>>nes que los omes fazen por razón dellos. É de los fijos legíti» mos. É de los otros, de cualquier natura que sean. É del po>> derío que los padres han sobre ellos. É del debdo que es entre >> los criados é los que los crian. É entre los siervos é sus due»ños. É entre los señores é los vasallos. >>

Grandes innovaciones, no todas convenientes, hizo esta Partida en nuestro antiguo Derecho. La institución de los gananciales, establecida en el FUERO-JUZGO, transcrita á los municipales, y regularizada en el FUERO REAL, está omitida en ella. El sistema dotal de España, en que el marido dotaba á la mujer conforme á las costumbres germánicas, cambió radicalmente, dotando la mujer al marido, según la antigua legislación romana.

Pero no obsta esta circunstancia para que veamos aquí, como en las demás partes de esta obra, luminosos principios y acertadas disposiciones. Á la luz del espíritu cristiano que guiaba á sus redactores, veían tan claramente como los mayores filántropos de nuestros días, y así lo consignaban en sus leyes (proemio del tít. v), que «servidumbre es la más vil é la >> más despreciada cosa que entre los omes puede ser; porque »el ome, que es la más noble é libre criatura entre todas las >> otras criaturas que Dios fizo, se torna por ella en poder de >> otro. » Permítese el casamiento de hombre libre con esclava, y de esclavo con mujer libre, siempre que no haya error en tan grave circunstancia (leyes 1. y siguientes). Y no es menos notable en otro concepto el último título, que trata <<del debdo >> que han los omes entre sí por razón de amistad; » pues siendo

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esta materia ajena á las disposiciones del Derecho, mostraron una vez más aquellos legisladores el noble espíritu que les animaba al dejar escritos cuantos preceptos y doctrinas pudieran guiar á los hombres en los diversos estados y condiciones de la vida.

Comprende la Partida quinta, « que fabla de los empresti>> dos é de las vendidas, é de las compras, é de los cambios, é » de todos los otros pleytos é posturas que facen los omes entre » sí, de cualquier natura que sean,» como expresa su epígrafe, la materia de obligaciones y contratos. Calcado sobre la jurisprudencia romana, á la que es difícil mejorar en este asunto, es el libro que nos ocupa de los mejores del Código como obra legal. Y sólo por la manía de censurar á las PARTIDAS, que de un siglo á esta parte se ha introducido entre los críticos españoles, se explican algunos cargos que en esta parte se les hacen. No es ciertamente de los que menos han criticado sus defectos el Sr. Gómez de la Serna en la Introducción histórica que llevan en la colección de Códigos españoles; y observa allí, sin embargo, que «no es esta una materia en que el legislador puede seguir sus inspiraciones, modificables según el estado de la sociedad y de la época en que legisla; por el contrario, su misión está encerrada en el círculo estrecho de dar fuerza coactiva á principios inmutables, en que estriba la moral de las naciones.»-«Los romanos, añade, comprendieron esta verdad, y nos dejaron un manantial inagotable de riquezas, á que ningún pueblo puede renunciar, porque la razón en que se fundan es ley común á todas las sociedades. No merece, pues, la menor censura, sino que, por el contrario, es digno de alabanza, que se acudiera á tan precioso depósito á buscar las reglas que debían regir al pueblo castellano en materia de contratos.>>

Caben en la extensión de este libro, que consta de 25 títulos y 374 leyes, numerosas é interesantes disposiciones sobre cuanto comprende la materia: así es que, con motivo de los contratos, se legisla sobre los mercaderes, las ferias y mercados, y el diezmo y portazgo que por ellas ha de darse, y, por lo tanto, sobre el Derecho mercantil, sin excluir el comercio marítimo. Allí se ve regulado el contrato de compañía conforme á los principios del Derecho romano: se dictan disposiciones sobre el fletamento de las naves, entrando en por

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menores y consignando preceptos que han aceptado los Códigos modernos. No es de los menos interesantes el que establece en los puertos y riberas del mar tribunales especiales que decidan brevemente las cuestiones sobre el comercio marítimo. La materia de fianzas, arrendamientos y prendas está desenvuelta con gran extensión.

Son los testamentos, sucesiones y herencias asunto de la Partida sexta. Calcada sobre la legislación romana, ofrece las mismas clases de testamentos que aquélla, y con las mismas solemnidades, dando á la institución de heredero el valor que allí tenía. Con el mismo espíritu legisla sobre lo relativo á la legítima, la desheredación, la preterición y sus efectos, los legados, y en general á la testamentifacción activa y pasiva.

Algo menos favoreció á los derechos de la familia esta Partida que la legislación precedente. Por ésta, tenía la mujer, muerto el marido, el usufructo de sus bienes y la dote, lo que le convenía más que la cuarta parte que le concedió, caso de ser pobre. Los cónyuges, que antes se heredaban mutuamente ab intestato á falta de parientes del séptimo grado, no pudieron ya heredarse sino á falta de parientes en el grado duodécimo. En defecto de éstos, se llama al fisco á la herencia, cuando antes no se le llamaba en ningún caso, siendo preferidos los parientes, por remotos que fuesen.

De la legislación criminal trata la Partida séptima, la más difícil tal vez de concertar por la índole de la materia, y en la que más defectos encuentra la crítica moderna, por lo mucho que en ella han variado las ideas y costumbres desde el siglo XIII hasta hoy. Está, por lo demás, la legislación penal amplia. mente desenvuelta en los 34 títulos y 363 leyes que contiene.. Las acusaciones, las traiciones, los rieptos, las lides, las infamias y falsedades, los homicidios, los delitos contra la honra, las fuerzas ó violencias, desafíos y treguas, los robos y hurtos, los daños que hacen los hombres ó las bestias, los engaños, malos y buenos, como los califica la ley, los delitos contra la castidad, los agoreros y adivinos, los judíos y moros, los herejes, los suicidas y los blasfemos, todos tienen disposiciones que les conciernen, y por el orden en que los hemos expuesto. Da fin á este tratado la guarda de los presos, tormentos, penas y perdones; y vienen luego, como conclusión de la obra,

los títulos sobre la significación de las palabras y las reglas del Derecho.

Tal vez, lo repetimos, no hay parte de este Código más en disonancia con las ideas de nuestro tiempo. ¿Y cómo pudiera ser de otra manera? ¿Quién no sabe hasta qué punto eran distintas de las actuales las doctrinas en que entonces se basaba la legislación criminal? Hay, sin duda, en ella mucho defectuoso no habían pasado las teorías criminalistas por el tamiz de la filosofía moderna; pero tenían, en medio de su rudeza, algo que hoy no tienen y que compensa muchos defectos. Las leyes de aquel tiempo no conocieron el espíritu materialista que se ha infiltrado en las del nuestro; y sin que entremos en discusión sobre este punto, sepamos dar á cada época lo suyo, y no desconozcamos, en medio de nuestras pretensiones de superioridad, lo que era bueno en los tiempos que pasaron.

Tales son LAS PARTIDAS, que de tan diferente manera han juzgado nuestros escritores antiguos y modernos. Como es tanto lo que en esta diversidad ha influído el criterio de los escritores, fuera vano empeño querer conciliarlos. Pero mirada. esta cuestión imparcialmente, ¿qué español negará el homenaje de admiración que merece á ese colosal monumento de civilizacion Ꭹ de cultura en una época de tanta ignorancia y atraso? El atrevido pensamiento de reducir á un cuerpo legal, de suntuosas y bellas proporciones, la multitud de leyes que andaban esparcidas en tantos Códigos nacionales y extranjela idea de unir al texto de las leyes máximas importantes de religión y de política, y conocimientos históricos, científicos y literarios, y la manera noble y elevada con que se llevó á cabo este propósito, coloca á LAS PARTIDAS en uno de los más altos puestos que han alcanzado las obras del entendimiento humano.

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Cierto es que, considerado este Código como obra destinada á la práctica, tiene grandes defectos; pero también lo es que estos defectos se han ponderado mucho, sin reparar en el espíritu, las tendencias y la opinión dominante al tiempo de su formación. Se acusa principalmente á LAS PARTIDAS de haber admitido doctrinas nuevas, tomadas de otras legislaciones, y opuestas en gran parte á nuestras tradiciones y costumbres

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