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en el siglo XIV, en que asistieron los alaveses á la batalla del Salado, no se interrumpe hasta la mitad del pasado. Conocida es la relación de estos servicios, que corre impresa. El contingente del servicio de guerra de la provincia de Álava en caso de necesidad, era, según un documento del siglo xvi, de cuatrocientos hombres; y por una concordia que celebró la provincia en 1602, se estableció que el Diputado general fuese el jefe de estas fuerzas. Tenía también Vitoria la prerogativa de nombrar, sin intervención de la provincia, la mitad de los capitanes y tenientes. Al Diputado general de Álava correspondía señalar las veredas, etapas y alojamientos de las tropas que transitasen por la provincia.

VI. Poco es lo que sobre la administración de justicia en Álava hasta su incorporación á Castilla, y aun después durante cerca de un siglo, podemos decir. Es de creer que hasta 1332 la Cofradía de Arriaga nombraría los funcionarios judiciales: de 1332 en adelante nombró allí D. Alonso XI, según sabemos por su Crónica, oficiales y merinos para administrar justicia, conforme á lo estipulado en la incorporación. De 1417 son las Ordenanzas que en el siguiente capítulo damos á conocer, en que figuran dos alcaldes de hermandad elegidos anualmente por ella, que eran jueces criminales; dos comisarios generales, superiores á los alcaldes, que tenían facultad para residenciarlos, y fiscales de nombramiento real en todo el territorio.

Nada hemos dicho, ni podemos decir, sobre el régimen municipal de esta provincia; porque, atendida la variedad que en él reinaba, necesitaríamos ser muy difusos para exponer sus diferencias. Cada pueblo elegía á su manera los cargos concejiles. Las leyes dejaron en este punto su imperio á las costumbres, y por esto sin duda poco ó nada disponían sobre él.

VIZCAYA.

I. No menos antiguas y célebres que las juntas de Álava, de que acabamos de hablar, son las de Guernica, en Vizcaya; su tradición se pierde en la noche de los tiempos, y no sería despropósito hallar relación entre ellas y las de los antiguos galos. Sensible es que esta tradición no se haya perpetuado en documentos, porque de ella sólo hay indicaciones en los Fue

ros, si bien bastantes para la seguridad de que existieron, no así para conocer la forma y tiempo de su celebración, pueblos que concurrían á ellas y asuntos de que trataban. Del Fuero general únicamente se deduce que ante ellas juraba el señor guardar los privilegios, usos y costumbres de la tierra; que sólo ellas podían acordar la fundación de nuevas villas, y que ante ellas también debía ser recibido el prestamero; siendo necesario llegar hasta fin del siglo para ver consignadó en un documento que se reunían cada dos años en Julio, á menos de ocurrir causa grave para anticipar la reunión, celebrándola en tal caso como extraordinaria. Para evitar estas reuniones formó el Señorío una Ordenanza, que recibió la aprobación real. La Junta general nombraba, según ella, dóce regidores, que, en unión del Corregidor y su teniente, de dos letrados, dos diputados, dos escribanos de junta y dos procuradores, gobernaban el Señorío en los dos años de una á otra reunión. Á esta corporación se dió el nombre de Regimiento general de Vizcaya.

El número de representantes que concurrían á estas juntas no fué siempre el mismo. Á la celebrada en 1476, en que prestó juramento D. Fernando el Católico, asistieron los enviados de 21 poblaciones. Á la de 1526, en que se hizo la última compilación del Fuero, concurrieron los de 59 anteiglesias (1).

II. Estas Juntas se convocaban en un principio à son de bocina, y así lo consigna el Fuero: después hacía la convocatoria el jefe de la provincia, celebrándose cada dos años en Julio, como hace siglos. Las presidía el Corregidor mayor; y si era nuevo, prestaba juramento de guardar y hacer guardar los Fueros y costumbres del Señorío. Celebrábanse en el pórtico construído bajo el árbol tradicional (2). Empezaban por la Misa del Espíritu Santo, que se decía en el altar de Nuestra Señora

(1) Helas aqui, por el orden en que se presentaron Santa María de Mundaca. San Andrés de Pedernales. Santa María de Axpee de Busturia. Santa Maria de Murueta. Ugarte de Muxica. Arrieta. Mendata. Ajanguiz. Arrazua. Hereno. Ibarranguelua. Gantiquiz. Cortezubi. Izpazter. Nachitua. Vedarona. Murelaga. Navarniz. Guizaburuaga. Mendexa. Verriatua. Cenarruza. Arbacequi. Xemein. Echavarría. Amorevieta. Echano. Baracaldo. Begoña. Abando. Galdacano. Arrigorriaga. Arrancudiaga. Lezama. Herandio. Guecho. Verango. Sopelana. Urduliz. Gorliz. Lemoniz. Maruri. Gatica. Languiniz. Basigo. Meacaur. Munguía. Fruniz. Fica. Menaca. Lemona. Yurre. Aranzazu. Dima. Ceanuri. Castillo. Elexaveytia. Olavarrieta. Uv.dea.

(2) Este arbol se reponía cuando la vejez lo acababa. Ela aterior desapareció en Febrero de 1911, y, según la tradición, existía desde mediados del siglo XIV.

de la Antigua, situado sobre el banco de la presidencia, en el gran salón de juntas. Duraban éstas de diez á quince días, y las sesiones eran públicas, á cuyo efecto había en el salón una galería alta en que cabían sobre cuatrocientas personas. En una de las últimas sesiones se elegían los diputados para el bienio siguiente, que debían ser mitad oñecinos y mitad gamboínos, en memoria de los célebres bandos de los oñez y los gamboas, que durante siglos dividieron la provincia, causando en ella grandes disturbios, y de que sólo quedan ya los nombres.

La Diputación convocaba al Regimiento general y á los padres de provincia cuando había de resolver algún negocio arduo, y lo decidía con su acuerdo. También se celebraban en Vizcaya Juntas de merindad y Juntas de concejo, para tratar los asuntos que respectivamente les eran propios.

Nada dispone el Fuero de Vizcaya sobre el régimen municipal, que era distinto en las villas y en la tierra llana, eligiéndose en unas poblaciones por insaculación los regidores y concejales, en otras por los municipales salientes, y en otras por un determinado número de propietarios. Este sistema se alteró con la ley de ayuntamientos de 1845; pero sucesos posteriores vinieron á restablecerlo.

Del mismo modo que Álava, ha estado exenta Vizcaya de la generalidad de los tributos que han pesado sobre Castilla. El FUERO VIEJO, documento imparcial en la materia, expresa los que pagaba aquella provincia, y era lo que se llamaba el pedido tasado, ó sea el tanto porque estaban encabezados los territorios y poblaciones, que en 1480 ascendía á 430,000 maravedises; un impuesto sobre los hierros que se labraban en las ferrerías; la renta de los monasterios, y los derechos que las mercancías pagaban en los puertos secos. No se conocieron allí las alcabalas, y la provincia resistió en fines del siglo XVI la contribución de millones y otras que se trató de imponerle. Es tradicional en la provincia esta exención de tributos y empréstitos. En 1388 declaraba D. Juan II en Castrojeriz que Vizcaya «no debía pagar empréstito, pecho ni tributo alguno, porque nunca lo pagaron á rey ni á señor;» y D. Fernando el Católico decía, al confirmar los Fueros, que no se entendiesen en perjuicio de ellos los grandes y señalados servicios que le.

había prestado, en los cuales «no se llamaría á posesión»> ni los exigiría en ningún tiempo.

Era la hidalguía vizcaína de carácter general é iba aneja al solar, llevando consigo la obligación del servicio militar, en que Vizcaya tiene también su brillante historia, unida á las de sus hermanas. En el siglo XVII hizo el señorío esfuerzos extraordinarios para servir á los Reyes con hombres y dinero; y de un estado de estos servicios que tenemos á la vista resulta que desde 1636 á 1682 contribuyó en diferentes ocasiones con cerca de seis mil hombres y 558,000 ducados, aumentándose estos esfuerzos en el siguiente siglo, en que, para combatir á los ejércitos y escuadras inglesas, puso en armas más de diez y seis mil hombres durante la guerra de la república.

GUIPÚZCOA.

I. Como en Álava y Vizcaya, eran en Guipúzcoa las Juntas generales la institución verdaderamente notable y en que se reflejaba la manera de ser del país. No hay noticias de su celebración en tiempos antiguos; pero eran ya frecuentes en la última mitad del siglo XIV, y se reunían en cualquiera población de la provincia. Esta libertad se restringió en 1397, disponiendo que alternasen en diez y ocho poblaciones, divididas en grupos de seis; y en 1472 se fijó un orden entre ellas (1). Entonces se establecieron períodos para la reunión, que debía ser dos veces al año, y en 1677 se redujeron á una, que por aquellos tiempos era en Mayo, y luego fué el 2 de Julio, debiendo durar ocho días, á no ser necesario emplear más. Esto no obstante, podían reunirse Juntas extraordinarias en ciertos casos que estaban previstos. Hasta 1851 no podían ser procuradores de las Juntas los abogados; pero la de Tolosa de ese año declaró que su admisión no era contra Fuero, y desde entonces se les nombró. Tampoco podía ser procurador en una Junta el que lo hubiese sido en la anterior; pero en las de Fuenterrabía de 1748 se levantó esta prohibición.

(1) El orden fué el siguiente: Segura, Azpeitia, Zarauz, Villafranca, Azcoitia, Zumaya, Fuenterrabía, Vergara, Motrico, Tolosa, Mondragón, San Sebastián, Hernani, Elgoibar, Deva, Rentería, Guetaria y Cestona. Pero habiéndose agregado en estos últimos años nuevas poblaciones à las que ya tenian voto en la junta, se celebraron las de 1847 en Oñate y las de 1864 en Irún.

Presidía la Junta el Corregidor de la provincia, asistiendo un letrado como asesor. Las sesiones eran secretas, y estaba prohibido á los procuradores revelar lo que en ellas se trataba. Los acuerdos de una Junta no podían ser combatidos ni derogados en otra, á no ser que se probase su injusticia.

En 1576 asistían á las Juntas generales 29 poblaciones; pero en 1696 habían adquirido derecho á asistir otras muchas, pues á la Junta de Oyarzun de aquel año concurrieron 64. Últimamente era algo menor el número de las que tenían asiento en la Junta (1).

Formaban las Juntas los presupuestos para el año inmediato, y revisaban las cuentas y repartimientos de la hermandad. En ellas se elegía la Diputación que había de funcionar en el intermedio de una á otra. Nombrábanse en un principio. cuatro vecinos principales de San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia para ejercer cargo de Diputados generales, cada uno en el tiempo que el Corregidor había de residir, conforme á fuero, en estas poblaciones; pero en 1748 se alteró este sistema, acordando que la Diputación se compusiese en adelante de un Diputado general y otro adjunto, con residencia en el punto donde el Corregidor estuviese, formando también parte de ella los dos primeros capitulares del pueblo. Creóse además otra Diputación extraordinaria, compuesta de once personas, que debía reunirse dos veces al año, en Julio y en Diciembre. Su constitución y reunión sufrieron alteraciones, primero en la Junta de 1752, y después en la de 1816, siendo muy notable la introducida en este último año, en cuya virtud no era necesario que el Diputado general fuese vecino de ninguno de los cuatro pueblos entre los cuales iba turnando la elección.

(1) He aquí estas poblaciones ó personalidades, y el orden de sus asientos: En el frente o testero del salón.-El Corregidor.

Á la derecha del Corregidor.-San Sebastián, Azpeitia, Azcoitia, Motrico, Cestona. Deva, Irún, Elgueta, Eibar, Anzuola, Urnieta, Fuenterrabía, Andoain, Zarauz, el secretario, el asesor, Villafranca, Unión de Artamalastegui, Placencia, Guetaria, Zumaya, Villabona, Beasain, Zaldivia, Lizarza, Villareal, Unión del río Orio, Elduayen y Pasajes. Á la izquierda del Corregidor.-Tolosa, Oñate, Vergara, Elgoibar, Oyarzun, Alcaldía de Sayaz, Hernani, Valle real de Leniz, Arechavaleta y Escoriaza, Unión de Andatzabea, Alcaldía mayor de Aristondo, Rentería, Ataun, Cegama, Berástegui, Unión de Santa Cruz de Arguisano, Legazpia, Gaviria, Segura, Union de Bosué Mayor, Alcaldía mayor de Arería, Unión de Ainsuberreluz, Salinas, Unión de Aizpurua, Astigarraga y Unión de Olavide.

Enfrente del Corregidor, en el otro testero del salón.-La justicia de la villa donde se celebra la junta.

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