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Amigos y adversarios de esta opinión citan, para corroborar las suyas, una petición de las Cortes de Valladolid, de 1523, que en nuestro concepto á ninguno sirve para su intento. Piden las Cortes que se publique una nueva Recopilación, fundándose en que «las leyes de Fueros é Ordenamientos no están >>bien é juntamente copiladas, é las que están sacadas por Or>>denamiento de leyes que juntó el doctor Montalvo están corru>>tas é non bien sacadas, é de esta causa los jueces dan varias é >>diversas sentencias, é no se saben las leyes del reino por las >>que se han de judgar todos los negocios é pleitos.» Que el ORDENAMIENTO DE MONTALVO tenía autoridad en los tribunales, y sus defectos, ya bien conocidos al cabo de cuarenta años, exigían una compilación nueva, es lo que puede inferirse de esto mas no que esa autoridad procediese de la sanción real ó de la fuerza de la costumbre; no siendo, por otra parte, de creer que impugnasen las Cortes una colección privada, y cuya única importancia consistiese en su propio mérito y en el aprecio de los jueces, ó que, de ser esto cierto, no lo dijesen así clara

mente.

Gran favor alcanzó, en efecto, el ORDENAMIENTO DE MONTALvo, como era natural que sucediese á una recopilación de las leyes expedidas en cerca de siglo y medio, las más interesantes y de más aplicación práctica, por ser las más recientes; y bastaría el considerable número de sus ediciones á demostrar la estimación que de él se hacía (1).

De un notable trabajo de Montalvo debemos hablar aquí: el Repertorio del Derecho que, retirado del servicio, escribió en Huete, y dispuso para la prensa, á la sazón recientemente in

(1) Bajo el epígrafe : Noticias de la Vida, cargos y escritos del Doctor Don Alonso Díaz de Montalvo, publico D. Fermín Caballero (Madrid, 1873) un interesante libro, en que da a conocer hasta treinta y dos ediciones del ORDENAMIENTO DE MONTALvo, a saber: 1.a edición: sin titulo, portada, lugar ni fecha de la impresión.-2.", en Zamora, 1485.-3.", en Huete, 1485.-4.a, en Salamanca, 1486.-5., en Burgos, 1488.-6.", en Zaragozi, 11 0.-7.a, en Sevilla, 1192.-8.a, en Sevilla, 1495.-9., en Sevilla, 1496.— 10.", en Sevilla ó Granada, 1408.-11.a, en Sevilla, 1499.-12.", en Salamanca, 1500.-13.a, en Sevilla, 1508.-14., en Salamanca, 1503.-15.", en Salamanca, 1513.-16., en Burgos, 1513.-17.", en Salamanca, 1523.-18.a, en Burgos, 1528.-19.^, en Burgos, 1533.—20.o, en Salamanca, 1541.-21.", en Medina del Campo, 1512.-22 *, en Salamanca, 154).-23.a, en Toledo, 1519.-24 ", en Toledo, 1551.-25.a, en Salamanca, 1554.-26.", en Salamanca, 1559. -27.a, en Alcalá de Henares, 1565.-28.a en Alcalá, 1557.-29.°, en Salamanca, 1574.30.", en 1608 y 1609 (incierta).-31.", en Madrid, 1779.-32.a, en Madrid, 1819, colección de Códigos españoles.

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troducida, hacia 1476. Es este Repertorio el primer Diccionario jurídico que en España se ha publicado. Compúsolo su autor en latín. Consta de 539 artículos, en los que, por orden alfabético, y bajo las denominaciones, que como ejemplo citamos, de Advocatus, Census, Curia, Matrimonium, Proprietas, se indica lo que más interesa saber, así de lo dispuesto en las leyes, como de lo escrito por los comentadores. Cítanse especialmente las sentencias del Abad Panormitano. Con este Repertorio se relaciona tal vez la Segunda Compilación del mismo Montalvo; obra muy poco conocida, escrita también por orden alfabético, y contraída al Derecho civil, como lo está el Repertorio al Derecho canónico. Tres ediciones se conocen del Repertorio (1), y cuatro de la Segunda Compilación (2).

No afectaba el ORDENAMIENTO DE MONTALVO á la codificación antigua, según estaba constituída en el ORDENAMIENTO DE ALCALÁ de 1348. Pero iban más allá los deseos de la Reina Católica sobre las reformas legales; si hemos de juzgar por las palabras de su última disposición testamentaria, á que más arriba aludimos: «Otrosi, por quanto yo tuve deseo siempre de mandar re>>ducir las leyes del Fuero e Ordenamientos é Premáticas en un >>cuerpo donde estuviesen mas brevemente ó mejor ordenadas.... >>lo cual á cabsa de mis enfermedades é otras ocupaciones no se >>ha puesto por obra, por ende suplicamos al rey mi señor e »marido.... que luego hagan juntar un perlado de sciencia é >>consciencia con personas doctas é sabias é esperimentadas en >>los derechos, é vean todas las dichas leyes...., é las pongan é >>reduzcan todas a un cuerpo, do esten mas breve é compen

(1) 1.a edición. Sevilla, 1477. Tiene 244 hojas en folio marquilla.-2.' edición. En lugar ignorado; probablemente en Sevilla: tiene 192 hojas á dos columnas en folio mayor. -3.a edición. Créese que es de Sevilla, en 1494: tiene 224 hojas. Titúlanse estas dos ultimas: Repertorium sive tabula notabilium questionum, etc.

(2) 1.a edición. Sevilla, 1496. Tiene 332 voces, empezando en Absens, y concluyendo en Zelare. Titúlase Repertorium Montalvi.... Incipit secunda compilatio legum et ordinationum regni Castelle, etc. Tiene 134 hojas.

2.a edición. Sin portada. Empieza : Incipit secunda copilatio, etc. Un tomo en folio de 240 hojas sin numerar. No consta el lugar ni el año de la impresion.

3.a edición. Incipit secunda copilatio, etc. No se sabe dónde ni cuándo se imprimió.

4.a edición. Solemne Repertorium, seu secunda compilatio legum Montalvi. Salamanca, 1549. Tiene 133 folios à dos columnas, empezando la foliacion en la quinta hoja.

Pueden verse más pormenores sobre estas ediciones, y sobre todos les trabajos del doctor Montalvo, en la obra de Caballero antes citada.

>>diosamente compiladas.» Este propósito no se llevó a cabo. Ninguna colección legal del tiempo de los Reyes Católicos tuvo el carácter de refundición de los Códigos anteriores.

Ya antes de esta disposición testamentaria, escrita en 1504, hacían notar las Cortes de Toledo de 1502 la divergencia de opiniones que reinaba en el foro, por la varia y contradictoria inteligencia que podía darse á las leyes del FUERO, PARTIDAS y ORDENAMIENTOS, y por la falta de texto legal para la decisión. de muchos puntos litigiosos; tanto, que á veces ocurría sentenciarse el mismo caso de diferente manera en tribunales distintos; por lo que los procuradores de dichas Cortes pidieron á los Reyes Católicos que remediasen tan grave mal, y convencidos de la necesidad de hacerlo, mandaron los ilustres príncipes á los señores de su Consejo y Audiencia que de común acuerdo trabajasen para aclarar las leyes cuyo sentido era dudoso.

Hízose así, en efecto; pero las leyes formadas quedaron sin publicar, primero por la ausencia de D. Fernando, y después por la enfermedad y muerte de doña Isabel, ocurrida en Noviembre de 1504, hasta que, reunidas las Cortes de Toro para jurar por Reina á doña Juana en Marzo de 1505, se decretó su publicación en nombre de la nueva Reina. Así lo expresa más por menor la pragmática que les precede, de la que se deduce ser sus autores los Reyes Católicos, si bien no se publicaron hasta la proclamación de doña Juana.

He aquí ahora un brevísimo extracto de las LEYes de Toro. Establece la 1. el orden de prelación entre los Códigos, reproduciendo la ley 1.', tít. xxvIII, del ORDENAMIENTO DE ALCALÁ. Expresa la 2. los estudios necesarios para obtener los cargos de justicia. Versan la 3. y siguientes sobre los testamentos, herencias y sucesiones; comprendiéndose lo relativo á las mejoras, establecidas en el FUERO-JUZGo, abolidas por los municipales y pasadas en silencio por LAS PARTIDAS, en las leyes 17 á 29; donde se indica las personas que pueden mejorar, á quiénes y la manera de hacerlo. Trata la ley 30 de los gastos de entierro, y las 31 á 39 del testamento por poder, que estableció el FUERO REAL y prohibieron LAS PARTIDAS, restableciéndolo estas leyes. Versan las siete que siguen (40 á 46), sobre los mayorazgos, institución de que hasta entonces no se

había tratado en nuestros códigos, y que tomó por virtud de ellas grande incremento. De suerte que, hasta llegar á la 47, las sucesiones por testamento ó abintestato son asunto de todas ellas, excepto las dos primeras.

Materias no menos importantes del Derecho civil se tratan en las siguientes. Tales son: el matrimonio en sus efectos civiles respecto á los hijos (47 á 49); las arras y donaciones que hace el marido á la mujer, y ambos á los hijos, bajo el títulode donaciones propter nuptias (50 á 53); las obligaciones que puede contraer la mujer casada, renunciando la herencia, celebrando contratos, compareciendo en juicio (54 á 59), renunciando los gananciales (60), ó saliendo fiadora por su marido (61); y el caso en que puede ser presa por deudas (62). Asuntos varios, como los de prescripciones, posesiones, ejecuciones, fianzas para las resultas del juicio, censos, donaciones y otros, ocupan las 63 á 69, estableciendo las seis inmediatas (70 á 75) las varias clases de retractos, institución de que no habían hecho mérito LAS PARTIDAS, y creando el de comuneros (75).

Tratan, finalmente, las ocho restantes de varias clases de delitos, disponiendo la última (83) que se imponga á los testigos, por falsas declaraciones en causas criminales, la pena que por tales declaraciones hubiera merecido el reo, inclusa la de muerte, aun cuando ésta no se haya ejecutado (1). .

(1) La importancia que desde su promulgación han tenido, y tienen aún hoy, las LEYES DE TORO, LOS mueve á dar a conocer su correspondencia con las de la NoviSIMA RECOPILACIÓN, donde se hallan insertas.

Las leyes 1 y 2 de TORO son la 3 y 5 respectivamente del tit.'n, lib. i de la NoviSIMA RECOPILACIÓN.

Las leyes 3, 4 y 5 son la 2, 3 y 4, tit. xvi del lib. x.

Las leyes 6, 7, 8, 9, 10, 12, 28, 30, 36 y 54, son la

1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 10, tit. xx del lib. x. (La 2 de la Novisima Reco

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Las leyes 11, 13, 47 y 48, son la 1, 2 y 3 del tít. v, lib. x. (La 3 comprende la 47 y 48. Las leyes 14, 15, 16, 60, 77 y 78, son la

6, 7, 8, 9, 10 y 11 del tít. IV, lib. x.

Las leyes 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, son la

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del tit. vi, lib. x.

Las leyes 29, 50, 51, 52 y 53, son la

5, 1, 2, 3 y 4, tit. 11, lib. x.

Las leyes 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39, son la

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del tit. xIx, lib. x.

Las leyes 40, 41, 42, 43, 44 y 46, son la

5, 1, 2, 3, 4 y 6 del tit. xvII, lib. x.

La ley 49 es la 5, tít. 1, lib. x.

Así por esta reseña como por la pragmática que les precede, puede inferirse que el pensamiento de los Reyes Católicos no fué en esta ocasión el de formar una colección legal, sino el de dirimir las contiendas que suscitaba en los tribunales la contradicción y opuesto sentido de las leyes vigentes.

Esta contradicción era natural, teniendo en cuenta que la legislación española se componía de tan diversos elementos como los FUEROS y las PARTIDAS, y que, aun entre los Fueros, los municipales pugnaban en su espíritu con los nobiliarios. No siendo fácil empresa refundir en un solo Código leyes tan distintas, desde el tiempo de D. Alonso el Sabio coexistían las dos legislaciones; sistema que respetaron los Reyes Católicos, consignando de nuevo á la cabeza de estas leyes la 1.', título xxvIII del ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.

No hicieron, pues, otra cosa las LEYES DE TORO sino dictar resoluciones sobre casos dudosos, enlazando el Derecho antiguo con el nuevo, y llenando vacíos que la experiencia había hecho notar. En esto consistió su mérito. En cuanto á su valor legal, como se insertaron en la NUEVA RECOPILACIÓN y luego en la NovíSIMA, no puede dudarse que lo han tenido desde su promulgación hasta ahora.

Han ilustrado con comentarios las LEYES DE TORO jurisconsultos cuyos nombres se oían con respeto, y cuyos escritos se leían con interés, hasta que las recientes reformas han quitado al Derecho antiguo gran parte de su importancia y dejan entrever la próxima publicación de un nuevo Código, que inutilizará las tareas de aquellos doctos expositores.

y

Fueron los más notables de estos comentadores ANTONIO GÓMEZ Y SANCHO LLAMAS Y MOLINA. Los comentarios de ANTONIO GÓMEZ cuentan más de tres siglos de antigüedad: publicáronse en 1555 en Salamanca, donde su autor fué catedrático de

Las leyes 55, 56, 57, 58 y 59, son la

11, 12, 13, 14 y 15, tit. 1, lib. x.

La ley 45 es la 1, tit. xxiv, lib. xI.-Las leyes 61, 62 y 66, son la 3, 4 y 5, tít. xI, lib. x. -Las leyes 63 y 65 son la 5 y 6, tit. vi, lib. xI.-Las leyes 64, 80, 31 y 2 son la 2, 3, 4 y 5 tít. xxviii, lib. x.-La ley 67 es la 5, tit. Ix, lib. xI.-La 63 es la 1, tit. xv, iib. x.-La 69 es la 2, tit. VII, lib. x.

Las leyes 70, 71, 72, 73, 74 y 75, son la

4, 5, 6, 7, 8 y 9, tit. xIII, lib. x.

La 76 es la 4, tit. xxxvII, lib. xII.-La 79 es la 10, tit. 1, lib. vi.-La 83 es la 4, tit. vi, libro XII.

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