Convento jurídico de HiSPAL. Hispal, colonia romulea. Nebrissa, por sobrenombre Veneria (Lebrija). Siarum (Sarracatin). Orippo (Torre de los Herberos). Canama (Villanueva del Río). Axati (Lora del Río). Celti (Navas de Constantina). Caura (Coria de Sevilla). Arunci (Aroche). Calla (Rivera de Cala). Laconimurgi (Puebla de Alcocer). Nertobriga, llamada también Concor- Provincia Tarraconense. Dividíase en los siete conventos jurídicos de Tárraco, Carthago Nova, Caesar Augusta, Clunia, Asturica, Lucus y Brácara. Comprendía 179 ciudades, con las cuales estaban encabezadas otras 293; y de ellas eran colonias, 12; poblaciones de ciudadanos romanos, 13; ciudades del fuero latino viejo, 18; confederadas, 1; estipendiarias, 135. Era su cabeza Clunia, Sulpicia colonia. Correspondían á este convento jurídico catorce pueblos de los Várdulos, entre ellos Alaba (Salvatierra). Cuatro pueblos de los Turmódigos; entre ellos Segisamo (Sasamón). Segisama Julia. Cinco ciudades de los Carietes y Vennenses, á los que corresponde Velia (Estavillo). Cuatro pueblos de los Pelendones Celtiberos, entre los cuales se distinguió Numancia (Garray). Diez y ocho de los Vácceos, entre ellos los de Intercatia. Pallantia (Palencia). Siete pueblos de los Cántabros, entre ellos Juliobriga (Retortillo, cerca de Reinosa). Constaba de 22 pueblos, divididos en Astures augustanos y Astures transmontanos. Entre ellos se contaban Paesicum (Pezós), Zoela (Castro de Avellans), Gigurra (Valdeorres), y Lancia (Cerro de Lancia). El número de los hombres libres de este convento era de 240,000. Convento jurídico de Lucus. Correspondíanle 16 pueblos, entre ellos los Célticos y Lemavos. El número de los hombres libres era de 116,000. Convento jurídico de BRAGA. Comprendía 23 ciudades, con 175,000 hombres libres: la capital era Bráccara Augusta; y entre los pueblos se contaban los Coelernos, los Gallegos, los Querguernos (San Juan de Baños), los Límicos (La Limia), los Bibalos (Val Bibalos), y los Ecuesos. Provincia Lusitania. Conventos jurídicos de esta provincia. Dijimos ya que la Lusitania comprendía tres conventos jurídicos, Emeritense, Pacense y Scalabitano, ó sea, los de Mérida, Beja y Santarem. No hace Plinio en esta provincia la división de pueblos por conventos. Sólo dice que eran en todo 46: de ellos cinco colonias, un municipio de ciudadanos romanos, tres de latinos viejos y treinta y seis estipendiarios. Las colonias son Augusta Emerita (Mérida), Metellinum (Medellín), Pax Julia (Beja, en Portugal), Norba Cesarea (Cáceres), con la cual estaban encabezadas Castra Servilia y Castra Cecilia; y Scalabis (Santarem), también llamada Praesidium Julium. El municipio de ciudadanos romanos es Olisipo, por otro nombre Felicitas Julia, hoy Lisboa. Los pueblos que tenían el derecho del Lacio antiguo son Ebora, también llamado Liberalitas Julia (Evora), Myrtilis (Mértola), y Salacia (Álcácer do Sal). A las estipendiarias pertenecen : IV. Procedencia de los Godos.-Costumbres de los Germanos. Observa D. Tomás Muñoz y Romero que la controversia sobre la procedencia de los godos más nace de empeño crítico que de verdadero interés para la ciencia, porque aunque sean los godos de origen asiático, sus afinidades y relaciones con los germanos se advierten desde el momento de su aparición en la historia. Estas afinidades son: el sistema dotal; el patronato del jefe sobre sus compañeros; la mayor edad á los quince años; el sistema de composiciones; la venganza personal; el derecho de despedirse del señor; las pruebas de batalla; el juramento compurgatorio; la reunión del poder civil y del mando militar en una persona; las Asambleas nacionales; los plácitos, y otras. Vamos, sin embargo, á consignar aquí, para mayor ilustración de este punto, lo que sobre las costumbres de los germanos dijo Tácito en su precioso libro De moribus Germaniae, siguiendo la versión de Alamos : <Los germanos eligen sus Reyes por la nobleza; pero sus capitanes por el valor. El poder de los Reyes no es absoluto ni perpetuo. Y los capitanes, si se muestran más prontos y atrevidos y son los primeros que pelean delante del enemigo, gobiernan más por el ejemplo que dan de su valor y la admiración de éste, que por la autoridad del cargo. >> Los príncipes resuelven las cosas de menor importancia; las de mayor se tratan en junta general de todos.... Júntanse tratar de los negocios públicos en ciertos días, como en los de luna nueva ó llena......... No cuentan por días, como nosotros, sino por noches. »Puede cualquiera acusar en la junta á otro, aunque sea de crimen de muerte. Las penas se dan conforme á los delitos. A los traidores y á los que se pasan al enemigo los ahorcan de un árbol.... Por delitos menores suelen condenar á los convencidos de ellos en cierto número de caballos y ovejas. » Eligen también en la misma junta los príncipes, que son los que administran justicia en las villas y aldeas. Asisten con cada uno de ellos cien hombres escogidos de la plebe, que les sirven de autoridad y de consejo. » Cuando su ciudad está largo tiempo en paz y en ociosidad, muchos de los mancebos nobles de ella se van á otras naciones donde saben que hay guerra, porque esta gente aborrece el reposo. » Ninguno de los pueblos de Alemania habita en ciudades cercadas, ni sufren que sus casas estén arrimadas unas á otras. Viven divididos y apartados entre sí, donde más les agrada; en el bosque, en la fuente ó en el prado. » Se guardan estrechamente entre ellos las leyes del matrimonio, que es lo que sobre todo se debe alabar en sus costumbres. Porque entre los bárbaros casi solos ellos se contentan con una sola mujer, si no son algunos de los principales, y eso, no por apetito desordenado, sino que por su mucha nobleza desean todos por los casamientos emparentar con ellos. La mujer no trae dote; el marido se la da.... Y no es en cosas buscadas para los deleites y regalos femeniles, ni con que se componga y atavíe la novia, sino dos bueyes, un caballo enfrenado, un escudo con una frámea y una espada. » No hay entre ellos testamentos. A falta de hijos, suceden primero los hermanos, y luego el tio por parte de padre y de madre. »No tienen oro ni plata. >>No saben qué cosa es dar y tomar á interés, ni acrecentar el caudal con usuras.> : |