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desde 1. de enero de 1833; la tercera, que abraza los arts. 350 á 516, se publicó en 1837, no siendo ejecutoria hasta el 1.° de marzo de 1838; y finalmente, la quinta, que comprende los arts. 517 á 794, se terminó en febrero de 1839 y comenzó á regir en 1.° de julio del mismo año.

Este código, que en gran parte está tomado del de Berna y Napoleon, se halla dividido en dos partes, además de un título preliminar sobre las leyes civiles en general: la primera trata del derecho de las personas: la segunda, que habla del derecho á las cosas, está precedida de un título preliminar, y luego se distribuye en dos divisiones, una que trata de los derechos reales, y otra de los derechos personales al final de esta parte se encuentra un título suplementario que contiene disposiciones relativas al derecho mercantil, ocupando los arts. 795 al 897, que es el último del Código. No contiene este código ninguna disposicion sobre hipotecas, sin duda porque existia una ley de 9 de octubre de 1831, que suple este vacío, dejado de intento en él, y que hubiese podido intercalarse sin dificultad.

Al propio tiempo que se trabajaba y publicaba el Código civil, no descuidaba el gobierno la formacion del penal, que redactado por Casimiro Pfyffer, fué publicado en 1836. Se halla dividido en tres partes: comprende la primera el Código criminal; la segunda el Código de policia, y la tercera el Código de procedimiento criminal y de po licia.

Luisiana. En 1808 fué promulgado como ley en los Estados de la Luisiana el proyecto de Código civil del tribunado francés, intercalando en él algunas leyes españolas: las imperfecciones de este código hicieron pensar en su revision, que se encargó á una comision, compuesta de los señores Derbigny, juez del Supremo Tribunal; Morolistet, abogado, y Eduardo de Livingston, célebre jurisconsulto, que fué el que redactó el título de las obligaciones. Terminado este trabajo, y aprobado por las Cámaras, fué

promulgado el 12 de abril de 1824, para que comenzase á regir desde el 20 de junio de 1823. Con posterioridad ha sufrido algunas ligeras modificaciones.

Este Código, de los mas estensos de Europa (1), pues comprende 3521 artículos, puede decirse que está basado en el francés, si bien introduce variantes numerosas, exigidas por la situacion particular del pais, por el diferente modo de enjuiciar, y finalmente, por la desigualdad de condicion de los habitantes, á consecuencia de estar vigente la esclavitud. Está dividido en tres libros, precedidos de un título preliminar sobre las definiciones generales del derecho y la promulgacion de las leyes: el libro 1.° trata de las personas (arts. 24 á 438); el 2.° de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad (arts. 439 á 863); y el 3.o de los diversos modos de adquirir los bienes (artículos 866 á 5521). Por la disposicion final (ar-. tículo 5521) se derogan las leyes españolas, las romanas y francesas que estaban en vigor antes de la promulgacion de dicho código.

Mientras que la comision indicada se ocupaba en la redaccion del Código civil, la legislatura de Luisiana, queriendo completar la obra de la codificacion, decretaba la ley de 10 de febrero de 1820, por la cual dispuso que un ciudadano, versado en la ciencia de la legislacion, se encargara de redactar un proyecto de Código penal. Tan honrosa como delicada mision, recayó en el jurisconsulto Livingston, por acuerdo de la Asamblea general de 13 de febrero de 1821. Para cumplir el mandato que se le hiciera, creyó deber dividir su tarea en cinco partes, cada una de las cuales forman un Código completo y distinto; y fruto de sus contínuas vigilias fué la publicacion del Código de los delitos y de las penas,- del procedimiento criminal Ꭹ de las pruebas judiciales, - de la reforma y de la disciplina de las prisiones,— y de las definiciones, que es una especie de apéndice á todos los demás.

(1) Se esceptua solo el proyecto presentado en 1820 en Holanda, el cual contenia 3634 párrafos ó articulos, es decir, 110 mas que el de Luisiana.

Digno de estudio y de meditacion es este notable monumento, levantado por los esfuerzos de un solo ingenio allá en regiones tan apartadas, por mas que no hayan adquirido fuerza de ley: esos proyectos, así como la esposicion de motivos, que acompañaba al presentarlo su autor á la Asamblea, serán siempre un precioso arsenal que deberán tener presente los jurisconsultos y los legisladores (1).

Luxemburgo. Aunque no ha cesado de estar en vigor en este gran ducado el Código de comercio francés, un importante decreto, espedido por el Rey Guillermo el 3 de abril de 1817 modificó los artículos 615, 640 y 641, y suprimió al mismo tiempo los tribunales de comercio, disponiendo que los ordinarios fuesen los que en adelante conocieran de los asuntos mercantiles.

Malta. El gran Maestre Manuel de Rohan publicó en 1784 un código ó pragmática, titulada Derecho municipal, que comprende toda clase de leyes, relativas al derecho civil, mercantil, penal y de procedimiento: las referentes á los dos primeros puntos, están aun hoy en observancia, menos en la parte que hayan sido modificadas por ordenanzas de los gobernadores posteriores. Las que conciernen al derecho penal y su procedimiento, han sufrido una reforma radical reciente con la promulgacion del Código de procedimiento criminal.

Preparado este código en Malta en 1836 por los señores Chapille y Bonavita, y corregido despues, fué presentado en 1842 al ministerio inglés, el cual lo remitió al jurisconsulto escocés sir Jameson, que lo modificó, aceptando las bases del procedimiento criminal de Escocia. Encargado entonces Mr. Mirallet, abogado de la Corona en Ma!ta, de redactar el nuevo proyecto en vista de

(1) Pueden consultarse las siguientes obras: Rapport sur le proget d'un code Penal, fait à l'Asambéc general de l'Etat de la Luisiana, par M. Édouard Livingston; avec une introdution et des notes por M. Taillandier (Paris. Renouard, 1825).-Edward Livingston's project of á neu penal code for the state of Luisiana.-London, Baldwin, 1891.)

las observaciones de sir Jameson, presentó su trabajo, que algun tanto modificado despues, fué discutido en el Cuerpo legislativo de Malta, habiendo comenzado los debates en 1848.

Aprobado definitivamente por dicho cuerpo, y remitido al gobierno de Londres, fué sancionado por la Reina de Inglaterra el 30 de enero de 1854, y publicado en 10 de marzo siguiente. Este código, que es el resultado de las esperiencias hechas en Inglaterra, y principalmente en Escocia, de las indagaciones científicas de Italia, y de la influencia ejercida por el estudio del código de instruccion criminal de Francia, contiene 596 articulos, de los cuales los comprendidos desde el 1.° al 312 forman el Código penal, y desde 313 al 596 el Código de procedimientos. Obsérvase en él una justa compensacion y equilibrio entre los medios de acusacion y de defensa, y es de admirar en esta primera codificacion del procedimiento escocés, la sencillez de la instruccion criminal, la posicion imparcial que ocupa el presidente, y la consecuencia con que se lleva á cabo el principio de acusacion.

Man (Isla de). Véase el párrafo relativo á Inglaterra.

Martinica. El Código Napoleon fué promulgado en esta colonia francesa el 16 brumario año XIV de la República. (Véase el párrafo referente á Francia.

Massachussets. Véase el párrafo referente á Estados-Unidos de América.

Méjico. Desde que el español Juan de Grijalva descubrió en 1518 la vasta region á que los naturales llamaban Méjico, y los españoles dieron el nombre de Nueva España, todos los esfuerzos de los primeros pobladores se dirigieron á conquistar aquel pais, y sobre todo la opulenta capital donde residia la córte del emperador Motezuma. La armada que a este fin aprestó Diego Velazquez, salió de Cuba el 10 de febrero de 1519 al mando de Hernan Cortés, quien despues de

cho año es el mismo del reino de Sajonia, modificado solamente en algunas de sus disposiciones. Posteriormente en 1849 apareció un nuevo proyecto para el pais de la Thuringia, en el cual se comprende el ducado de que tratamos; proyecto, que fué adoptado en 1850. Consérvase en él la pena de muerte; los castigos corporales se imponen en muy raros casos, y las crueldades, ejercidas con los animales, se castigan con prision ó multa.

empeñadas batallas, conquistó todo el territorio, quedando dueño de la capital el 13 de agosto de 1521. Desde entonces formó parte de la vasta monarquía española, recibiendo sus costumbres y sus leyes; y aunque tres siglos despues, en 1821, consiguió recobrar su independencia, continuó observando nuestro antiguo derecho, sin que hasta ahora haya conseguido publicar ningun código moderno, sin duda por los graves y contínuos trastornos que están sucediéndose en aquellos hermosos paises desde su emancipacion.

El celoso jurisconsulto D. Juan N. Rodriguez de San Miguel, lamentándose de la heterogeneidad y divergencia de la legislacion mejicana, en la que se encuentran leyes monárquicas de diversos siglos y códigos, mezcladas con las constitucionales españolas, con las recopiladas y no recopiladas de Indias, con las de forma federal y con las de la central, unas vigentes en parte, otras alteradas con nomenclaturas de autoridades, corporaciones y cosas que han desaparecido; trató de esclarecer algun tanto ese oscuro caos que retarda la admistracion de justicia, dificulta el despacho y acierto de las autoridades, é impide el exacto conocimiento del derecho vigente. Para conseguirlo formó y publicó en 1839 una importante obra, titulada Pandectas Hispano-Mejicanas, ó sea Código general comprensivo de las leyes generales útiles y vivas de nuestros antiguos códigos vigentes en aquella República, de las providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y de las cédulas posteriores hasta 1826; de este modo ha hecho un señalado servicio al foro mejicano (1).

En la parte mercantil siguen vigentes aun las célebres Ordenanzas de Bilbao.

Meiningen. Los Estados del ducado. de Sajonia Meiningen, adoptaron en 1844 un proyecto de Código penal, que fué promulgado como ley el 1.° de agosto de di

(1) La obra del Sr. Rodriguez está impresa en Méjico, año 1839, y comprende tres volúmenes en fólio, con minuciosos Indices.

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Módena. En 1848 se nombró una comision, encargada de preparar un proyecto de Código penal: tambien tuvo encargo esta comision de revisar el Código civil, promulgado por el duque Francisco IV, cuyo cometido desempeñó en breve tiempo, publicándose dicho código el 25 de octubre de 1831, para que comenzase á regir desde 1.° de febrero de 1852. Por decreto de 7 de noviembre de 1855 ha sufrido una profunda modificacion la parte relativa á las formalidades relativas al matrimonio. Le ha servido de base el Código de Parma, cuyas disposiciones, asi como muchas de las del Napoleon y del Sardo, se ven trascritas en sus 2414 artículos.

Despues de las disposiciones preliminares, que comprenden los primeros 11 artículos, se divide el código en tres libros: el 1.", que trata de las personas, se subdivide en cuatro partes, cada una de las cuales habla: la 1., del estado del ciudadano (articulos 12 á 71); la 2., del estado de familia (artículos 72 á 189); la 3.", del estado de tutela (arts. 190 à 311); y la 4., de las pruebas del estado de las personas (arts. 312 á 403). El libro 2.o, que trata de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad,

se subdivide en dos partes: la 1., relativa á los bienes (arts. 404 á 456); y la 2.a, á la propiedad (arts. 457 á 624). Y el libro 3.o, que habla de los medios de adquirir la propiedad, se subdivide en tres partes: la 1.", sobre la ocupacion y accesion (arts. 625 á 673); la 2.2, sobre las herencias (artículos 674 á 1139); y la 5.', sobre las contratos (arts 1140 á 2414).

Moldavia. Existe en este principado un Código penal, redactado en 1830 ó 1831, de acuerdo con la administracion rusa, y el cual está aun en vigor: ha sido impreso en ilioma moldavo y en francés. (Véase el párrafo relativo á Valaquia.)

Muhlhausen (Principado de). Véase el párrafo relativo á Prusia.

Munster. Véase el párrafo relativo á Prusia.

Nápoles. Véase el párrafo referente á las Dos-Sicilias.

Nassau. El gobierno de este ducado presentó á los Estados en 1843, para su discusion y aprobacion, un proyecto de Código de comercio, redactado de su órden por los jurisconsultos Volpracht y Bertran; proyecto que estaba basado en el nuevo Código de Wurtemberg y en la ordenanza de Sajonia-Weimar de 20 de abril da 1819, cuyas disposi ciones repite con frecuencia testualmente. Aunque los principios en que este código descansa fueron aprobados por dichos Estados en la sesion del mismo año 1843, el gobierno ducal no ha querido proceder á su redaccion definitiva, hasta ver el resultado. que ofrecen las gestiones practicadas para concertar una legislacion mercantil nniforme para toda Alemania.

Un notable jurisconsulto, el baron de Preuschen-Liebenstein, publicó en 1847 un proyecto de Código civil para el ducado de Nassau, el cual, aunque no tiene carácter alguno oficial, constituirá sin duda la base del nuevo código que debe formarse para es

te ducado.-Una antigua ordenanza de 21 de marzo de 1774 y un manifiesto del gobierno de 5 de junio de 1816, en el cual se hacen algunas adiciones á aquella, completan el imperfecto sistema hipotecario de este pais.

Por último, los Estados aprobaron un proyecto de Código penal, que fué publicado en el Diario oficial el 14 de abril de 1849.

Neerlanda. Véase el párrafo correspondiente á Holanda.

Neuchatel. El Gobierno cantonal ha publicado recientemente un importante Código civil, que está modelado sobre el francés, del cual ha tomado la mayor parte de sus disposiciones. La promulgacion de este código se ha hecho en tres partes: la primera, que comprende los artículos desde el 1. al 336, ha comenzado á regir en 1.° de marzo de 1854; la segunda, que abraza desde el 337 al 880, es ejecutiva desde 1.o de abril del mismo año; y la tercera, que comprende los restantes artículos hasta el 1826, ha sido obligatoria el 30 de abril de 1855. Está dividido en tres libros: el primero trata de las personas; el segundo, de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad; y el tercero, de los diversos modos de adquirir la propiedad.

Nordhausen (Principado de). Véase el párrafo referente á Prusia.

Noruega. En lo antiguo se gobernó por leyes provinciales, que fueron recogidas y ordenadas por el rey Magnus, apelidado Lagepeter (el corrector de leyes), el cual murió en 1286. Ampliadas despues por los reyes posteriores, fueron compiladas en un código y publicadas en 1604 por Cristiano IV, á cuyo cetro estaban ya reunidas la Dinamarca y la Noruega; código que estuvo en vigor, hasta que el 13 de abril de 1687 su sucesor Cristiano V introdujo, con ligeras modificaciones, el Danske Lov, ó sea el código que publicó para Dinamarca en 1683, si bien le dió entonces el nombre de

Norske Lov. Comprende todas las materias de derecho privado, y se halla dividido en seis libros, que tratan: el 1.° del procedi miento; el 2.o del derecho eclesiástico; el 3.o de las personas; el 4. del derecho maritimo; y el 5. de los bienes, de los contratos y obligaciones.

Los vacíos que presentaba este código dieron ocasion á que con posterioridad se publicaran una multitud de leyes que vinieron á introducir la confusion en el derecho; lo cual hizo surgir la necesidad de proceder á una revision completa, que se hizo sentir con mayor fuerza despues de los acontecimientos de 1814, que dieron por resultando la independencia de la Noruega separándose de Dinamarca. Para llevar á efecto aquel pensamiento se consignó en el art. 94 de la constitucion, el principio de que se habia de adoptar por el primero, y lo mas tarde por el segundo Storthing (1) una nueva ley general civil y criminal para el reino naciente.

Nombróse en seguida una comision con encargo especial de que, á imitacion del Norske Lov y del Código general de Prusia, el que debia formar con arreglo al precepto constitucional, debia comprender todas las materias del derecho en sus vastas y complicadas ramificaciones; y si bien esta comision delegó tan improba tarea en el consejero de Estado Krogh, que era uno de sus vocales, no pudo presentar ningun proyecto á causa de la muerte de aquel, acaecida en 1827.

Frustrada asi la esperanza consignada en la Constitucion, se tomó otro camino mas fácil para llegar al objeto deseado: asi es, que mientras el Storting de 1827 encargaba á M. Hjelm, profesor de la universidad de Cristiania, la formacion del Código civil, se nombraba en 1828 una comision especial compuesta de los señores Vogt, Berg y Morgenstjerna, á fin de que preparasen un proyecto de Código penal. La tarea del primero era vasta; el código debia comprender el

(1) Asamblea legislativa que se reune cada cinco años.

derecho civil, el administrativo y el eclesiástico; lo cual impidió sin duda alguna que pudiera dar por terminado su trabajo, aunque redactó algunos proyectos que se convirtieron en las siguientes leyes: una sobre las artes y oficios, de 15 de julio de 1839; otra sobre minas, de 14 de julio de 1842; otra sobre el derecho de ejercer el comercio, de 8 de agosto de 1842; otra sobre los pobres, de 20 de setiembre de 1845, etc,

Mas afortunada la otra comision, presentó en 1833 un proyecto de Codigo penal, que revisado en 1833, fué adoptado por el gobierno con algunas modificaciones, y presentado al Storthing de 1839. Discutido dicho código por la Asamblea, introdujo en él notables alteraciones, siendo una de las principales, la supresion del capítulo referente á Jos delitos de la prensa; lo cual impulsó al rey á negar su sancion à una obra, que creía imperfecta. Formado un nuevo proyecto, y aprobado por el Storthing, fué nuevamente rechazado por el rey, quien solo sancionó otro proyecto presentado por tercera vez, publicándose en su consecuencia el nuevo Código penal, que debia comenzar á regir desde el 20 de agosto de 1842. Este código, reputado por los sábios como una obra notable, ha sido completado en 12 de julio de 1848, por una ley que organiza la manera de ejecutar las penas personales, é introduce el sistema celular en las prisiones de Noruega.

Al propio tiempo que se formaban todos estos trabajos, se habían preparado tambien proyectos de Códigos de procedimiento civil, criminal y militar: solo el Código civil parecia algun tanto descuidado por la comision legislativa que sucedió á Hjelm. Impaciente el Storthing por ver pronto acabada una obra tan necesaria, le fijó un breve término para concluir su tarea, lo cual produjo la retirada de dicha comision, que fué un golpe fatal para la codifica cion civil de la Noruega. Para remediar este contratiempo y hacer mas espedita la realizacion del pensamiento, el Storthing de 1845 se concretó á reclamar del Gobierno el nombramiento de comisiones especiales que se

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