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fiere que en todos los templos de Roma se oía la voz del pueblo que clamaba, Amen. Los cristianos, pues, desde los primeros dias de la Iglesia adoptaron en la liturgia sagrada esta voz hebrea (1), ya para significar su deseo, fiat, cuando se profiere despues de la oracion ó colecta (2), ya para manifestar su creencia, despues que el celebrante habia dicho las palabras de la consagracion Hoc est enim, etc., y en el mismo sentido la repetian despues de la comunion eucarística (3).

COLECTIVAMENTE: COLECTIVO. Del mismo origen etimológico que coleccion, y los subsiguientes análogos, espresa la cualidad general de las corporaciones, esto es, de ser un individuo en la enunciacion; pero individual, ó distributivamente varios, á veces muchos y aun numerosísimos: como cabildo, colegio, pueblo, ciudad, ejército, nacion. Llámanse por eso estos conjuntos individuos morales, unidades colectivas, por que se enuncian como individuos, en singular. Lo que se enuncia ó predica de las unidades colectivas, siendo como son, unas en la enunciacion; y múltiples en la composicion, ó se hace colectivamente; ó distributivamente, o de ambos modos á un tiempo esto es, se enuncia de todos solamente; ó de todos y de cada uno: lo que conviene distinguir mucho en cuanto á ciertas disposiciones de la ley ó del hombre, como en los contratos de sociedad, ó compañía, en declaraciones categóricas, en donaciones, mandas ó legados, etc. Así, si se dice, «el Tribunal Supremo precederá en tales solemnidades á los demás cuerpos, la enunciativa es estrictamente colertiva; ha de ser concurriendo en cuerpo; pero no asiste tal precedencia á individuos del mismo: el Tribunal Supremo precede en categoría á los demás tribunales y jueces: en este caso la enunciativa es colectiva y distributiva, de todo el tribunal, respecto de los demás tribunales, y de los magistrados

(1) Justino, Apolog. 2-Tertuliano, de Spectac., cap. 25. (2) S. Gerónimo, epist, ad Marcell.

(3) S. Ambrosio, lib. de Myst., cap. 9, Sobre las voces Collecta y Amen, puede verse además de los autores que citamos en este articulo á Pellicia, De Christianæ Ecclesia polifia, lib. 2, sect. 2, cap. 10, §. 3.

TOMO IX.

del mismo, respecto de todos los demás magistrados y jueces.

Lo propio sucede en la accion de sociedad, en la accion pro socio, etc. Es esta una de aquellas acepciones que se determinan, no meramente por las palabras; si no habiendo de atender tambien á la naturaleza de las cosas; siendo uno de los casos en que falla el principio ontológico sabido, quod dicitur de omni, dicitur de quolibet sub eo contento, como sucede siempre que la acepcion es meramente colectiva; y no distributiva tambien. Véase CLASE: ESPECIE: GENERO,

COLECTOR Del mismo orígen latino que colecta. El que recoje, ó recauda. En la acepcion técnica es el que recoje, ó recauda por oficio, cargo, ó carga pública, y por tanto autorizado, legal, ú oficialmente. Véanse los artículos que subsiguen.

COLECTOR APOSTOLICO. Así se llama al comisionado por la sillla pontificia para la recaudacion de una erogacion, prestacion, remuneracion de índole religiosa. Y así se llama el que lo es general de espólios y vacantes, y á veces, por estension, sus delegados. Véase ESPÓLIOS Y VA

CANTES.

COLECTOR DE DIEZMOS. Véase DIEZMOS: DIEZMENO,

COLECTOR GENERAL DE ESPOLIOS Y VACANTES. Véase ESPÓLIOS.

COLECTOR DE LIMOSNAS. Véase CUESTACION: LIMOSNA,

COLECTOR PARROQUIAL DE MISAS. Por la indole enciclopédica de nuestra obra, vamos á consignar algunas indicaciones sobre un cargo, y práctica consuetudinaria bastante general, y que debiera serlo mas: de reconocida importancia en lo moral y religioso; y que sin embargo casi pasan desapercibidos en la sociedad. Como indica el epígrafe del artículo, nos referimos á las COLECTURIAS Y

LECTORES DE MISAS.

Hay dos clases de estos: particulares, ó parroquiales, y generales. Concretamos á los primeros el presente artículo; reservando los segundos para su artículo especial.

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Desde luego podia colegirse que, siendo tan sagrada, como frecuente entre católicos, la aplicacion de misas, mediante la limosna, ó estipendio acostumbrados, como, por ejemplo, por voto, fundacion, testamento, devocion, ó intencion privada, por vía de sufragio, etc., algun medio habia de haber, convenientemente autorizado, para evitar el abuso, de suyo demasiado fácil, y ocasionado, y asegurar además los muchos fines, que consigo importa esta práctica de la Iglesia Católica. Tales son: el respeto debido á la santa Misa, ora se considere, como sacrificio por parte de la Iglesia; ora como sufragio, como plegaria, como medio propiciatorio de parte de los fieles: el de fomentar, en vez de resfriar, receloso, ó escarmentado, el sentimiento católico: el de asegurar y aumentar la confianza en el sacerdocio y el prestigio del culto: el mejor cumplimiento de las piadosas voluntades de

vivos y difuntos: el igualar la suerte, y aun asegurar la subsistencia del clero beneficial, del adscriplicio, y digámoslo así, del estipendiario de algunas parroquias, que en defecto de otro clero, sostiene con ventaja el culto: y el ausilio de esta clase, del mucho clero, que vive de asistencias, etc.

Por algunos de estos fines, ya desde antiguos tiempos se coartó la libertad indefinida de celebrar los presbíteros cuantas misas querian cada dia, limitándolas á una, y dos lo mas en caso de necesidad. Despues, por otros de los fines espresados, se adoptó el medio oportunísimo de las colecturías de misas.

No hay sobre ello ley general. La ley es la costumbre, vigorizada por la intervencion y celo de la visita eclesiástica. Segun esta costumbre, hay, ó debe haber colector de misas en toda parroquia, señaladamente, si es considerable, es decir, en la que es considerable el número de misas, ora votivas, de fundacion, de cuarta parroquial, etc., y considerable tambien el número de sacerdotes. Debe haberla igualmente en toda corporacion eclesiástica, que se halle en el caso que una parroquia, como la anteriormente espresada, y aun en mucho mayor escala, como un cabildo, catedral ó colegial, una comunidad religiosa de varones, un santuario de gran cele bridad, y concurrencia, y por tanto de grande oblata.

Y decimos mas: aun debiera haber prudente intervencion de la potestad superior diocesana, de un modo ú otro aplicada, por autos de visita general, ó especial, por cometido à vicarios, arciprestes, etc. de la admision y cumplimiento de misas por parte de cada sacerdote; párroco, ó no. Si hubo razon, justísima, para impedir que cada presbítero dijera cuantas misas quisiese diariamente, limitando, no ya el número de ellas, sino hasta la hora en que la celebracion puede empezar, y debe concluir cada dia, tambien la hay para intervenir ó no abandonar á la negligencia, cuando menos; tal vez al interés, á la codicia; á las contingencias inevitables de ausencias, enfermedades, muerte, y mil otras contrariedades de la vida del sacerdote, como de la de todo

hombre, el admitir indefinidamente misas, que acaso dos, ni tres vidas bastan para celebrar, y lo que es peor, sin intervencion, cuenta ni responsabilidad; sin medio de comprobar y corregir el posible abuso, aunque lo quisiera ó lo crea alguna vez necesario la solicitud del diocesano; ni de conocer tampoco el estado de la celebracion y cumplimiento ó no cumplimiento de misas á la muerte del sacerdote, para ocurrir próvidamente á que la voluntad de los fieles sea cumplida, y el culto y sentimiento religioso no defraudados. Todo sacerdote presbítero, pues, párroco ó no, debiera llevar, como una de las obligaciones de su cargo, impuesta y renovada en las licencias, y consignadas en las sinodales, un registro, en que, bajo la fé de sacerdote y de responsabilidad en auto de visita, ó residencia de la potestad superior, constase diaria, y nominalmente el número de misas recibidas y su cumplimiento; ni mas ni menos que se halla practicado respecto de los colectores de misas; y aunque solo fuera para ocurrir al cumplimiento de las pendientes, ó no celebradas en caso de muerte, ú otra imposibilidad. Los prelados de la iglesia debieran adoptar esta medida en sus diócesis, y el clero no podria resentirse; pues en primer, lugar, la medida seria general, y por tanto no personal; y en segundo lo mismo habria podido resentirse de la limitacion de celebrar multiplicadas misas en un dia; del establecimiento de colectores de misas, y de otras infinitas precauciones y restricciones, ya legislativas, ya disciplinarias, que arguyen mayor temor de abusos, aun en materia mas grave.

Aun sin entrar en supuestos, que mortifiquen, ó pareciera lastimar á la clase del clero, que nadie respeta mas que nosotros; las contingencias naturales y mas inofensivas de la vida, autorizarian la ante dicha precaucion. Tal es la ausencia, ó desaparicien inopinada del sacerdote: la pérdida de sus facultades intelectuales: la muerte súbita, ó intestada, sin poder hacer declaracion alguna. ¿Qué medios tendrán en estos casos, los particulares que encargan misas, por descargo de conciencia, por voto en momentos de grande infortunio, en sufragio de las personas

que le fueron mas queridas; qué medios tienen, decimos, para asegurarse de que su obligacion está satisfecha, ó cumplidos su voto y deseo religioso? ¿Y cuál la visita eclesiástica, los testamentarios, la familia, que por su conciencia y la del finado quieren poner en claro las obligaciones cumplidas y pendientes; constándoles que las habia, y tal vez en gran número? Mas de una vez hemos sido consultados en testamentarías y casos análogos; y no hemos podido dar, sino reglas de prudencia, que nunca suplen, y menos en cuestiones de conciencia, la evidencia é inflexibilidad de los números, la seguridad moral y religiosa de la cuenta y razon.

Además de lo dicho es evidente para cualquiera, que hay sacerdotes, que por circunstancias particulares, porque las procuran ó muchos les buscan, reunen mas misas, que algunas parroquias, en cuyo caso no puede ser mas clara la igualdad de razon, y y de fines por parte de la previsora autoridad diocesana.

Hemos dicho al principio que tambien deben formalizar colecturia, y ha de entenderse aquí en el sentido de cuenta y razon, de algun medio de comprobacion, las corporaciones, como cabildos, y comunidades religiosas de varones; y los santuarios célebres, y concurridos. La razon es la misma. En las corporaciones eclesiásticas ha habido siempre y hay algun medio de comprobacion; pues el mayor número de sus misas provienen de aniversarios y fundaciones, y tienen el dato fijo, por lo menos de las tablas, ó registros de aquellos. No es suficiente, sin embargo, pues no se comprenden en ellas las votivas; ni las muchas eventuales; sobre todo en las comunidades de regulares.

En cuanto á los santuarios célebres, la necesidad es aun mucho mayor; y no se concibe una razon convincente para que se establezcan colecturías en cuanto a las parro quias, y no en cuanto á los santuarios, ó advocaciones de gran celebridad; que muchas ha contado España, y aun cuenta algunas, en que el número anual de misas votivas no se limitaba á centenas, aun cuando hoy se limite; con la circunstancia de la inmensa va

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riedad de las limosnas, y lo súbito, é inordinado de la entrada, pues suele serlo en su mayor parte de ordinario en el dia, ó dias de la festividad.

Tenemos por cierto, pues, que las colecturías de misas, no solo deben conservarse, sino ampliarse y perfeccionarse, y eso con uniformidad. Estamos seguros de que si aun se celebraran Concilios nacionales, este seria uno de los puntos de disciplina que fijaria just tamente su atencion. Esto seria lo necesario: ahora en la seccion siguiente veremos qué es lo que se halla establecido por la costumbre y por varias sinodales. Véase además

COLECTOR GENERAL DE MISAS; MISA.

SECCION SEGUNDA.

DE LOS COLECTORES PARROQUIALES DE MISAS,

Tambien pudieron llamarse colectores parroquiales, puesto que, despues de los de diócesis, ó generales, de que hablaremos, no hay otros; y ni aun los hay en todas las parroquias, no obstante las atendibles razones que persuaden lo contrario, segun demostramos en el párrafo anterior. Dicense, sin embargo, particulares por contraposicion á los generales.

Hemos dicho que no hay ley general, ni derecho comun sobre este punto, y sí solo costumbre ó disposiciones sinodales. Cuando faltan estas, ó no es fija la costumbre, suelen observarse y es racional se observen las sinodales de la metropolitana; y en defecto de todas, las de la Iglesia primada. Llégase á todo, que cabalmente en estas es en las que con mas precision, y de antiguo además, hallamos organizada la colecturía de misas: y en su testo y en el buen sentido práctico, fundamos las observaciones que consignamos á continuacion, siempre subordinadas á las sinodales propias, ó costumbre competentemente autorizada de cada dió

cesis,

§. 1. Nombramiento de colector.

Segun lo dispuesto en las constituciones

que forman el título 6, lib. 3, de las sinodales del arzobispado de Toledo de 1682, en cada parroquia debe haber un colector de entre los presbíteros, ó al menos de órden sácro, que sea persona abonada, de buena conciencia é inteligencia. Su eleccion y nombramiento toca al párroco, por su cuenta y riesgo (1); y su confirmacion y aprobacion al visitador del partido. Solo en el caso de ser la parroquia de tan corto vecindario, que no haya presbítero ni clérigo de órden sácro, permite la constitucion 1. de dichos título y libro, que el párroco haga las veces de colector, ó que escusándose de hacerlas, sirva dicho oficio el sacristan con aprobacion del visitador.

Donde no se halla establecido tribunal de visita eclesiástica corresponde al provisor ó vicario respectivo dar dicha aprobacion, prévio espediente instructivo sobre la moralidad y ciencia del propuesto, y la fianza que el mismo ha de prestar por escritura pública, en proporcion al importe anual de las limosnas de misas, que próximamente ingresen en colecturía.

Cumplidos estos requisitos se espide á favor del nombrado el correspondiente titulo de colector, por el tribunal de visita ó la vicaría, segun el caso; y su categoría como tal colector, suele ser por lo comun en las parroquias, la de primer capellan de número.

§. 2. Ingresos en colecturía: derechos del colector.

En poder del colector deben ponerse las limosnas de misas, ora de devocion y votivas, ora correspondientes à la cuarta parroquial por testamento ó ab-intestato, ó dispuestas en la fundacion de capellanías, memorias ó aniversarios que no se hubiesen cumplido legítimamente á su tiempo por sus poseedores y personas obligadas á hacerlas decir en la parroquia. Ninguna otra persona sino el co

(1) En las iglesias, capillas ú oratorios independientes de las parroquias, corresponde al rector, ó capellan ó presidente respectivo, en el caso de que no desempeñen por sí el cargo de colectores, pero siempre con aprobacion de la autoridad eclesiástica.

lector puede, por lo tanto, recibir todo ni parte de dichas limosnas, porque no se dan por pagadas, ni cumplidas, sino las que se entreguen á aquel y consten por su recibo, aunque hayan ingresado en poder del párroco, beneficiado, visitador ó cualquiera otro ministro eclesiástico: y han de entrar en colecturía con el estipendio justo y completo de las mismas, esto es, segun que venga por fundacion, por reduccion de cargas, hecha por el diocesano, por la voluntad de los testadores, ó por la del oferente en las votivas, siendo este asunto que requiere la mayor delicadeza.

Segun práctica, cuando las misas son rezadas, el celebrante percibe la limosna entera; pero no sucede siempre así en las cantadas, que, como solemnes, tienen mayor limosna, la cual se distribuye entre todos los partícipes, á saber, celebrante, vestuarios ó sean diácono y subdiacono, cantores, monacillos, fábrica y párroco; para cuya distribucion suele haber tarifa establecida en cada parroquia ó iglesia.

Acerca de las limosnas de misas se han dado varias constituciones y declaraciones pontificias, que se refieren en la 5. de las sinodales de Toledo. Véase.

Y con objeto de que no se grave la necesidad ó la devocion de los fieles con los derechos de colecturía, el colector por cada misa que ingresa en su poder, y particularmente por las de cuarta funeral de cualquier clase que sean, tiene señalados ocho maravedises de derechos, que se conocen con el nombre de oblata. De ellos tocan, al mismo cuatro, en razon del coste y teneduría de los libros de cargo y data, de que despues hablaremos, del cobro de limosnas y su distribucion por menor, y de su precisa asistencia á la iglesia como tal colector: otros tres maravedises à la fábica de la iglesia por ornamentos, cera, vino, hostias y demás necesario para la celebracion de las misas: y el maravedí sobrante para el sacristan, por su asistencia y cuidado, en lo que toca á cada misa, y ayudar ó dar ayudante al sacerdote que celebra, siempre que la fàbrica costee todos los recados de misas; pero donde el

sacristan los pone á sú costa, percibe los tres maravedís señalados á la fábrica, y esta el que en otro caso percibiria el sacristan,

Está absolutamente prohibido por las sinodales á que nos referimos, así en Madrid como en las demás ciudades, villas y lugares del arzobispado, cobrar por colecturía de limosnas de misas y derechos de oblata, mas de dos reales y ocho maravedises por cada misa rezada, conforme à las sinodales.

Sin embargo, la diferencia de tiempos ha hecho precisa la derogacion de dicha tarifa, respecto de la limosna, en términos, que nun ca esta puede por lo general bajar de 4 reales; y en el caso de que se manden celebrar ó en testamento dispongan misas con menos limosna, ó se entregue una cantidad alzada para emplearla en este sufragio, es cargo del colector pedir al tribunal eclesiástico la reduccion de las misas al número necesario para que resulten con dicha limosna, ó que se fijen las que han de celebrarse y quepan al mismo respecto dentro de la cantidad recibida. Aun debemos añadir, que en el dia, efecto sin duda de la carestía de todos los artículos necesarios para la vida, apenas se admiten misas por menor limosna que la de seis reales, que juzgando imparcialmente, y atendidos los tiempos, reputamos no escesiva.

Tocante á los derechos de oblata, subsiste la prohibicion de llevar mas de los ocho maravedises; y el colector debe, segun práctica, dar cuenta de su importe juntamente con el de las limosnas al tribunal eclesiástico, destinándose por lo comun para costear los gastos del espediente minucioso y complicado de aprobacion de cuentas, y si algo sobra se reparte entre la fàbrica, sacristan y colector.

Las sinodales prohiben exigir derechos de oblata en las misas llamadas votivas; y respecto de las de resíduo de capellanías, memorias ó aniversarios (1) no cumplidas en

(1) Con el fin de que no se pierda la memoria de las fundaciones, y vengan estas à noticia de todos, la constitucion 8. del tit. y lib citados, de conformidad con lo declarado en 15 de diciembre de 1663 por la Sagrada Congregacion del Concilio de Trento, dispone que en cada iglesia se esponga una tabla en lugar piblico, en la cual por el órden de meses, se pongan las capellanias perpétuas, aniversarios, misas y memo

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