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pera de esta clase, hizo que en un principio las autoridades de Ultramar determinaran por sí el pago de los sueldos, pensiones ó asignaciones acordadas, aun antes de que fueran aprobados, que despues se autorizara este pago, si bien con sujecion á las devoluciones á que pudiese haber lugar, y que hoy sea esta una práctica generalmente admitida y justa al propio tiempo. Véase sobre ello la real órden de 30 de setiembre de 1855, segun la cual las clases pasivas de aquellos dominios pueden acudir para su clasificacion á la Junta de estas, ó á la de la metrópoli; pero con sujecion á revision del espediente y decision en el primer caso.

ΝΟΤΑ.

Sobre el modo de preparar é instruir los espedientes de clasificacion de empleados, véase principalmente en la parte legislativa la Real instruccion de 10 de febrero y Real decreto de 24 de mayo de 1850.

CLAUSTRA. Voz latina que se usa como hispanizada, técnica, y formularia. Asi, hablando de los prelados de regulares sucle tratarse de su jurisdiccion intra claustra. Tómase la voz claustros en este caso en su acepcion mas lata; pues no solo comprende el claustro, en acepcion lata tambien, esto es el convento ó monasterio; sino las dependencias á que alcanza la jurisdiccion doméstica prelacial ó intra claustra. Véase CLAUSTRO,

CLAUSTRAL. Lo correspondiente al claustro, tomado este en sentido académico y religioso, y principalmente en la acepcion del contenido por el continente, como decimos en el artículo CLAUSTRO. Asi, en lo académico se dice claustral el individuo del claustro y asi tambien decimos autoridad claustral, resolucion claustral, etc.

En lo eclesiástico la organizacion interior que, andando el tiempo, recibieron las órdenes religiosas de ambos sexos, y la cual hizo de cada claustro, convento ó monasterio una familia separada, que por lo mismo se dijeron colectivamente familias claustrales, dió necesariamente orígen á varios cargos, que tomaron asi bien la calificacion de claustrales, porque se ejercian ó debian ejercerse

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y esta voz del verbo claudo, clausum, cerrar, cercar. Asi, en lo que hace á nuestro propósito, claustro en su acepcion material es lugar cerrado, cercado, reservado: por metonimia, tomando el contenido por el continente, se dice de los individuos que moran, ó para los actos y funciones de su cargo ó profesion se reunen dentro del edificio, ó lugar cerrado, reservado, ó vedado. En el primer concepto decimos en la jurisprudencia y en el derecho claustro materno, claustro ó claustros de un convento: en el segundo claustro general, de doctores, de facultad, etc.

En lo antiguo se decia alguna vez, y todavía se dice en algunas partes, claustra por claustro. Por synécdoque, tomando la parte por el todo, se dice en la acepcion material claustro ó claustros por los corredores ó galerías de conventos y monasterios: llámanse asi tambien las galerias cubiertas de los patios, ó átrios internos de las colegiatas y catedrales. Las principales acepciones de la voz claustro en lo civil y canónico pueden verse en los artículos subsiguientes.

CLAUSTRO (EN LO ACADEMICO). En la acepcion material de la voz, se llaman claustro, ó claustros, las galerías, ó pórticos interiores de las universidades, escuelas y colegios literarios. Tomando el contenido por el continente, la voz tiene diversas acepciones, todas relativas à espresar conjuntos totales o parciales de graduados, ó profesores, á los cuales están encomendadas autoridad y funciones académicas peculiares. Estas unidades colectivas toman el nombre de claustros, y son, ó han sido, por lo menos, el general; el claustro de facultad; el de catedráticos; y todavía con

relacion al objeto se dirá claustro pleno, y claustro ordinario. De todos haremos indicaciones á continuacion, que podrán ampliarse por los respectivos planes de estudios, de 1824 sobre todo, y posteriores.

Claustro general. Podria decirse tambien claustro de doctores, pues solo de doctores se compone, como veremos; aunque en realidad hay que distinguir, por diversidad de funciones, y otros pormenores que mencionaremos, entre claustro de doctores, y claustro general. Para formar una idea exacta del claustro general, y aun de los demás, es indispensable formarla de la organizacion de las universidades. Fundadas con autoridad real y pontificia, estaban estas radicalmente ejercidas, la primera por el rector, y la segunda por el canciller. Radicalmente hemos dicho, porque subsidiariamente, y por delegacion tácita ó espresa, ambas se ejercian á la vez por los decanos respectivos en la colacion de grados, de donde resultára que en las diversas especies de claustros siempre se contaba con un jefe ó cabeza por lo menos, si no eran dos, segun espresaremos, y que no siempre eran de la facultad en los claustros de esta denominacion.

Debe tenerse tambien presente, que todo el personal de graduados y profesores, catedráticos ó maestros de una universidad, se dividia en dos grandes clases que se denominaban gremio y claustro. Eran del claustro general solos los doctores de teologia, leyes y cánones: y eran del gremio los doctores de medicina, farmacia y filosofía, y cualesquier otros que no correspondiesen á las tres facultades mayores antes mencionadas, los meros licenciados en cualquier facultad, y los maestros y profesores, aunque solo fuesen bachilleres.

Esto supuesto, claustro general, en lo gubernativo y jurisdiccional, era el compuesto de los doctores de teología, leyes y cánones con el rector y canciller á la cabeza. Decimos en lo gubernativo, porque solo en él residia la autoridad, y á él incumbia el régimen y gobierno de la Universidad; salvo en los casos en que espresamente se previniese

otra cosa en favor del rector, por ejemplo del decano, de los claustros particula

res,

etc.

En lo solemne corporativo el claustro general absorvia ó reincorporaba al gremio: era la Universidad en su mayor complemento autoritativo y pericial. Tal sucedia, por ejemplo, en los actos de apertura anual solemne, en la que el claustro y el gremio formaban un cuerpo único, si bien solo para solemnidad; pues nunca el gremio, colectivamente tomado, votaba en el claustro. Y decimos colectivamente tomado, porque sus individuos eran á veces parte con voto de los claustros particulares.

El claustro general tenia fiscal, maestro de ceremonias y secretario general, que lo era á la vez de todos los claustros particulares. Solo él representaba en pleno y corporativamente por derecho propio á la Universidad con maceros y bedeles.

Mas tarde se declaró á la medicina facultad mayor, y sus doctores por tanto pertene-. cian al claustro general, aunque los de filosofía, farmacia, y cualesquier otros, continuarian perteneciendo únicamente al gremio; pero no al gremio y claustro, como los doctores en las cuatro facultades mayores.

En consecuencia de ello, el claustro general se componia, segun el plan general de estudios de 14 de noviembre de 1824 (1) de todos los doctores en facultad mayor: para deliberar se necesitaba la presencia de once individuos por lo menos, con inclusion del Rector que lo presidia, ó del Vice-Rector si hacia veces de Rector. Sus atribuciones principales, eran nombrar sustitutos para las cátedras vacantes (2): hacer por medio de compromisarios, sacados á la suerte, la propuesta de Rector (3): elegir los jueces que debian entender en las alzadas de los pleitos y causas del fuero académico (4): nombrar los vocales de la junta de hacienda (5), y al síndico fiscal de la Universidad (6): aprobar

(1) Art. 253. (2) Art. 217. Art. 231. (4) Art. 218. (5) Art. 257. (6) Art. 260.

ó reprobar las cuentas de la junta de hacienda (1): elegir los vocales del tribunal de censura (2), y los oficiales, ministros y dependientes necesarios para la administracion y buen gobierno de los establecimientos; y asistir á la solemnidad de los grados de doctor.

Por demas es añadir, que aun cuando el claustro general se componia y compone, antes de todos los doctores de las facultades mayores, y hoy en la forma que diremos para la celebracion de claustros, que asi se llaman tambien las reuniones, juntas ó sesiones del general y de los claustros particulares, no es necesario sino que sean citados. los que tienen su domicilio en la ciudad en que radica la Universidad, celebrándose despues el acto válidamente con los que concurrian y concurren, no bajando del minimum establecido por las leyes y constituciones, segun veremos tambien al hablar de los demás claustros.

Por los planes modernos de estudios, las universidades se han secularizado, digámoslo así. Se ha suprimido en ellas la facultad mayor de cánones: la teología casi ha pasado á los seminarios: se ha suprimido el cargo de canciller: y el rector, en vez de ser electivo por el claustro general, y de ser claustral, es hoy de nombramiento de la Corona: ordinariamente los nombrados no son claustrales, y á veces ni aun facultativos en ninguna facultad.

Claustro de doctores. Hemos visto que el claustro general se componia de doctores únicamente, y sin embargo no era lo que se llamaba claustro de doctores. A este eran citados todos los que lo eran y tenian domicilio; - al general solo los de las tres facultades mayores, y luego de las cuatro, como hemos visto: el primero trataba, ó era para tratar de cosas concernientes al régimen y enseñanza en general, y de los intereses y administracion universitaria: el de doctores para asuntos concernientes especialmente á la clase, bajo la presidencia del rector.

Claustro de facultad. El que se compo

(1) Art. 256,

(2) Art. 267.

nia de solos los doctores de cada una, ora para la colacion de grados de ella; ora para asuntos peculiares de la misma, ó relativos á ella; y decíase por tanto claustro de leyes, claustro de cánones, claustro de teología, de medicina, de filosofia, etc. Eran estos claustros, mas o menos generales, segun el acto, ó negocio de que se trataba, como veremos, por ejemplo, al hablar en seguida del claustro pleno, y claustro ordinario; pero en cualquier manera que se reuniesen ó fuesen llamados los doctores de la facultad, además de las prescripciones de las leyes, constituciones, ó reglamentos, que, segun el caso, solian limitar, ó prefijar el número de los que debian concurrir, siempre el conjunto, ó reunion se llamaba claustro. Asi, en los grados de bachiller á claustro ordinario, y á la tentativa para el de licenciado entraba un número limitado por la ley; mientras al grado de bachiller á claustro pleno, y al de doctor, tenian llamamiento y derecho de asistencia todos los doctores de la facultad, domiciliados; ora presididos por el rector, como en el segundo caso, ora meramente por el decano, como en el primero.

Segun el principio y regla general de derecho de que para constituir comunidad se necesitan por lo menos dos individuos, nunca el claustro de facultad se diria tal, no reuniéndose este número, y aun cuando la ley no exigiese otro mayor para el caso; pero aun sin exigirlo, en asuntos graves á lo menos, no se celebraria válidamente el acto con número tan exiguo, que hasta indicase informalidad, ó ludibrio, á lo menos sin reiterar la convocatoria, ora con calidad de precisa asistencia, ora con apercibimiento de multa, y de parar perjuicio, etc.

Para en el caso de faltar doctores domiciliados de la facultad; y para los actos en que la ley requeria número fijo de doctores; ó la ley misma habia prevenido la suplencia por doctores, licenciados y aun meros catedráticos de dicha facultad, ó el rector proveía segun la necesidad. En algunas universidades, y segun las constituciones de las mismas, eran auxiliares entre sí para estos casos, y para los grados señaladamente, las faculta

des de leyes y cánones: la de teología lo era de la de filosofía, y esta de la de medicina; prefiriendo siempre los doctores catedráticos; y auxiliando á veces los meros catedráticos de la facultad, aunque no fuesen doctores en ella, como sucedia con frecuencia en filosofía.

Claustro de catedráticos. El que solo se componia de esta clase, y por supuesto para asuntos relativos á la misma, y por dicha cualidad de catedráticos y profesores. Podia el asunto interesar á todas las clases de catedráticos; ó solo á algunas; y así estos cláustros eran generales de catedráticos, ó particulares, siendo citados en el primer caso los de todas las enseñanzas; y los de alguna ó algunas en el segundo. Segun el caso tambien, eran citados alguna vez los meros sustitutos; pero sustitutos primeros, ó nombra dos por el claustro general; y no los segundos, ó nombrados por cada catedrático; siendo la razon el que aquellos, aunque interinos, y solo anuales cuando mas, eran realmente catedráticos. !

Claustro pleno. Era el de facultad con relacion al grado de bachiller en la misma, en los casos en que los reglamentos autorizaban este grado. El bachiller era admitido á el con un curso menos que para el ordinario; y la falta de este curso se suponia suplida por mayor aplicacion, y esta probada por mas ámplio exámen. Se decia el grado á claustro pleno, porque eran citados para él todos los doctores domiciliados de la facultad.

Claustro ordinario. Como el anterior, era tambien claustro de facultad, asistiendo solo tres doctores de clla al exámen.

Los grados en este caso se denominaban como el claustro, y el claustro á su vez como los grados; esto es, grado á claustro pleno; Y grado á claustro ordinario.

Finalmente la enunciativa claustro arguye de suyo honor y autoridad corporativa, y de ahí sin duda el no denominarse claustro las reuniones de sustitutos segundos; ni de otras clases universitarias; y aun cuando por conveniencia peculiar ó general los reuniese el

rector.

Hemos indicado que los planes posteriores

han inducido alteraciones notables en el órden universitario; y aunque no tanto, aun ent lo relativo á claustros.

Y en efecto: conforme al último estado, la reunion de los doctores residentes en el punto donde existe Universidad, sea cual fuere la facultad á que pertenezcan, y de los catedráticos que no son doctores, forma el claustro general de la misma (1). Este es convocado por el rector:

1.° Para la apertura anual del curso académico.

2. Cuando la Universidad tiene que asistir en cuerpo á alguna festividad ó acto público.

3. Cuando dentro de la misma Universidad se celebra algun acto solemne, que á juicio del rector merece la presencia de todos los doctores.

4. En Madrid para conferir el grado de doctor (2).

El claustro general es presidido por el rector (3). El órden de asientos y precedencia entre los claustrales es, colocándose primero los doctores que sean ó hayan sido catedráticos por el órden de antigüedad de grado: despues los doctores que no sean ni hayan sido catedráticos, y los catedráticos que no sean doctores. Entre los individuos de estas dos últimas clases no habrá mas preferencia que la que señale la antigüedad de sus respectivos títulos (4). Actualmente hay en cada Universidad un claustro general, uno particular de cada facultad, y otro de catedráticos de los cursos elementales de filosofía.

Los catedráticos reunidos de cada facultad forman el claustro particular de la misma. Estos solo entienden en los negocios que tienen relacion con las ciencias y la enseñanza: son convocados y presididos por el rector, y en delegacion suya por el decano de la facultad respectiva (5). Tambien pueden convocarlos por sí, y presidirlos los decanos en los casos en que espresamente lo

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ordeuan los reglamentos (1). Los catedráticos toman asiento por antigüedad (2).

El claustro de los catedráticos de los cursos elementales de filosofía en los institutos agregados á las universidades sigue las mismas reglas que quedan espuestas respecto á los claustros de facultad, debiéndose entender respecto al director lo que queda dicho de los decanos (3).

En el último reglamento de estudios, no se dá el nombre de claustros, sino el de juntas, á las reuniones de los catedráticos y preceptores de estudios elementales de filosofía en los institutos provinciales, y á la de los preceptores de latinidad y humanidades de los institutos agregados á la Universidad, por lo que no corresponde hablar de ellos en este articulo.

CLAUSTRO (EN LO MONASTICO Y RELIGIOSO). Significa tambien lugar cerrado, y en tal supuesto á nada podia ser aplicable con mas propiedad que al retiro monástico, al encierro voluntario y perpétuo, á los lugares de retiro, de silencio y de oracion, en que por su voluntad se sepultaban los que renunciaban al mundo. De aquí la enunciacion claustro para espresar monasterio, convento, casa religiosa, que encierra una comunidad de varones ó mugeres, que, retirados del mundo, viven bajo una regla y vida comun. Despues, sustituyendo al lenguaje natural el figurado, se tomó el todo por la parte, y se llamó claustro, no ya el monasterio ó convento; sino los pórticos y galerías, y aun estas con los patios. Tomóse tambien el efecto por la causa, y se habló de las virtudes del claustro, de las mortificaciones, de la ciencia del claustro, etc.

Y ciertamente: mucho debe el mundo á los claustros; y mucho ha murmurado de ellos, con razon alguna vez, con pasion las mas. Mucho deben á los claustros, á las órdenes monásticas, la historia, la literatura, la moral, la Europa de la edad media: mucho le debe la Iglesia, y por mucho entran estos órdenes en lo eclesiástico; motivos por

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los que ampliamos algun tanto las indicaciones precedentes; aunque solamente en el sentido de la ENCICLOPEDIA, y por tanto prescindiendo de la consideracion artística, que ha legado á la historia la noticia y renombre de célebres y silenciosos claustros en la segunda acepcion local que hemos dado á la palabra: tales son entre otros los célebres claustros de los cartujos de Roma, de S.Jorge de Venecia, de la Nunciata y Santa María Novella de Florencia; y no pocos en España, si bien ya las ruinas solas testifican lo que fueron, y de qué fueron.

Ciñéndonos, pues, á nuestro propósito, diremos que con el nombre de claustro fueron ya en efecto conocidas desde la edad media las habitaciones de los religiosos y las casas de los monjes y religiosas que vivian en comunidad, bajo cierta regla. En tal sentido, Du-Cange lo define en su Glosario: inhabitatio religiossorum, vel domus includens monachos et moniales, sub certa regula viventes; citando á este propósito varios capitulares y los cánones de algunos concilios, que usaron de la voz claustro como sinónimo de clausura. No solo los conventos ó monasterios fueron claustros, sino tambien otras habitaciones contiguas á las iglesias, en las cuales los clérigos, que se reunieron en vida comun, debian vivir con el obispo, segun las reglas canónicas, teniendo un mismo refectorio y dormitorio. Así se vé, entre otros capitulares, en el cap. 9, tít. 41 de los de Cárlos el Calvo, donde dice: Ut Episcopi in civitatibus suis próximum Ecclesiæ CLAUSTRUM instituant, in quo ipsi cum clero, secundum canonicam regulam, Deo militent... Lo mismo se dispone en el cap. 7 del concilio Romano de Eugenio II. Necessaria res existit, ut juxta Ecclesiam CLAUSTRA constituantur, in quibus clerici disciplinis ecclesiasticis vacent. Itaque omnibus sit unum refectorium, ac dormitorium. De aquí provino sin duda en el lenguaje usual la voz inclaustrar, inclaustracion, que significan los actos por los cuales se hace à una persona monje ó monja, ó se le relega á un monasterio; y la de exclaustrar y sus derivadas, que denotan la salida voluntaria ó forzosa del claustro.

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