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poder soberano en sus propias manos ; de modo que cuando salga de ellas y se divida en secciones, sea siempre el mismo y conserve su dignidad y propiedades, como las conserva un liquido en igualdad de canales.

Dios guarde a V. M. muchos años en la mas gloriosa exaltacion. Valladolid de Mechoacan agosto 18 de 1809. — Manuel Abad Queipo.

RESPUESTA

A UNO DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DE COMERCIO PARA REALIZAR EL PRESTAMO A INTERESES DE VEINTE MILLONES, EN QUE SE PROPONEN

LAS DIFICULTADES DE ESTE PROYECTO Y MEDIOS DIFERENTES

PARA ATENDER A LAS NECESIDADES DEL ESTADO; ES COM-
PROBANTE DEL NUMERO QUE ANTECEDE.

4. Si se puede realizar el prestamo de veinte millones que pide el gobierno al comercio de Nueva España, se podrá amortizar esta deuda en diez años a dos millones en cada uno, y se podran pagar sus reditos a razon de ocho pesos por ciento con el aumento del dos por ciento en la alcabala, y el de cuatro reales en libra de tabaco, y en proporcion puros y cigarros. El derecho de alcabala dejó libre en año comun del quinquenio de setecientos ochenta y cinco a setecientos ochenta y nueve inclusive dos millones, ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos dos reales cinco granos, segun el compendio historico de la real hacienda de D. Joaquin

Maniau, cobrandose este derecho a razon de seis por ciento. Y así suponiendo que el producto de este ramo sea igual por lo menos en el propuesto decenio, a lo que fué en el referido quinquenio, resulta que el aumento del dos por ciento (que no aumenta gasto alguno) debe producir un millon, ochenta y seis mil quinientos dos pesos anuales. El tabaco produjo libre en año comun del referido quinquenio, tres millones ciento sesenta y tres mil ciento setenta y dos pesos a razon de diez reales libra y en proporcion puros y cigarros. Pero como en los veinte años corridos despues del referido quinquenio se ha aumentado considerablemente la poblacion y por consiguiente el consumo de este articulo, de tal suerte que hace ya muchos años que su producto anual es de cuatro y medio a cinco y cinco y medio millones; parece que se deberá estimar su producto medio en el proximo decenio por lo menos en cuatro y medio millones. En este concepto el aumento de cuatro reales en libra de tabaco (que tampoco aumenta costo alguno) debe producir tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos veinte y ocho pesos: y unidas las dos partidas hacen la suma de cuatro millones doscientos veinte y tres mil trescientos treinta pesos, con lo cual se puede estinguir la deuda en diez años, como es dicho, pagar sus respectivos reditos, y resultaria un sobrante a beneficio de la real hacienda de cerca de trece millones y medio de pesos, como se demuestra por el siguiente.

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Redito de los catorce millones restantes. 1,120,000 } 5,120,000

Amortizacion.

2,000,000

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NOTAS: 1. Estas dos imposiciones, ya sea que se les dé el referido destino o cualquiera otro de los que exije la necesidad del gobierno, son las menos gravosas y mas compatibles con nuestra presente situacion. El dos por ciento de alcabala se aumentó por dos ocasiones en circunstancias menos urjentes y no fué mal recibido. Esta imposicion se confunde con el precio de las cosas. Se anticipa por los ajentes del comercio, y se paga voluntariamente por los consumidores en razon exacta de sus consumos. La otra recae sobre un articulo de lujo, y reune ademas todas las otras circunstancias.

2. Para gastos estraordinarios de defensa, se pueden y deben en efecto aumentar, como vm. dice, algunos derechos de importacion y esportacion en las aduanas de Veracruz y Acapulco. Debe moderarse la pension del aguardiente de caña, que siendo tan escesiva no permite apenas que se fabrique sino de contrabando con perjuicio de

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