poder soberano en sus propias manos ; de modo que cuando salga de ellas y se divida en secciones, sea siempre el mismo y conserve su dignidad y propiedades, como las conserva un liquido en igualdad de canales. Dios guarde a V. M. muchos años en la mas gloriosa exaltacion. Valladolid de Mechoacan agosto 18 de 1809. — Manuel Abad Queipo. RESPUESTA A UNO DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DE COMERCIO PARA REALIZAR EL PRESTAMO A INTERESES DE VEINTE MILLONES, EN QUE SE PROPONEN LAS DIFICULTADES DE ESTE PROYECTO Y MEDIOS DIFERENTES PARA ATENDER A LAS NECESIDADES DEL ESTADO; ES COM- 4. Si se puede realizar el prestamo de veinte millones que pide el gobierno al comercio de Nueva España, se podrá amortizar esta deuda en diez años a dos millones en cada uno, y se podran pagar sus reditos a razon de ocho pesos por ciento con el aumento del dos por ciento en la alcabala, y el de cuatro reales en libra de tabaco, y en proporcion puros y cigarros. El derecho de alcabala dejó libre en año comun del quinquenio de setecientos ochenta y cinco a setecientos ochenta y nueve inclusive dos millones, ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos dos reales cinco granos, segun el compendio historico de la real hacienda de D. Joaquin Maniau, cobrandose este derecho a razon de seis por ciento. Y así suponiendo que el producto de este ramo sea igual por lo menos en el propuesto decenio, a lo que fué en el referido quinquenio, resulta que el aumento del dos por ciento (que no aumenta gasto alguno) debe producir un millon, ochenta y seis mil quinientos dos pesos anuales. El tabaco produjo libre en año comun del referido quinquenio, tres millones ciento sesenta y tres mil ciento setenta y dos pesos a razon de diez reales libra y en proporcion puros y cigarros. Pero como en los veinte años corridos despues del referido quinquenio se ha aumentado considerablemente la poblacion y por consiguiente el consumo de este articulo, de tal suerte que hace ya muchos años que su producto anual es de cuatro y medio a cinco y cinco y medio millones; parece que se deberá estimar su producto medio en el proximo decenio por lo menos en cuatro y medio millones. En este concepto el aumento de cuatro reales en libra de tabaco (que tampoco aumenta costo alguno) debe producir tres millones ciento treinta y seis mil ochocientos veinte y ocho pesos: y unidas las dos partidas hacen la suma de cuatro millones doscientos veinte y tres mil trescientos treinta pesos, con lo cual se puede estinguir la deuda en diez años, como es dicho, pagar sus respectivos reditos, y resultaria un sobrante a beneficio de la real hacienda de cerca de trece millones y medio de pesos, como se demuestra por el siguiente. NOTAS: 1. Estas dos imposiciones, ya sea que se les dé el referido destino o cualquiera otro de los que exije la necesidad del gobierno, son las menos gravosas y mas compatibles con nuestra presente situacion. El dos por ciento de alcabala se aumentó por dos ocasiones en circunstancias menos urjentes y no fué mal recibido. Esta imposicion se confunde con el precio de las cosas. Se anticipa por los ajentes del comercio, y se paga voluntariamente por los consumidores en razon exacta de sus consumos. La otra recae sobre un articulo de lujo, y reune ademas todas las otras circunstancias. 2. Para gastos estraordinarios de defensa, se pueden y deben en efecto aumentar, como vm. dice, algunos derechos de importacion y esportacion en las aduanas de Veracruz y Acapulco. Debe moderarse la pension del aguardiente de caña, que siendo tan escesiva no permite apenas que se fabrique sino de contrabando con perjuicio de |