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16. Habiendo corrido la voz en esta Nueva España de que V. M. habia establecido un consejo en Mejico de cuatro individuos ya nombrados, todos de fama y probidad conocidas, para dirijir las operaciones dificiles del virey y contrabalancear su poder ilimitado en aquellos casos, en que las leyes lo constituyen otro yo del soberano, me parece (sin que se entienda quiero prevenir la resolucion soberana de V. M.) debo asegurarle un hecho, a saber, que esta especie se recibió en el reino con entusiasmo y aplauso general.

17. VI. Permitame V. M. eleve a su alta consideracion y soberano juicio una verdad nueva, que juzgo de la mayor importancia, y es que las Americas ya no se pueden conservar por las maximas de Felipe II. Que cese para siempre el sistema de estanco de monopolio y de inibicion general que ha gobernado hasta aquí, y ha ido degradando la nacion en proporcion de su estension y progresos, dejandola sin agricultura, sin artes, sin industria, sin comercio, sin marina, sin arte militar, sin luces, sin gloria, sin honor, fuera de algunos cortos intervalos en que se relajó algun tanto por la sabiduria de algunos soberanos. Es necesario, pues, un nuevo sistema mas justo y mas liberal; pero tambien mas vigoroso y enerjico. Dignese V. M. de sentar siquiera las bases de un sistema sabio, generoso, liberal y benefico. La suprema junta central, siguiendo el espiritu de nuestras leyes, declaró las Americas parte integrante de la monarquia española. V. M. confirmó esta misma declaracion. Dignese, pues, aora V. M., obrando en consecuencia, declarar que las Americas y todos sus habitantes libres e injenuos, deben gozar de todos los derechos generales que conceden nuestras leyes a las provincias de la metropoli y a sus habitantes.

18. Y pues que el sistema de libre comercio ha sido tan benefico a toda la monarquia y a cada una de sus provincias, de tal suerte, que en esta Nueva España se ha aumentado la poblacion de veinte años aca en casi la quinta

parte por efecto conocido de este sistema: se aumentó el producto de la tierra en mas de un tercio: (con el aumento de la poblacion se mejoró tambien la condicion de los habitantes. Y así un numero igual consume hoy mas que lo que consumia anteriormente). Y se aumentó la renta de la corona en mas de la mitad. Siendo este un resultado positivo: y siendo conforme a los principios inmutables de la justicia, que todos los miembros de una sociedad gocen por las leyes una proteccion igual en lo respectivo a su conservacion y subsistencia; dignese V. M. dar a este sistema toda la estension que exijen los verdaderos intereses de la monarquia. Que todos los puertos de la peninsula e islas adyacentes grandes y pequeños, se declaren habilitados y sean libres para navegar y comerciar en todas las rejiones del mundo. Que todos los puertos grandes y pequeños existentes, y que se formaren en lo sucesivo en las dilatadas costas de las dos Americas e islas adyacentes, gocen igual derecho para navegar y comerciar entre sí, para navegar y comerciar con la metropoli é islas adyacentes; y para navegar y comerciar con las demas partes del mundo, bajo de aquellas modificaciones que baga necesaria la politica y conducta de las demas naciones.

19. Todas las demas naciones maritimas de Europa han concedido siempre esta libertad a todos los puertos de sus respectivas metropolis. La Francia desde el penultimo siglo de su monarquia lo concedió tambien a sus colonias, sin embargo de no haberlas incorporado a la metropoli. La Inglaterra lo concedió desde el principio a todas las suyas que no sacrificó al monopolio de algunas compañias. En estas naciones han prosperado como hemos visto la agricultura, las artes, el comercio, la navegacion y las ciencias bajo un sistema liberal, al paso que nosotros lo fuimos perdiendo todo por el sistema contrario.

20. Ni la Cataluña tiene que temer por su industria y por sus frutos, ni las Andalucias por sus aceites y vinos. Ellas

hallaran en las Americas un mercado tanto mas ventajoso, cuanto mas ellas prosperaren en numero y calidad de habitantes. Las Americas entre los tropicos y la setentrio-nal en toda su estension, no puede crear vinos y aceites sino en tierra de regadio, tan escasas que no alcanzan para el trigo necesario al consumo preferente. Nunca podran prevalecer en ellas otras fabricas que las ordinarias de algodon y lana para el consumo de los pobres. Toda la industria sobrante que puede adquirir la metropoli por algunos siglos, y todos sus frutos de estraccion maritima, no daran abasto a solo el consumo de la Nueva España, si se mejora la condicion de sus habitantes, como se mejorará necesariamente por el establecimiento de las referîdas providencias.

21. Si se quejaren los monopolistas de Mejico, Veracruz, Cadiz, Barcelona; permitales V. M. que se trasladen a los puertos nuevamente habilitados, o que establezcan en ellos sus almacenes y factorias: son despreciables, son inicuos sus clamores.

22. VII. Y para proveer al reintegro del erario por la supresion de tributos y pension de pulperias, y sostener los gastos estraordinarios del armamento propuesto, podrá V. M establecer interinamente mientras se establece el sistema general de contribuciones las tres que siguen.

23. En primer lugar el aumento de cuatro reales de esta moneda en cada libra de tabaco sobre los diez a que corre, y en proporcion puros y cigarros. En segundo, el aumento del dos por ciento sobre el seis que se cobra por el real derecho de alcabala. Estas dos contribuciones produciran al año mas de cuatro millones de pesos: estan acompañadas de todas las circunstancias que las hacen mas tolerables, como se demuestra por el documento producido bajo el numero 1. Seran recibidas sin murmuracion ni inquietud; y se podran estender a todas las demas provincias de America, modificando la respectiva al tabaco en el modo que corresponde a los planes respectivos de administra

cion de este ramo en cada una de ellas. Y en tercero, se permitirá generalmente en el reino el mescal u aguardiente del maguey, que está proibido, a escepcion de algunos pueblos de Guadalajara y provincias internas, y sin embargo se hace un consumo inmenso de contrabando. Tiene poco costo, y así podrá suplir la pension de seis pesos barril, que es la señalada a la aguardiente de caña, y a esta que es muy costosa y no soporta esta pension, se rebajaran dos pesos por barril, y quedará en cuatro pesos. Y en esta forma produciran las dos aguardientes mas de seiscientos mil pesos al año sobre lo que hoy producen : y habrá suficiente con estas tres imposiciones para cubrir los objetos referidos.

Dignese V. M., le suplico humildemente, de dispensarme los errores en que tal vez habré incurrido, recibiendo en cambio mi celo y buen deseo.

Dios guarde a V. M. muchos años en la mayor exaltacion y gloria. Valladolid de Mechoacan mayo 30 de 1810.Manuel Abad Queipo, obispo electo de Mechoacan.

EDICTO

IMPORTANTE, DIRIJIDO A EVITAR LA NUEVA ANARQUIA QUE NOS AMENAZA SI

NO SE DIVIDEN CON EQUILAD ENTRE DEUDORES Y ACREEDORES LOS

DANOS CAUSADOS POR LA INSURRECCION, Y NO SE PONE

MODO Y TERMINO EN LAS EJECUCIONES.

1. Don Manual Abad Queipo, canonigo penitenciario de esta Santa Iglesia, obispo electo y gobernador del obispado de Mechoacan, a todos mis amados diocesanos, a quienes lo contenido en este edicto toque, o tocar pueda, paz y salud en nuestro Señor Jesucristo.

2. La cruel, la barbara insurreccion que nos aflije, destruyendo la agricultura, la industria y el comercio, y causando un trastorno universal en todo el reino, ha destruido al mismo tiempo y destruye todavia las relaciones de justicia que nacen de los contratos segun el tenor de las leyes preexistentes. Y destruyendo estas relaciones ha dado ocasion a otras relaciones nuevas, que definirá la sa

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