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PROPOSICIONES

DEL DIPUTADO D. LORENZO ZAVÁLA. PREsentadas en SESIÓN DE 7 DE NOVIEM BRE DE 1833 A LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL ARKEGLO DE LA DEUDA PUBLICA DE LA FEDERACION MEJICANA.

Primero: Se creará una direccion llamada de credito publico, dividida en dos departamentos, de los cuales uno tendrá por instituto examinar, glosar y calificar los creditos interiores y esteriores de la Republica, y el otro administrar y distribuir los fondos del ramo.

Segundo: Todos los que tengan documentos de creditos interiores activos contra la nacion, los presentaran a esta oficina en el termino de dos meses los de la capital, y en el de seis los de fuera de ella; la omision de esta formalidad causará la perdida de todo derecho a reclamaciones ulteriores.

Tercero: La direccion tendrá por objetos: Primero: Recojer todos los espedientes y escrituras de cualesquiera

otros documentos de los creditos interiores, y dar certificados a los interesados que comprenda la cantidad debida y la clase a que pertenecen. Segundo: Clasificar los creditos conforme a la ley de junio de 1822. Tercero: Formar estractos de todos los documentos de creditos que entran en su poder, los que pasaran a la comision inspectora de la camara de diputados. Cuarto presentar a la misma comision dentro de tres meses, estracto de los creditos que se hayan amortizado por pagas hechas en numerario o en ordenes. Quinto: Examinar y glosar las cuentas de la deuda esterior, pasando cada cuatro meses precisamente una razon circunstanciada del estado de la deuda a la comision inspectora de la camara de diputados. Sesto: Administrar y distribuir, conforme a la ley, los fondos y capitales que entren en su poder. Setimo: Promover todas las mejoras que considere oportunas para los adelantos y consolidacion del credito de la Republica.

Los creditos se clasificaran en los terminos siguientes. Primera clase. Prestamos forzosos, entre los cuales se consideren las cantidades de las conductas ocupadas por el gobierno y depositos, ambos posteriores a la independencia, ordenes de las administraciones anteriores dadas por pago, por dinero efectivo, y los sueldos pendientes posteriores a la independencia.

Segunda clase. Toda la clase de creditos posteriores a la independencia que no esten comprendidos en el articulo 1, las ordenes libradas sobre las aduanas maritimas y comisarias, negociadas por dinero y credito.

Tercera clase. Capitales que reconoce el fondo de mineria, y los que componen el de consolidacion, creditos procedentes de las deudas que contrajeron los primeros caudillos de la independencia, y las cantidades ministradas en los Estados Unidos del Norte para el mismo objeto por algunos particulares, libranzas del tabaco reconocidas y reducidas a su lejitimo valor, y los de juros, peajes y consulados.

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Cuarta clase. Prestamos forzosos anteriores a la independencia, y los demas reconocidos por la ley de junio de 4824...

« Art. 5. Las ordenes libradas por la administracion actual contra las aduanas maritimas, no estan comprendidas en el articulo 2 de este decreto. »

a

« Art. 6. Se presentaran a la direccion todos los espedientes relativos al credito publico, inclusive los creditos amortizados existentes en la tesoreria genéral y demas oficinas en que se encuentren, dejando recibo de ellos. »

« Art. 7. Esta nueva direccion recojerá todos los protocolos pertenecientes al credito publico existentes en todas las oficinas, las escrituras de creditos cuyos orijinales existen en las oficinas de escribanos, se presentaran anotados por los mismos escribanos conforme a los orijinales, con la fecha del dia, mes y año. »

« Art. 8. Al espedir la direccion del credito publico la certificacion de que habla el articulo 3, pasará una nota a los oficios en donde existen los orijinales para que se anote haberse librado el vale correspondiente, considerandose por el mismo hecho amortizado el antiguo credito. »

« Art. 9. Desde la publicacion de esta ley cesará todo redito de la deuda interior que la causa, y al espedir la certificacion de esta clase de credito se incluirá en el capital la cantidad de los reditos vencidos hasta la fecha. >>

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Tres oficiales, primero, segundo y tercero 2,000 ps.,

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« Art. 11. El gobierno señalará el local que debe ocupar la direccion.

« Art. 12. La direccion formará su reglamento interior en el preciso termino de tres meses, el que pasará a la camara para la aprobacion del congreso. »

« Art. 13. En el nombramiento de los oficiales de esta oficina se tendran presentes los que actualmente estan empleados en la contaduría de credito publico.»

« Art. 14. La camara de diputados hará el nombramiento de los dichos principales empleados, y a propuesta de estos en terna de los ajentes subalternos. »

« Art. 15. Por este decreto queda estinguida la contaduria de credito publico, y sus archivos y espedientes se entregaran a la nueva direccion de este ramo. »

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PRESENTADAS POR J. M. L. MORA, EN EL INDICADOR DE LA FEDERACIÓN MEJICANA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1833, PARA EL ARREGLO DE LA DEUDA INTERIOR DE LA FEDERACIÓN MEJICANA.

1. Despues de doce años de independencia en que de todo se ha tratado, menos de lo que podia afianzar solidamente la prosperidad publica y el credito nacional, parece ser llegado por fin el dia de ocuparse seriamente en cuestiones de un interes real, abandonando las eternas disputas especulativas, ultimo resto de nuestra educacion escolastica, y los proyectos aereos de prosperidad que era imposible realizar mientras se profesase un respeto supersticioso a instituciones minadas por el tiempo y en abierta oposicion con el sistema adoptado para el gobierno de la Republica. La nacion, agoviada con el enorme peso de un credito exorbitante, no puede ya sostener su

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