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tal vez la mas esencial para consolidar la paz y tranquilidad publica, y poner a la nacion en el camino de su prosperidad..

13. La comision en este concepto ofrece a la deliberacion de la camara el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Administracion,

ART. I. Para el establecimiento del credito publico se cria una direccion general.

2. Esta se hallará a cargo de una junta compuesta de tres vocales. El primero lo nombrará la camara de diputados, votando por Estados. El segundo lo volaran las lejislaturas en un dia señalado en los mismos terminos en que se verifica la eleccion de los ministros de la suprema corte de justicia, y se calificará y concluirá de la misma manera. El tercero lo nombraran los acreedores mejicanos despues que hayan sido calificados. Un reglamento particular determinará la forma en que deba hacerse esta eleccion y las calidades de la voz activa y pasiva en ella.

3. En el principio del establecimiento el nombramiento de los tres vocales de la junta se hará por la camara de diputados, votando por Estados, en calidad de propietario el primero, y de suplentes los segundos, hasta que se llene el numero de los tres que designa el articulo anterior.

4. Una comision especial y permanente aun en el receso del congreso, compuesta de cinco individuos de la camara de diputados y nombrada por ella misma como la comision inspectora, vijilará sobre las operaciones de la direccion general del credito publico, la observancia de las leyes respectivas a el, y lo que fuese necesario y conducente a su prosperidad.

5. Por medio de esta comision será esclusivamente dependiente el establecimiento de credito publico y su direccion del congreso general.

6. La aplicacion e inversion de sus fondos a los objetos precisos del pago de la deuda publica, será inviolable e inmutable hasta que ella no quede satisfecha.

7. En todo caso en que haya necesidad de suplentes, los nombrará la camara con esta calidad en la misma forma esplicada; o en el receso del congreso general el consejo de gobierno a propuesta en terna de la comision vijilante.

8. La direccion tendrá una contaduria y tesoreria con los departamentos, secciones y empleados necesarios que determinará su reglamento.

9. La responsabilidad del contador y tesorero será mancomunada y se caucionará en la cantidad y forma que el reglamento determine.

10. Se destinaran esclusivamente para la deuda que ha de gravitar sobre el establecimiento del credito publico, y tiene especiales hipotecas en arbitrios o contribuciones publicas, o en fondos de la hacienda federal, una seccion de contaduria y otra de tesoreria.

11. Para todas las dependencias del establecimiento de credito publico en los Estados, se estableceran en ellos comisiones compuestas de dos individuos con la denominacion de contador y tesorero.

12. El nombramiento de estos se hará por las lejislaturas de los Estados a propuesta en terna de la junta directiva que la hará en vecinos de los mismos Estados, y remitirá por pliego certificado, y se le devolverá del mismo modo.

13. No verificandose la eleccion dentro de un mes de recibido el pliego en la lejislatura, se entenderá que aquella a quien tocaba hacerla, renuncia de su derecho, y hará el nombramiento la junta directiva.

14. La responsabilidad de los nombrados será manco

munada, y se caucionará en la cantidad y forma que el reglamento determine.

15. Estaran enteramente subordinados en sus operaciones a la direccion general, y se corresponderan con ella, y con su contaduria y tesoreria como se prevenga en el reglamento.

16. Seran atribuciones de la junta directiva.

Administrar, distribuir y enajenar, conforme a lo que se ordena en esta ley, los fondos que se aplican al credito publico.

Calificar, liquidar y clasificar los creditos conforme a lo que esta ley dispone.

Recojer todos los espedientes, escrituras y cualesquiera otros documentos conducentes al credito publico, cualquiera que sea la oficina en que se encuentren, bajo riguroso inventario por duplicado de entrega y recibo.

Examinar y glosar las cuentas de la deuda esterior e interior.

Recaudar todo lo que sea perteneciente a los fondos consignados al credito publico.

Recojer con particular inventario todas las escrituras y documentos de creditos ya amortizados por el gobierno con nota circunstanciada de la suma total.

Cuidar de que todos los papeles de creditos amortizados y que se amorticen, se anoten inmediatamente en ellos mismos, y rayados de alto a bajo, se custodien relijiosamente en el archivo, y se lleve indice exacto de ellos.

Cuidar de que en el protocolo del orijen de los documentos de credito amortizado, o sobre que se haya de emitir vale o billete de nuevo reconocimiento, se chancele y se le pase testimonio de la chancelacion.

Proponer a las camaras por medio de la comision vijilante todas las medidas que sean conducentes para el mejor arreglo, adelantamientos y consideracion del credito publico.

Hacer a la camara de diputados las propuestas en terna

para los nombramientos de contador, tesorero y oficiales mayores de los respectivos departamentos, que presentará a la comision vijilante, para que los pase a la camara con su dictamen.

Hacer las propuestas en terna a las lejislaturas de los Estados para el nombramiento de los individuos comisionados del establecimiento en ellos.

Calificar las fianzas que deben otorgar el contador, tesorero, comisionados y demas que deban darlas, con vista de las informaciones de su idoneidad.

Cuidar de la subrogacion de los fiadores siempre que falten o decaigan de su abono.

Formar dentro de tres meses de instalada, el reglamento general del establecimiento del credito publico en todos sus departamentos, secciones y comisiones para el mejor cumplimiento de las prevenciones de esta ley, presentandolo a la comision vijilante para que por su conducto y con su dictamen, llegue al congreso general para su aprobacion, ejecutandose interinamente lo que la comision no repugnare.

Nombrar todos los empleos subalternos del establecimiento con aprobacion de la camara de diputados o del consejo de gobierno en el receso del congreso general, obteniendola por conducto de la comision vijilante, y observando en los nombramientos sucesivos la escala de los ascensos cuando no haya causa justificada para desviarse de ella.

Nombrar los administradores que fueren necesarios, exijiendoles las fianzas competentes y removiendolos libremente cuando no desempeñaren asu satisfaccion las obligaciones que les corresponden.

Privar hasta de una cuarta parte del sueldo a los empleados que no desempeñasen con puntualidad su obligacion, despues de haber sido por segunda vez amonestados; y dar cuenta si esto no bastase a la comision vijilante, a fin que promueva en la camara de diputados la providen

cia que corresponda para la suspension o privacion de empleo al incorrejible.

17. Para el pago de sueldos de empleados y gastos de toda clase pertenecientes al establecimiento del credito publico, se destina un tres por ciento que se deducirá del total efectivo de productos que esta ley designa para sus fondos y que se recauden anualmente. Sobre esta base deberá procederse por un calculo aproximativo para el señalamiento de unos y otros en la formacion del reglamento, y graduacion de las buenas cuentas mensales.

18. Así como en el caso de no cubrirse los sueldos asignados en algun año se hará el correspondiente prorateo del deficiente, así en el caso de que haya sobrante se prorateará el esceso fijando el mayor sueldo en un maximum de diez mil pesos y el menor en un maximum de mil.

19. Por los delitos de mala versacion, coecho y ajiotaje privado en los empleados, seran puestos con las constancias de los hechos a disposicion del juez ordinario, y por esta clase de delitos seran castigados con perdida del empleo y presidio desde dos hasta seis años.

20. Los delitos de falsificacion y robo de vales seran considerados del mismo modo y castigados con las mismas penas que los de falsificacion y robo de moneda.

24. La responsabilidad de los vocales de la junta directiva por cualquier acto de mala versacion, coecho o delito tocante a su cargo, se demandará ante cualquiera de las camaras y se juzgará de ella en los mismos terminos que las demas responsabilidades de que las camaras

conocen.

22. Entre tanto se organiza la oficina que conforme a esta ley debe tener la direccion general, estará a su disposicion para todos los trabajos que le ocurran la que aora se denomina contaduria de credito publico.

23. Esta cesará luego que la nueva oficina quede organizada, entregandole por formal y duplicado inventario

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