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REPRESENTACION

SOBRE LA INMUNIDAD PERSONAL DEL CLERO, REDUCIDA POR LAS LEYES DEL NUEVO CODIGO, EN LA CUAL SE PROPUSO AL REY EL ASUNTO DE DIFEREN

TES LEYES, QUE ESTABLECIDAS, HARIAN LA BASE PRINCIPAL DE UN

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1. Si los siglos de la ignorancia produjeron desorden y abuso en el ejercicio y goce de la jurisdiccion e inmunidades eclesiasticas, el siglo pretendido de las luces disputando hasta lo mas sagrado, y arrollando como un torrente precipitado la verdad con el error, la piedad con el fanatismo, y la autoridad con la supersticion, ha destruido en el todo estos sagrados derechos, o los ha reducido a una sombra de lo que deben ser *.

* En la Francia ya no existen en lo absoluto. Casi sucede lo mismo en todos los dominios de la Italia, en donde solo resta la esperanza de que revivan. Y el emperador Jose II los redujo en sus dominios con esceso.

2. Desde el siglo XIII no ha cesado la disputa sobre el orijen, estension, utilidad y justicia de la potestad eclesiastica, y de las inmunidades de los ministros de la Iglesia y de sus templos. En el norte de la Europa se incendió mas la controversia, desde que Lutero, desencadenado contra la santa Sede, comenzó a establecer su cisma, y separó del gremio de la Iglesia una gran parte del mundo catolico, bajo el especioso titulo de reforma.

3. En el mediodia se trataron estas materias con mas circunspeccion. Pero en Francia se escedió la linea de lo justo y ya veremos luego la poderosa influencia de este esceso en los recientes sucesos de aquel reino.

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4. En España, en nuestra catolica España, que podemos llamar con san Pedro * porcion escojida, nacion santa, pueblo adquirido; se arreglaron los derechos del sacerdocio y del imperio con dignidad y justicia. La innata piedad de nuestros Soberanos, y la relijiosidad de sus ministros, en uso de la autoridad rejia y con intervencion de la pontificia en lo necesario, disiparon los abusos y conciliaron los intereses de ambas majestades, y no se habian intentado mas reformas que las que habia exijido el verdadero interes de la monarquia,

5. Pero en este tiempo, sin interes alguno del Estado, un golpe fatal aniquiló la inmunidad personal del clero americano. Hablamos, Señor, de la real cédula de 25 de octubre de 1795, y ley 71, lib. 1, tit. 15, del nuevo codigo que se acompañó con ella; y las leyes 12, tit 9, y 13, tit. 12, que se refieren en la citada ley 71, y de las cuales no tenemos mas noticia; y parece que por la 12, tit. 9, se establece la asociacion de la jurisdiccion real y eclesiastica en los delitos enormes de los eclesiasticos, y que por la 13 se establece conożca solo el juez real del crimen de lesa majestad perpetrado por eclesiasticos.

6. Hablamos tambien, Señor, de la abusiva y escanda

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losa aplicacion que la real sala del Crimen de Mejico hace de esta nueva jurisprudencia en los casos ocurrentes. Por esta y por aquella, haciendose ilusorio y vano el fuero personal del clero, se le degrada de la consideracion que le es debida, y degradado y deprimido queda inhabil para el desempeño de su alto ministerio en orden al pueblo, y sin existencia civil en la clase en que lo coloca nuestra constitucion monarquica para apoyo de la soberania de V. M.

7. Una novedad tan inopinada y de consecuencias tan terribles causó su efecto. El clero entero secular y regular de la Nueva-España, y aun el comun de sus habitantes, entró en desolacion y amargura, que crecen y se aumentan con la experiencia repetida del abuso. El clero ama cordialmente la persona sagrada de V. M. Obedece y venera profundamente sus resoluciones soberanas. Pero desea existir.

8. En este conflicto, el obispo y cabildo de la santa iglesia de Valladolid de Michoacan, acordándose que V. M. con la escelencia de justo y de benigno reune los titulos consolatorios de nuestro protector y padre, recobrados con tan dulce idea de aquel doloroso trasporte, imploramos la real clemencia de V. M. Y asegurados en lo absoluto que la bondad de su corazon no puede dejar de interesarse en nuestra degracia, ni de atender nuestra justicia; espondremos con confianza y exactitud los fundamentos en que estriba, esperando, como esperamos de su real clemencia, se digne mantener a esta su Iglesia de America en el goce de sus inmunidades, y sobre todo de la personal del clero mencionada, segun el tenor de los sagrados canones, de las leyes municipales de estos reinos, y soberanas resoluciones de V. M. y de sus predecesores, antecedentes a la publicacion de las citadas leyes del nuevo codigo y real cedula de 25 de octubre de 95.

9. Los fundamentos de nuestra solicitud se pueden reducir a tres. Primero: que las inmunidades eclesiasticas

son debidas a la Iglesia y sus ministros. Segundo: que ademas de esto, las inmunidades del clero español hacen parte de nuestra constitucion monarquica, y no pueden reducirse con esceso sin peligro de alterarla. Tercero y ultimo : que hallandose ya reducidas todo lo que permite su naturaleza y exije el bien publico las referidas leyes, y especialmente la aplicacion que de ellas hace la real sala del Crimen de Mejico, la reducen de hecho con esceso, degradando al clero de la consideracion necesaria sin motivo y con perjuicio del bien publico, y de los verdaderos intereses de V. M.

10. La idea de la divinidad inspirada o innata en el corazon del hombre, produce necesariamente el mas vivo sentimiento de veneracion, de confianza y de respeto hacia ella. Este sentimiento escita los actos de adoracion y culto el mas digno y mas respetoso. Y por una consecuencia inmediata y naturalisima, resulta en el mismo corazon humano el aprecio de aquellos hombres que estan unicamente dedicados al arreglo y a la oblacion de los votos y homenajes debidos a la divinidad. En esto consiste la relijion y su ministerio considerados en general. Es pues naturalisimo en el hombre el aprecio y el respeto de la relijion y de sus ministros.

11. En efecto, la historia de todas las naciones y de todos los siglos nos enseña, que todos los hombres de todos los tiempos y de todos los lugares, constituidos en sociedad o errantes por las selvas, han honrado la relijion y distinguido mucho a sus ministros. Los siglos pasados no presentan escepcion en la materia. Parece que esto solo debiera bastar para comprender el abismo de males que ofrece al mundo, la que se ha comenzado a establecer a fines del presente siglo.

12. Hasta ahora el respeto de la religion y de sus ministros habia entrado siempre en el plan de gobierno de toda sociedad, y en las miras de los directores de los hombres, y se habia creido que sin esto los hombres no

podian ser gobernados ni felices. Y así vemos que todos los gobiernos han distinguido y privilejiado los ministros de la relijion, conviniendo solo en esto al tiempo mismo que variaron tanto en la relijion misma y en todo lo demas. Y en la ley escrita Dios mismo determinó las inmunidades y prerogativas de los ministros de la verdadera relijion.

13. Es verdad que en la ley de gracia el hijo de Dios no hizo ley espresa sobre estas inmunidades. Pero tambien lo es, que habiendo elevado el sacerdocio a la mas alta dignidad que pueden ejercer los hombres sobre la tierra, elevó tambien los ministros de la relijion. Antes, estos ministros eran propiamente ministros de los hombres, sus representantes para arreglar y ofrecer a Dios el tributo de su humillacion, y para pedirle el remedio de sus males. Pero los ministros de la relijion cristiana sobre aquel concepto, tienen tambien el verdadero titulo de ministros vicarios y delegados del mismo Dios, para ejercer sobre el espiritu de los hombres la potestad de ligar y absolver, para dispensar sus misterios, administrar sus sacramentos y gobernar su Iglesia. Y así aunque no haya ordenacion espresa en el evanjelio sobre las prerogativas de los ministros de la ley de gracia, se infiere por lo menos del mismo evanjelio, que no deben ser de peor condicion que los de la ley escrita.

14. Así es en efecto, y así lo han sentido siempre los principes cristianos con el comun de los fieles. «< Franquezas muchas han los clerigos (dice la ley de partida), mas que otros homes tan bien en las personas, como en sus cosas... e es gran derecho que las hayan, ca tambien los gentiles, como los judios, como las otras gentes de cualquiera creencia que fuesen honraban a sus clerigos, e les facian muchas mejorias... e pues que los gentiles que no tenian creencia derecha, ni conocian a Dios cumplidamente los honraban tanto; mucho mas lo deben facer los cristianos que han verdadera creencia y cierta salvacion,»

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