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CREDITO PUBLICO.

98. En caso de que en el referido termino no se verificare el pago del capital o abono de reditos corrientes, en defecto de este abono exijirá que se le pasen bienes equivalentes al capital y reditos debidos en calidad de deposito hasta la graduacion del concurso. Mejico, 17 de febrero de 1834.

Espinosa de los Monte

ros.- Solana.— Alvarado. — Couto. Subizar.

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Es copia. - Mejico 22 de febrero de 1834.-J. N. Espinosa de los Monteros, oficial mayor.

INDICADOR DE LA FEDERACION MEJICANA.

MIERCOLES, 19 DE MARZO DE 1834.

REFLEXIONES SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISION DE CREDITO PUBLICO, PRESENTADO A LA CAMARA DE DIPUTADOS EN 17 DE FEBRERO DE 1834.

1. Presentado a la camara de diputados por su comision especial el dictamen sobre credito publico, llegó por fin el dia tan deseado hace muchos años de que este importantisimo asunto se tomase seriamente en consideracion. Si las camaras llegan por fin a emitir la ley de arreglo, este servicio a la nacion no será sin duda uno de los menores titulos de eterno reconocimiento, que haran grata la memoria de los representantes del pueblo en 1833 y 1834, y perpetuaran su gloria en los anales de la Republica. Nosotros estamos conformes con la comision en que seria lastima que cuando todos deben trabajar en conocer y superar las dificultades del negocio, contribuyan por dislocacion de ideas a

aumentarlas, y que se alce la mano en la obra mas importante, y talvez la mas esencial para consolidar la paz y tranquilidad publica, y poner la nacion en el camino de su prosperidad. Esta verdad es notoria y de importancia no vulgar para los que desean llegar al termino, y estan por el orden actual de cosas: y quisieramos no se perdiera de vista un momento, pues los enemigos de lo que existe perdidas totalmente las esperanzas de lograr algo por vias directas; solo las tienen libradas en poder desviar el golpe que les amenaza por operaciones de detal, promoviendo la discordia no ya en el fin, pero sí en el modo de llegar a el, y obteniendo por esta via el resultado inasequible en la primera. Estas consideraciones precisamente y no otras son las que nos han determinado a emitir nuestras ideas sobre el dictamen de la comision, y pasamos a esponerlas, pues ya se ha comenzado a discutir en la camara de diputados el proyecto que arregla este importantisimo ramo de la administracion publica.

2. La simple lectura de los trabajos de la comision, manifiesta el conocimiento mas profundo de todos los ramos que tienen relacion con este asunto complicadisimo, que abraza el proyecto en grande y en todos sus pormenores. En el no hay duda de alguna importancia, que no haya sido tomada en consideracion, y a la cual no se haya dado una resolucion, si no acertada a lo menos plausible en sus motivos. Todo esto es cierto e inegable, pero no lo es menos que esta perfeccion que ha querido darse a la obra, es precisamente la que và a frustrar los buenos resultados que el publico se prometia de ella, puesto que va a hacer embarazosa y prolongada la discusion, y retardar la espedicion de una ley, sin la cual de hecho no puede haber arreglo ninguno en materia que por momentos se vuelve

un caos.

3. Entre los puntos que se tocan en el dictamen de la comision, bay unos que demandan un arreglo urjente y ejecutivo y otros que no importa dilatarlos; muchos en que

se hallan perfectamente de acuerdo todos los que han de contribuir a la confeccion de la ley, y otros en que estan enteramente diverjentes. ¿Por qué pues, no se separan estos puntos y se clasifican en distintas leyes, que puedan emitirse en orden sucesivo para abreviar y facilitar de esta manera un procedimiento tan complicado? Bastantes son ya por sí mismas las dificultades que ofrece cada uno de ellos, considerado aisladamente, para que deban aumen→ tarse con las que puedan venirle por la relacion y depen dencia, que sin un motivo plausible se le quiera dar con otros.

4. Los puntos que en la Republica y supuesto al estado actual de las cosas, tienen relacion intima con el credito publico, y exijen bajo este aspecto un arreglo definitivo, pueden reducirse a seis en nuestra opinion: 4o Reconocimiento y clasificacion de creditos: 20 Designacion de hipotecas: 3o Administracion de fondos: 40 Enajenacion de los mismos: 50 Amortizacion : 6o Ocupacion de los bienes que hayan de constituirlas. Cada uno de estos puntos o a lo menos algunos de ellos como lo indica bastantemente su simple enumeracion, pueden aislarse de los demás, y hacerse el objeto de un arreglo particular, sin aumentar las dificultades que ofrezca por sí mismo con las estrinsecas que deban sin necesidad venirle por una dependencia forzada de los otros: así se procederia con mas orden, y se verificaria el arreglo en la ejecucion por un orden graduado y sucesivo, sin tener que superar los embarazos que trae consigo el hacer a la vez muchas cosas, todas dificiles en sí mismas, y mas que todo por las resistencias que han de oponer los empeñados en frustrarlas, y que deberan agolparse sobre los encargados de vencerlas en el momento de obrar. Los medios deben tener una natural proporcion, con el fin à que se dirijen, y no la tienen sin duda con el arreglo del credito esa multitud de medidas que consalta la comision, que todas se embarazan unas a otras e impiden a los que tienen de calificarlas, caminar derecha

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