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aplicarles las fincas; y a que los apoyos que debe buscar la autoridad, solo podran esperarse de los que actualmente son reconocidos como propietarios. Nosotros por el contrario, estamos persuadidos de que las dificultades del gobierno crecerian con enriquecer a estos ultimos, así porque de ellos poco puede esperarse a favor del orden actual de cosas, contra el cual han obrado en todos sentidos, como porque las clases indijentes que no guardan proporcion ninguna con los hombres acomodados, empeorarian y se rebelarian contra un gobierno que desperdiciaba la ocasion, acaso unica que podrá presentarsele para mejorar su suerte. ¿Qué hubiera sucedido en Francia si a la nobleza se hubiesen vendido los bienes del clero? ¿Habria sido ella el apoyo de la revolucion, como lo son los actuales propietarios creados por aquel orden de cosas? ¿Los Franceses serian hoy libres, o permanecerian en la clase de colonos de las tierras de un gran señor que fuese el obstaculo de sus progresos y de la independencia de su caracter? Pues apliquese el caso a Mejico, y hagase aquí lo

que allá. Saquese de esa masa abatida por la miseria, los propietarios que sean apoyos del gobierno: ellos recibiran como una gracia este acto en cierta manera de jus ticia, enlazaran estrechamente su suerte con un orden de cosas, que los ha levantado a la esfera de hombres, y su masa formará unà anchisima base, contra la cual nada podran los debiles conatos de los otros. Decir que no cumpliran sus compromisos ni adelantaran los bienes que reciban, es una impostura desmentida por la esperiencia mas constante: en todas las revoluciones, de las masas mas abatidas han salido los hombres que han cambiado la faz de los imperios, desplegando cualidades que los honran, y han hecho olvidar las necias pretensiones de los que para mantenerse en el orden que los colocó el capricho de la suerte, no han podido hacer otra cosa que calumniar las disposiciones de los demas ciudadanos. Algunos habrá a quienes sea preciso embargar las fincas que les hayan sido

aplicadas, pero no nos cabe duda que seran los menos y en numero muy corto.

6. Lo que mas tiene de plausible el proyecto de la comision, en la parte que trata de la enajenacion de las fincas es, el estar calculado sobre la base de repartir la riqueza territorial, y equilibrar las ventajas que tienen los actuales propietarios, sobre los que no lo son, para adquirirlas. A la consecucion de ese efecto, vienen las medidas que se consultan, de que nadie pueda obtener dos fincas procedentes del fondo del credito, de que las pujas no puedan adelantarse en mas de un tercio del valor calculado a las fincas rusticas ni de una mitad al de las urbanas, de que la alcabala sea a razon de un cuatro por ciento y solo un dos de exibicion; finalmente, de que el capital en que hayan de aplicarse, se calcule a razon de un cinco por ciento de la renta que se paga. Estas medidas son todas en el fondo conformes con nuestras opiniones, y no dudamos asegurar, que lo son igualmente con la prosperidad publica: el interes individual multiplicado, y ceñido a un objeto de no muy grande estension, es lo que hace feliz y comoda la vida en los habitantes de una republica. No las grandes e incultas posesiones, no los orgullosos propietarios que disipan en las grandes ciudades el fruto de sus estorsiones sobre el colono o ganañan; sino las pequeñas y productivas propiedades habitadas por el dueño, cuya presencia y afanes las hacen valiosas y productivas, es lo que hace el bienestar de los habitantes de un pais, y establece en el la paz y la abundancia. Los propietarios actuales de Mejico con poquisimas escepciones, lejos de ser utiles, son sumamente perniciosos a la sociedad: no cultivan sus tierras, no viven en ellas; lejos de auxiliar ni dar la mano a sus arrendatarios o colonos, les imponen condiciones muy duras, que solo son aceptadas por la forzosa e indispensable precision de vivir y satisfacer las primeras necesidades. Ya pues, que no se pueden dar providencias directas para disminuir estas inmensas posesio

nes, orijen de tantos males, impidase a lo menos que se aumenten poniendo en sus manos los bienes de monacales. La autoridad publica al recobrarlos de las manos muertas, es libre para venderlos o adjudicarlos a quien quisiere, y a nadie hace agravio con escluirlos de la compra, pongalos pues, en manos industriosas y pacificas. y no en las de tantos ricos holgazanes de las grandes poblaciones, que solo se ocupan en ellas de suscitar enemigos al gobierno, de entorpecer su marcha y de fomentar su descredito, tendiendole lazos frecuentes para contratos ruinosos, y seduciendo a los empleados en todos los ramos de la administracion para realizarlos.

7. Nos hemos detenido en este punto por su notoria importancia, y porque de los principios que se establezcan con los resultados que de ellos pueden deducirse, pende indudablemente el establecimiento de una paz solida y duradera, o la prolongacion de una guerra indefinida e interminable. El principio de que la propiedad es la base de todo el orden social, especialmente en los gobiernos representativos, es una verdad incuestionable. Enlacese pues, la suerte de los propietarios con el orden actual de cosas y ya que se puede hacer, multipliquese su numero para que no se monopolice entre pocos el influjo de la riqueza territorial y tengan a pupilaje al gobierno, como basta aquí han pretendido hacerlo. Las medidas que consulta la comision, como ya lo hemos observado, tienden todas a este fin y estan perfectamente calculadas para producirlo. Son las mismas, aunque mas desenvueltas y mejoradas que las que propusimos el año proximo pasado, y por lo mismo son todas conformes a nuestras opiniones, menos la de reservar a los que reciban las fincas a censo, la declaracion de propiedad hasta que se haya redimido en su totalidad el capital, por el cual les han sido aplicadas.

8. Constantes en la idea que sentamos al empezar nues tras reflexiones sobre el proyecto de la comision, insisti

mos en la necesidad de formar distintas leyes de las diversas medidas que se consultan para la confeccion de una sola, y la tercera ley, a nuestro juicio, debe abrazar todo lo concerniente a la enajenacion de las fincas ocupadas a los monacales y a la suerte que hayan de correr los capitales, que a su favor reconocen los particulares. Todas ellas podrian comprenderse en los articulos siguientes.

30 PROYECTO DE LEY

Para el arreglo del credito publico.*

Art. 1o Las fincas urbanas que se ocupasen como fondos consignados al establecimiento del credito publico, se enajenaran por este a censo redimible de un cinco por ciento anual; graduando su valor, en las fincas cuyos actuales arrendamientos se hayan celebrado despues del año de 821 al arrendamiento que ha cobrado el antiguo propietario tasado como interes de un cinco por ciento; y respecto de las fincas cuyos arrendamientos sean anteriores a dicho año, tasado como interes de un cuatro por ciento.

20 La enajenacion se hará dando preferencia para una sola finca a los inquilinos mejicanos que se hayan entendido directamente con el propietario. En caso de serdos los inquilinos de las referidas circunstancias, preferirá el que ocupe los altos: si en los altos fueren muchos los inquilinos preferirá la mujer al hombre: el casado al que no lo es entre dos casados al que tenga mayor familia: en igualdad de estas circunstancias al que ocupe vivienda de precio mas alto: habiendo en esto igualdad al mas antiguo.

3o En defecto de inquilinos que tengan la preferencia que les concede el articulo anterior para que se les haga la aplicacion lisa y llanamente, se procederà a su enajenacion

por censo redimible de cinco por ciento como dice el articulo 1, en postores mejicanos por medio de tres almonedas. El remate se verificará en el que hiciese mejor postura, que solo podrá adelantarse hasta la mitad mas del valor graduado, teniendo preferencia en llegando a este punto la postura de los que hubiesen sido inquilinos en aquellas casas de que fueron separados por la preferencia de otros, y observandose entre estos postores las calidades de prelacion adaptables que señala el articulo anterior.

4o La alcabala de estas aplicaciones y enajenaciones será la de cuatro por ciento, y de este un dos por ciento se unirá al capital que forma el valor de la enajenacion y se ha de reconocer en favor del establecimiento del credito publico, y el otro dos por ciento lo percibirá la bacienda publica de la Federacion, respecto de las fincas que se hallan en el distrito y territorios, y la de los Estados respecto de las fincas que en ellos se hallasen situadas.

50 Los arrendamientos corrientes de las fincas rusticas que hayan comenzado antes del año de 833 con termino señalado por escritura publica, continuaran hasta el vencimiento del plazo respectivo, siempre que por parte de los conductores se cumplan con exactitud los pactos; pero sin perjuicio de que se trate de su division y venta, a condicion de que el comprador o compradores no inquietaran al conductor hasta el fallecimiento de su contrato.

6o Continuaran tambien las administraciones particulares de dichas fincas, siempre que su responsabilidad esté suficientemente caucionada, y no desmerezcan la confianza de la direccion del credito.

7o Las fincas rusticas que fueren susceptibles de comoda division en tierras y aguas, la recibiran en cuantas porciones se pueda verificar por limites y distribuciones fijas, no bajando su valor de doce mil pesos, ni escediendo de

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