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nientes de los ramos enunciados. Es verdad que la redencion de capitales y las ventas de fincas disminuiran la masa de las rentas, puesto que dejaran de causar redito los capitales redimidos; pero no lo es menos que si estas sumas se emplean en amortizar una parte del credito, lejos de ser perjudicial, es benefica semejante diminucion, suponiendo como debe suponerse que el banco proyectado no sea de giro, sino puramente de amortizacion.

3. Mas, ¿cual es el orden que debe seguirse en la amortizacion? ¿Como podrá hacerse esta de manera que no haya preferencias odiosas? ¿Qué epoca deberá asignarse para dar principio a ella? Estas cuestiones son todas de resolucion necesaria en una ley de credito, y nosotros espondremos nuestra opinion sobre cada una. A principios de enero de cada año es ya tiempo de que se sepa la cantidad proveniente de los ramos destinados a la amortizacion, y cuanto han producido en el año precedente. Deberá pues, anunciarse al publico, para que los tenedores de billetes que quisieren amortizarlos los presenten en principios de abril. Como el unico modo de evitar preferencias odiosas es la suerte, de ella deberá hacerse uso, y los que la obtuvieren recibiran las cantidades que les correspondan, quedando aquellos a quienes fuere adversa reservados para el siguiente año. La masa de caudales destinada a la amortizacion, deberá dividirse en cuatro porciones iguales y destinar cada una de ellas a cada una de las cuatro clases de la deuda reconocida para que la amortizacion sea por igual en todas, así resultaran igualados los de una misma clase entre sí y con los que pertenezcan a las otras, y todos a la vez recibiran los beneficios del pago de sus creditos. En cuanto al tiempo que debe señalarse para dar principio a la amortizacion, opinamos que no podrá ser antes de dos años de planteada la direccion del credito, pues son tantos y tan complicados los asuntos de que va a ocuparse, que dificilmente podrá verificarse algun arreglo sino en el periodo de dos años, y aun acaso este no bastará; pero en

fin, como el dilatarlo mas, podria ser de resultados desfavorables, deberá hacerse un esfuerzo para lograrlo y empezar a dar pruebas de la voluntad y posibilidad de pagar, que son los ejes sobre que descansa el credito. La ley pues, de amortizacion podrá concebirse en los terminos siguientes.

Art. 1o. Se destinan a la amortizacion anual del credito publico: 10 Los sobrantes de las rentas de las fincas enajenadas a censo perpetuo. — 20 Los capitales que se redimieren. — 3o Las cantidades que por nuevas rentas de fincas embargadas ingresasen al fondo del credito.

Art. 2o. La amortizacion empezará a hacerse despues de dos años de establecida la direccion del credito.

Art. 3o. La suma anual de los productos especialmente consignados a la amortizacion anual del credito, se dividirá en cuatro partes, que se aplicaran a cada una de las cuatro clases de la deuda reconocida.

Art. 40. Para cada una de estas clases se hará una rifa anual de los billetes que se presenten, y seran amortizados tantos de ellos cuantos equivalgan a la cantidad aplicada a su clase.

Art. 50. Ningun billete amortizado, podrá introducirse de nuevo en circulacion.

Art. 6o. El gobierno publicará anualmente el total de billetes amortizados hasta aquella fecha, designandolos por sus numeros, para conocimiento del publico y de las oficinas de recaudacion.

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CUESTION

IMPORTANTE PARA EL CREDITO PUBLICO.

¿Ocupados por el gobierno, los bienes del Clero y de los regulares seran ellos bastantes para cubrir los gastos del culto y pagar la deuda publica?

Esta cuestion importante es la ultima que se suscitó en el año de 1833 a fin de debilitar las solidas bases sobre las cuales descansaba el proyecto para el arreglo del credito publico, presentado por la comision de la camara de diputados el 17 de febrero del año de 1834. No solo entre los defensores del Clero, sino aun entre los que estaban por las reformas que debian sacar esta corporacion de la clase de propietaria, poniendo a sueldo el servicio eclesiastico; se suscitaron dudas al parecer bastante fundadas, sobre la posibilidad de cubrir con los fondos ocupados, las dos importantes atenciones de la deuda publica y de los gastos del culto. Para satisfacer a esta ultima

dificultad, era necesario proceder con conocimiento de causa, y entrar en una serie larga de investigaciones, todas dificiles y complicadas, en razon de la escasez de documentos que pudiesen ilustrar una materia tan oscura, y sobre la cual el Clero tenia interes en derramar profusamente la confusion.

De este trabajo se encargó el autor, y el se hallaba muy adelantado a fines de abril de 1834, en terminos de que para el mes de junio del mismo año, habria podido salir en el Indicador de la Federacion Mejicana, aunque no tan perfecto y cabal como hoy se publica. Desgraciadamente la reaccion de la oligarquia militar y sacerdotal, que todo lo trastornó, puso termino por entonces a la realizacion de los arreglos ya muy adelantados para sistemar la deuda publica. Pero hoy que se trata de dar idea de cuanto entonces se hizo, se está en el caso de demostrar la posibilidad de satisfacer los intereses de la deuda publica interior, y los gastos necesarios para la conservacion del culto, con solo los bienes que disfrutaba el Clero, y aun con menos si el diezmo hubiera de subsistir.

Para abordar la cuestion es necesario dar principio por algunas consideraciones preliminares. El servicio eclesiastico consiste en la administracion de los sacramentos, y para obtenerla perfecta y cumplida, es necesario multiplicar el numero de pastores, y el de parrocos; el de iglesias catedrales, y parroquiales. Estaba, en las ideas del gobierno y en las exijencias de los fieles el que el numero de obispados e iglesias catedrales fuese igual al de los Estados de la Federacion; el que los obispos disfrutasen cantidades moderadas y no las exorbitantes de muchos millares de pesos que antes habian tenido: el que se multiplicasen las iglesias catedrales en la misma proporcion que los obispados, y el que los capitulares las sirviesen a sueldo fijo y moderado. En conformidad con estos principios, se han estendido las partidas que hablan de la materia en el presupuesto num. 1; en el se ve

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