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gun aumento que siempre seria muy corto, se sostendria el culto, se aumentaria el numero de parroquias y de obispos, se pagarian los intereses de la deuda, y esta se iria poco a poco amortizando; en lugar de que en el estado que hoy tienen las cosas, será necesario continuar un servicio eclesiastico insuficiente a las necesidades de los fieles; emplear en sostenerlo el capital de 149,131,860 pesos como consta del estado num. 2; y proporcionarse el capital de 82,464,978 pesos para pagar la deuda publica interior, como consta del estado de dicha deuda que va al fin de este tomo; o resolverse a hacer una bancarota.

:

El segundo bien no menos importante que resultaria de la ocupacion de los capitales del clero seria en lo politico desarmar y debilitar una clase que es un obstaculo permanente a todo genero de progreso y en lo financiero, poner en circulacion una multitud de bienes estancados que pasando a manos vivas y productoras aumentarian su valor en una escala indefinida; y crearian una multitud de pequeños propietarios que por su fuerza espansiva serian la base del orden publico y de las empresas industriales como lo son todos los hombres de la clase media en Europa.

Solo resta que esplicar las bases sobre las cuales se ha levantado el estado de los bienes eclesiasticos que se acompaña con el num. 2. El autor está muy lejos de creer que esten en el comprendidos todos los ramos de riqueza que hoy se hallan a disposicion del clero, pues ademas de que este tiene un interes visible en ocultarlos, es tambien cierto que a el mismo le es imposible dar una noticia circunstanciada de ellos, en razon de que jamas se ha llevado un rejistro general que los pueda poner a la vista de una ojeada. Ha sido pues necesario limitarse a los conocimientos que de ellos se tenian, o a calculos aproximados; pero en este ultimo caso siempre se ha espresado así en la partida.

El producto del diezmo es el del año de 1829 deducido

de las cuartas episcopales en todos los obispados de la Republica : se advertirá desde luego lo mucho que ha bajado esta renta eclesiastica desde que se ha debilitado y disminuido la conviccion de ser una obligacion de conciencia el satisfacerla.

En orden a los productos de derechos parroquiales: el calculo se ha formado tomando de cada obispado los cuadrantes de un año en una parroquia, de cada una de las tres clases suprema, media e infima, y adoptando el termino medio que de los productos de ellas resulta.

Lo relativo a las fincas rusticas y urbanas de regulares de ambos sexos ha sido tomado, como lo indican las partidas que lo espresan, de las memorias del ministerio de justicia y negocios eclesiasticos presentadas a las camaras.

Todo lo que dice relacion a capitales de capellanias y obras pias se ha tomado de las obras del Obispo de Mechoacan Abad y Queipo, persona irrecusable en la materia por sus profundos conocimientos y dilijentes investigaciones en la estadistica eclesiastico-financiera.

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En cuanto al valor material de los conventos de regulares, sin incluir en ellos los templos: el autor tiene noticias muy curiosas debidas al infatigable investigador D. Fernando Navarro, ellas, aunque no completas, dan idea del valor que pueden tener estas casas: las ha regulado una con otra a 100,000 pesos, seguro de que ha quedado muy bajo, pues como se puede ver en el 2o tomo de su obra titulada Mejico y sus revoluciones, tiene noticias de mas de 50 conventos entre los cuales el de menos valor no se haria hoy por 110,000 pesos. Los conventos de regulares se han puesto en dicho estado entre las fincas productivas, porque lo serian indudablemente supuesta la ocupacion de los bienes del Clero y la estincion de los monacales.

En el mismo estado num. 2, se ha formado una seccion titulada bienes improductivos del clero, porque en ella se comprenden todos aquellos que nada producen y que segun las ideas de los hombres de 1833, no debian entrar en la ocu

pacion de los bienes del clero sino quedar perpetuamente destinados al servicio eclesiastico. Los pormenores de todas las noticias contenidas en las partidas de esta seccion son, en su mayor parte, ministrados por D. Fernando Navarro y se podran ver en el tomo 2° de la obra titulada Mejico y sus revoluciones. Las partidas espresan totales muy inferiores al valor de la fabrica, del terreno, de los adornos, vasos sagrados y alajas que los templos tenian antes de 1810 a que se refieren, pero el autor ha debido trasmitirlas tal como las recibió a falta de otras mejores.

Algunas partidas van en el estado en blanco porque se ignora su valor, pero se ha creido conveniente ponerlas para llamar la atencion de los investigadores y que se ilustren estos ramos importantes de la riqueza y literatura nacional.

El documento no 3 es la nota de las pilas bautismales publicada por D. Fernando Navarro el año de 1813. Se ha creido vendria muy bien su insercion en este tomo por ser una noticia completa de este ramo de estadistica eclesiastica. Ademas el es el comprobante del del presupuesto n° 4, en la parte que dice relacion al aumento de curatos en la Republica.

N. 1.

PRESUPUESTO

DE LAS CANTIDADES QUE DEBERAN INVERTIRSE EN SOSTENER EL CULTO NACIONAL DE LA REPUBLICA MEJICANA AUMENTADO EL NUMERO DE LAS IGLESIAS GATEDRALES, de los obispADOS Y CURATOS, Y PUESTOS ESTOS ULTIMOS A DOTACION FIJA.

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Gastos anuales para el servicio de la iglesia.

12000

Diez y seis capitulares el uno a razon de 4000 pesos y los restantes á razon de 3000 pesos.

49000

VEINTE Y UN IGLESIAS SUFRAGANEAS.

Veinte y un obispos a razon de 6000 pesos.

126000

Veinte y un cabildos eclesiasticos compuestos cada uno de diez capitulares y dotados estos ultimos a razon de 2300 pesos. Gastos del culto de las mismas á razon de 8,000 pesos cada una.

CURATOS.

Mil doscientos cuatro curas correspondientes a otras tantas pilas bautismales que hoy existen en la Republica y que todas deben convertirse en curatos a razon de 1800 pesos cada uno.

Mil doscientos cuatro ministros auxiliares correspondientes a igual numero de parroquias y dotados a razon de 500 pesos cada

uno.

Gastos del culto en 1204 parroquias a razon una con otra de 1000 pesos.

525000 468000

2167200

602000

1204000

COLEJIATA de guadalupe.

Gastos del culto en dicha colejiata.

8000

Ocho capitulares a razon uno con otro de 2000 pesos.

16000

Suma de las asignaciones que deben hacerse por el gobierno para los gastos del culto.

4889200

Esta cantidad corresponde al 5 por 100 el capital.

97784000

N.

NOT

DE LOS VALORES QUE POR DIVERSOS TITULOS HAN CORRESPONDIDO AL CLERO DE

BIENES PRODUCTIVOS.

RENTA. CAPITALES

Pesos

Pesos.

1204 curatos, que por el calculo mas bajo deben uno con otro producir por solo los derechos parroquiales a razon de 600 pesos.

Y corresponden al capital de

Primicias que se pagan en 1204 curatos suponiendolos uno con otro a la cantidad bajisima de 10 pesos.

Producto total del diezmo eclesiastico en el año de 1829. 2341152
Que corresponde a un capital de

46823040

722400

44448000

12040

Que correspenden al capital de

240800

429 fincas rústicas, que segun la memoria del ministerio de negocios eclesiasticos, presentada a las camaras el año de 1833, poseen los regulares del sexo masculino, y que segun la misma memoria producen.

147047

Corresponden al capital de

2940940

1738 fincas urbanas de los mismos regulares, que segun la espresada memoria producen.

195553

Su valor corresponde al capital de

5911060

4593 fincas de regulares del sexo feminino, que segun la espresada memoria producen.

436209

Y su valor, corresponde al capital de

8724180

Capitales corrientes, y tomados para la consolidacion de vales reales que segun el obispo Abad y Queipo (pag. 101 de este tomo), forman parte del fondo total de los regulares de ambos sexos y no les pertenecen en propiedad. Su renta anual.

Capitales corrientes, y los tomados para la consolidacion de vales reales, que segun el mismo obispo (pag. 101 de este tomo), pertenecen a capellanias y obras pías. Deben rendir.

Bienes raices de obras pias segun el mismo obispo (pag. 101. n. 3 de este tomo) que no pertenecen a regulares. Deben rendir.

Limosnas y obenciones anuales que perciben los regulares de ambos sexos, segun la memoria del ministerio de negocios eclesiasticos del año de 1833.

Corresponden al capital de

153 conventos de regulares del sexo masculino y 58 del feminino; segun la memoria del ministerio de negocios eclesiasticos del año de 1854, sin contar en ellos los templos. En la suposicion de que los regulares debieran suprimirse. estos conventos deberian convertirse en lugares de habitacion o casas particulares, y calculandolos uno con otro por el precio mas bajo a razon de 400000 pesos dan un capital de Al cual corresponde una renta de

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