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CREDITO PUBLICO.

ps. rs. gs.

Del frente.

Por el sostenimiento de las carceles, desde el año de 1820 hasta fines de 30.

Por el sostenimiento de los hospitales, desde el mismo año hasta fines de 30.

Por 52191 pesos, 7 reales a que quedó responsable como enterados allí del arbitrio para milicias, cuya deuda se deduce de la lista que dió la contaduria en 807; y obra en la secrétaria del cabildo.

Por lo enterado en la tesoreria general del producto de los dos granos en arroba del pulque; para empedrados, desde 812 hasta mayo de 817 que ya comenzó a recibirse en la de la ciudad.

Por el medio real por vara de empedrado de la pertenencia del palacio nacional, y adua na, desde 1796 hasta 1804 en que cesó; a razon de 468 pesos, A real anuales.

Por los efectos de gaileta, queso y aguardiente, ministrados por la ciudad para el ejercito de operaciones del Sur en 821, cuya cantidad mandó reintegrarle el gobierno Español en dicho año y no ha tenido efecto.

Por gastos que suplió para las fortificaciones de las garitas de Peralvillo y Belen, en el mismo año de 821.

Por el arrendamiento del Potrero de san Antonio Abad, para los caballos del ejercito, desde 16 de julio de 821 hasta 4 de mayo de 822, a ra zon de 1500 pesos anuales en que lo recibió el teniente coronel D. Francisco Villa y Torre, ofreciendo a nombre del gobierno satisfacer lo que adeudara.

Suma la deuda del ayuntamiento. Suma total de la deuda contraida, despues de la independencia, que forma la 3a clase de la deuda interior.

341351 10

279888 3 4

32191 7 D

54812 5 2

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que se han hecho desDE EL VIZREINATO DEL CONDE DE VENADITO HASTA EL AÑO DE 1833 PERTENECIENTES A LA DEUDA PUBLICA

INTERIOR DE LA REPUBLICA MEJICANA.

ps. rs. gs.

En el virreinato del conde de Venadito segun una nota del rejistro oficial de 18 de octubre de 1834 consta haberse amortizado.

Segun nota ministrada al autor por los oficiales del ministerio de hacienda D. Juan de Dios Rodriguez y D. Florentino Martinez, de orden del ministro D. Valentin Gomez Farias, consta que de los caudales tomados a credito por el ejercito Trigarante para efectuar la independencia se hàn amortizado hasta 1833.

Por el prestamo para que fué autorizado el gobierno en el año de 1828 a efecto de obtener 4 millones, recibiendo otros tantos en creditos, se amortizaron.

Segun nota ministrada por los mismos oficiales Martínez y Rodriguez al autor de orden del ministro Gomez Farias, consta que de la conducta de platas ocupadas por el gobierno del emperador en noviembre de 1822 y de otros prestamos forzosos y depositos, se habian amortizado, con los fondos del erario publico y los prestamos estranjeros, antes de 4823.

Segun el rejistro oficial de 15 de octubre de 1831 consta que en las negociaciones que hizo el gobierno en el año de 1829 ̊ se amortizaron.

Segun la memoria de hacienda de 1833 parrafo prestamos nacionales, en el año anterior de 1852 se contrataron a prestamo por cuenta del gobierno 8749797 pesos y 44 granos, recibiendo en plata solamente 3304303 pesos, ↑ real, 5 granos, y lo demas en creditos nacionales. De esta operacion resulta amortizada la cantidad de.

Segun la misma memoria y en el mismo parrafo un poco mas abajo; se habian amortizado hasta fines de 1852 y por cuenta del prestamo anterior.

segun la misma memoria y en el mismo parrafo ; desde principio de 1835 hasta fines de abril del mismo año, se había amortizado por cuenta de los prestamos de 1852.

Segun la memoria del ministerio de hacienda presentada en 22 de mayo de 4853, en los prestamos celebrados en aquel año se recibieron, y de consiguiente se amortizaron por valor de 4301569 pesos, 2 reales, 9 granos de creditos nacionales.

Segun la misma memoria se habian amortizado en las aduanas maritimas, en las de frontera, en la del distrito y en la tesoreria general, hasta fin de junio de 4834, en que concluye el año economico de que da cuenta.

307483 1 2

5204012 » 3

4000000 » »

1502404 » D

4000000

[:5113491 7 6

934721 3 3

4000000

4301563 29

$369638 56

Suma total de las amortizaciones hechas por cuenta de la denda interior de la Republica mejicana,

35035519 42

DEMOSTRACION

QUE SEGUN LOS ANTECEDENTES DE ESTE ESTADO INDICAN LAS CANTIDADES LIQUIDAS DE LA DEUDA INTERIOR DE LA REPUBLICA MEJICANA.

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DEMOSTRACION

DE LAS CANTIDADES LIQUIDAS A QUE DEBERIA QUEDAR REDUCIDA LA DEUDA
INTERIOR SEGUN LOS ANTECEDENTES DE ESTE ESTADO, EN LA SUPOSICION
DE QUE LA AUTORIDAD SUPREMA NACIONAL OCUPASE E DICIESE SUYOS
LOS BIENES DEL CLERO SECULAR Y REGULAR DE LA REPUBLICA.

Resto liquido de la deuda segun la demostracion anterior.

Si el gobierno ocupase los bienes del clero, por solo este hecho rebajaria la deuda interior el valor de todas las partidas que en este estado se hallan espresadas en letra cursiva, por ser credito que el clero tiene contra el mismo gobierno, o pertenecer a manos muertos. Deberia pues restarse en ese caso la suma de las espresadas partidas que monta a

Entonces el monto de la deuda quedaria reducido a

ps. rs. gs. $23564578 641

43030427 40

69534551 6 1

NOTAS.

Primera. Entre las partidas que componen este estado y constituyen la deuda publica interior, hay algunas de monto bastante considerable, respecto de cuyo reconocimiento deberan suscitarse dudas, fundadas así sobre las leyes que han establecido las bases de la deuda publica, como sobre la naturaleza misma de la deuda que espresan dichas partidas. La deuda pues deberá sufrir una diminucion todavia en su monto total, diminucion sobre la cual el autor no espresa su opinion en razon de carecer de datos para formarla.

Segunda. Aunque todas las clases de la deuda que se comprenden en este estado pueda decirse que estan re

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