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Aunque la obligacion contraida por Don Francisco de Borja Migoni a nombre de la nacion y gobierno mejicano, igualmente que por la de hipoteca general, surta pleno y entero efecto respecto de la nacion y el gobierno, por cuanto los poderes en virtud de los cuales ha obrado son positivos, y porque el poder ejecutivo se ha obligado por el documento, fecha 14 de mayo 1823, a reconocer, ratificar y cumplir las obligaciones que Don Francisco de Borja Migoni contrayese en procurar para la nacion mejicana recurso estraordinario de 8 millones de pesos fuertes necesarios para el servicio del gobierno, y decretados por el soberano congreso el 1o de mayo de 1823; sin embargo, como los documentos que confieren no le autorizan ya sea para recibir, o ya sea para aplicar la espresada suma de 8 millones de pesos fuertes; y siendo por otra parte muy importante que en una operacion de tanta magnitud, como la dirijida a establecer el credito del gobierno mejicano, nada se omita que pueda confirmar la confianza que debe inspirar; y pareciendo tambien conveniente que el arbitrio o impuesto que, segun el art. 5 del decreto de Congreso de 1o de mayo, debe aplicarse como hipoteca especial a la amortizacion y pago de intereses del prestamo mejicano, sea declarado al tiempo que el gobierno mejicano dispone del mencionado prestamo : se ha convenido que a los pagos que han de verificar los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca preceda la presentacion del presente convenio al poder ejecutivo de Mejico, a fin de que aprueba que Don Francisco de Borja Migoni reciba o dé resguardos por todas las sumas que provengan de la venta que forma el objeto de este contrato, y tambien para que publique y aplique especialmente al mencionado prestamo de 3,200,000 libras esterlinas el impuesto o arbitrio ya referido. Y se ha convenido igualmente que el acta del gobierno dirijida a aquel intento, ha de concebirse en los siguientes terminos.

« Don Jose de Mariano de Michelena, Don Miguel Do

minguez y Don Pedro Celestino Negrete, habiendo, como miembros del supremo poder ejecutivo de Mejico, dado poder especial y general a Don Francisco de Borja Migoni para llevar a efecto y concluir el prestamo decretado por el soberano Congreso el 1o de mayo de 1823, y habiendo el citado Don Francisco de Borja Migoni, en virtud de aquel poder firmado y depositado en Londres el dia 7 de febrero de 1824 con dicho fin una obligacion de hipoteca general, con el fin de realizar el prestamo cuya copia es la siguiente. Como asimismo habiendo el dicho Don Francisco de Borja Migoni firmado y publicado los 18,000 especiales bonos, que representan el bono u obligacion de hipoteca general, los cuales son del tenor siguiente.

Y habiendo ademas el dicho Sr. Don Francisco de Borja Migoni firmado y ejecutado un convenio para la venta de las espresadas obligaciones especiales o bonos del cual es la siguiente copia. Hacemos saber que Nos..... (aquí siguen los nombres de los miembros del poder ejecutivo), en nombre de todas las provincias que componen la Republica mejicana, y en cumplimiento de la obligacion contraida en nombre y a favor de la misma Republica de Mejico, en virtud del mencionado poder dado por los susodichos, Don Jose Mariano de Michelena, Don Miguel Dominguez y Don Pedro Celestino Negrete en calidad del poder ejecutivo, como va dicho al citado Don Francisco de Borja Migoni, con fecha de 14 de mayo de 1823, por este aprobamos, reconocemos, ratificamos y prometemos cumplir escrupulosamente y fielmente todas las clausulas, estipulaciones y obligaciones contenidas en la de hipoteca general, en las obligaciones o bonos especiales, y en el contrato cuya copia se ha insertado arriba. Declaramos ademas que autorizamos a Don Francisco de Borja Migoni para recibir la suma que ha de pagarse de las 3,200,000 libras esterlinas, valor del prestamo mejicano, y para que dé a los compradores plenos y suficientes resguardos, y finalmente declaramos que una tercera parte del producto de las

aduanas maritimas en el seno mejicano queda esclusivamente aplicado al susodicho prestamo de 3,200,000 libras esterlinas como hipoteca especial, sin perjuicio de la hipoteca general de todas las rentas del Estado, segun lo dispuesto por el decreto de 1o de mayo ya mencionado. »

Luego que el acta precedente sea firmada, en cambio de cuatro copias autenticas de ella que recibiran los ajentes de que se hará mencion en el siguiente articulo. Estos mismos ajentes entregaran al ministro de hacienda del gobierno mejicano las obligaciones por el valor de 200,000 libras esterlinas, que componen la suma de los primeros pagos, segun se ha dicho en el principio de este articulo, las cuales obligaciones se describen mas particularmente en el proximo articulo.

Art. 7. La dicha cantidad de 200,000 libras esterlinas con la cual se hará el pago estipulado en el precedente articulo, será empleada o convertida en billetes del Echiquier, que seran por cuenta de Don Francisco de Borja Migoni, y por la misma correran los intereses, igualmente que los beneficios y riesgos de cualquiera premio que provenga de ellos, y la venta de los mismos billetes será hecha por los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca sin comision. Los espresados billetes seran depositados, por cuenta y riesgo de Don Francisco de Borja Migoni, en manos de los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca en un paquete sellado por ellos y por Don Francisco de Borja Migoni, en presencia de un notario publico, quien, en el instrumento que de este acto forme, espresará sus numeros. Por la cantidad de este deposito, se haran las obligaciones siguientes.

100 de L. est. 200 que suman L. est. 20,000.

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que serán numeradas desde 1 a 450 y del tenor siguiente :

Nos, Don Francisco de Borja Migoni, ajente y apoderado de la nacion y gobierno de Mejico, y Nos, B. A. Goldschmidt y Ca, prometemos pagar a cuatro meses fecha, o antes a tres dias vista a la orden del ministro de hacienda de Mejico esta obligacion por la cantidad de..... libras esterlinas, sobre los fondos depositados en mano de los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca, bajo los sellos de estos y de Don Francisco de Borja Migoni, y en presencia del notario, que ha dado testimonio del deposito.

La presente obligacion sin embargo no será valida sin las firmas de los Srs. Jorje O'Gorman, H. R. Jute y James Dillon, o por dos de ellos.

Londres, 5 febrero de 1824.

Las antedichas obligaciones seran pues entregadas a tres ajentes que partiran inmediatamente para Mejico, para que les entreguen con las firmas a lo menos de dos de ellos al ministro de hacienda en cambio de los documentos mencionados en el articulo anterior. El dicho señor Don Francisco de Borja Migoni promete que este cambio se hará diez dias despues de la llegada de los espresados ajentes a Mejico. Si dentro del espresado termino de diez dias no fueren entregados los mencionados documentos, o si sobreviniere una mudanza en la forma y esencia del Estado de Mejico, ya por convulsiones que ocurrieren o ya porque se rompa el vinculo que une sus diferentes provincias, los Srs. B.A.Goldschmidt y Ca solos, y bajo de ninguna circunstancia, la nacion mejicana o su gobierno podran cancelar la susodicha compra de L. est. 3,200,000 del prestamo mejicano, y considerar el presente contrato como nulo y de ningun valor y efecto, y abrir solos, y sin que concurra Don Francisco de Borja Migoni, el paquete que contiene las dichas 200,000 libras esterlinas y sacarlas de el. Este mismo derecho tendran los Srs. B. A. Goldschmitd y Ca si se pasaran ocho meses sin ha

berse recibido noticia del canje ya mencionado entre los dichos ajentes y el gobierno de Mejico. Entiendese sin embargo y se ha convenido que el derecho de los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca de cancelar el contrato, y de abrir solos el paquete que contiene el deposito, no es aplicable al caso en que la Republica de Mejico, al tiempo de la llegada de los mencionados ajentes a aquella capital, se hubiese convertido o mudado en Estados federados, de suerte que todas las provincias que compongan los Estados federados quedan obligadas in solidum por la suma del dicho prestano de 3,200,000 libras esterlinas. En el caso de que el ministro de hacienda reciba las obligaciones por haberse verificado el referido canje y disponga de ellas; a la presentacion de estas en todo o en parte a los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca, podran abrir estos, sin concurrencia de persona alguna, el paquete que contiene el deposi to, y aplicar el valor de los billetes del Echiquier al pago de aquellas.

Art. 8. Don Francisco de Borja Migoni por este reconoce en el ministro de hacienda del Estado de Mejico el derecho de disponer de todas las sumas que los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca deben pagar por la compra de los 3,200,000 libras esterlinas de obligaciones o bonos mejicanos, y los espresados Srs. B. A. Goldschmidt y Ca quedan autorizados de antemano para aceptar y pagar las letras de cambio, que el ministro de hacienda pueda librar sobre ellos por cuenta de la mencionada compra.

Art. 9. Todas las convenciones que los Srs. B. A. Goldschmidt y Ca puedan hacer con el gobierno mejicano para la ejecucion del presente contrato, serán aprobadas por Don Francisco de Borja Migoni.

Art. 10. Si, en consecuencia del artículo 5, los Srs, B. A. Goldschmidt y Ca declarasen que compran la primera mitad de las 2,000,000 libras esterlinas, se obligan a pagar su importe liquido en la forma siguiente:

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