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que ocupan si las circunstancias los obligan a tomar un partido, no pueden declararse contra los cuerpos a que pertenecen sin provocar su indignacion y quedar desde entonces espuestos a ser el blanco de sus persecuciones: en una palabra porque los cuerpos ejercen sobre sus miembros una verdadera tirania, que hace ilusoria la libertad civil y la independencia personal que a sus miembros corresponde como ciudadanos.

La existencia y la multiplicidad de los cuerpos es un embarazo perpetuo al curso de la justicia. La diferencia de los fueros, las leyes que los constituyen, y las personas que los gozan, producen una multitud de intereses facticios sin los cuales la sociedad podria pasar, y ocupan el tiempo y el estudio de los jueces en deslindarlos, definirlos y ponerlos de acuerdo : tiempo y estudio que deberia estar empleado en cosas de una importancia real y de resultados sociales y positivos. Todavia si en el orden judi cial los cuerpos no tuviesen otro inconveniente podria pasarse por el que va espuesto, pero está muy lejos de ser así. Las competencias de jurisdiccion, la ineficacia de las leyes criminales, y la falta de respeto a los tribunales civiles ordinarios que son las fuentes de la justicia nacional, son consecuencias precisas del espiritu de cuerpo. Cuando este domina lo menos en que se piensa es en la conservacion y seguridad de los derechos comunes: el empeño principal es sacar airoso al cuerpo, establecer su jurisdiccion esclusiva y deprimir a la autoridad civil; si estos fines se pueden conciliar con el castigo del delincuente y con la observancia de las leyes criminales y penales no se pone obstaculo a lo uno ni a lo otro; pero si como es mas frecuente el curso de la justicia está o se cree estar en oposicion con los intereses del cuerpo, aquel será sacrificado irremisiblemente a estos; y esta inversion de medios y fines ¿quien podrá desconocer que es un mal gravisimo en la sociedad? Ademas la jurisdiccion ordinaria o lo que es lo mismo la nacional, pierde de su consideracion y

aprecio, desde que se segregan de su conocimiento los negocios contenciosos que por su numero y calidad deben influir de un modo poderoso en las transacciones sociales y en la suerte de las familias; como sucede y sucederá siempre por la multiplicidad de fueros a que aspira de una manera irresistible el espiritu de cuerpo. Entonces se invierte todo el orden judicial, y aunque los nombres de las instituciones se conserven los mismos, la jurisdiccion ordinaria se convierte en escepcional, y la escepcional en ordinaria. Mientras los cuerpos existan han de tener tendencias marcadas a producir estos desordenes a que son irresistiblemente arrastrados por su propia constitucion, y la autoridad civil y ordinaria ha de mantener con ellos una lucha perpetua que embarazará mas o menos su marcha. ¿A qué viene pues mantener resistencias provenidas de asociaciones, que por otra parte no interesan poco ni mucho al estado social, y que lejos de mejorar empeoran la suerte de los particulares?

Los mismos inconvenientes y aun mayores si puede haberlos, se advierten en el espiritu de cuerpo con relacion al orden administrativo. Las leyes no pueden poner de acuerdo intereses de dificil y muchas veces de imposible combinacion: Lo que a un cuerpo conviene al otro le perjudica, lo que uno pide con instancia el otro lo reusa con enerjia: todavia, si alguno de los estremos en cuestion fuese favorable a la masa, esta podria ser una circunstancia que determinase la eleccion ; pero sucede no pocas veces que estas exijencias encontradas entre sí, lo estan todavia mas con los intereses de la comunidad, y entonces vienen a aumentarse las dificultades de un cuerpo social enfermizo y cargado de tumores que se absorven los jugos destinados a nutrirlo. El gobierno, falto de leyes nacionales, y sobrado de las que organizan a los cuerpos, no sabe como marchar: se le pone en las manos una constitucion atestada de declaraciones y principios que favorecen a la masa, se le dan funcionarios publicos y pode

le

res organizados para obtener este objeto, pero se l mandan observar leyes que estan en oposicion con el, y respetar tendencias que lo destruyen. ¿Qué ha de resultar de allí? Reclamos de pronto, disgustos mas adelante, y al ultimo revoluciones sangrientas impulsadas, sostenidas y apoyadas por el espiritu de cuerpo.

El mayor obstaculo contra que tiene que luchar la prosperidad publica de las naciones es la tendencia a estancar, acumular y reunir eternamente las tierras y capitales. Desde que en la sociedad se puede aumentar indefinidamente una fortuna dada, sin que llegue la necesidad de repartirla, es claro que no se necesita mas que el trascurso de algunos siglos para que los medios de subsistir vengan a ser muy dificiles o absolutamente imposibles en la masa. Este resultado es unico y esclusivo de los cuerpos politicos, y una nacion en que estos llegan a multiplicarse, o aunque sean cortos en numero, se hallan muy difundidos en la sociedad, ha abierto ya el abismo donde ba de sumerjirse su fortuna publica. Los cuerpos por sí mismos tienden a emanciparse, a subsistir y a llenar su objeto; para todo les es necesaria la acumulacion de bienes y generalmente prefieren los fondos territoriales. Inutil es cuanto pueda hacerse para impedirles su adquisicion, y si de esto no hubiera otra prueba que los codigos españoles ella seria bastante para demostrarlo : desde los siglos mas remotos hasta el presente, y desde el Fuero Juzgo hasta la Novisima Recopilacion se ha hecho repetido y ratificado, la proibicion de adquirir a las manos muertas, y desde entonces hasta aora, semejante proibicion ha sido eludida y quedado sin efecto. ¿Por que así? Porque no se ha estinguido en su fuente el orijen de estos deseos siempre mas activos y eficaces que las disposiciones de las leyes; porque se ha querido que cesen las resistencias dejando en actividad las causas que las producen. Desde que estas han desaparecido en Europa, las otras han cesado, las leyes han recobrado su vigor

y la prosperidad publica ha progresado sin obstaculo.

Estas son las tendencias, la marcha y los efectos sociales, y resultados mas visibles del espiritu de cuerpo, que contrarian, entorpecen y vienen por fin a hacer ilusorios los efectos que promete el sistema representativo, y los resultados que por su establecimiento se buscan e intentan en el orden social. La esperiencia de cincuenta años de revoluciones en Europa y los tristes desengaños adquiridos en Mejico en el periodo trascurrido de la Independencia a fines de 1836 no dejan la menor duda sobre la imposibilidad de hacer marchar a la vez y en harmonia el orden de cosas que resulta de uno y otro. Esta imposibilidad era conocida en 1833 por todos los hombres de progreso, y la parte de ellos a quienes tocó la direccion de los negocios hallandose en la necesidad de elejir entre el sistema representativo federal establecido en la constitucion del pais, y el antiguo rejimen basado en el espiritu de cuerpo, no vacilaron en preferir el primero al segundo, y aplicaron toda su fuerza y actividad para desvirtuar este y robustecer a aquel. Ya el gobierno español habia sentido todos los inconvenientes y obstaculos que oponen a la marcha social las clases privilejiadas y los cuerpos politicos, y todas sus medidas despues de sesenta años estaban calculadas para disminuir su numero y debilitar su fuerza. Todos los dias se veia desaparecer alguna corporacion o restrinjir y estrechar los privilejios de alguna clase, pero hasta 1812 quedaban todavia los bastantes para complicar el curso de los negocios. La constitucion que se publicó en este año abolió todos los fueros con escepcion del eclesiastico y militar, y ella tuvo en esta parte todo su efecto desde 1820, segunda epoca de su proclamacion en Mejico. Desde entonces la fuerza del espiritu de cuerpo bajó muchos grados de lo que antes habia sido, pero los fueros conservados y los habitos nacidos de la antigua constitucion bajo el poder absoluto, dejaron subsistir dos clases poderosas separadas del resto de la sociedad y pequeños

cuerpos que aunque sin fueros ni privilejios, contribuian a mantener la oposicion a los principios y consecuencias del sistema adoptado. Desaparecieron es verdad, los gremios, las comunidades de indios, las asociaciones privilejiadas de diversas profesiones como abogados, comerciantes etc., los mayorazgos y la multitud innumerable de fueros concedidos a ciertas profesiones, personas, corporaciones y oficinas; pero quedaron todavia el Clero y la Milicia con los fueros que gozaban, y las Universidades, los Colejios las Cofradias y otras corporaciones,que aunque ya sin privilejios conservaban la planta de su antigua organizacion, de la cual son consecuencia forzosa las tendencias a destruir o desvirtuar el nuevo orden de cosas. Una simple ojeada sobre la constitucion, aspiraciones y tendencias de estas clases y cuerpos bastară para hacer patente la oposicion en que se hallan sus principios con los del sistema representativo y mas aun con el federal.

El Clero es en su mayor parte compuesto de hombres que solo se hallan materialmente en la sociedad y en coexistencia 'accidental con el resto de los ciudadanos. Por su educacion solo pueden tener para el importancia los intereses del cielo que hace consistir no precisamente en la creencia relijiosa, y en el ejercicio de las virtudes evanjelicas; sino en la supremacia e independencia de su cuerpo, en la posesion de los bienes que se le han dado, en la resistencia a someter las acciones civiles y las causas criminales de sus miembros al poder social, a sus leyes, a sus autoridades gubernativas y judiciales: por su fuero no reconoce mas autoridades que las de su clase, unicas de quienes tiene que esperar y temer, y a las que se halla sometido mucho mas de lo que puede estarlo cualquiera ciudadano al poder civil: por el celibato se halla enteramente libre y aislado de los lazos de familia, primero y principal vinculo del hombre con la sociedad: finalmente por la clase de sus ocupaciones y por sus leyes particulares debe renunciar a toda empresa lucrativa,

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