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tivos y funestos que turben la marcha social, o pongan obstaculo al ejercicio de los derechos privados, & pero es este el caso en que se halla Mejico? He aquí la cuestion de la cual, el espiritu rebelde del Clero, esplicado de mil maneras en 1833, forzaba a ocuparse todas las horas del dia al gobierno de aquella epoca. Seria imposible enumerar en una revista como la presente las intrigas de Cuartel y Sacristia que se hicieron jugar entonces; esta relacion pertenece a la historia y de ella nos ocuparemos a su tiempo para el asunto presente basta saber que ellas existieron, cosa en que nadie ha puesto la menor duda.

Para saber si el Clero de Mejico es un poder capaz de luchar con el de la Republica bastará cotejar el del uno con el de la otra y ver los medios de accion que se hallan a disposicion de ambos. El Clero es una corporacion coetanea a la fundacion de la colonia, y profundamente arraigada en ella: todos los ramos de la administracion publica y los actos civiles de la vida han estado y estan todavia mas o menos sometidos a su influencia. El ha dictado en parte las leyes de Indias y ha tenido bajo de su direccion el gobiernode los Indios y de las Castas que hasta la independencia han sido sus fieles servidores, a pesar de los esfuerzos del gobierno civil para emanciparlos. Los españoles y sus descendientes tampoco han escapado a sus redes tendidas en la educacion y en la direccion de las conciencias. Cuanto en Mejico se sabia, o era enseñado por el ministerio del Clero, o estaba sometido a su censura : la Inquisicion, los obispos y los curas ejercian sobre la imprenta, la lectura y la enseñanza el imperio mas absoluto; la direccion de las conciencias no se ha limitado a los deberes relijiosos, sino que ha estendido su imperio a los sociales, conjugales y domesticos, a los trajes y a las diversiones publicas. Los vireyes, los majistrados, los jueces, los administradores de rentas, en una palabra todos los hombres de gobierno han sometido por muchos años el ejercicio de las funciones publicas al dictamen de un confe

sor, que hoy todavia se hace escuchar e influye de una, manera eficaz en los actos de la soberania y en las personas que bajo su tutela los ejercen, actos que los eclesiasticos procuran queden en ultimo analisis reducidos al deber relijioso.

Sobre el poder que el Clero recibe de estos medios morales que los habitos del pais y su constitucion orijinaria hacen tan eficaces, viene el que las leyes le dan para el arreglo esclusivo de ciertos ramos importantisimos a la vida social. El nacimiento, el matrimonio y el entierro se hacen todos por arreglos, leyes y documentos eclesiasticos, que deciden de la lejitimidad de la prole y de consiguiente de los derechos de sucesion, de la validez o nulidad del matrimonio, de los grados de parentezco, de las causas, ocasion y legalidad del divorcio, de la sepultura de los cadaveres, y de las cuestiones de salubridad y buen nombre adictas y dependientes de ella. A este poder legal debe añadirse el que el Clero disfruta por su riqueza, suorganizacion e independencia, y por la inamovilidad personal, y rentas cuantiosisimas que gozan sus gefes natos los Obispos y Canonigos.

La riqueza del Clero mejicano como todos los ramos estadisticos del pais, es todavia un arcano para el publico; cuantas apreciaciones se han hecho de ella han sido y son necesariamente incompletas. Sin embargo el estado que va en este tomo (paj. 72 y 73) aunque falto y diminuto, da por lo que en el consta, alguna idea de lo que ellas podran ser. Mas de ciento setenta y nueve millones de pesos de capitales, y siete y medio millones de renta para un Clero que no llega a tres mil personas y del cual los nueve decimos no perciben sino de ciento cincuenta a trescientos pesos anuales, suponen en una parte del Clero el imperio y el dominio y en la otra la obediencia y sumision. Este estado de cosas forma del sacerdocio mejicano un cuerpo compacto que se robustece por el fuero y por la absoluta dependencia y subordinacion gra

duada que existe desde el ultimo acolito hasta el arzobispo metropolitano. Este cuerpo tiene sus leyes, gobierno y majistrados independientes de la autoridad temporal, y que lo rijen no solo en el orden relijioso sino tambien en el civil: así pues su organizacion lo constituye un poder publico, cabal, completo, distinto de la sociedad en que se halla implantado, e independiente de ella por consecuencia forzosa. Cuanto en las leyes se dice de sumision del Clero a la autoridad publica es vano e ilusorio, porque los cuerpos no se pueden someter, y la accion de los majistrados solo es eficaz respecto de los particulares, unicos capaces de sufrir el apremio y el castigo. ¿De qué sirve pues que las leyes proclamen una sumision que ellas mismas hacen imposible, renunciando a los medios de realizarla? De nada sino de crearse obstaculos con que luchar perpetuamente como sucede y sucederá con el clero.

En efecto ¿qué poder puede tener la Republica contra un cuerpo mas antiguo que ella en el pais, mandado por los obispos, sus gefes perpetuos absolutos e irresponsables, con renta cuyo maximum y minimum son de quince a ciento veinte mil pesos y que tienen a su disposicion un capital de cerca de ciento ochenta millones de pesos cuya parte productiva reditua siete millones y medio? Una republica que nació ayer; en la que todos los ramos de la administracion publica se hallan fuera de sus quicios, y los habitos de subordinacion enteramente perdidos; una republica cuyos fondos publicos no rinden sino el doble de los del clero, y no alcanzan ni con mucho a cubrir sus presupuestos; una republica en fin en la que todo es debilidad, desorden y desconcierto, & podrá sostenerse contra un cuerpo que tiene la voluntad y el poder de destruir su constitucion, de enervar sus leyes, y de rebelar contra ella las masas? No lo creyó así la administracion de 1833-1834; por eso se decidió a destruir el poder de este cuerpo politico, y conservar al pais por este medio tan unico como eficaz, sus prin

cipios e instituciones. Desgraciadamente los medios que se adoptaron fueron derivados de dos principios opuestos e inconvinables entre sí, y esto produjo consecuencias desagradables que no han sido indiferentes para frustrar el resultado que se pretendia obtener*.

*Para que el publico mejicano se instruya de los gastos del culto en Francia, y pueda convencerse por la evidencia material, de las reducciones y economias, que sin perjuicio de la religion pueden hacerse sobre este ramo, en aquella republica; insertamos el presupuesto del ultimo año de la Restauracion (epoca de Carlos X, muy favorable al Clero), y el de este año presentado para 1838, con las sumas totales de lo que ha costado el sostenimiento del culto desde 1831 a 1836 inclusive. Por el se verá, que los cardenales, arzobispos, obispos, canonigos, vicarios generales, curas, vicarios y ministros de las parroquias, tienen en lo general dotaciones muy inferiores, no solo a las cantidades que hoy se toman nuestros funcionarios eclesiasticos, sino aun a las que se pensaba asignarles en 1833 (paj. 371 de este tomo). Sin embargo el servicio eclesiastico de Mejico en nada puede compararse al de Francia, al cual es inferior en todas lincas, esceptuada siempre la pompa del culto en la que Mejico consume suinas inmensas. En este reino los fieles son servidos con una puntualidad escesiva, si puede haberla en el caso: el Clero no tiene fuero ni bienes propios, compareciendo los eclesiasticos en sus causas civiles y criminales ante los tribunales civiles ordinarios, y recibiendo del gobierno sus medios de subsistir, que se les asigna por actos de soberania y no por contratos: aquí el Glero no es una corporacion civil ni un poder social, que dispute al gobierno como en Mejico el ejercicio de la soberania, y turbe a cada paso el orden publico por defender fueros y bienes que no son suyos : et Clero sin embargo, y tal vez por eso mismo, es respetado y amado de los fieles.

Para mejor intelijencia se han reducido los francos a pesos mejicanos, cada uno de los cuales vale cinco francos treinta centimos, y se ha formado una co luna de pesos al lado de la de los francos.

PRESUPUESTO DEL CLERO FRANCES PARA 1829 EPOCA Y ULTIMO AÑO DE LA RESTAURACION.

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La segunda clase privilejiada que su Metropoli ha legado a la Republica Mejicana es la milicia, tan inconvina

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El nu

Ayudas de parroquia y vicarios de pie fijo. mero de ayudas de parroquia es de 16790 sobre las cuales se calculaba que habia 4,000 vacantes. Las asignaciones de todas ellas montaban a.

Ayudas de costa a los vicarios que existen fuera de las grandes Comunes: ellas son a razon de 350 fr. Los vicariatos autorizados de esta manera ascienden a 6.006, pero no estaban todos provistos por falta de presbiteros.

Ayuda de costa por el doble servicio de algunos ministros en las iglesias parroquiales de que son titulares, y en las que se hallan vacantes. 200 fr. es la asignacion hecha a este servicio, que debia prestarse en 4,228 ayudas de parroquia muchas de las cuales realmente no lo recibian. La suma total de este gasto ascendia y se presupuso en

Ayuda de costa a los ministros auxiliares creados en 1819.

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SEGUNDA PARTE.

Gastos de enseñanza eclesiastica.

Establecimiento proyectado para estudios mayo

res.

Becas o pensiones gratuitas de los seminarios (3,023) a 400 fr.)

En las escuelas eclesiasticas 8000 medias becas, o medias pensiones, cada una a 150 fr.

TERCERA PARTE.

Gastos diocesanos.

Para las construcciones, adquisiciones y reparacioBes estraordinarias de los edificios diocesanos.

Para sostener los ornamentos, culto y demas servicio de las iglesias para los gastos de visita y otros ordinarios.

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