Imágenes de páginas
PDF
EPUB

a todos los estantes y habitantes de esta Republica, que ha sido un deber del ministerio defender a todo trance la intolerancia relijiosa, y que alta honra le ha venido por haberlo hecho sosteniendo una ley de la Constitucion. ¡Miserable apolojia! y puede asegurarse que en el mismo Gabinete no faltaba un ministro* cuyos talentos, y digamoslo, cuyos sentimientos no le permiten dar entrada en su animo a la conviccion por tal genero de prueba. ¿Por qué, en este punto como en otros, no han guardado armonia su saber y convencimiento con su conducta practica? no es permitido esplicarlo a quien no es dado penetrar los arcanos de las inconsecuencias humanas.

«¿En qué manera un ministerio mejicano cumple su deber constituyendose parte activa, y siguiendo un sistema afirmativo de oposicion contra escritos y escritores de tolerancia? - Sosteniendo un articulo constitucional que prescribe eterna intolerancia; otro por el cual su revocacion es proibida a los nacidos, a los que de ellos nacieren, y a todas las posteridades que de estos se vayan sucediendo por los siglos de los siglos. - Cumple su deber haciendo por sus fiscales uso del reglamento de imprenta en dos partes: primera, donde califica de subversivos los escritos que conspiren directamente a trastornar o destruir la relijion del Estado (o la constitucion de la monarquia, sigue, como reglamento de las cortes españolas): segunda, en el reglamento adicional de la junta gubernativa **, año de 21, el cual reza que ataca la base fundamental de la intolerancia el impreso que trate de persuadir que no debe subsistir ni obervarse. - Por este reglamento ataca asimismo las bases fundamentales el que escriba que no debe haber monarquia segun el plan de Iguala, o que no deben tener igualdad de derechos; goces y opciones

• Alaman. M.

"Formado por D. Francisco Sanchez de Tagle.-M.

*** De monarquia moderada, relijion, independencia y union. - M.

los de allende con los de aquende los mares, y sin embargo no solo se han escrito resmas de papel en contra de las dichas bases, sino que de hecho han sido desencajadas de los cimientos pro bono publico y reemplazadas por otras. De suerte que si no es con respecto a la segunda inmovible por su mismo peso (la independencia) la falta de demasiado apego a esta parte del reglamento, cuando mas dejaria el escozor de lijero pecado venial, y ya se sabe que las culpas leves se disimulan benignamente aun al ministerio mas pecador.

<< Con respecto al otro (es decir el reglamento de imprenta de las Cortes del año 20), hay que notar que el escribir sobre tolerancia relijiosa en terminos comedidos y respetuosos a la relijion de la nacion no es destruirla o trastornarla. Haria uno u otro el que provocara a su ruina, o a introducir desafecto, turbacion y desorden en su observancia. Pero hay enorme diferencia entre decir que no es bueno sea catolica una nacion, y asegurar que sin dejar de ser buena catolica, puede y debe, cuando lo exija la utilidad publica tolerar otras comuniones, y mas aquellas que aunque discrepen en algunos puntos dogmaticos, fundan su moralidad publica y privada en la fe de un mismo Salvador y en la creencia de un mismo Evanjelio.

« Pero esto es dar bordadas, y no fijar la proa al punto de la dificultad. Existen en la Constitucion un articulo 3 y otro 171, y de su contenido se trata. A ello pues frente a frente; y si lo anterior se ha dicho, mas ha sido para indicar la clase de disposiciones reglamentarias en que se funda el supuesto deber ministerial de perseguir a los abogados de la tolerancia y oponerse a esta clase de escritos, que no por declinar una contestacion directa. Se ha dicho tambien, porque sin grave omision, no debia pasarse por alto la observacion de que aquellas razones se pueden alegar, y de hecho han sido alegadas con otras muchas a ellas parecidas, ante un jurado y en una gran

publicidad: fueron divulgadas por la prensa, provocaron discusiones y papeles impresos en la capital de la nacion, no menos que en los Estados, y cual fué el resultado? No solo ni se turbó el orden ni se vieron indicios de funestas consecuencias por chocar contra habitos e inclinaciones, ni causó escandalosa sorpresa oir tratar de la materia, sino que antes bien la absolucion del jurado fué recibida con aplauso, convirtióse en una especie de triunfo para el escritor; y el impreso, circulado por toda la Republica, obtuvo los honores de una segunda impresion. ¿Y no pudiera ser que como esta sean otras de las inclinaciones populares que tanto se respetan?

En efecto, la Constitucion contiene los articulos es-. presados, pero todo gobierno debe tambien contener en si el gran don de la prudencia y un tacto de delicadeza, para distinguir la linea hasta donde llegan sus obligaciones por la observancia de ciertas leyes, y en que circunstancias es indiscrecion pasarla por una oficiosidad nociva a todo lo que pueda predisponer los animos e ilustrar la opinion publica con el fin de que sean reformados oportunamente, por exijirlo el bien general en juicio de la parte reflexiva de la nacion. Aquí es en donde, si no arguye gran discrecion en un gobierno, presentarse aora con una iniciativa de tolerancia, tampoco prueba su ilustracion cegar à dos manos el manantial de las luces, y constituirse el mismo en obstaculo perpetuo para que en algun dia pueda ocuparse la lejislatura nacional en purgar a la Constitucion del vicio con que la desgracia la perpetua intolerancia relijiosa.—Sabese, hasta palparse aun con las manos, que esta inmensa y despoblada Republica está reclamando gente y con ella capitales, industria, y en su sucesion abundancia de Mejicanos, y se sabe tambien que la intolerancia relijiosa será el insuperable obstaculo que se oponga para satisfacer a aquel re

clamo *.

* Vease la instructiva Memoria que el señor ministro de relaciones presentó

« No se oculta tampoco que dichos articulos fueron importacion venida de la constitucion española, y colocada en la nuestra por circunstancias del momento y empeño de algunos, aunque con oposicion de otros, al paso que nadie que piensa, ignora hoy dia que esas leyes de perpetua proibicion, y con clausula, de « que jamas se reformará » son mas bien un comprobante del orgullo humano, que no monumentos de sabiduria. Desde luego, esa eternidad de mandamiento, es voz solo sonante y redundancia superflua, porque no produce efecto alguno. Si la esperiencia demuestra que la conveniencia publica demanda la alteracion o reforma de una ley, el lejislador actual de una nacion lo hará con el derecho que no tuvo su predecesor para imponer obligaciones hasta la consumacion de los siglos. Gracias a este derecho, los catolicos del imperio britanico, gozan hoy de una completa comunion politica con todos sus compatriotas *. Pero, señor, reflexionese que para cada templo no catolico seria necesario preparar un rejimiento que lo defendiera** — o no seria necesario si no hay empeño en azuzar al vulgo. -Pero esto sí es bordear y desnaturalizar la cuestion ninguno ha hablado de zanjas y cimientos de templos precisamente para este momento (y si alguno hablare, con no hacerle caso, es negocio concluido sin necesidad de acusaciones contra la prensa). De lo que se trata es de que no se haga oposicion por parte del gobierno, para que se generalice la idea entre nuestras gentes, de que bien podemos quedar los Mejicanos buenos catolicos, to

este año a las camaras, y en su estadistica, la enorme desproporcion entre la poblacion y su repartimiento, y la inmensa superficie del terreno de la Republica.-S. M.

* Cuanto se ha de desear sobre este punto puede verse con gran tono de solida instruccion en las memorias historicas de los celebres debates del parlamento ingles en el bill conocido con el nombre de emancipacion de los catolicos, año de 1829.-S. M.

飲食

Argumento de D. Lucas Alaman en su impreso contra Rocafuerte.-M.

lerando que otros que no lo son presten culto al mismo Dios de los cristianos, aunque no precisamente con todos los mismos ritos, y con identidad de fe sobre todos nuestros dogmas. Tratase en una palabra de que no se impida ilustrar a la masa general sobre la compatibilidad de uno y otro. Preparados los animos, el tiempo ilegaria, y quiza no muy tarde; y deduzcamos por conclusion que a pesar de los articulos 3 y 171 de la Constitucion, la conciencia moral y constitucional de un ministerio, por nimiamente delicada que sea, en este punto queda pura de todo escrupulo, sin necesidad de pasar a imprudentes oficiosidades.

« Todo gobierno civil, y en todas las partes del mundo catolico o protestante, por muy complaciente que sea con las pretensiones del eclesiastico, es zelosisimo de su autoridad suprema, y repulsa inmediatamente hasta el mas remoto amago de invasion en sus derechos. Mucho menos incurre en la necia debilidad de constituirse el mismo instrumento de la usurpacion que se le hace. La misma España, tan preciada de catolica a su modo, nos da en esta parte ejemplos de imitacion. Los escritos de un Jovellanos, de un Moñino, Campomanes, Covarrubias, y otros fiscales, sus pedimentos al Consejo supremo de aquella nacion, y las producciones de los profundos jurisconsultos, sinceramente catolicos, que florecieron en epoca en que todavia España conservaba parte de su poder y literatura, enseñan a los gobiernos catolicos la sabiduria y firmeza con que deben sostener sus derechos, sin por eso hacer irrupciones dentro de los limites de la jurisdiccion eclesiastica. Pero parece haberse descubierto que sus doctrinas no son analogas a los gustos e inclinaciones de estos pueblos republicanos. - De paso sea dicho: Ese oficio de primer fiscal de una nacion, conocido en algunas con los de fiscal del Consejo, de la Corona, abogado o procurador del Rey, demanda del que lo desempeña estar en continua atalaya y preparacion para repeler cualquier

« AnteriorContinuar »